Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2015
 
 

Reconocimiento de la situación de dependencia

09/03/2015
Compartir: 

Orden de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2012 DE DESARROLLO DEL DECRETO 15/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES.

El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que recoge, entre otras, las medidas adoptadas en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ahora Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado mediante la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Así, en el artículo 22, en las disposiciones adicionales séptima, octava, novena, décima, en las disposiciones transitoria novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y en la disposición final primera del Real decreto ley 20/2012 Vínculo a legislación, se modifican ciertas disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, y la posterior normativa de desarrollo de esta.

En consecuencia teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, así como los criterios adoptados en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, ha sido necesario modificar la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula en la comunidad autónoma el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, a través de la Orden de 19 de abril de 2013. En concreto, se modificaron, entre otros aspectos, las fórmulas de cálculo de las libranzas según los criterios establecidos en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, reguladas en los artículos 56 y 57 de la Orden de 2 de enero de 2012. Así, a través del apartado diecisiete del artículo 1 de la Orden de 19 de abril de 2013, se suprime el número 2 del artículo 57 en lo relativo al establecimiento de un mínimo de la cuantía de la libranza a reconocer en el supuesto en que se apliquen las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

Por otro lado, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, recoge entre los niveles de protección del sistema, en el punto 3, el nivel adicional de protección que pueda establecer cada comunidad autónoma, recalcando el artículo 11, en su punto 2, que “en todo caso, las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración general del Estado en aplicación del artículo 9 e a lo acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas”.

En virtud de la aplicación del nivel de protección adicional a cargo de la Comunidad Autónoma, a través de esta orden se modifica el artículo 57 con el objetivo de garantizar, en todo caso, una cuantía mínima de las libranzas reconocidas en las situaciones en que se apliquen deducciones por las prestaciones de análoga naturaleza, garantizando de este modo el derecho reconocido a las personas en situación de dependencia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero Vínculo a legislación de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

Se añade un apartado 2 al artículo 57 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Cuando la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, según lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la libranza que se reconozca, después de las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 25 % de la cuantía máxima establecida para cada una de las libranzas vigente según el grado de dependencia en la fecha en que se produzca su reconocimiento. En el supuesto de que la capacidad económica de la persona beneficiaria sea superior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el límite mínimo será del 15 % de la cuantía máxima establecida para cada una de las libranzas vigente según el grado de dependencia en la fecha en que se produzca su reconocimiento”.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

1. Los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la disposición contenida en esta, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior.

2. No obstante, en cuanto a los programas individuales de atención aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se observará lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución, siendo que la disposición contenida en la presente orden se aplicará a las propuestas y revisiones de los programas individuales de atención que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

3. En relación a los programas individuales de atención aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que fuesen revisados como consecuencia de la aplicación de la Orden de 19 de abril de 2013, se les aplicará la disposición contenida en la presente orden con fecha de efectos a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de revisión del Programa individual de atención.

Disposición final única. Vigencia de la norma

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos desde el 7 de mayo de 2013, en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana