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Programas de apoyo al sector vitivinícola

09/03/2015
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Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de marzo de 2015) Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La reforma de la política agrícola común de 2003 introdujo un nuevo concepto denominado condicionalidad, el cual incluía las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, así como los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal.

De esta manera, aquella reforma integró de forma definitiva en la política agrícola común europea las demandas de la sociedad en aquellas materias tan sensibles para ésta.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad correspondientes a la reforma de la PAC de 2013.

Así pues, dicho Reglamento introduce en su artículo 91, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra que establezcan los respectivos estados miembros en virtud del artículo 93, para todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ayudas por reestructuración y reconversión de viñedo, así como por cosecha en verde, en virtud del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las primas anuales que se establecen en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otro lado, el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece que los Estados miembros proporcionarán a los agricultores a través de medios electrónicos la lista de los requisitos y normas que deberán aplicar a nivel de explotación.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y modifica los Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 1305/2013, n.º 1306/2013, n.º 1307/2013 y n.º 1308/2013, así como el Reglamento (CE) n.º 73/0009, del Consejo, establece que las disposiciones en materia de condicionalidad establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos, así como del resto de normativa comunitaria de aplicación, se ha publicado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo. Este Real Decreto establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra a los que se refiere los mencionados Reglamentos comunitarios. Dicho Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que debían cumplir determinados beneficiarios de las ayudas comunitarias.

En desarrollo de aquel Real Decreto derogado se publicó la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con determinadas ayudas comunitarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual debe ser derogada consecuentemente.

Así, con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión, así como desarrollar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra exigibles a partir de la campaña 2015/2016 a aquellos beneficiarios que se ha expuesto anteriormente y que se recogen en el artículo 1 de la presente Orden.

Igualmente, con la presente Orden se trata de actualizar la designación de la autoridad competente en materia de condicionalidad, a la luz de lo previsto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previo los informes preceptivos, una vez consultadas las entidades representativas del sector en La Rioja, apruebo la siguiente Orden.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto definir, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas de condicionalidad que deben cumplir:

a) Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, que se detallan en el anexo I de esta orden.

b) Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que se detallan en el anexo I de esta orden.

c) Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se detallan en el anexo I de esta orden.

2. El presente marco normativo afectará también a los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014, que se detallan en el anexo I de esta orden.

3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el artículo 1 de la presente orden.

2. Las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, así como los requisitos legales de gestión que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

a) a toda la actividad agraria de los beneficiarios recogidos en el artículo 1;

b) en toda la superficie de la explotación de los beneficiarios recogidos en el artículo 1.

En el caso de recintos de uso forestal, deberán cumplirse solo en aquellos por los que se soliciten ayudas de acuerdo con los artículos 21, apartado 1, letra a), 30 y 34 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

3. A efectos del presente artículo, se entenderá por explotación, todas las unidades de producción y superficies gestionadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 1 y que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones dispuestas por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo, así como en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las normas que lo desarrollen.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad.

1. Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las normas de condicionalidad, que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, es decir, los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión Europea, enumerados en el anexo II de esta orden, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, definidas en el anexo III.

2. Los beneficiarios de pagos directos y de ayudas al desarrollo rural deben cumplir las normas de condicionalidad durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas.

Para los receptores de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo, su obligación se extenderá durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de las ayudas.

Para los receptores de ayudas de apoyo a la cosecha en verde, su obligación se extenderá durante un año a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el pago de la ayuda.

Artículo 5. Autoridad competente y organismos especializados de control.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, como organismo pagador constituido en virtud del Decreto 16/2007, de 13 de abril, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

2. El Organismo pagador de La Rioja, a través de la Dirección General con competencias en materia de agricultura, con carácter general, será la autoridad competente para el control de las obligaciones derivadas de la condicionalidad que se recogen en el artículo 4 de la presente orden.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se designa a la Dirección General competente en materia de ganadería como organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la ganadería.

Artículo 6. Controles.

1. Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan Regional de Controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra, que se hará de acuerdo al articulo 68 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el modo de verificación del cumplimiento de los Requisitos Legales de Gestión y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales mediante los manuales de control.

2. El Plan Regional de Controles de La Rioja se ajustará al Plan Nacional de Controles elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en virtud del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, incluyendo cualquier aspecto que fuese necesario para la realización de los controles sobre el terreno y de los controles administrativos.

