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Premios de la modalidad de bingo acumulativo

04/03/2015
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Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se regula y determina la estructura de Premios de la modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura de Premios de la modalidad de bingo interconectado (BOJA de 3 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA Y DETERMINA LA ESTRUCTURA DE PREMIOS DE LA MODALIDAD DE BINGO ACUMULATIVO Y SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE PREMIOS DE LA MODALIDAD DE BINGO INTERCONECTADO.

El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la competencia de la Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido Catálogo fue aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, y en sus epígrafes II.1.4 y II.1.5, dentro del juego del bingo, se contemplan las modalidades del bingo acumulativo y del bingo interconectado respectivamente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

La actual estructura de premios de la modalidad de bingo interconectado se encuentra establecida en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 14 de enero de 2011. Las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el subsector del juego del Bingo en Andalucía, aconsejan establecer una nueva estructura de los premios de la modalidad del bingo interconectado, como así lo han solicitado las personas representantes de las asociaciones empresariales de este segmento empresarial del juego en Andalucía.

En cuanto a la modalidad de bingo acumulativo, de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se proceda por la Consejería competente en materia de juego a regular mediante Orden esta modalidad del juego de bingo, será de aplicación la regulación de la prima de bingo recogida en el artículo 42 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre. Atendiendo al precepto mencionado, la modalidad de bingo acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional al que se obtenga del bingo ordinario, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida no supere una determinada escala de extracción de bolas en función de los cartones vendidos en la partida.

La incorporación al Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de nuevas y diferentes modalidades del juego del bingo, hace necesario actualizar las normas por las que se rige la modalidad del bingo acumulativo, estructurando el premio en varias categorías en función del número de orden de la extracción de bolas, ajustándola con las otras modalidades de prima y super prima de bingo a fin de no desvirtuar la forma de obtención de los premios de estas dos últimas.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización, gestión y explotación de la modalidad de bingo acumulativo, contemplada en el epígrafe II.1.4 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue aprobado mediante Decreto 280/2009, de 23 de junio.

Artículo 2. Definición de la modalidad de bingo acumulativo.

La modalidad de bingo acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional al que se obtenga por el bingo ordinario en una misma partida, siempre y cuando el número de bolas extraídas hasta la consecución de aquél no supere la escala prevista para cada una de las categorías de bingo acumulativo establecidas en la presente Orden.

Artículo 3. Establecimientos de juego que pueden ser autorizados.

La modalidad del bingo acumulativo solo se podrá desarrollar en el interior de las instalaciones de las salas de bingo autorizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Autorización de explotación de la modalidad de bingo acumulativo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas titulares de las salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicio de éstas que pretendan explotar en sus establecimientos la modalidad de bingo acumulativo, deberán solicitar la correspondiente autorización a la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer apartado del artículo siguiente, la empresa titular o, en su caso, de servicio de sala de bingo, una vez que haya obtenido la autorización para la explotación del bingo acumulativo, podrá realizar, a su cargo y por una sola vez para el desarrollo de esta modalidad, una aportación dineraria inicial que en ningún caso supere la cantidad de 3.000 euros.

Artículo 5. Escala de premios y bolas de extracción.

1. A los efectos de determinar la cantidad que en cada sala se destinará para el pago de premios de esta modalidad de bingo, se estará a lo dispuesto en el artículo único de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

2. La obtención de los premios en la modalidad de bingo acumulativo se ajustará a las categorías, tramos de extracción de bolas y porcentajes del total de las cantidades acumuladas para premios, de conformidad con las siguientes categorías:

Categorías Orden de bolas Porcentaje del acumulado
Primera Hasta la bola extraída en 40.º lugar 50 por 100
Segunda Entre las bolas extraídas en 41.º y 42.º lugar 40 por 100
Tercera Entre las bolas extraídas en 43.º y 44.º lugar 20 por 100
Cuarta Entre las bolas extraídas en 45.º y 46.º lugar 10 por 100
Quinta Bolas extraídas en 47.º, 48.º y 49.º lugar 5 por 100

Artículo 6. Gestión de la modalidad de bingo acumulativo.

1. La persona responsable de la jefatura de mesa anunciará al público, al inicio de cada partida del juego del bingo, las cantidades destinadas al pago del premio de bingo acumulativo, así como el número máximo de extracción de bolas en virtud de los cuales se concederán los distintos premios por categorías de esta modalidad.

2. De conformidad con las funciones previstas en el artículo 26.1.e) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el personal encargado de la jefatura de mesa se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida, motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención de un premio de bingo acumulativo.

En tales casos, no será obligatorio que por la persona que posea el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de bingo acumulativo dentro de alguno de los tramos de la escala de premios establecida en el artículo anterior.

3. En los casos en los que a tenor de lo anterior exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, se procederá al reparto de premios de bingo acumulativo entre las personas que, previa la comprobación del personal de la mesa, sean acreedoras igualmente de dicho premio.

Artículo 7. Pago de premios de bingo acumulativo.

El abono de los premios de esta modalidad de bingo a las personas que los hayan obtenido se llevará a cabo atendiendo a las reglas previstas en el artículo 41 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Presentación electrónica de la solicitud de autorización.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la transmisión y recepción de información y de la solicitud de autorización prevista en la presente Orden, se podrá efectuar por medios y soportes electrónicos, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), teniendo plena validez siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del indicado Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado.

Se modifica el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo segundo. Estructura de premios del bingo interconectado.

La distribución de la cuantía acumulada de los premios del bingo interconectado podrá ser estructurada por las entidades autorizadas conforme a lo dispuesto en la presente Orden, sin más limites que los establecidos en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, las entidades autorizadas para la explotación de esta modalidad de juego deberán comunicar previamente los tramos de premios que se adopten a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de juego y apuestas.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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