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El TS deshereda a un hombre por maltrato psicológico a su madre, a la que dejó sin dinero sus últimos años

09/03/2015
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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de julio de 2013 para declarar la "desheredación total" de un hombre por maltratar psicológicamente a su madre, a la que además privó de su patrimonio y de ingresos para afrontar dignamente sus últimos seis años de vida.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

En este caso, la sentencia de la Audiencia había cambiado una anterior, en primera instancia, en la que se declaraba nulo el testamento en el que la anciana desheredó a su hijo para ceder los bienes a la hermana de éste.

Para resolver este caso el alto tribunal ha aplicado su reciente jurisprudencia en torno a la interpretación del articulo 853.2 del Código Civil que incluye como causa de desheredación de maltrato de obra también el de carácter psicológico.

El recurso partía de la demanda de un hijo contra su hermana, que fue la declarada como heredera universal por la madre en su última voluntad. Frente a la decisión de la Audiencia, que declaró la nulidad de la desheredación del mayor en cuanto a la legítima, el Supremo estima que hay que dar la razón a la hija y privar de totalmente de derechos a su hermano.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, tiene en cuenta los hechos probados que hablan de que la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta a desheredarlo, "ya que no solo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes sino que la dejó sin ingresos con los que poder afrontqar dignamente su etapa final de vida".

MALTRATO "PERMANENTE E INTENSO"

Se añade que el hombre "maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 12 de abril de 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario".

Concluye el Supremo que "la realidad del maltrato psicológico en el presente caso resulta conocida" y que sólo de ese modo "se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida" de la mujer, "tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla (*) a otorgar donaciones a favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal".

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