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Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi

03/03/2015
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Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2006, que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi (BOPV de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LAS ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO EN EUSKADI.

La Orden de 8 de mayo de 2006 crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi como órgano consultivo en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Las enfermedades del aparato circulatorio constituyen un área de actuación sanitaria prioritaria y las políticas de salud reconocen el impacto de este grupo de enfermedades en la salud de la población de la Comunidad Autónoma, estableciendo acciones y objetivos en relación con las mismas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, “el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi está compuesto por un Presidente, un Secretario y 15 vocales designados por el Consejero de Sanidad. La designación de los vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden”.

La estructura del sistema sanitario y la complejidad propia de las enfermedades cardiovasculares aconsejan incorporar al Consejo algunas sociedades científicas, que contribuyan, con su conocimiento, a un mejor cumplimiento de las funciones que dicho órgano colegiado tiene atribuidas. Por esta razón, se estima necesario ampliar el número personas expertas con participación en el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi, mediante la ampliación del número de vocales que lo componen. Con dicha ampliación se pretende dar mayor peso en el seno del Consejo al ámbito de la enfermería y de la atención primaria y de emergencias, perfil que no estaba suficientemente bien representado con la anterior composición del mismo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Modificar el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.- El Consejo Asesor de Enfermedades del Aparato Circulatorio estará compuesto por una o un presidente, una o un secretario y 17 vocales, designados o designadas por el Consejero de Salud. Se tratará de que dicha composición sea paritaria.”

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Orden de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

La designación de vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) 2 vocales en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Cardiología.

b) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Angiología y Cirugía Vascular.

c) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Neurología.

d) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Familiar y Comunitaria

e) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Interna.

f) Un o una vocal en representación de la Sociedad Norte de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias de Cuidados Intensivos.

g) 2 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

h) 2 vocales en representación del Departamento de Salud.

i) 2 vocales en representación de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

j) Un o una vocal en representación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias-País Vasco (EKALME-SEMES Euskadi).

k) Un o una vocal en representación de la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista SEMERGEN-País Vasco.

l) 2 vocales en representación de la Sociedad Científica de Enfermería Familiar y Comunitaria de Euskadi (EFEKEZE).

Artículo 3.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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