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Reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes

06/03/2015
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Orden de 9 de febrero de 2015 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOE de 5 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

La Resolución de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece que para el año 2015 las personas que estén prestando sus servicios como cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, y en general aquellos que se encuadren en categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional correspondiente.

Al respecto, y en virtud del artículo 10 de dicho decreto se establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Cultura y la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

DISPONEN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales señaladas en el artículo 2 de esta Orden, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación y con el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y certificados de profesionalidad en que están incluidas, son las siguientes:

- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2 Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre de 2007.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre:

UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, Nivel:

2, Código: SSC089_2, Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre:

UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Artículo 3. Plazas convocadas.

1. El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 300, distribuidos de la siguiente manera:

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales: 125 plazas.

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio: 175 plazas.

2. No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

3. La referida ampliación de plazas se efectuara mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Publico de Empleo.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Los candidatos que participen en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Las personas que participen alegando formación no formal deberán justificar al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Asimismo deberán acreditar una experiencia laboral en los últimos cinco años, de un mínimo de tres meses, con al menos 300 horas realizadas en las tareas propias de las realizaciones profesionales contenidas en las unidades de competencia cuya acreditación van a solicitar.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

e) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de alguna titulación o certificado conducente a la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, ni aquellas personas que posean alguna de las titulaciones o certificado de profesionalidad recogidos en el apartado tercero.b) de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en tanto que ya están reconocidos como personal acreditado. En el caso de presentarse, quedarán excluidas.

f) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la valoración de experiencia y/o formación no formal en las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento en la Cualificación Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, modelo A. Si desean participar en la Cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio deberán presentar solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, modelo B.

La solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 9.1 de la presente orden de convocatoria.

El candidato sólo podrá presentar una solicitud para participar en el procedimiento. En el caso de presentarse varias solicitudes válidas y para las que se cumplan requisitos de acceso, solamente se considerará válida la última solicitud presentada en registro.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta orden de convocatoria.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este dato puede ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, siempre que el interesado/ a autorice expresamente su consulta; o certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Currículum vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:

- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que no haya autorizado para su comprobación de oficio, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de esta Orden) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que no haya autorizado para su comprobación de oficio, y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente Orden.

- Para voluntarios/as o becarios/as:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.

Esta documentación justificativa de la experiencia profesional, se aportará por el interesado no solo a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesariamente exigidos para participar en el procedimiento convocado, sino también para su análisis en las posteriores fases de asesoramiento y evaluación, por lo que deberá remitirla junto con la solicitud inicial.

Asimismo, a los efectos de cumplir con lo establecido en el reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y al objeto de facilitar el análisis de los indicadores comunes de ejecución y resultado de los participantes en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional, la autorización que otorgue el solicitante para la comprobación de oficio de vida laboral se extenderá a los seis meses posteriores a la finalización de la participación del solicitante en el respectivo procedimiento de acreditación.

d) Documentación justificativa de formación no formal:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

En relación a lo dispuesto en el artículo 4 apartado d) de la presente orden, que establece que los candidatos que participen alegando únicamente formación no formal deberán acreditar, adicionalmente, una experiencia laboral en los últimos cinco años, de un mínimo de tres meses, con al menos 300 horas realizadas en las tareas propias de las realizaciones profesionales contenidas en las unidades de competencia cuya acreditación solicita, dicha acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en este mismo artículo en su apartado 2.c).

e) Declaración responsable, según modelo Anexo VII, de que el interesado no esté en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

Artículo 6. Criterios de admisión.

1. Para ser admitido/a en el procedimiento, los candidatos/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden:

2. Aplicado el criterio anterior, en el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden:

A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.

Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán 0,60 puntos.

Por los periodos inferiores al año, se obtendrá la parte proporcional correspondiente de los 0,60 puntos.

B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.

Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.

No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, etc., inferiores a 10 horas de formación.

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional. Si persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aquellos actos que afecten a la generalidad de los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. A partir del día siguiente a la publicación en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones empezará a contarse el plazo que, en su caso, se haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho que les corresponda.

