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  • EDICIÓN DE 09/03/2015
 
 

Desarrollo en el ámbito de la Universidad de Valladolid de la Ley 36/2014

09/03/2015
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Resolución de 27 de febrero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 27 de febrero de 2015, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOCYL de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 27 DE FEBRERO DE 2015, POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015.

La disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, precepto básico conforme a su apartado cuatro, establece el régimen para la “Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, en los términos siguientes:

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012.”

En esta materia y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se concede una aportación dineraria a la Universidad pública de Valladolid destinada a financiar el abono a los empleados públicos de 45% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, se contempla lo siguiente en su preámbulo: “(...) Por ello, la Junta de Castilla y León, con fecha 24 de abril de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se dispone proceder al abono a los empleados públicos de cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fue suscrito por los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, con la voluntad de que dicho acuerdo surta efectos no sólo en el ámbito de la Administración General y de sus Organismos Autónomos, sino también para los empleados de las universidades públicas de Castilla y León. Conforme al acuerdo suscrito, el abono de la cuantía total correspondiente a los 44 días devengados de la paga extraordinaria se realizará en los siguientes términos:

- El 45% en la nómina correspondiente al mes de mayo de 2014.

- Y el 55% restante en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, pudiendo, no obstante, realizar su abono, total o parcial, en la nómina del mes de diciembre de 2014 en función de las previsiones de cumplimiento del objetivo de déficit fijado para el 2014”.

En su parte dispositiva, esta orden establece lo siguiente:

“ACUERDO:

Primero.- La concesión de aportaciones dinerarias a la Universidad Pública de Valladolid para financiar el abono a los empleados públicos de 45% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por importe total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS (696.191,00 EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04322B01.44021 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- La cuantía se librará en un único pago.

Tercero.- El importe autorizado por la Consejería de Educación como Presupuesto máximo del Capítulo 1 para el ejercicio 2014 en cada Universidad, se entenderá incrementado en la cantidad que corresponde a cada una de ellas en virtud del presente acuerdo.”

Asimismo, en cumplimiento del acuerdo de Junta mencionado, se ha dictado la Orden de 16 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, por la que se concede una aportación dineraria a la Universidad Pública de Valladolid destinada a financiar el abono a los empleados públicos del 55% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre, que, en su parte dispositiva establece lo siguiente:

“ACUERDO:

Primero.- La concesión de aportaciones dinerarias a la Universidad Pública de Valladolid para financiar el abono a los empleados públicos del 55% de 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por importe total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS EUROS (850.900,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322B01.44021 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- La cuantía se librará en un único pago.”

Con base en estas disposiciones, y efectuado el abono que autorizan las órdenes mencionadas, 45% en la nómina del mes de mayo de 2014, y 55% restante en el mes de enero de 2015, resulta necesario el desarrollo de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014 Vínculo a legislación, con el fin de la regularización de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en relación con diferente personal con vinculación laboral a esta Universidad, no afectado por las actuaciones antes descritas, promovidas desde la Administración autonómica de Castilla y León, y que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo 6 del Presupuesto de la Universidad.

Ha de reseñarse, en todo caso, que conforme al artículo 11 del vigente I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades públicas de Castilla y León, no son de aplicación obligada sus disposiciones en materia retributiva, incluido lo referido a las pagas extraordinarias, al personal descrito en su artículo 4.2 (personal investigador en formación, personal contratado bajo los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o similares, personal contratado con cargo a contratos o proyectos al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU, entre otras figuras); asimismo, en el artículo 4.2 del vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades públicas de Castilla y León se dispone que no serán de aplicación obligatoria sus disposiciones en materia retributiva, incluidas las pagas extraordinarias, a los trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación.

En consecuencia, previo el informe favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Valladolid, en relación con el cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, se procede a la aprobación del ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente regulación se dirige a desarrollar las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, exclusivamente en relación con el personal con vinculación laboral a la Universidad de Valladolid incluido en su ámbito de aplicación, según la descripción incorporada en el Anexo 1.

2. En particular, esta regulación tiene por objeto aprobar el abono, y el régimen para hacerlo efectivo, de las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición adicional décima segunda.

Artículo 2. Criterios de cuantificación.

1. Las cantidades que podrán abonarse por el concepto a que se refiere este acuerdo, sobre el importe dejado de percibir por los empleados descritos en su artículo 1, en aplicación del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

2. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará conforme a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejó de percibir dicha paga, teniendo en cuenta, supletoriamente, las reglas previstas en el apartado II de la Resolución de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal, de entre el descrito en el artículo 1, a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

4. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional mencionada podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

Artículo 3. Descuentos de aplicación.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación con carácter ordinario, atendiendo a la consideración de que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo previsto en la citada disposición adicional décima segunda constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2015.

Artículo 4. Aspectos presupuestarios.

1. Las cantidades fijadas conforme a las reglas previstas en este acuerdo se abonarán con cargo a la aplicación 541A.3.05 del Presupuesto de la Universidad de Valladolid.

2. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en este acuerdo minorarán, el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto resulten de aplicación en el ámbito de la Universidad de Valladolid.

Artículo 5. Reglas de procedimiento.

1. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se acreditarán de oficio en nómina de marzo de 2015, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes, en los que la acreditación se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

2. Al personal que no se encontrara en activo, por jubilación o cualquier otra causa, a fecha de 1 de enero de 2015, o hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades que deriven de lo previsto en este acuerdo le serán abonadas previa solicitud dirigida al Gerente de la Universidad de Valladolid en el modelo normalizado que figura como Anexo 2.

3. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley 36/2014 Vínculo a legislación, la solicitud deberá formularse por los herederos conforme al Derecho Civil.

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Gerente a dictar las instrucciones que requiera la aplicación del presente acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será remitido para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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