Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2015
 
 

Premios de Cultura Emprendedora

09/03/2015
Compartir: 

Orden de 3 de marzo de 2015 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015 (DOE de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LOS PREMIOS DE CULTURA EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2014/2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dedica el Capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

Por esta razón, y dentro del ámbito de la ordenación académica, se aprobaron los Decretos 108/2012 y 109/2012, de 15 de junio, por los que se introducían contenidos en materia de cultura emprendedora en el currículo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

En el marco del Plan 3E suscrito por el Gobierno de Extremadura con los agentes sociales, las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación y de Educación y Cultura y el Instituto de la Juventud acordaron la mejora del nivel educativo de los trabajadores extremeños, el apoyo decidido a los emprendedores y a las empresas y la reorientación de la estructura económica hacia sectores productivos, sentando las bases de un nuevo modelo social cuyos orígenes se inician en el sistema educativo extremeño.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios para las distintas etapas educativas que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Teenemprende, dirigidos a proyectos presentados por centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, y Expertemprende, que distingue proyectos presentados por centros que impartan Bachillerato y Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior, para el curso académico 2014/2015.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esas etapas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 58.200 euros, 27.700 euros para los premios Teenemprende y 30.500 euros para los premios Expertemprende, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, superproyecto 2013.13.02.9011, proyecto 2013.13.02.0016, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

CAPÍTULO SEGUNDO Premios Teenemprende

Artículo 3. Finalidad.

Los premios Teenemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, y Presidencia, para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de todos los centros educativos de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Los premios Teenemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Cultura, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que consten inscritos al inicio del correspondiente curso escolar en el programa Teenemprende.

Para la inscripción en el programa será requisito indispensable el compromiso de participación, la autorización de cesión de imágenes del alumnado participante y el seguimiento por parte de la dirección del centro.

2. A tal efecto el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o y Formación Profesional Básica, organizado en grupos-clase e interesado en participar en el programa, deberá inscribirse por el profesor coordinador en la página web del proyecto http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar, incluyendo una relación del alumnado participante. Si el número de alumnos del grupo-clase fuera superior a 20, se constituirán dos asociaciones juveniles distintas, debiendo presentar cada una de ellas uno o más proyectos.

3. Cada grupo participante en el programa será coordinado por profesorado interesado en desarrollar y fomentar la cultura emprendedora en el centro.

Contará además con la tutorización de los técnicos del Instituto de la Juventud y el apoyo de los técnicos involucrados en el Programa Teenemprende.

La participación en el programa implicará la asistencia a las acciones formativas organizadas al efecto.

4. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores, organizados por la Consejería de Educación y Cultura, de carácter educativo en materia de emprendimiento.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura, acompañadas del proyecto desarrollado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto participante.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de marzo de 2015.

4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 7. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto que verse sobre la creación, diseño, desarrollo y ejecución de una iniciativa emprendedora en el marco de una asociación simulada con posibilidad de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel e informático.

Podrá incluirse cualquier material de apoyo que complemente el proyecto, como fotografías, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: índice, metodología, equipo de trabajo, descripción del proyecto y evaluación y seguimiento. Se incluirá además un vídeo resumiendo el contenido del proyecto de un máximo de cinco minutos de duración.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria con tal de que incluyan toda la información mínima requerida.

Artículo 8. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

a) Modalidad A (alumnado de 1.º y 2.º de la ESO): una actividad denominada “Experiencia Teen”, gestionada por el Instituto de la Juventud, para los tres proyectos con mayor puntuación. Esta actividad, consistente en un campamento, se desarrollará en el mes de junio en un albergue del Instituto de la Juventud de Extremadura, donde se desarrollarán actividades relacionadas con el fomento del emprendimiento y el ocio creativo.

b) Modalidad B (alumnado de 3.º y 4.º de la ESO y Formación Profesional Básica). Tres premios:

- Primer premio: Un viaje experiencial, con el fin de conocer los programas europeos de Erasmus Plus: Juventud en Acción, diseñado por la Secretaría General de Educación.

