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Plan General de Inspección de Deporte

09/03/2015
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Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2015 (BOJA de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE DEPORTE PARA EL AÑO 2015.

El Decreto 236/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, desarrolla el mandato legal establecido en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regulando las funciones y actuaciones de inspección en materia de deporte que consistirán en la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley y en sus normas de desarrollo.

A tal efecto, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en el artículo 7 a la Secretaría General para el Deporte el ejercicio de la competencia de elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras, como instrumento administrativo que colabora en la garantía de la efectiva aplicación de la legalidad vigente en materia de deporte.

Los Planes de Inspección son elaborados conforme a criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de deporte de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogenizando tanto la consecución de objetivos como su realización.

La ejecución de los Planes anteriores han puesto de manifiesto, la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos, sin menoscabo de la función sancionadora de la Administración.

En tal sentido, la función inspectora, para el año 2015, se ordena mediante el correspondiente Plan de Inspección conforme a los criterios de eficacia y eficiencia aplicados en los Planes anteriores, adaptándose a la nueva normativa reglamentaria publicada a nivel estatal, como son la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas a las contempladas, el nuevo Plan General de Inspección del Deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área, que se concretan de forma individualizada, en las distintas materias a inspeccionar, a través de los correspondientes programas de inspección aprobados para el año en curso.

Los objetivos generales establecidos en este nuevo Plan General de Inspección son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en los Planes anteriores, y a las nuevas necesidades planteadas por los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto Andaluz de Deporte, el Centro Andaluz de Medicina Deportiva y las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, y artículo 7.2.n) Vínculo a legislación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2015. Se entenderá prorrogado por otro año, como máximo, si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo Plan.

Segundo. El Plan General de Inspección contendrá los objetivos y actuaciones que se especifican en el anexo a la presente Resolución para cada uno de los programas que en el mismo se detallan.

La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran, manteniéndose en vigor, a estos efectos, la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General para el Deporte, sobre criterios de actuación en el ejercicio de la actividad inspectora en materia de deporte, sin perjuicio de su concreción individualizada en los correspondientes programas de inspección aprobados para el año 2015.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevaran a cabo por los funcionarios Inspectores de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por personal habilitado a tal efecto.

Cuarto. La inspección de deporte, como estructura orgánica especializada para el mejor desarrollo de las competencias propias de la Junta de Andalucía en materia de Deporte, requiere de una labor de formación continuada con relación a las materias de su competencia, dada la diferente naturaleza de aquellas.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte además, de realizar la actividad inspectora, facilitarán a la Secretaría General para el Deporte la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los programas de inspección y la sistemática que se establezca al efecto.

Sexto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento o/y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Inspección de Deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, según lo establecido en el artículo 7.2.n) Vínculo a legislación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Plan de Inspección.

Octava. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

ANEXO

1. Objetivos.

1.1. Velar y tutelar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, referidas a instalaciones, actividades, entidades, titulaciones náuticas de recreo y formaciones deportivas.

1.2. Comprobar el uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas financiadas con subvenciones de la Consejería competente en materia de deporte, sujetas a convenio de colaboración.

1.3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.

1.4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos, del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa deportiva.

2. Líneas de actuación.

2.1. Comprende acciones de supervisión, control, verificación y seguimiento, sobre el cumplimiento de la normativa deportiva en materia de construcción de instalaciones deportivas con financiación pública.

2.2. Controlar el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, y la expedición de las licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

2.3. Realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de entrenadores y monitores deportivos impartidos por las federaciones deportivas.

2.4. Actuaciones dirigidas a la comprobación y verificación de las condiciones y requisitos de la formación relativa a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2.5. Constatar la actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas a efecto de su actualización.

2.6. Actuaciones de colaboración en materia de salud, a través de la información y asesoramiento en relación al uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.

3. Programas.

Estas líneas de actuación se desarrollarán en distintos programas de inspección en materia de deporte que se realizaran durante el año 2015:

3.1. Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas

3.1.1. Objetivo: Comprobación del uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas financiadas con subvenciones de la Consejería competente en materia de deporte, sujetas a convenio de colaboración.

3.1.2. Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras a las instalaciones deportivas terminadas y recepcionadas que hayan sido receptoras de alguna subvención pública. Se comprobarán que se dedican a los fines para los que fueron concedidas, así como el grado de conservación y mantenimiento de las mismas.

3.1.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones se desarrollarán en las provincias andaluzas donde se hayan finalizado y recepcionado obras de infraestructura deportiva realizadas a través de la concesión de una subvención en materia de instalaciones deportivas.

