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Pagos directos a los agricultores

02/03/2015
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Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015 (BOA de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE REGULAN DETERMINADOS REQUISITOS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) ESTABLECIDO PARA EL PERIODO 2015-2020 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" PARA EL AÑO 2015.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

En su título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo e indica la necesidad de establecer criterios para su definición. En el título III establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. Y por último, el título IV prevé la concesión de ayudas directas a determinados sectores y el título V regula el régimen de pequeños agricultores.

La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014). Concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años (artículo 12.5 de la presente orden), el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 UGM/ha (artículo 12.8.y 9.),el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros (artículo 12.10.), la consideración como válidos de los pastos arbustivos (artículo 12.11.), la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el REGA (artículo 18.5.) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles (artículo 22.7).

También es necesario incluir el procedimiento de presentación de alegaciones a recintos de pastos (artículo 6) y clarificar determinados aspectos de aplicación de las prácticas agrícolas beneficiosas par el clima y el medio ambiente en lo referente a diversificación de cultivos en cereales de invierno (artículo 22.7) y a las dobles cosechas (artículo 22.9).

Por otro lado, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas.

También establece las alegaciones por causas de fuerza mayor, las alegaciones por comunicación de cambios en la titularidad de la explotación, la constitución de la reserva nacional, el nuevo régimen de pequeños agricultores y determina la creación de condiciones artificiales para el cobro de las ayudas y la aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago, así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece las alegaciones, llamadas bajo está terminología si bien son en realidad solicitudes, por causas de fuerza mayor, las alegaciones por comunicación de cambios en la titularidad de la explotación, la constitución de la reserva nacional, el nuevo régimen de pequeños agricultores y determina la aplicación de la creación de condiciones artificiales para el cobro de las ayudas y la de la cláusula de beneficio inesperado.

Al objeto de unificar e informatizar la gestión de las alegaciones, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el ámbito de la "Solicitud conjunta" se ha establecido al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2015. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

En su título II regula el contenido de los Programas de Desarrollo Rural (en adelante PDR) así como su aprobación y modificaciones posteriores. Mientras que en su título III describe las medidas de ayuda al desarrollo rural, entre otras las ayudas relacionadas con el medioambiente y clima, a la agricultura ecológica y a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas.

Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente orden, se han incluido en el PDR para Aragón 2014-2020, comunicado a la Comisión Europea el 22 de julio de 2014, y pendiente de aprobar por la Comisión Europea. Del resultado de la aprobación del PDR para Aragón 2014-2020, se puede producir la modificación de las medidas que ampara, incluso la eliminación de algunas de ellas.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

En base a esta nuevas disposiciones se ha publicado por un lado, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y por otro el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo y a la prima por arranque del viñedo, ambos publicados en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014.

Referente al uso obligatorio de los datos del SIGPAC, cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo II, y solo para las declaraciones de la campaña 2015-2016 (cosecha 2015), en lugar de emplear las referencias SIGPAC se utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los procesos de concentración parcelaria.

Como novedad para este año debe indicarse la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 24, de 28 de enero de 2015, del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola. Dicho real decreto establece la obligación de los agricultores de estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola, (en adelante REGEPA), y establece que anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información recogida en el anexo del real decreto en el mismo periodo que se presenten las solicitudes únicas de la PAC.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta orden.

El Registro Vitícola, ha sido objeto de regulación detallada en el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. En el mismo se establece que los objetivos principales del Registro Vitícola son el seguimiento y el control del potencial de producción. Es necesario, en particular, tal como se indica en el anexo I de ese reglamento, prever que la identificación del agricultor y de las parcelas vitícolas sea compatible con el sistema integrado de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 223, de 15 de septiembre de 2012), obliga a los agricultores a disponer de un cuaderno donde se registren los tratamientos fitosanitarios aplicados a la explotación. Asimismo la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, ("Boletín Oficial del Estado", número 43, de 19 de febrero de 2007), establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de explotaciones agrícolas y forestales (agricultores) en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos en las fases de cultivo, almacenamiento y transporte. En la Comunidad Autónoma de Aragón la publicación de la Orden de 16 de enero Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2013), estableció el modelo para el registro de la información sobre el uso de los productos fitosanitarios por parte de los titulares de explotaciones agrarias.

Por otro lado, en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (en adelante ATRIAs), se recoge la obligación que tienen los productores agrupados en la ATRIA de efectuar cada año las declaraciones de superficies de cultivo que contengan la "Solicitud Conjunta" de las subvenciones de la Política Agrícola Común.

El Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, establece que los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en zonas vulnerables llevarán un libro-registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas; asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas en zonas vulnerables dispondrán de un libro-registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines.

La Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 9 de octubre de 2013), designa y modifica las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 10 de octubre de 2013), por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2, la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de sus normas.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, regula el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En particular, las resoluciones que otorguen, revisen o renueven autorizaciones ambientales integradas o licencias ambientales de actividad, deben incluir la condición referente al procedimiento de acreditación de la adecuada gestión de los estiércoles.

De conformidad con la legislación básica estatal antes citada, que dispone que la gestión y resolución de las solicitudes de las referidas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad y comprensión de las reglas aplicables en estas materias, establecer de forma unitaria la gestión de las mismas mediante una "Solicitud Conjunta" que es objeto de convocatoria mediante esta orden, que comprende la asignación de derechos de pago base, las ayudas del régimen de pago básico, las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería, las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, todas ellas del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento y del Consejo, la indemnización compensatoria, las ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima y otras actividades relacionadas, algunas de las ayudas a la forestación de tierras agrarias, los efectivos productivos de frutas y hortalizas, y el viñedo en reestructuración. También comprende la "Solicitud Conjunta" una parte destinada a que se declaren los contratos de seguros agrarios objeto de la correspondiente campaña, lo que es requisito, en los términos que determinen las bases reguladoras correspondientes, para acceder a a las subvenciones que se otorgan para financiar una parte del costes de la contratación de los seguros agrarios.

Debe tenerse también en cuenta que sobre la base de la previsión que vienen recogiendo en los últimos ejercicios las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, exonera en su disposición adicional segunda a los beneficiarios de ayudas de la Política Agrícola Común y para la contratación de seguros agrarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no exime, en ningún caso, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas y a la Administración de su facultad de comprobarlo.

También, conforme a la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y de alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas (SIGPAC), en la presente campaña podrán presentarse, al igual que en los últimos ejercicios, telemáticamente las solicitudes, pudiendo hacerse bien directamente por los interesados, para lo que deberán de disponer de la correspondiente firma electrónica, o bien, lo que resulta más frecuente, efectuándola a través de las entidades que han sido habilitadas para tal fin por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y tengan suscrito convenio de colaboración con esta Administración, todo lo cual siempre que, con antelación, los interesados hayan conferido a las referidas entidades la preceptiva representación, publicándose la relación de entidades habilitadas en uno de los anexos de esta orden facilitando así su conocimiento por los interesados que pretendan hacer uso de ellas para presentar su solicitud.