En el viaje experiencial participara el alumnado del proyecto ganador, el profesor coordinador y el técnico del Instituto de la Juventud responsable de la tutorización, con el acompañamiento de dos técnicos responsables del Programa. A tal fin se destina la cantidad máxima de 21.700 euros, financiado por la Consejería de Educación y Cultura. Dicha cuantía será abonada directamente a la empresa que resulte adjudicataria. En ningún caso, el coste de dicho viaje sobrepasará los 1.500 euros por persona.

- Segundo premio: Una tablet a cada miembro del proyecto que resulte clasificado en segundo lugar.

- Tercer premio: Unos auriculares a cada miembro del proyecto que resulte clasificado en tercer lugar.

2. Todos los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Se premiarán los proyectos mejor valorados, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Capacidad emprendedora (máximo 40 puntos).

- Creatividad e imaginación: capacidad para imaginar ideas y proyectos nuevos apartándose de los esquemas de pensamiento habituales. Hasta 5 puntos.

- Resolución de conflictos: capacidad para valorar de forma creativa las posibles soluciones que puedan tener y resolverlos de forma eficaz y responsable. Hasta 5 puntos.

- Planificación: capacidad para marcar los objetivos que se quieren alcanzar, distribuir responsabilidades, asignar tareas y temporalizar. Hasta 5 puntos.

- Trabajo en equipo: capacidad para colaborar con otras personas, trabajando de forma coordinada para conseguir un objetivo común. Hasta 5 puntos.

- Liderazgo: capacidad para influir y motivar a los demás favoreciendo su implicación en proyectos. Hasta 5 puntos.

- Solidaridad: saber compartir tareas, éxitos y fracasos, ofrecer ayuda desinteresada a los compañeros que lo necesiten y reconocer los valores de los otros. Hasta 5 puntos.

- Comunicación: Capacidad para transmitir, interesando a los demás, ideas, opiniones, sentimientos y emociones. Hasta 5 puntos.

- Relación con el entorno: Capacidad para desenvolverse con naturalidad en medio de circunstancias cambiantes. Hasta 5 puntos.

b) Impacto del proyecto (máximo 30 puntos).

- Ámbito de actuación (impacto local, regional, nacional, europeo, venta online, otros...).

Hasta 8 puntos.

- Alcance: implicación de agentes en las actividades (profesorado, otros alumnos, padres y madres, asociaciones, empresarios, instituciones...) Hasta 8 puntos.

- Blog: diseño, gestión, contenido, repercusión mediática... Hasta 4 puntos.

- Responsabilidad Social Corporativa (RSC): Participación social del entorno, promoción y respeto al medio ambiente, contribución al desarrollo de la identidad cultural, apoyo a colectivos desfavorecidos e incorporación y fomento de la igualdad de género. Hasta 10 puntos, a razón de un máximo de 2 por cada ítem.

c) Viabilidad del proyecto (hasta 30 puntos).

- Valoración general del proyecto: El grupo realiza una descripción completa de éste.

Hasta 9 puntos.

- Actividad: Presenta la memoria de manera original y atractiva, aportando catálogos, publicidad, vídeos, anexos... Hasta 6 puntos.

- Plan económico: Presenta valoración económica de los gastos reales para lograr los objetivos previstos. Hasta 7 puntos.

- Constitución de la asociación: Presentan la documentación suficiente a tal efecto. Hasta 8 puntos.

Artículo 10. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

Presidente: El titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de entidades y/o fundaciones colaboradoras.

- Un técnico de la Secretaría General de Educación, un técnico de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y un técnico del Instituto de la Juventud, o persona/ s en quien/es delegue/n.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura, antes del inicio de sus actuaciones.

4. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, adjuntando una relación de los proyectos presentados ordenados en función de la puntuación obtenida.

Artículo 11. Procedimiento de selección.