Estas publicaciones también estarán disponibles en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es), así como, en los tablones de anuncio de los servicios centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

El Plazo para presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. En la página web del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resueltas las subsanaciones, el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en la forma establecida en el artículo 7, las listas provisionales con indicación de: candidatos/as admitidos/as y en reserva, ordenados por puntuación, así como de los candidatos/as excluidos/as, indicando el motivo de exclusión, y las renuncias, en el caso de que se produjeran.

4. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación para el Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará, conforme al artículo 7, la resolución por la que se eleva a definitiva la lista de candidatos seleccionados para el procedimiento y la lista de personas en reserva, por su orden, y que, en su caso, podrían participar en el procedimiento, así como de los candidatos/ as definitivamente excluidos con indicación de su causa de exclusión.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago de tasas.

1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, los aspirantes admitidos definitivamente en el procedimiento, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán proceder al pago y justificación de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y acreditación de las causas de exención.

La tasa será abonada mediante “Modelo 50” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de publicación de la convocatoria. Este modelo 50 estará disponible en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa y en las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el mismo. El modelo 50 se presentará cumplimentado para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria.

2. Tanto los candidatos que hayan pagado la tasa, como los que no lo hayan hecho por estar exentos, deberán acreditar estos extremos en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el que se establece el comienzo de la fase de asesoramiento, mediante la presentación de la documentación acreditativa en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que el aspirante admitido no acredite el pago de la tasa correspondiente mediante la presentación de la copia correspondiente del modelo 50 o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se procederá a su exclusión del procedimiento.

3. Estarán exentos o exentas del abono de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, los y las solicitantes que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención.

Artículo 11. Información y orientación.

1. El servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados en los centros de empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

También se facilitará información a través de la página web del SEXPE en la fase de instrucción del procedimiento.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 12. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria.

a) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas que hayan abonada la tasa correspondiente y/o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. El asesoramiento se realizará por asesores/as propuestos por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación correspondiente.

Recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente Orden.

4. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas del candidato o candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal de los candidatos y candidatas con el asesor asignado siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones del asesor/a con los candidatos, que serán citados cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

Al finalizar cada sesión se acordará y firmará la siguiente sesión de asesoramiento.

Cuando no se haya acordado la citación según lo previsto anteriormente, el asesor/a, realizará la citación mediante anuncio en la página web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, el cual será publicado con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de la sesión.

Los cuestionarios de autoevaluación y el historial profesional y formativo estarán disponibles en la web extremaduratrabaja.gobex.es.

5. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo en el que propondrá al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, el asesor o asesora dará traslado a la comisión de evaluación del informe, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, el asesor o asesora indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar así como los centros en los que puede recibirla.

El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la evaluación. En este caso, el asesor o asesora también remitirá a la comisión de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

6. Cada asesor/a llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada candidato/a firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual. Asimismo, los candidatos podrán solicitar al asesor/a justificante de la asistencia a las sesiones.

7. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar al asesor durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada asesor/a comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

8. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

b) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una/s comisión/ es de evaluación, en la que se integrarán los evaluadores habilitados y designados para tal fin. Por las funciones realizadas recibirán las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor/a y toda la documentación aportada por el candidato/a y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador/ a.

4. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de evaluación a las que haya sido citado, sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentado. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación. Esta propuesta será publicada en la forma prevista en el artículo 7 de la presente Orden.

Los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión de Evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, por la que se elevará a definitiva la lista de la evaluación obtenida por los candidatos seleccionados para participar en el procedimiento.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.

Las sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas en el Anexo VIII. No obstante, se podrán asignar otras sedes adicionales.

Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la acreditación de la causa de exclusión, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la presente Orden, la distribución de candidatos con el/la asesor de referencia y sede de asesoramiento.

Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.

Artículo 14. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 15. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 16. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 17. Financiación.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (SEXPE) ni para la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

Artículo 18. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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