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Declaración única agraria de 2015

02/03/2015
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Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015 (DOGC de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN AAM/31/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA DE 2015.

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 en el marco de la normativa europea reguladora en cada momento de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinados trámites y solicitudes diferentes a las de las ayudas, incorporando en cada campaña nuevos trámites o actuaciones que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco europeo se integran las ayudas asociadas en el contrato global de explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020. Estas ayudas también se formalizan a través de la DUN.

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo ii del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, y establece que el beneficiario de estos tipos de ayudas debe presentar anualmente una solicitud en la que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Por otra parte, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes de fondos comunitarios, sirve también para integrar otros datos referidos a procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia acto seguido.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado en el Estado mediante, entre otros, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento de los sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la asignación de derechos de régimen de pago base de la política agrícola común, y con el objetivo de simplificar y unificar los trámites relativos a las alegaciones y cambios de titularidad que afecten a la asignación de derechos.

Estas dos normas introducen, entre otros trámites, los siguientes, que son susceptibles de tramitarse a través de la DUN: la presentación de alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales y/o comunicaciones relativas a los cambios en la titularidad de las explotaciones que afecten a la asignación de derechos de pago básico.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro vitivinícola en Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de vid de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/21/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, regula la concesión de derechos de nueva plantación.

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012, permite regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC.

Al objeto de incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitivinícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril Vínculo a legislación, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarinero, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación con el fin de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De este modo los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DAAM la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

Por otra parte, el sistema unificado en el que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2015, recogiendo los aspectos mencionados.

Asimismo, con respecto a las ayudas para los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, se establece la obligación de presentar la DUN dentro del plazo de presentación de la solicitud única.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Conceptos

1.1 La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña y que debe incluir la totalidad de la superficie, agraria, forestal e improductiva, en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ninguna ayuda, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitario y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. Con relación a las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular la persona responsable del ganado aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a hacer la DUN

2.1 Deben hacer la DUN los titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.2 Las entidades o agrupaciones de agricultores/as que no sean titulares de explotaciones agrarias y que deben realizar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

2.3 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que realicen su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola. La presentación de la DUN es opcional para las personas titulares siguientes:

- Personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Personas titulares de explotaciones agrícolas que estén inscritos en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la correspondiente declaración anual de cultivos.

2.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de potencial vitícola, los titulares de parcelas vitícolas con derechos de plantación concedidos por convocatorias de derechos de nueva plantación de la Reserva deben cumplir los compromisos adquiridos de mantener la titularidad del cultivo objeto de autorización por un periodo mínimo de 10 años.

Artículo 3

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

3.1 La DUN debe incluir la información que se detalla en el anexo 2 y se debe realizar en los soportes informáticos que el DAAM pone a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (de ahora adelante, entidades colaboradoras).

Con el fin de facilitar la tramitación, los sistemas normalizados de solicitudes se facilitan en todo o en parte rellenados con información de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con el fin de que la persona titular la verifique y, en su caso, la modifique y complete, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DAAM da a conocer la lista de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.

3.3 La DUN se debe presentar en soporte informático con firma electrónica en el caso de entidades jurídicas (entidades colaboradoras o personas jurídicas a título individual), y en soporte informático con firma electrónica o con soporte informático y en soporte papel, en el caso de personas físicas.

La firma electrónica utilizada debe estar suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica y de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.4 Las entidades colaboradoras pueden presentar la declaración y solicitud de ayudas de las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización del titular mediante el impreso normalizado que facilita el DAAM. Este debe permanecer en guarda por la entidad colaboradora y a disposición de la administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN.

3.5 Aquellas personas que firmen la DUN en representación de la persona titular de la explotación deben acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

3.6 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Orden.

3.7 Las entidades que colaboran en la formalización de la DUN deben entregar al DAAM, dentro de los plazos legalmente establecidos en la norma que regule las convocatorias correspondientes, los ficheros generados en la aplicación informática, los impresos, en su caso, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

3.8 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2015 tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.9 La fecha de presentación de las solicitudes es la fecha de entrada en el registro del DAAM (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.10 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos, el DAAM utilizará los correos electrónicos para vehicular la información a los ciudadanos en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 La DUN se puede presentar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015. Para las personas titulares de explotaciones agrícolas en el ámbito de la producción primaria agrícola que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, el plazo es desde el 1 de marzo hasta el 15 de mayo de 2015.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y descritas en el anexo 1 de esta Orden, hay que presentar la solicitud correspondiente en el momento de hacer la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. No se puede presentar ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas en los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1, el plazo será el establecido para la solicitud única al que se refiere el apartado A del anexo 1 en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

4.3 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, quedará sin efecto la anterior declaración y/o solicitud.

4.4 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes ni renuncias de ayudas durante el periodo que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones se deben presentar de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de esta Orden.

4.5 Si hay que presentar la renuncia a la declaración o a alguna ayuda o trámite incluido en esta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se debe presentar un escrito específico de renuncia preferentemente ante las oficinas comarcales del DAAM, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Lugar de presentación y de tramitación

5.1 La DUN debe presentarse de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 3 de esta Orden. Las solicitudes, normalizadas, deben presentarse telemáticamente utilizando los medios que el DAAM pone a tal efecto, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, debe tramitarse en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

5.3 Cuando la DUN incluya solicitudes de ayudas asociadas al CGE con actuaciones en explotaciones de ámbito supraautonómico o solicitudes de ayuda de desarrollo rural de otras comunidades autónomas, estas se tramitarán de acuerdo con lo que regulan las bases de la orden de convocatoria de estas ayudas.

5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se debe gestionar desde la oficina comarcal correspondiente del DAAM, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de existir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no existir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

Artículo 6

Documentación a presentar

En la DUN se debe adjuntar, en su caso, la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas o trámites solicitados y que se especifiquen en las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de Cataluña de aprovechamiento forrajero en común, se debe disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación web que el DAAM facilita a este efecto. El DAAM podrá requerir en cualquier momento los certificados mencionados.

d) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo, que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

g) En caso de que se quiera justificar parcialmente la pendiente de la superficie del barbecho para la ayuda agroambiental de mejora de los hábitats esteparios de la plana agrícola de Red Natura 2000, es necesaria la elaboración y presentación de un croquis del recinto mediante la aplicación DUN.

h) En caso de que una agrupación de productores realice una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, se debe adjuntar a la DUN la relación de todos sus asociados productores.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) Que es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionario u otros).

f) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su demanda no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si lo tiene solicitada y/o concedida, el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Que acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, que conoce la normativa específica que los regula y que no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) Que para cada parcela se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) Que, en caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) Que las copias que se presentan en cualquier fase del procedimiento se corresponden con el original.

n) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 121.2 del Reglamento (UE) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto de la Unión y por las que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, en relación con el artículo 59, y con lo que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la política agrícola común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y y) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce efectos para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, a excepción:

a) De la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente, y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

b) De la inscripción en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

8.2 La presentación de la DUN comporta el alta o la modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, en el Registro vitivinícola de Cataluña y en el Registro general de la producción agrícola, si procede.

8.3 Las DUN presentadas por titulares de explotaciones vitivinícolas que hayan recibido ayudas vitivinícolas dentro de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña quedan sometidas a la comprobación de los requisitos de condicionalidad durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero siguiente al año natural en el que se ha producido el primer pago, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

8.4 La comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña permite realizar automáticamente la actividad de venta de proximidad, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

8.5 La declaración comporta la inscripción en el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC) como titular de la superficie de la parcela vitícola. Cuando una misma parcela vitícola es declarada por más de una persona, todas ellas asumen solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de las ayudas pedidas en la totalidad de la parcela.

8.6 El DAAM puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN con la finalidad de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas. Igualmente la presentación de la DUN y la firma de esta por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAAM para el envío de correos electrónicos con información relacionada de la actividad agraria.

Artículo 9

Compromisos

La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regulan las ayudas, y trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas asociadas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir con la condicionalidad. La condicionalidad la deben cumplir las personas beneficiarias de ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013;

- Personas beneficiarias que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, y las primas anuales de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento UE 1305/2013 de desarrollo rural, que hacen referencia a las personas solicitantes de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE. Además, las personas beneficiarias de las ayudas agroambientales del artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013 y las de la ayuda de la agricultura ecológica del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013 deben cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural.

- Personas beneficiarias de las ocho medidas de desarrollo rural, de acuerdo con el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013).

- Personas beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima por el arranque y a la reestructuración y reconversión de la viña, según lo dispuesto en el artículo 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014.

No obstante, de acuerdo con el Reglamento (UE)1306/2013, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la condicionalidad y en particular en su sistema de control y de la aplicación de las sanciones administrativas de condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de estar controlado y sancionado en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez personas beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos. Es decir, si una beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE y/o recibe pagos del sector vitivinícola, y/o es beneficiaria de medidas afectadas por condicionalidad del Reglamento CE 1698/2005 y/o de vid del 1234/2007, podrá ser controlada por condicionalidad y ser sancionada en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o la viña.

f) Declarar la totalidad de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se efectúa en base a los datos declarados en la DUN.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 De forma anual, las personas productoras y las agrupaciones de personas productoras agrarias, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que quieran adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar la acreditación, o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos que establece esta Orden, a partir del 1 de marzo de 2015.

En el caso de las agrupaciones de productores/as es necesario que sus asociados/as productores/as sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y por lo tanto deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 Los productores/as y agrupaciones de productores/as acreditados/as deben comunicar a través de la DUN el mantenimiento de su adhesión al sistema de venta de proximidad, su modificación o su renuncia.

Artículo 12

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas desfavorecidas, zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A los efectos de las ayudas que se detallan en el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas se subdividen en zonas con limitaciones naturales, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados o cedidos de acuerdo con lo establecido en la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en el marco de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal.

Capítulo 2

Trámites con la DUN con relación a la asignación de derechos de pago básico

Artículo 15

Presentación de alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales y/o comunicaciones relativas a los cambios en la titularidad de las explotaciones que afecten a la asignación de derechos de pago básico según el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

15.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 1076/2014 para la asignación de derechos de pago básico, las personas titulares que quieran presentar una alegación por motivos de fuerza mayor o dificultades excepcionales de las enumeradas en el artículo 17 del mencionado Real decreto o una comunicación por cambios de titularidad totales o parciales de las explotaciones de las que son titulares de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación del mismo Real decreto, y que afecten a la asignación de derechos de pago básico, deben hacerlo mediante la DUN a partir del 1 de marzo y hasta el 15 de mayo incluido. No obstante, se podrán admitir las alegaciones o las comunicaciones en un plazo de 25 días naturales siguientes a la fecha establecida de finalización de solicitudes fijada con una reducción del 3% por cada día hábil. Transcurrido este plazo la alegación o comunicación se considerará inadmisible.

15.2 En el caso de comunicaciones de cambios de titularidad se deberá entregar en la oficina comarcal el documento impreso de la DUN "Alegaciones a la asignación de derechos de pago básico por cambios de titularidad. DUN 2015" (DUN PB2). El documento recogerá la firma del/de la transmisor/a y del/de la receptor/a o de sus representantes legales en los casos de cambios de titularidad por compra-venta, finalizaciones de arrendamientos y nuevos arrendamientos.

15.3 La persona solicitante presentará la documentación necesaria que consta en el anexo 6 de esta Orden para acreditar las condiciones y requisitos de los hechos que alega. Los órganos competentes del DAAM podrán pedir a la persona solicitante cualquier otra documentación necesaria.

Artículo 16

Comunicación del valor y del número de derechos de pago básico según el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola.

16.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informará a los/las agricultores/as del número y el valor que tendrán sus derechos en cada uno de los años desde 2015 hasta 2019 antes del 31 de diciembre de 2015. La información será consultable en la base de datos de consulta pública PUNIC, mediante la dirección web del DAAM: http://agricultura.gencat.cat. El acceso será restringido mediante identificación con código de usuario y contraseña que facilita el DAAM a todas las personas agricultoras en el momento de la presentación de la DUN. Constará, en tanto que persona beneficiaria del régimen de pago básico, la siguiente información:

a) El importe de referencia establecido resultado de los importes percibidos en 2014, antes de sanciones y penalizaciones, por ayudas directas que será utilizado para estimar el valor unitario inicial, como consecuencia de la incorporación de las ayudas de cada uno de los sectores en el régimen de pago básico.

b) El número y valor de los derechos de ayuda para cada año entre 2015 y 2019 que se determinen por cada región del régimen de pago básico.

Esta información no tiene carácter de trámite y sirve a los solos efectos de mantener informados a los/las potenciales beneficiarios/as del proceso de cálculo para la determinación de los derechos de pago básico.

16.2 Una vez realizados todos los controles necesarios de acuerdo con el artículo 74 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los directores de los servicios territoriales del DAAM correspondientes dictarán la correspondiente resolución determinando el valor y el número definitivo de los derechos de pago base que debe ser notificada a los/las agricultores/as antes del 1 de abril de 2016. Esta notificación se efectuará mediante publicación del correspondiente edicto en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html) donde se indicarán los lugares donde las personas beneficiarias pueden consultar los derechos que les han sido asignados con el valor correspondiente. Contra esta resolución se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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