El proceso de habilitación de entidades se ha efectuado para la presente campaña conforme a la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, de sus modificaciones y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC),("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 2 de diciembre de 2011) abriéndose el plazo para presentar las solicitudes de habilitación, su mantenimiento y modificación, por Resolución del Secretario General Técnico de este departamento, de 16 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 30 de octubre de 2014.

También cabe destacar que la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificó la citada Orden de 10 de noviembre de 2009, en cuya virtud también pueden presentarse telemáticamente las solicitudes de modificación de la "Solicitud Conjunta" ampliando así la aplicación de la presentación telemática de procedimientos relacionados con la "Solicitud Conjunta".

Por otro lado, como cuestión íntimamente ligada a la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta", se continúa aligerando al máximo los documentos que deben aportarse junto a ella, no siendo preciso, lógicamente, aportar los que obren en poder de esta Administración, bien porque ya se presentaron en ejercicios anteriores, bien porque están en poder de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, los interesados o las personas físicas que les representan no deberán aportar fotocopia compulsada del DNI, efectuando las comprobaciones de identificación el Departamento, realizando estas tareas a través del Servicio de Verificación de datos de la Administración General del Estado. En la misma línea, no se aportarán documentos relacionados con la situación en Seguridad Social, ni respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, documentos que no deberá presentar el interesado siendo recabados por el servicio gestor en relación con los procedimientos de que se trate, al respecto cabe indicar que la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 determina en su disposición adicional segunda, respecto a tales documentos, que la presentación de la correspondiente solicitud implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones correspondientes, sin que deba el interesado presentar documentación alguna al respecto salvo que expresamente deniegue el consentimiento a la Administración, aspectos estos que tienen reflejo en la presente orden.

En la misma orientación de reducción documental se admite que los documentos que deben aportarse junto a la solicitud se remitan en el caso de la presentación telemática por esta misma vía, de modo que solo en el caso de que tales documentos no pudieran disponerse por el Departamento o surgieran dudas sobre su validez serían requeridos a los interesados para la presentación de originales o fotocopias compulsadas, salvo que ya se hubieran presentado telemáticamente los documentos compulsados electrónicamente.

En lo que concierne a determinadas ayudas, como sucede con la indemnización compensatoria, si el interesado presta su consentimiento para verificar el municipio en el que está empadronado, se comprobará directamente por el Departamento a través del Servicio de Verificación de datos de la Administración General del Estado, en otro caso el interesado deberá presentar copia compulsada del certificado de empadronamiento.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la gestión de las ayudas a las rentas agrarias. En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente considera necesario dictar esta orden, incluyéndose en la misma las disposiciones más sustanciales en la materia.

Pero esta orden además de convocar la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, en parte de su contenido tiene la condición de bases reguladoras, fundamentalmente en aquellos aspectos en los que se establecen reglas específicas a aplicar en Aragón, conforme a lo determinado por la legislación básica estatal, y también porqué modifica algunos artículos de la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, razones por las cuales el proceso de elaboración de la orden ha comprendido un trámite de información pública.

Por todo ello, dispongo:

CAPÍTULO I Previsiones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y convocar las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, relacionándose todas ellas en éste y en los apartados siguientes:

a) En materia de agricultura:

1.º La ayuda del régimen de "pago básico" establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo la solicitud de asignación de derechos de pago básico, incluso los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las alegaciones por causa de fuerza mayor y las comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación.

2.º El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38 Vínculo a legislación, 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7.º La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación, 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) En materia de agricultura y ganadería.

14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Asimismo, esta orden establece los modelos y las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2015, de los siguientes regímenes, incluidos en el PDR para Aragón 2014-2020 y las relativas a la forestación en el programa anterior:

15.º La indemnización compensatoria para zonas de montaña y desfavorecidas, regulada mediante la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del PDR para Aragón.

16.º Las solicitudes para los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas, reguladas en la Orden de 23 de enero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón y en la presente orden.

17.º Las ayudas para medidas de agroambiente y clima, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, del PDR para Aragón 2014-2020, y otras ayudas del Programa de Desarrollo Rural, cuyas condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

3. Igualmente, se establece la obligación de efectuar las declaraciones de superficies que se vayan a acoger a los siguientes regímenes de ayudas y que serán, en su caso, objeto de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda:

18.º La declaración de los agricultores que no soliciten ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero sí lo hagan con arreglo a los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o de la prima por arranque de viñedo.

19.º La declaración de los agricultores que únicamente tengan obligaciones del régimen de condicionalidad, los tres años siguientes a haber percibido el pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o del pago de la prima por arranque de viñedo.

20.º La declaración de superficies de cultivos por parte de los socios de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) con mención expresa de las agrupaciones a las que pertenezcan.

21.º La declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) en la que están integrados.

22.º La declaración de superficies forestadas al amparo de los Reglamentos (CEE) número 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales de la agricultura, Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

23.º Las superficies de frutales incluidas en planes de reconversión convocados en el año 2006 y sucesivos.

24.º Del mismo modo, declararán la integridad de las superficies de la explotación aquellos productores que, aunque no se acojan a ninguna de las ayudas descritas en todos los números anteriores, vayan a solicitar la subvención de una parte del coste de contratación de algún tipo de seguro agrario, los que deseen solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria o aquellos que, teniendo dicha calificación, hayan de solicitar la certificación de mantenimiento de tal condición.

4. Asimismo, esta orden establece el modelo que se va a acoger a los siguientes regimenes de ayuda y que será, en su caso, objeto de la correspondientes órden especifica de convocatoria:

25.º Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

26.ª También incluye la información adicional sobre la contratación de las diferentes líneas de seguro agrario en esta campaña tanto en el ámbito de cultivos como de ganadería, siendo preceptivo hacer la declaración correspondiente en los términos que se determina en los formularios del anexo I para poder acceder a las subvenciones de los seguros conforme determinen sus bases reguladoras.

5. Por último incluye esta orden la declaración anual de producción de purines por los titulares de explotaciones de porcino y aviar sometidos a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividad que tengan la obligación de efectuar esta declaración. La disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, regula el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En particular, las resoluciones que otorguen, revisen o renueven autorizaciones ambientales integradas o licencias ambientales de actividad, deben incluir la condición referente al procedimiento de acreditación de la adecuada gestión de los estiércoles.

Artículo 2. Obligación de declarar la integridad de la explotación.

1. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la Solicitud Conjunta, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la Solicitud Conjunta, y por otra, esta superficie global declarada mas la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas. Si la diferencia supera en mas de un 3% a la superficie declarada el importe global de los pagos directos por superficie se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión.

Artículo 3. Plazos de presentación para el año 2015.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la "solicitud conjunta" de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día de 1 marzo y el día 15 de mayo de 2015, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los puntos siguientes.

