MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar de 6,8 metros a 8 metros la profundidad en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial.
El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua y en el Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".