El Jurado valorará todos los proyectos presentados aplicando los criterios recogidos en el artículo 9. Los cinco proyectos de cada modalidad con mayor puntuación tendrán la consideración de finalistas, y así se lo comunicará el Jurado a los centros para su asistencia al “Foro Emprende Junior”. De entre los cinco finalistas de cada modalidad, el Jurado propondrá para premio a los tres primeros, según estricto orden de puntuación, desvelándose su condición de ganadores en el marco del citado foro.

Artículo 12. Resolución.

1. El Jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. El acto de entrega de los premios tendrá lugar en el “Foro Emprende Junior”.

Artículo 13. Publicación y difusión de los proyectos.

La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

CAPÍTULO TERCERO Premios Expertemprende Artículo 14. Finalidad.

Los premios Expertemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con Presidencia y la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, para el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

Los premios Expertemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Cultura, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado matriculado en los centros que impartan Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio (modalidad A) y Formación Profesional de Grado Superior (modalidad B) en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organizados en equipos de dos a cuatro estudiantes bajo la supervisión de un coordinador, profesor del centro educativo, que contarán con el apoyo de los técnicos involucrados en el programa. Dicho coordinador, con carácter previo, deberá haber inscrito al grupo en la web del proyecto http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar.

2. La inscripción en plazo en dicho programa será necesaria para, en su día, optar a estos premios. Además, será requisito indispensable el compromiso de participación, la autorización de cesión de imágenes del alumnado participante y el seguimiento por parte de la dirección del centro.

3. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores, organizados por la Consejería de Educación y Cultura, de carácter educativo en materia de emprendimiento.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Los centros que hayan constituido equipos de estudiantes en el programa Expertemprende podrán presentar sus solicitudes para su inscripción en los premios de este nombre, dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura, acompañada del proyecto desarrollado, conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. A tal fin la solicitud de participación se formalizará en el modelo que figura como Anexo II.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada equipo participante.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de marzo de 2015.

5. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 18. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto empresarial con posibilidades de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel e informático.

Podrá incluirse cualquier material de apoyo, como fotografías, vídeos, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: Proyecto y promotores, análisis de mercado, plan de marketing, medios técnicos y humanos, análisis económico-financiero, resumen ejecutivo.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria con tal de que incluyan toda la información mínima requerida.

Artículo 19. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

Para la modalidad A (alumnos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), serán premiados tres equipos, recibiendo cada uno de los alumnos integrantes una tablet.

Para la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior), se establecen los siguientes premios:

- Primer premio: Un ordenador portátil para cada uno de los miembros del equipo.

- Segundo premio: Un smartphone para cada uno de los miembros del equipo.

- Tercer premio: Una tablet para cada uno de los miembros del equipo.

2. Los equipos ganadores de ambas modalidades, acompañados preferentemente de sus respectivos coordinadores, o en su defecto de otro profesorado, y de dos técnicos de la organización del programa, realizarán un viaje formativo, para conocer experiencias y empresas innovadoras, por un importe de hasta 20.000 euros, financiado por la Consejería de Educación y Cultura. Dicha cuantía será abonada directamente a la empresa que resulte adjudicataria.

3. Todos los premios podrán declararse desiertos.

Articulo 20. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos de la modalidad A se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

a. Grado de originalidad e innovación (máximo 40 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 20 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 8 puntos.

- Compromiso con la innovación. Prospección futura del proyecto. Se valorará la incorporación de la formación continua y si contempla líneas de investigación. Hasta 2 puntos.

- Potencial y cualificaciones del equipo promotor. Se refiere al afianzamiento de habilidades emprendedoras del equipo promotor (creatividad, comunicación, flexibilidad, responsabilidad, innovación, trabajo en equipo, sentido crítico, asunción de riesgos, autoestima e iniciativa). Hasta 10 puntos.

b. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los socios del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Se valorará como comercio electrónico si especifica la venta por Internet (plataforma de pago, medios, funcionalidad de la web). Hasta 10 puntos.

