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Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas

02/03/2015
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Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la creación del "Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza" como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en Barcelona el 5 de abril de 2014 (BOE de 28 de febrero de 2015). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO A LA CREACIÓN DEL "CENTRO INTERNACIONAL SOBRE RESERVAS DE LA BIOSFERA MEDITERRÁNEAS, DOS ORILLAS UNIDAS POR SU CULTURA Y SU NATURALEZA" COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO, HECHO EN BARCELONA EL 5 DE ABRIL DE 2014.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO A LA CREACIÓN DEL “CENTRO INTERNACIONAL SOBRE RESERVAS DE BIOSFERA MEDITERRÁNEAS, DOS ORILLAS UNIDAS POR SU CULTURA Y SU NATURALEZA” COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO

El Reino de España

y

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en lo sucesivo denominados las “Partes”,

Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto propiciar la cooperación internacional, un ejemplo de la cual es la creación del Centro internacional sobre reservas de biosfera mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza, en España,

Teniendo en cuenta que la Conferencia General de la UNESCO ha autorizado a la Directora General a firmar con el Reino de España un acuerdo conforme al proyecto que le fue sometido,

Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al mencionado Centro,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

1. En el presente Acuerdo, el acrónimo “UNESCO” designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. “España” designa al Reino de España.

3. “Centro” designa al Centro internacional sobre reservas de biosfera mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza, situado en los locales de la Fundación Abertis, Castellet i la Gornal, Reino de España, de conformidad con el Protocolo firmado el 11 de julio de 2011 por la Fundación Abertis y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.

ARTÍCULO 2

Creación

España se compromete a adoptar en el transcurso del año 2014 las medidas necesarias para la creación del Centro bajo los auspicios de la UNESCO, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, denominado en lo sucesivo “Centro internacional sobre reservas de biosfera mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza”.

ARTÍCULO 3

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y España, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las Partes.

ARTÍCULO 4

Condición jurídica

4.1 El Centro será independiente de la UNESCO.

4.2 El Centro gozará en el territorio de España de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y de su capacidad jurídica de:

contratar;

entablar un procedimiento judicial; y

adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.

ARTÍCULO 5

Constitución

La Constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones, relativas a:

a) la condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico de España, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir y enajenar los medios que necesite para funcionar;

b) una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.

ARTÍCULO 6

Funciones y objetivos

Los objetivos principales del Centro serán los siguientes:

1. Reunir, estructurar, sintetizar y difundir la experiencia adquirida en las reservas de biosfera del área mediterránea, especialmente las españolas, así como en otras reservas de países costeros, en la Red Mundial de Reservas de Biosfera;

2. alentar el intercambio entre las reservas de biosfera mediterráneas y facilitar su relación con otras redes. Crear asimismo herramientas para el intercambio de conocimientos previamente adquiridos, mediante actividades de difusión, información, capacitación y demostración, siguiendo la tradición de trabajo de la Red Mundial de Reservas de Biosfera;

3. ayudar a capacitar gestores, equipos de científicos e investigadores interesados en la gestión de reservas de biosfera.

El Centro realizará las siguientes actividades:

Apoyar a los países en desarrollo en los siguientes ámbitos:

1. Aquellos que sean útiles a los países en desarrollo para alcanzar el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;

2. aquellos que contribuyan al cumplimiento de la agenda y las iniciativas internacionales, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3. aquellos que promuevan un enfoque integrado y multidisciplinario de la protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible; y

4. otros relacionados con los proyectos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de España y/u otros proyectos internacionales de desarrollo.

El Centro tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar y aplicar procedimientos para reunir los conocimientos más significativos sobre las reservas de biosfera y otras redes pertinentes de áreas protegidas tanto de nivel nacional como internacional;

b) procesar los conocimientos recogidos a fin de que puedan ser presentados de diferentes maneras y utilizados para elaborar distintos materiales de comunicación;

c) producir y difundir material apropiado para los diversos beneficiarios y los medios de comunicación de que se trate;

d) celebrar reuniones y eventos en que se examine: el intercambio de experiencias, la sistematización del conocimiento, el apoyo a la adopción de decisiones relativas a las reservas de biosfera, y la concertación de acuerdos con objeto de desarrollar proyectos de cooperación, principalmente en el ámbito mediterráneo;

e) reforzar, mediante la creación intelectual, la dimensión mundial del Programa MAB y de las reservas de biosfera, poniendo de relieve sus vínculos con el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), “El futuro que queremos”, y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; y

f) preparar publicaciones sobre estudios de casos de éxito y directrices sobre mejores prácticas para apoyar la gestión sostenible de reservas de biosfera.

ARTÍCULO 7

Consejo de Administración

1. Las actividades del Centro serán dirigidas y coordinadas por un Consejo de Administración, que se renovará cada tres años y estará integrado por un máximo de nueve miembros, entre los que habrá:

a) Un representante del Gobierno de España, perteneciente al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN);

b) el/la directora del Centro o su suplente (miembro sin derecho de voto);

c) un representante de la Fundación Abertis;

d) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una notificación de adhesión y hayan expresado su interés en tener representación en el Consejo;

e) un representante del Director General de la UNESCO;

f) un representante del Consejo Científico del comité español del Programa MAB (miembro sin derecho de voto).

Otros representantes del OAPN, de la Fundación Abertis y del comité español del Programa MAB podrán participar en el Consejo de Administración en calidad de observadores sin derecho de voto.

2. El Consejo de Administración:

a) aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;

b) aprobará el plan de trabajo y presupuesto anuales del Centro, comprendidos el cuadro y la dotación de personal;

c) examinará los informes anuales presentados por el director del Centro, comprendida una autoevaluación bienal de la contribución del Centro a los objetivos del programa de la UNESCO, que habrán de presentarse a la UNESCO;

d) aprobará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, de conformidad con las leyes del Reino de España;

e) vigilará el cumplimiento de las leyes y los reglamentos pertinentes; y

f) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales en la labor del Centro y sobre su incorporación como miembros.

3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año, y reuniones extraordinarias por convocatoria de su Presidente, ya sea a iniciativa de este o a petición del Director General de la UNESCO, o de la mayoría de sus miembros.

4. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan las Partes.

ARTÍCULO 8

Contribuciones de la UNESCO

1. La UNESCO podrá aportar ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, encargándose de:

a) Aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;

b) participar en intercambios temporales de personal, en los que los empleados en cuestión seguirán estando en la nómina de la institución de origen; y

c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa.

2. En los casos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo, esa asistencia solo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.

ARTÍCULO 9

Contribuciones del Gobierno

1. El Gobierno de España proporcionará todos los recursos, tanto financieros como en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro por conducto de la Fundación Abertis, conforme al Protocolo de Colaboración suscrito entre el OAPN y la Fundación el 11 de julio de 2011 (Ref. 1018-110851-00). España tomará, de conformidad con sus leyes y normativas nacionales, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros.

2. Los recursos del Centro procederán de los importes aportados por la Fundación Abertis, tanto financieros como en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro, a saber, para:

a) Facilitar al Centro los locales de oficinas, el equipo y las instalaciones que precise;

b) asumir íntegramente el mantenimiento de los locales y los gastos de comunicaciones y otros servicios;

c) organizar y asumir los gastos de celebración de las reuniones del Consejo de Administración;

d) facilitará al Centro el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, lo que incluye la realización de investigaciones, estudios, actividades de formación y publicación, complementando las contribuciones procedentes de otras fuentes; y

e) financiar las actividades del Centro y la evaluación del examen de renovación.

ARTÍCULO 10

Participación

1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este.

2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tales efectos. El director informará a las Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales notificaciones.

ARTÍCULO 11

Responsabilidad

Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

Evaluación

1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para determinar:

a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO; y

b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.

2. La UNESCO se compromete a presentar a España, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

3. A raíz de los resultados de una evaluación, a la que se hace referencia en el párrafo 2 del presente Artículo, cada una de las Partes contratantes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16 y 17.

ARTÍCULO 13

Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO

1. El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “auspiciado por la UNESCO”.

2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión de este, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos electrónicos y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.

ARTÍCULO 14

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las Partes contratantes, una vez que estas se hayan informado mutuamente, por notificación escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de España y por los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notificación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15

Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará por nuevos periodos de cuatro años, en función de los resultados de la evaluación del examen de renovación, salvo que haya sido expresamente denunciado por una de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 16.

ARTÍCULO 16

Denuncia

1. Cada una de las Partes contratantes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.

2. La denuncia será efectiva 30 días después de que una de las Partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.

ARTÍCULO 17

Revisión

El presente Acuerdo podrá ser revisado si España y la UNESCO convienen en ello.

ARTÍCULO 18

Solución de controversias

1. Toda controversia entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes, se someterá para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por un representante de España, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

2. La decisión del tribunal será definitiva.

En fe de lo cual, los infrascritos firman el presente Acuerdo,

Hecho en Barcelona el 5 de abril de 2014, en dos ejemplares originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Juan Manuel de Barandica y Luxán Irina Bokova
Embajador Delegado Permanente de España en la UNESCO Directora General de la UNESCO

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de febrero de 2015, una vez que las Partes se informaron mutuamente, por notificación escrita, del cumplimiento de todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de España y por los reglamentos de la UNESCO, según se establece en su artículo 14.

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