2. En el caso de declaraciones de superficies no sujetas a ningún tipo de ayudas, se podrán realizar declaraciones nuevas hasta el 31 de mayo de 2015, utilizando los formularios normalizados correspondientes, siempre que se pretenda:

a) La declaración de efectivos productivos para frutas y hortalizas efectuadas por los socios de las Organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH). En este caso las OPFH tendrán acceso informático a las declaraciones de los efectivos productivos realizadas por sus socios, para poder comprobar que la totalidad de los datos consignados son correctos y que efectúan la declaración todos sus socios, contrastándose con la declaración efectuada en la campaña 2014. Estas declaraciones serán las únicas válidas a efectos de percepción de las correspondientes ayudas por las OPFH.

b) La formalización de pólizas de seguros agrarios subvencionadas por la Administración autonómica.

c) La solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria.

d) La solicitud de la emisión de certificado de mantenimiento de la condición de explotación agraria prioritaria.

3. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas a las que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, la indemnización compensatoria y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación.

Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 4. Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Según lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las solicitudes únicas de ayudas se presentarán en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando en su territorio radique la mayor parte de la superficie de la explotación.

En el caso de los peticionarios de ayudas por ganado cuya explotación no disponga de superficie, presentarán su solicitud ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando radique en ella la totalidad o la mayor parte de los animales de su explotación ganadera.

Asimismo, deberán presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la declaración de superficies y/o ganadería aquellos productores que, debiendo presentar la solicitud de ayudas por superficie y/o por ganado en otra comunidad autónoma, deseen obtener las ayudas de agroambiente y clima, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, las primas de mantenimiento y compensación dentro del programa de forestación de tierras agrarias y la ayuda a los programas de reestructuración y reconversión del viñedo, en todos los casos, ligadas a parcelas o animales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La "Solicitud Conjunta" se podrá presentar por escrito o telemáticamente, pudiendo utilizarse en ambos casos el programa informático diseñado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que puede obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, conforme establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

3. Cuando las solicitudes se presenten en papel, se formulará conforme a los modelos contenidos en el anexo I para la "Solicitud Conjunta". Dichas solicitudes, dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se cumplimentarán en todos sus apartados y deberán ir firmadas por el titular de la explotación o persona que lo represente.

En estos casos, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agroambiental en la que radique la mayor parte de la explotación, sin perjuicio de que puedan presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. La presentación telemática de solicitudes se efectuará bien directamente por los interesados o bien a través de las entidades habilitadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme a la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que constan en la relación contenida en el anexo III.

Para su elaboración y presentación se utilizará la aplicación informática a que hace referencia el apartado 2, puesta a disposición tanto de las entidades que participen en la confección de las solicitudes, como de cualquier interesado.

5. Junto a la "Solicitud Conjunta" se aportará la documentación que precisa el artículo siete, del modo que en él se establece.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de titularidad, salvo causas debidamente justificadas, como jubilación, transmisión de la explotación o fallecimiento del solicitante, con la correspondiente aportación documental justificativa.

7. En los términos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y lo que pueda establecerse en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios siguientes, se exonerará a los beneficiarios de la "Solicitud Conjunta" de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no les exime, en ningún caso, de estar al corriente de las obligaciones indicadas, pudiendo no obstante la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

Artículo 5. Datos de las parcelas agrícolas.

1. En la solicitud se relacionarán la totalidad de las parcelas de la explotación, indicando para cada una de ellas:

a) La identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) de la parcela agraria mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC vigente:

- Número del código de municipio.

- Agregado y zona.

- Número de polígono.

- Número de parcela de referencia.

- Número de recinto.

En el supuesto de que se declaren superficies ubicadas en los municipios catastrales que figuran en el anexo II, la declaración no se efectuará conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Los datos de superficie neta, se expresarán en hectáreas con los dos primeros decimales y sin redondeo, debiendo descontarse las partes improductivas del recinto en la superficie cultivada que se declare, aún en el caso de que el SIGPAC no refleje tales descuentos.

c) La utilización de las parcelas, expresada mediante el producto.

d) La variedad cuando se trate de trigo duro, cáñamo, arroz, algodón, remolacha azucarera así como en olivar, viñedo, frutos de cáscara y resto de frutales. En el caso de cultivo de maíz se indicará si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

e) Únicamente con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo en la propia explotación, en el caso de cereales y oleaginosas.

f) La actividad agraria realizada en la parcela.

g) La utilización a efectos de justificar derechos de pago básico.

h) En el caso de parcelas dedicadas a cultivos permanentes, excepto para el olivar, deberá especificarse, además, el año de plantación, el marco de plantación y el sistema de formación, así como los datos específicos que a continuación se indican: en el caso del viñedo de vinificación, si la parcela está incluida en un proyecto de reestructuración y reconversión; en el caso del olivar, si se encuentra inscrito en la correspondiente Denominación de Origen; y en el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles en la parcela, indicando si la parcela se acoge a la ayuda directa por superficie. En el caso de frutas y hortalizas excepto olivar, será obligatorio indicar la producción estimada de cosecha.

i) El tipo de barbecho, diferenciando en todos los casos si se va a mantener la tierra desnuda o con una cubierta vegetal. En el caso de que el barbecho se utilice como área de interés ecológico deberá declararse como producto 24.

j) El sistema de explotación, secano o regadío, según proceda. En el caso de regadío, deberá especificarse, además, el sistema de riego.

k) En el caso de parcelas de frutales, hortalizas y uva de mesa deberá indicarse si están al aire libre o protegidos, indicando en su caso el tipo de protección.

l) Si la parcela se destina a la producción de semilla certificada, se indicará la especie y la variedad.

2. El uso de los recintos agrícolas que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de la "Solicitud Conjunta". Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto al uso real, el agricultor deberá realizar la "Solicitud Conjunta" conforme a este último, en base al cual la Administración actualizará la información del SIGPAC, sin necesidad de presentar alegación al SIGPAC por parte del solicitante.

Artículo 6. Coeficientes de admisibilidad en parcelas de pasto.

1. En las parcelas de uso en SIGPAC pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, a efectos de las ayudas solicitadas de los regímenes de ayudas directas y para el cálculo de la carga ganadera en actividad agraria, indemnización compensatoria y ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y la Red Natura 2000, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC. En caso de que el solicitante o el propietario, si se trata de pastos de aprovechamiento colectivo, no esté de acuerdo con dicho coeficiente podrá presentar la correspondiente alegación acompañando la información referente a la actividad ganadera que justifique el nuevo coeficiente y que a continuación se detalla.

2. Tipos de alegaciones que se pueden presentar.

Las alegaciones en parcelas de pasto podrán ser de tres tipos:

a) Solicitando reducción del CAP que figura en el SIGPAC publicado.

b) Solicitando el aumento del CAP que figura en el SIGPAC publicado. Este aumento se refiere a recintos de uso PR, PA o PS, con CAP asignado igual a cero o a recintos con CAP asignado mayor o igual a 20.

c) Solicitando el cambio de uso de forestal (FO) a PR, PA o PS con el CAP que corresponda.

Las tipos de alegaciones anteriormente indicadas deberán presentarse utilizando el modelo de solicitud de alegaciones disponible en el programa informático de captura para la PAC-2015. Referente a los recintos alegados:

- En la columna "Superficie actual" se indicará la superficie del recinto mientras que en "Superficie propuesta" se indicará la parte de la superficie del recinto que se propone aumentar el CAP o pasar de uso FO a PR o PA, delimitándolo en el croquis correspondiente.

- En la columna "Coeficiente pastos", tanto en los casos de solicitud de FO a PR o PA, como en los de aumento de CAP se indicará el nuevo CAP que de forma aproximada, según el solicitante, debiera tener el recinto o la parte alegada del recinto.

3. Información que debe acompañar a las alegaciones tipo b) y c)

A continuación se indica la información que de forma obligatoria debe acompañar a la alegación presentada para cada recinto:

-Indicación del nombre y apellidos, código REGA, especie ganadera, número de animales que aprovecha los pastos y meses de aprovechamiento. Si lo aprovecha varios rebaños la misma información para cada uno de los rebaños del ganadero.

-Copia de al menos una GOSP ( Guía de Origen y Sanidad Pecuaria) con destino a esos pastos de los años 2014 o 2015, en el caso de que los pastos estén situados fuera del T.M. o del colindante.

-Indicación de las infraestructuras de que disponen los pastos del recinto alegado tales como cercas, abrevaderos, mangas de manejo, pistas o caminos de acceso, bordas, parideras o refugios de pastores.

En el caso de que se trate de recintos de pastos de titularidad pública o privada, que aprovechan varios ganaderos la alegación será presentada por el propietario o por el gestor del pasto y la información que debe acompañarse será también la indicada en el apartado 2, sin ser necesaria la presentación de copia de las GOSP.

En el anexo IV figura el modelo de presentación de información adicional sobre recintos de pastos presentados a través del programa informático PAC-2015, tanto para aprovechamientos individuales como colectivos.

Esta información obligatoria deberá ser presentada en la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente y será utilizada para la comprobación sobre el terreno, por parte de la administración, de la actividad ganadera de los recintos alegados.

4. Declaración en la PAC-2015 de los recintos alegados.

Tanto los recintos de pastos (uso PR,PA o PS) sobre los que se presenta alegación para disminución o aumento del CAP, como aquellos de uso FO para su paso a PR,PA o PS, deberán ser declarados en la PAC-2015, al objeto de que se les pueda asignar los derechos de pago base que les correspondan.

5. El plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC finalizará el 31 de mayo de 2015. Transcurrida esta fecha no se admitirán alegaciones al SIGPAC hasta el periodo de solicitudes de la campaña siguiente.

Artículo 7. Documentación.

1. Los interesados aportarán con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud o presentarlos ante la entidad colaboradora en el momento de realizar la solicitud conjunta para su escaneado e incorporación al expediente. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Documentos a aportar con independencia de los regímenes de ayuda solicitados o las declaraciones realizadas:

a.1. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas. Si ya se aportó y obra en poder de la administración no es necesario presentarlo siempre que no haya habido cambios posteriores.

a.2. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería.

a.3. Croquis digitalizado de recintos parcialmente declarados, por uno o varios agricultores, de barbecho o de cultivos fijadores de nitrógeno, correspondientes a las especies de leguminosas para consumo humano o animal indicadas en el anexo VIII.II del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

a.4. En el caso de que la explotación declare la utilización de pastos de titularidad pública o uso comunal, deberá aportarse certificación del ayuntamiento o de la administración titular, en la que se indique la superficie que tiene derecho a utilizar.

b) Documentos a aportar sólo cuando se soliciten determinados regímenes de ayuda o se realizan determinadas declaraciones:

b.1. Los solicitantes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación señalada en el correspondiente modelo de solicitud insertado en el anexo I.

b.2. Los solicitantes que invoquen la concurrencia de causas de fuerza mayor o por comunicación de cambios de titularidad de la explotación, para la asignación de derechos de pago básico, junto con la solicitud, deberán aportar la documentación señalada en el correspondiente modelo de solicitud insertado en el anexo I.

2. Conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y lo que pueda establecerse en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios siguientes, la mera presentación de la "Solicitud Conjunta" supone consentir por el interesado o, en su caso, su representante, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para verificar los datos de identificación del solicitante, su situación en seguridad social, así como los datos de nivel y origen de renta a los efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos para acceder a las subvenciones o comprobar la concurrencia de criterios de prioridad, por lo que no deberán aportar documento alguno acreditativo de tales situaciones. No obstante los interesados podrán denegar expresamente tal consentimiento, en cuyo caso deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias correspondientes. En el caso de la documentación relacionada con el IRPF, la disponible de los periodos impositivos, 2012, 2013 y 2014.

3. Conforme a lo reflejado en el apartado 2 y en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante, podrán prestar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, la situación de empadronamiento, a los efectos de la gestión de la solicitud de indemnización compensatoria por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno tal certificado, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada del documento cuando le sea solicitada.

4. En el caso de que la documentación que preceptivamente deba acompañarse a la solicitud no pueda enviarse telemáticamente junto con la solicitud presentada electrónicamente, deberá enviarse en papel, preferentemente, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente a la ubicación de la explotación, haciendo referencia al número de registro telemático del expediente.

Artículo 8. Modificación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas.

1. Según los establecido en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, la "Solicitud Conjunta" podrá modificarse, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2015. Así, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias o derechos de pago básico, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha, a condición que se cumplan los requisitos de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate.

Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones o del régimen de pagos directos o las medidas de desarrollo rural respecto de las distintas parcelas agrarias.

2. Las modificaciones de las solicitudes se presentarán, en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón o si se hacen en papel, preferiblemente en el lugar en que se presentó la "Solicitud Conjunta" o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se autorizará la adición de parcelas, ni los cambios contemplados en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando la autoridad competente haya informado al productor su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda.

4. Cuando las modificaciones afecten a parcelas incluidas en solicitudes de indemnización compensatoria, de ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima, a la agricultura ecológica y a la Red Natura 2000, deberá indicarse expresamente en la solicitud de modificación tal circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar modificaciones que afecten únicamente a las solicitudes de indemnización compensatoria, así como de ayuda a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima.

5. El procedimiento telemático previsto en el apartado 2 también se podrá utilizar para notificar y proponer la corrección de errores manifiestos que se adviertan antes del 31 de mayo de 2015 en las solicitudes de ayuda por ganado que hayan sido presentadas, sin perjuicio de que deban ser atendidas también las notificaciones al efecto formuladas por escrito, en este plazo y en fechas posteriores, con arreglo a esta norma.

Se podrá comunicar y solicitar la corrección de errores manifiestos que se adviertan en la "Solicitud Conjunta", antes del 31 de mayo de 2015 para la solicitud correspondiente al ejercicio 2015, bien a través de medios telemáticos utilizando el Registro Telemático del Gobierno de Aragón, bien por escrito en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control. Disposiciones generales de control.

1. Disposiciones generales de control.

En el marco del sistema integrado de gestión y control, el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) en colaboración con las comunidades autónomas elaborará planes nacionales de control para cada campaña. El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes únicas o de las solicitudes de ayuda presentadas.

Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, correspondiendo a las comunidades autónomas la responsabilidad del control de las ayudas.

La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el correspondiente Plan autonómico de control, ajustado al plan nacional, que será comunicado al FEGA.

En aquellos casos en los que el control de la Solicitud Conjunta se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberá establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la gestión de la misma.

Para el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se utilizarán los datos de éste vigentes en el momento de realizar el cruce administrativo. A efectos de dicho cruce se tendrán en cuenta las alegaciones al SIGPAC presentadas, a más tardar, el 31 de mayo de 2015. No obstante y únicamente en casos de intervenciones públicas, como procesos de concentración parcelaria o puestas en riego, así como en situaciones ajenas a la responsabilidad de los solicitantes, la referida fecha de aceptación de alegaciones al SIGPAC para la campaña en curso se ampliará hasta diez días después de la notificación del control administrativo al agricultor. A las sobredeclaraciones de superficie de los recintos no justificadas, se les aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones en los pagos.

El control administrativo del censo ganadero declarado en la "Solicitud Conjunta" se realizará con los datos vigentes declarados por el titular de la explotación a las bases de datos del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) compuesto de tres módulos principales: el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos de las Especies de Interés Ganadero (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecidos por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Los interesados podrán desistir total o parcialmente, por escrito y en cualquier momento, de su solicitud de ayudas. Cuando se haya informado al peticionario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, así como cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por éstas, y se resolverá desestimándose la solicitud de desistimiento, siguiéndose respecto al resto de asuntos el procedimiento que corresponda.

Los importes de las ayudas que se reconozcan en la correspondiente resolución en ejecución de esta orden, quedan sujetas a las posibles modificaciones que deban practicarse como consecuencia de las verificaciones derivadas de los controles, comprobaciones o actuaciones administrativas que se realicen a las solicitudes de ayudas, y que podrán dar lugar, previa la correspondiente resolución e instrucción del procedimiento de reintegro en el caso de que se hubieran pagado, a una minoración en las cantidades que constan en la resolución, con la consiguiente obligación por parte del interesado de devolver las cantidades percibidas en exceso, que podrán ser objeto de compensación con los importes de las ayudas financiadas con fondos europeos que le pudieran ser reconocidas en esta campaña o en posteriores.

2. Penalizaciones.

Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II del sistema integrado de gestión y control, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la Solicitud Conjunta en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

No se aplicarán las citadas reducciones y exclusiones a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del órgano competente de efectuar un control sobre el terreno, o que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Creación de condiciones artificiales.

En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para percibir ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.

Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 101 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establecen los diferentes casos de creación de condiciones artificiales.

4. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes que se aplicarán al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo para el ingreso fijado en la resolución de recuperación, hasta la fecha del reembolso o deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

La obligación de reintegro no se aplicará si el pago indebido es fruto de un error de la Administración y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el artículo 7.3. del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En el caso de que los importes o reembolsos sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.

Artículo 10. Aplicación de la condicionalidad.

Todo beneficiario que presente la Solicitud Conjunta tendrá que cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, (reestructuración o reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo).

Artículo 11. Resolución y recursos administrativos.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas por superficie y de los pagos por ganado, corresponderá al Director General de Producción Agraria; para las solicitudes de ayuda a la indemnización compensatoria y a la forestación de tierras agrícolas, al Director General de Desarrollo Rural; para las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000, al Director General que corresponda conforme a sus bases reguladoras.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación será el establecido, en cada caso, en el anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, y en su caso, en la correspondiente orden que apruebe las bases reguladoras.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, sin perjuicio de mantenerse la obligación de resolver por la administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivados de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la ayuda, en la presente orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

5. Contra la resolución del órgano competente para resolver las ayudas solicitadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

CAPÍTULO II Agricultor activo y actividad agraria

Artículo 12. Agricultor activo y actividad agraria.

1. Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en el artículo 8.4. del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En el caso concreto de ganaderías integradas deberán declarar los ingresos agrarios de los servicios de integración. En la solicitud conjunta siempre que no consten en los epígrafes de actividades agrícolas ganaderas y forestales del modelo del Impuesto sobre la renta. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica deberá declarar en la solicitud conjunta el total de ingresos agrarios percibidos de los tres últimos periodos impositivos, pudiendo exigir la Administración autonómica los documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad de los datos declarados.

2. En aplicación de los dispuesto en el artículo 9.3. del Reglamento (UE) n.º 1307/2023, del Parlamento Europeo y del Consejo, se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a)Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo más reciente, o de alguno de los dos periodos impositivos más recientes si en el periodo impositivo más reciente no cumple esta condición.

b)El solicitante se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 852/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

3. Se considerará como una situación de riesgo, a efectos del control, los casos en los que el solicitante no cuente con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 %, o más, en alguno de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En estos casos podrá ser considerado agricultor activo, pero se contemplará como una situación de riesgo, y cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud.

Se entenderá que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud de ayudas de cada campaña cuando a requerimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación acredite la inscripción en los registros pertinentes (REGA, ROMA, REGEPA, etc.).

Si el agricultor estuviese declarando que realiza una actividad de producción o estuviese solicitando alguna ayuda acoplada agrícola o ganadera en su explotación, se considerará que está ejerciendo dicha actividad agraria. Además en los controles de campo que se realicen se comprobará que las superficies declaradas no se encuentran en estado de abandono conforme a lo indicado en el anexo VI, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

En el caso de que dicha actividad agraria únicamente consista en la realización de labores de mantenimiento sobre las superficies agrarias se le solicitará al productor que demuestre, con documentación al efecto, cuales son las labores realizadas y los gastos incurridos en cada una de ellas.

Adicionalmente, y con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales, se podrá exigir la justificación de gastos en el desarrollo de la actividad que declara, en base a datos disponibles de las estadísticas oficiales de agricultura.

Aquellos agricultores que no puedan demostrar que en base a los controles de los párrafos anteriores, asumen el riesgo empresarial de la actividad que declaran en su solicitud y que realizan la actividad agraria mínima establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, no se les considerará como agricultores activos y no podrán recibir ninguno de los pagos directos establecidos en dicha norma.

4. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA.

5. Referente a la actividad agraria, para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, en la declaración se indicará si los mismos van a ser objeto de una labor de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

Excepcionalmente en la PAC 2015, y puesto que los ribazos, márgenes y demás elementos del paisaje mantienen su uso como PR, sin haberse pasado aún la nueva capa de elementos del paisaje, se podrá indicar, en la declaración de la PAC que realicen los agricultores sin ganado, como actividad agraria la de "Mantenimiento de los elementos del paisaje"...

6. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o para el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en concreto, pastoreo anual, labores de desbroce o de siega. En ningún caso se considerará que se cumple con la actividad de mantenimiento cuando dichas actividades sean realizadas cada dos años.

Sobre los tipos de recintos que se relacionan a continuación no es posible la realización de ninguna actividad de mantenimiento y por tanto no se considerarán admisibles para los pagos directos, independientemente del CAP que tengan asignado:

a) Los recintos inaccesibles para el ganado.

b) Los recintos impenetrables para el ganado.

c) Los recintos de arbolado denso sin cubierta herbácea.

d) Recintos de roquedales, suelo desnudo y nieves perpetuas.

7. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad agraria deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de las que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto: vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (explotaciones de extensivo o mixto), incluyendo en el caso del vacuno las explotaciones de bovino de leche y de cebo de terneros.

8. Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,2 unidades de ganado mayor (UGM) por ha admisible de pasto asociado.

9. Cuando no se alcance esta proporción de 0,2 UGM/ha, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria. Consecuentemente, los solicitantes se someterán al control de campo que se indica en el punto siguiente.

10. Únicamente a efectos informativos, en la aplicación informática de captura correspondiente a 2015 se calculará el valor de la carga ganadera con el censo ganadero a fecha de solicitud, apareciendo un aviso en los casos en los que el valor de carga ganadera sea inferior a 0,2 UGM/ha.

El valor definitivo de la carga ganadera se calculará en la fase de control administrativo. Si este valor resulta inferior a 0,2 UGM/ha deberá comprobarse que existe una actividad de mantenimiento sobre la superficie no cubierta por las 0,2 UGM/ha.

Dicha comprobación se realizará mediante el correspondiente control de campo de todos los recintos de pastos permanentes declarados por el solicitante, donde además deberá presentar pruebas fehacientes de que realiza las labores de mantenimiento.

En caso que no pueda demostrarse que exista una actividad de mantenimiento sobre la superficie no cubierta por las 0,2 UGM/ha, la superficie validada será igual a cero para la superficie no cubierta por las 0,2 UGM/ha.

11. Se considerará como situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.5 Vínculo a legislación de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante, tal como establece el artículo 12.1. del citado real decreto.

12. En el caso de las especies ganaderas compatibles con el uso del pasto de bovino de leche y de cebo de terneros que declaren pastos permanentes mantenidos por pastoreo se les podrá solicitar, en los controles que se realicen, la identificación de las ganadería terceras que aprovechan dichos pastos.

13. En base al artículo 3 Vínculo a legislación, i) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la comunidad autónoma de Aragón autoriza que los pastos permanentes puedan incluir tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies de pastos permanentes.

14. El artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece los requisitos para el cumplimiento de la actividad agraria por parte de los agricultores.

15. Por otro lado el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, establece que anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información recogida en el anexo del Real Decreto en el mismo periodo que se presenten las solicitudes únicas de la PAC.

Para el año 2015, y según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, se considerará la declaración efectuada en la "Solicitud Conjunta" como declaración e efectos de su inscripción en el REGEPA.

16. El resto de condiciones y requisitos de agricultor activo y actividad agraria están recogidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III Regímen de pago basico y pagos relacionados

Artículo 13. Solicitud de ayuda y compatibilidad de los regímenes de ayuda.

1. La solicitud de asignación de derechos de pago y de las ayudas correspondientes a este régimen se efectuará conforme al formulario correspondiente del anexo I.

2. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 16 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de ayudas de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

3. No podrá presentarse respecto a una parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado.

Artículo 14. Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago básico y utilización de los mismos.

1. Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen en derechos procedentes de la asignación inicial y derechos procedentes de la reserva nacional, tal como establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establece en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, un sistema de identificación de derechos de ayuda que contará con un registro electrónico en el que se e incluirán los elementos indicados en el artículo 5.1. del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Puesto que en el periodo de solicitudes de 2015 no se habrán asignado derechos de pago base, es a partir de 2016, cuando cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico único deberá justificarse con una hectárea admisible, según los criterios establecidos en el artículo 15.

4. A partir de 2016, los derechos de ayuda sólo podrán ser declarados, a los fines del pago, por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la "Solicitud Conjunta" o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos.

Artículo 15. Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de ayuda de pago básico.

1. Según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de pago básico las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 3 del mencionado real decreto o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias se utilice predominantemente para actividades agrarias.

2. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

a) Hayan dejado de cumplir la definición de "admisible" a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que,

b) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3, de dicho reglamento, o que,

c) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, o al artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

3. Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas deberán cumplir los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año 2015.

4. Según lo indicado en el artículo 6, en las parcelas de uso en SIGPAC pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC.

Artículo 16. Utilización agraria de las tierras declaradas para justificar derechos del pago básico.

Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de pago básico en cualquier actividad agraria.

Artículo 17. Parcelas a disposición del agricultor.

Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo de 2015.

Artículo 18. Asignación de derechos del régimen de pago básico.

1. El régimen de pago básico se regionaliza según lo previsto en el artículo 23.1. del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 22013, siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas en base a criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional, siendo las comarcas la unidad base para establecer la regionalización.

2. La primera asignación de derechos de pago básico se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

3. Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago básico a la vez que solicitan el cobro de dicho régimen mediante la presentación de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015 y conforme al formulario correspondiente del anexo I.

4. El número de derechos de pago base a asignar será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declare el agricultor en 2015, o el número de hectáreas determinadas en 2013 si esta cifra fuera menor.

5. En base al artículo 11.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre que establece que tipo de explotaciones ganaderas pueden declarar superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, y al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para la asignación de derechos de pago base establecidas en el artículo 22.2.h) Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, únicamente se asignarán derechos de pastos permanentes a las hectáreas de pastos declaradas por los agricultores activos que:

a)Realicen sobre los mismos una actividad agraria.

b)A fecha de finalización de la Solicitud Conjunta 2015 figuren inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), con especies compatibles con el uso del pasto.

Las especies compatibles con el uso del pasto son vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (explotaciones de extensivo o mixto), incluyendo en el vacuno las explotaciones de bovino de leche y de cebo de terneros.

6. El cálculo del valor inicial de los derechos, así como la aplicación de la convergencia y el establecimiento de causas de fuerza mayor viene establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación al 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

7. Las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales están recogidas en el artículo 18 del referido real decreto.

8. Las alegaciones por comunicaciones a la autoridad competente referente a compraventas, arrendamientos de explotaciones o parte de ellas formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015, están recogidas en el artículo 19 del Real Decreto. También contempla los cambios de titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones, ceses anticipados, fusiones, escisiones, cambios de denominación e incapacidades laborales permanentes.

9. Las alegaciones de los apartados 7 y 8 se formularán mediante la presentación del formulario correspondiente del anexo I, debiendo adjuntar con la solicitud la documentación indicada en dicho anexo.

10. Se aplicará la cláusula del beneficio inesperado y la creación de condiciones artificiales, cuando proceda, y en los supuestos descritos respectivamente en el los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto, 1076/2014, de 19 de diciembre.

11. A partir de 2015 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico al valor medio regional correspondiente en 2019 basado en los principios indicados en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto, 1076/2014, de 19 de diciembre.

El paso del valor unitario inicial de los derechos de pago básico a su valor unitario final en 2019 se efectuará en cinco etapas idénticas, comenzando en 2015.

No será aplicable a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores.

Artículo 19. Derechos de ayuda no utilizados.

Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conforme al artículo 23.2.a) del real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasará a la reserva nacional.

Artículo 20. Acceso a la reserva nacional.

Conforme a lo previsto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para obtener derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agraria, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional el año 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Los conceptos de "joven agricultor", "agricultor que comienza su actividad" y "causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales" se recogen en los apartados 3,4 y 5 del artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 21. Condiciones generales para el acceso, establecimiento de los derechos de pago y asignación de derechos de la reserva nacional.

1. El artículo 24.1. del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago base con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud acompañándola de la documentación señalada en el anexo V de dicho Real Decreto, en el plazo de presentación de la Solicitud Conjunta de cada año ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los artículos 25 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establecen las condiciones generales y específicas, que deben cumplir los agricultores que acceden a la reserva nacional así como el valor de los derechos y el procedimiento de asignación de dichos derechos.

3. Las solicitudes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional se

formularán mediante la presentación del formulario correspondiente del anexo I, debiendo adjuntar con la solicitud la documentación indicada en dicho anexo.

Artículo 22. Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. En virtud el capítulo 3, del título III, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por del Real Decreto 1076/204, de 19 de diciembre, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las practicas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

2. Se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el apartado 4 y en la medida que cumplan los requisitos exigidos en estas medidas.

3. El importe de pago correspondiente a cada agricultor se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente.

4. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores serán las siguientes:

a) Diversificación de cultivos;

b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y

c) Contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones

Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el párrafo anterior.

5. En cuanto a la diversificación de cultivos, los cultivos de invierno y de primavera se considerarán cultivos diferentes aún cuando pertenezcan al mismo género, tal como establece el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En cualquier caso debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de los cultivos, ya sea mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea por que resulta evidente su diferente estadio vegetativo sobre el terreno.

6. En el caso de los cereales de invierno, y al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de los requisitos de diversificación de cultivos, y debido a la similitud del ciclo de cultivo de variedades de ciclo largo y de ciclo corto o de "primavera", tendrán todos ellos la consideración de cultivos de invierno y por tanto contarán como un solo cultivo a efectos del cumplimiento de la diversificación. Por tanto en la declaración anual de cultivos que se efectúe todos ellos se deberán declarar como cultivos de invierno.

7. En el caso de pastos permanentes que se definan como medioambientalmente sensibles, dichas superficies estarán identificadas en el SIGPAC en la capa de pastos permanentes para el año 2015. En el caso de la comunidad autónoma de Aragón se definen como medioambientalmente sensibles los pastos permanentes situados a más de 1.500 m. de altitud pertenecientes a la Red Natura 2000 de Aragón.

8. Tal como establece al artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerará periodo principal de cultivo el comprendido entre diciembre y marzo, para los cultivos de invierno, y entre mayo y septiembre, para los cultivos de primavera. Debido a las características agronómicas y condiciones agroclimáticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto para los cultivos de invierno como de primavera se exigirá que el cultivo se encuentre en el recinto al menos durante dos meses consecutivos en el período que haya seleccionado.

9. Dobles cosechas sobre un mismo recinto.

La comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se efectuará con los cultivos declarados en la PAC como cultivo principal. Se considerará creación de condiciones artificiales la declaración de cultivos como cultivos secundarios en determinados recintos y como principales en otros recintos diferentes con el fin de cumplir con la diversificación de cultivos.

10. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

11. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

12. La solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente se efectuará conforme al formulario correspondiente del anexo I.

Artículo 23. Pago para jóvenes agricultores.

1. Cálculo y duración del pago.

El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por una cantidad fija correspondiente al 25 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento que posea el agricultor.

2. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.

3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.

4. Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan mas de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico

b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsables de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.

c) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

d) Que cumplan las condiciones establecidas por los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva nacional de pago básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

5. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo III, del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6. La solicitud del pago para jóvenes agricultores se efectuará conforme al formulario correspondiente del anexo I.

CAPÍTULO IV Ayudas asociadas en favor de los agricultores

Artículo 24. Objeto, requisitos generales y solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda se concederá a los agricultores activos y adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que sea solicitada, que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociadas de las contempladas en el presente apartado siguiente en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

4. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente punto será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga de otra cosa.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. La solicitud de ayudas asociadas a los agricultores se efectuará conforme al formulario correspondiente del anexo I.

Artículo 25. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", que produzcan arroz y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que este llegue a floración.

e) Presentar las declaraciones de cosecha y existencias de arroz según fechas y requisitos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, y 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 26. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta" y que produzcan alguno de los siguientes cultivos proteicos:

a) Proteaginosas: guisantes, habas, altramuz dulce.

b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alberja, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla.

c) Oleaginosas: Girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

Y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales de secano mayor de 2.000 kg/ha, según el Plan de regionalización productiva de España.

c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo descritas en la letra c) del artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 27. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada al cultivo de los frutos de cáscara y algarrobas.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de almendro, avellana y algarrobo que lo soliciten anualmente a través de la Solicitud Conjunta, y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:

a)Tener una densidad mínima por has de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.

b)Tener una superficie mínima por parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano. En regadío exclusivamente para la especie avellano,

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 38 Vínculo a legislación, 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 28. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1. Esta ayuda se concederá al amparo lo regulado en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada a las legumbres de calidad.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que produzcan alguna de las leguminosas elegibles que aparecen en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación y cuyas superficies estén registradas en D.O.P., I.G.P. o agricultura ecológica o denominaciones de calidad diferenciada que parecen en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, todo ello conforme al artículo 41.2 de esta norma.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación,43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 29. Ayuda asociada al tomate para industria.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada al tomate de industria.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato de transformación que deberá llevar un número de identificación, en base al artículo 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014

b) Realizar una siembra mínima de 30.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 48 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación, 51y 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 30. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda nacional a los frutos de cáscara, no siendo objeto de la presente convocatoria, si bien en la presente orden se establecen el formulario para la solicitud de la ayuda.

CAPÍTULO V Ayudas asociadas en favor de los ganaderos

Artículo 31. Objeto de la ayuda y requisitos generales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Ningún animal podrá recibir ayudas asociadas por mas de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.

4. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas descritas en el presente capítulo, el solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo conforme se establece en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 32. Identificación y registro de las explotaciones.

Los peticionarios de las ayudas por ganado deberán tener sus explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino correctamente identificadas y registradas, debiendo cumplir al efecto las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Artículo 33. Identificación y registro de los animales objeto de la solicitud de ayuda.

1. Para que un animal de la especie bovina pueda alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas a la ganadería deberá estar correctamente identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

2. Para que los animales de la especie ovina y caprina puedan alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas deberán estar correctamente identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 34. Determinación de los animales subvencionables correspondientes a la solicitud de ayuda.

1. En el caso de las ayudas establecidas en el sector del ganado vacuno, la Dirección General de Producción Agraria determinará el máximo de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la Base de datos informatizada de bovinos constituida conforme al capitulo IV del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, relacionada con los requisitos concretos de admisibilidad exigidos para la concesión de la ayuda que corresponda. No será preciso declarar en los formularios de la solicitud de ayuda ni el número de los animales objeto de tal solicitud ni sus códigos de identificación.