- Responsabilidad Social Corporativa (RSC) Se valorarán los siguientes aspectos: creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos y contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

c. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 30 puntos):

- Descripción de la actividad. Hasta 5 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 5 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: Plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 5 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 3 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 2 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos de la modalidad B se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

a. Grado de originalidad e innovación (máximo 30 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 13 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 6 puntos.

- Compromiso con la innovación. Prospección futura del proyecto. Se valorará la incorporación de la formación continua y si contempla líneas de investigación. Hasta 1 punto.

- Potencial y cualificaciones del equipo promotor. Se refiere al afianzamiento de habilidades emprendedoras del equipo promotor (creatividad, comunicación, flexibilidad, responsabilidad, innovación, trabajo en equipo, sentido crítico, asunción de riesgos, autoestima e iniciativa). Hasta 10 puntos.

b. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los socios del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Se valorará como comercio electrónico si especifica la venta por Internet (plataforma de pago, medios, funcionalidad de la web). Hasta 10 puntos.

- Responsabilidad Social Corporativa (RSC): Se valorarán los siguientes aspectos: creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

c. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 40 puntos):

- Descripción de la actividad. Hasta 5 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 5 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 10 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 6 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 4 puntos.

Artículo 21. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de entidades y/o fundaciones colaboradoras.

- Dos representantes del mundo empresarial.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura.

4. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 22. Procedimiento de selección.

1. Para la modalidad A (alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio) el Jurado, en una primera reunión, valorará todos los proyectos presentados, aplicando los criterios recogidos en el artículo 20. Los 15 proyectos con mayor puntuación en esta primera valoración tendrán la consideración de finalistas y pasarán a la segunda fase, en la que sus integrantes tendrán que hacer una defensa del proyecto ante el Jurado. En el caso de que el número total de proyectos presentados sea inferior a 30 se seleccionará al 50 % de los mismos.

2. En el caso de la modalidad B, se elegirán diez proyectos finalistas, en las mismas condiciones.

En el caso de que el número total de proyectos presentados en esta modalidad sea inferior a 20, se seleccionará al menos al 50 % de los mismos.

3. El Jurado comunicará a los centros que hayan obtenido la condición de proyectos finalistas el lugar, día y hora en que tendrá lugar la defensa.

4. Los equipos finalistas de ambas modalidades realizarán ante el Jurado una presentación con una duración máxima de diez minutos. En ella podrá utilizarse cualquier medio técnico o audiovisual, siempre que se comunique a la organización con al menos una semana de antelación para su preparación.

5. En esta segunda fase, los miembros del Jurado valorarán la presentación con respecto a los siguientes criterios, hasta sumar 100 puntos:

a. Comunicación verbal: entonación, ritmo, entusiasmo y motivación en la presentación.

Hasta 15 puntos.

b. Comunicación no verbal; presentación gestual, expresividad, naturalidad, conexión con el público. Hasta 15 puntos c. Presentación visual y de contenidos, un máximo de 50 puntos.

- Presentación visual y atractiva de la idea, hasta 7 puntos.

- Realiza demostración del producto o servicio, hasta 8 puntos.

- Cuidado diseño de la presentación, hasta 7 puntos.

- Utiliza recursos audiovisuales novedosos (presentación Prezi, vídeo), hasta 7 puntos.

- Exposición lógica y entendible de los contenidos, hasta 7 puntos.

- Participación de todos los miembros del equipo, hasta 7 puntos.

- Control de los tiempos, hasta 7 puntos.

d. Valoración general del proyecto: viabilidad y proyección en el mercado. Hasta 20 puntos.

6. El Jurado seleccionará de cada modalidad tres proyectos puntuando con un 70 % la primera fase de valoración y con un 30 % la defensa del proyecto.

Artículo 23. Resolución.

1. El Jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. El acto de entrega de los premios tendrá lugar en el “Foro Emprende Junior”.

Artículo 24. Publicación y difusión.

La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes.

Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso.

Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaria General de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana