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El TS considera que privar del tacto a un invidente supone alevosía porque es como quitarle "su" vista

03/03/2015
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado de una forma novedosa respecto a las lesiones que puede sufrir un invidente y que afectan a su sentido del tacto, que considera alevosas y que por lo tanto agravan la condena. El alto tribunal tiene en cuenta el valor esencial que adquiere para los invidentes el sentido del tacto en los dedos y en las manos, en tanto les permite conocer las personas y los objetos.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La resolución dada a conocer este lunes se refiere a una sentencia impuesta en junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenó a seis meses y un día de cárcel a una joven que agredió al marido de su madre mientras éste se encontraba dormido en una vivienda de Fuenlabrada. El Supremo acoge sin embargo uno de los motivos del recuso de la mujer y reduce la pena en un año al no apreciar la agravante de parentesco que le fue impuesta por el tribunal de instancia.

Según el relato de hechos probados, una noche de abril de 2011 la condenada entró por la noche en el dormitorio del marido de su madre, que era invidente desde los doce años, portando dos cuchillos de cocina.

SIN BASTÓN NI PERRO LAZARILLO

El ciego se despertó, pudo levantarse de la cama y fue hacia donde escuchó el ruido; al intentar defenderse sufrió lesiones en brazos y manos. Tras la agresión, la pérdida de sensibilidad le impide deambular con un bastón y caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que necesita la asistencia de otra persona para sus necesidades vitales.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de alevosía y ahora el Supremo lo confirma, aunque la novedad se encuentra en la argumentación empleada en su sentencia, en relación con la gravedad de este tipo de lesiones para una persona ciega.

Así, el alto tribunal explica que para un invidente perder la sensibilidad en las manos equivale a perder el sentido del tacto, "gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir un teclado para manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad.

Según añade la sentencia del Supremo, la pérdida de la sensibilidad en las manos "equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, que si tiene carácter definitivo, como sucede en el caso actual debe considerarse penalmente como inutilidad".

Por ello, la sentencia incide en que "si perder la funcionalidad de las manos causa un perjuicio, ese perjuicio es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos " deben cumplir además una función supletoria, en el ámbito de lo posible, del sentido de la vista, por lo que la aplicación del subtipo agravado es manifiesta".

Por otra parte, el Supremo rebaja de 6 a 5 años la condena porque suprime la agravante de parentesco. El alto tribunal recuerda que la reforma de la Ley Orgánica de 2003 elimina las dudas de hasta donde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del cónyuge del agredido, como ocurre en este caso.

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