3. Los controles sobre el terreno efectuados ya sea con motivo del seguimiento de los incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento de la autoridad competente a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 5, por cualquier autoridad competente en la materia del incumplimiento detectado o a causa de pertenecer a la muestra seleccionada, deberán ser objeto de un informe de control en el que conste la información establecida en el artículo 72 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. Se informará al agricultor de todo incumplimiento observado en el plazo de los tres meses posteriores a la fecha del control sobre el terreno, cuando este no tenga conocimiento a través del acta de control. A estos efectos, se considerará que el agricultor es informado en el momento de la entrega a este, por parte de la autoridad competente, de una copia del acta de control o denuncia.

Artículo 7. Aplicación de reducciones o exclusiones.

1. En la aplicación de las reducciones o exclusiones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y se tendrán en cuenta los criterios interpretativos recogidos en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General competente en materia de agricultura. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por las Direcciones Generales competentes para la gestión de la ayuda afectada.

3. A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 99, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se establecerá un sistema de alerta rápida que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve, que no tengan repercusión fuera de la explotación y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año, que no darán lugar a una reducción o exclusión. Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión.

4. Efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en los casos de incumplimiento de la condicionalidad, se iniciará procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones.

5. El Organismo Pagador, a través de la Dirección General con competencia en materia de agricultura, o los organismos especializados de control, según la materia de que se trate, emitirán un informe para cada expediente que tendrá en cuenta las alegaciones realizadas durante el control.

6. También se iniciará procedimiento de aplicación de reducciones y exclusiones en caso de que se comuniquen al Organismo Pagador, irregularidades detectadas en los controles de admisibilidad de las ayudas que constituyan, así mismo, incumplimientos de la condicionalidad.

7. Así mismo, se iniciará procedimiento de aplicación de reducciones y exclusiones en caso de que se comuniquen al Organismo Pagador incumplimientos detectados en el transcurso de controles sobre el terreno previstos en la normativa sectorial; o en labores de vigilancia realizadas por otros organismos oficiales.

8. Los procedimientos iniciados al amparo de los apartados 6 y 7 del presente artículo, serán objeto de un documento de evaluación en el que, a partir de los datos suministrados, se valore la gravedad, alcance y persistencia, y repetición de los incumplimientos detectados

9. Una vez estudiados los informes y los documentos de evaluación, el Organismo Pagador, a través de la Dirección con competencia en materia de agricultura, notificará al interesado los incumplimientos determinados y la penalización a aplicar. En dicha notificación se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado.

10. El Organismo Pagador, a través de la Dirección General con competencia en materia de agricultura, será quien resuelva las alegaciones formuladas a la vista de los informes técnicos emitidos por los organismos especializados de control u otros órganos de control, y emitirá informe de control final/definitivo en el que se indicarán los incumplimientos determinados, y el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.

11. Estos resultados se pondrán a disposición de las unidades gestoras de las ayudas del Organismo Pagador para que apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.

12. En caso de que ya se haya producido el pago, se iniciará procedimiento de reintegro de ayudas concedidas indebidamente. No se procederá a la recuperación si la cantidad que se debe recuperar del beneficiario en el contexto de un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, sin incluir intereses, no excede de los 100 euros.

14. Las resoluciones de pago o de reintegro, en su caso, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas procederá recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Procedimiento para solicitar las excepciones al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales

1. Podrán solicitarse las siguientes excepciones:

a) Arranque y sustitución de leñosos en pendiente igual o superior al 15% (BCAM 4 del Anexo II).

b) Operaciones de laboreo con volteo para reparación de terrenos afectados por cárcavas, regueros, etc (BCAM 5 del Anexo II).

c) Quema de rastrojos por razones fitosanitarias (BCAM 6 del Anexo II).

d) Eliminación o modificación de particularidades topográficas o elementos del paisaje (BCAM 7 del Anexo II).

2. El plazo de presentación de las solicitudes de excepción contemplados en el apartado anterior permanecerá abierto todo el año. No obstante, las solicitudes que hayan tenido registro de entrada tras la notificación o realización de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para ese control.

3. Una vez recibidas las solicitudes, las Direcciones Generales competentes por razón de la materia procederán a su correspondiente tramitación.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma procederá recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

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