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El TS exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su "pobreza absoluta"

09/03/2015
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El Tribunal Supremo ha ratificado una decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de diciembre de 2013 por la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía pasar a su hijo al estimar el "escenario de pobreza absoluta" en el que éste se encuentra. La situación se revisará en el momento en el que el hombre obtenga ingresos por algún trabajo.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La resolución dada a conocer este viernes por el Supremo reitera la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.

Así, y pese al recurso en contra de la madre, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas confirma la decisión de la Audiencia de Cádiz que, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia hasta el momento en el que la situación del hombre mejore.

La decisión se adopta de acuerdo con la Fiscalía, que entiende que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, la prueba de la pobreza del padre sea contundente.

INSOLVENCIA

"La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que por disposición legal están obligados a hacerlo", argumenta el Supremo.

Añade que en este caso se está "ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional (*) y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres".

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