3.2. Actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, y expedición de licencias deportivas.

3.2.1. Objetivo: Comprobación de que se garantiza la adopción de medidas de seguridad, control y la asistencia sanitaria, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil en las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

Asimismo, es objetivo del presente programa de inspección la comprobación de que todos los participantes en las citadas competiciones oficiales disponen de la correspondiente licencia federativa en vigor.

3.2.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección a las instalaciones deportivas donde se esté desarrollando la competición solicitando a los responsables legales de la organización del evento deportivo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

3.2.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en aquellas provincias donde se organicen competiciones oficiales de ámbito autonómico, conforme al calendario deportivo aprobado por la federación deportiva correspondiente.

3.3. Actividad de formación deportiva de entrenadores y monitores deportivos.

3.3.1. Objetivo: Comprobación que los cursos de formación deportiva correspondientes al periodo transitorio se desarrollan conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

3.3.2. Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras para comprobar los requisitos de titulación del profesorado, los requisitos generales de acceso a las actividades de formación en los distintos niveles, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en la normativa vigente tanto para el desarrollo del bloque específico como del periodo de prácticas.

3.3.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se desarrollarán y ejecutarán en las ocho provincias andaluzas, en función de los cursos solicitados por las entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.

3.4. Requisitos de las escuelas náuticas y de las Federaciones andaluzas de Vela y motonáutica en las actividades de formación de enseñanzas náuticas.

3.4.1. Objetivo: Comprobación y verificación que por parte de las escuelas náuticas de recreo y de las Federaciones andaluzas de vela y motonáutica que impartan enseñanzas náuticas se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.4.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección para comprobar la disponibilidad del equipamiento necesario para realizar las prácticas y los cursos correspondientes, así como que las embarcaciones utilizadas cumplen los requisitos establecidos. Comprobación que la titulación de los instructores es la requerida, y que disponen de los certificados y seguros exigidos por la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.4.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en las provincias donde se compruebe la existencia de escuelas náuticas, controlando todos los centros existentes en esa provincia, excepto aquellas escuelas habilitadas por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), que hayan presentado la correspondiente declaración responsable y toda la documentación exigida para la impartición de la formación náutica.

3.5. Prácticas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones de recreo.

3.5.1. Objetivo: Comprobación por la inspección deportiva el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas por parte de las escuelas náuticas de recreo y las Federaciones andaluzas de vela y motonáutica, así como la verificación de que las prácticas de seguridad y navegación, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.5.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección al lugar donde se impartan las enseñanzas de prácticas de seguridad y navegación, para comprobar que la duración y forma de impartición de las prácticas se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.5.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se desarrollarán en aquellas provincias de la Comunidad Autónoma donde las escuelas náuticas realicen prácticas de seguridad y navegación, en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.6. Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones

3.6.1. Objetivo: Comprobar que los cursos de formación que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

3.6.2. Actuaciones inspectoras: Se personará la inspección en el lugar donde se impartan los cursos de formación en radiocomunicaciones, comprobando que la duración y forma de impartición de los citados cursos de formación, se ajusta a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas, en función del tipo de curso a realizar.

3.6.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en las provincias donde los centros de enseñanzas náuticas autorizados impartan las prácticas de radiocomunicaciones, y los cursos de formación de radio-operador de corto alcance y de largo alcance.

3.7. Actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

3.7.1. Objetivo: Constatar que las entidades deportivas vienen desarrollando actividad deportiva, a los efectos de la depuración y actualización del RAED.

3.7.2. Actuaciones inspectoras: La inspección enviará un oficio a la federación deportiva andaluza correspondiente o, en caso de no estar federada, al ayuntamiento de la localidad, concretando en el requerimiento que se certifique, en su caso, la inactividad de las mismas por un periodo de dos años consecutivos, que posibilite la cancelación de oficio por el RAED.

3.7.3. Ámbito de aplicación: Este programa será ejecutado por todas las Delegaciones Territoriales y se controlaran un mínimo de entidades deportivas por provincia.

3.8. Supervisión de desfibriladores en los diferentes centros e instalaciones deportivas de Andalucía.

3.8.1. Objetivo: Información y asesoramiento a las personas responsables de los centros e instalaciones deportivas de Andalucía, del Decreto que regula el uso de desfibriladores en centros e instalaciones deportivas y de la Orden por la que se determina la formación necesaria para su uso.

3.8.2. Actuaciones Inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar, o en su caso, proporcionar información, orientación y asesoramiento de las obligaciones que la normativa regula para el uso de desfibriladores en los diferentes centros e instalaciones deportivas de Andalucía.

3.8.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo en los centros e instalaciones deportivas, públicas y privadas, de las ocho provincias andaluzas.

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