2. Del mismo modo, no será preciso declarar en los formularios el número de los animales objeto de la solicitud de las ayudas previstas en el sector del ganado ovino y caprino. En estos casos, la Dirección General de Producción Agraria determinará el total de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la base de datos informatizada a la que hace referencia el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, tomando en consideración a estos efectos los censos de ovejas y cabras que, respondan a la declaración censal obligatoria realizada por el peticionario de las reproductoras mantenidas en su explotación a la fecha de 1 de enero de 2015, coincidiendo así con los criterios de admisibilidad exigidos a ovejas y cabras para la concesión de la ayuda que corresponda.

3. Si en el transcurso de los controles físicos que deban efectuarse se comprueba que los animales potencialmente subvencionables así calificables según los procedimientos descritos en los apartados 1 y 2 no están correctamente identificados y registrados en relación con la ayuda solicitada, contarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos, a los efectos de la aplicación de las reducciones y exclusiones, según lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Delegado número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 35. Aspectos generales de la presentación de las solicitudes de ayudas por ganado.

1. Los interesados presentarán las solicitudes de las ayudas por ganado indicadas en el artículo 1.2 b) de esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 3, cumplimentando los siguientes formularios del anexo I: Formularios generales PAC 0.1 ( datos personales), PAC 0.2.1 (datos generales), PAC 0.2.2 (datos generales de los socios), PAC 0.3 (marcas de declaración); declaración de unidades de producción, explotaciones ganaderas y censos, mediante el formulario EXPLO-GAN, formulario GAN 0- (Ayudas ganaderas asociadas. Datos generales) y GAN 1 (Ayudas ganaderas asociadas. Lugar de permanencia de los animales). Además, se acompañarán de los formularios concretos del anexo I correspondientes a cada una de las ayudas asociadas que se soliciten.

2. Los peticionarios de estas ayudas deberán describir en el formulario GAN 1- del anexo I, el lugar o lugares de permanencia de los animales en el año, haciendo referencia al código de explotación asignado a cada una de las unidades de producción implicadas en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, y especificando si se trata de lugares donde los animales van a estar alojados en régimen de semiestabulación o de estabulación permanente, o si se trata de desplazamientos temporales a pastos de puerto, de invernada o a otros pastos en emplazamientos al aire libre. Cuando se deba trasladar a alguno o a la totalidad de los animales potencialmente subvencionables a un lugar distinto de los declarados en los formularios de la solicitud de ayuda arriba citados y el destino sea una explotación no registrada bajo la titularidad del peticionario, este deberá informar del traslado con suficiente antelación al mismo, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Producción Agraria, que se presentará en las mismas condiciones descritas en el artículo 4, siempre que pretenda su consideración a los efectos del seguimiento y control de la titularidad de los animales.

Artículo 36. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Se concederá una ayuda asociada a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentran inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA). Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán animales elegibles, las vacas que han parido en los 20 meses previos a la fecha final de la solicitud anual, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

3. También podrán ser elegibles las novillas con todas las condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. En todo caso el número de novillas elegible por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para la producción mixta".

5. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 60 Vínculo a legislación,61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario VN, del anexo I.

Artículo 37. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones dedicadas a la actividad del cebo, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación. Serán animales elegibles los bovinos de entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el RIIA conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para la producción mixta" o "cebo o cebadero" y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o a la exportación.

4. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 64.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de tres animales elegibles.

6. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios.

b) Terneros cebados procedentes de otra explotación.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 63 Vínculo a legislación, 64 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario VC del anexo I.

Artículo 38. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado vacuno de leche, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritos en el RIIA, conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para la producción mixta" y deben haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año 2014 y el 30 de septiembre del año 2015 o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con ventas.

4. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas.

b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas en zonas de montaña.

c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras.

d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras en zonas de montaña.

No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 66 Vínculo a legislación, 67 Vínculo a legislación, 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario VL, del anexo I.

Artículo 39. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año 2015.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. No se establece un número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para la producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como "reproducción para la producción de leche" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno de los animales elegibles.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 70 Vínculo a legislación, 71 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario OV, del anexo I.

Artículo 40. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado caprino, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año 2015.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche o "reproducción para la producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año. Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno se sus animales elegibles.

7. Se crean dos regiones regiones: Las zonas de montaña conforme a la definición existente en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, junto con la región insular, y el resto del territorio nacional.

8. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 73 Vínculo a legislación,74 Vínculo a legislación,75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

9. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario CA, del anexo I.

Artículo 41. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 ha.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de especie bovina de aptitud eminentemente láctea definidas en el artículo 78.4 del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de edad igual o mayor de 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud e inscritos en el RIIA.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 7.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario DE-VL, del anexo I.

Artículo 42. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 ha.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán bovinos entre 6 y 24 meses de edad definidos en el artículo 81.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 8.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario DE-VC, del anexo I.

Artículo 43. Ayuda asociada para los ganaderos ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles `por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de las especies ovina y caprina definidas en el artículo 84.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6. La solicitud de esta ayuda se realizará adjuntando a los formularios generales de la "Solicitud Conjunta" el formulario DE-OC, del anexo I.

CAPITULO VI Regimen simplificado para pequeños agricultores

Artículo 44. Beneficiarios, características y requisitos.

1. Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico y su importe total de pagos directos sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente en el régimen para pequeños agricultores cuya activación se establece en el capítulo iv del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso tendrán que comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.

2. Antes del 30 de septiembre de 2015, se realizará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros. Asimismo se les informará sobre su derecho a renunciar al régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello.

3. La pertenencia al régimen de pequeños productores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

4. Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado la "solicitud conjunta" consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima de cada parcela que se establece en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos.

5. A los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores no se les aplicará la convergencia interna y además quedarán exentos de aplicar:

a) Las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

b) Las obligaciones de condicionalidad.

6. El resto de requisitos y características de este régimen están desarrollados en el título V del Real Decreto 1075/2015, de 19 de diciembre.

7. En el periodo de solicitudes de la PAC 2015, no procede ninguna marca de declaración ni solicitud por parte de los potenciales beneficiarios de este régimen.

CAPITULO VII Ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y red natura 2000 en el ambito del programa de desarrollo rural

Artículo 45. Solicitud de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

1. Se podrán presentar solicitudes de ayuda para el establecimiento de compromisos de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 y el pago del primer año de compromiso, en favor de las siguientes medidas:

a) Gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria:

a) 1. Ayudas de agroambiente y clima:

1.1. Mantenimiento del rastrojo;

1.2. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia;

1.3. Extensificación adicional del pastoreo;

1.4. Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña;

1.5. Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente pronunciada;

1.6. Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves;

1.7. Lucha biológica en viñedo;

1.8. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos;

1.9. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción;

1.9.1. Raza bovina "Serrana de Teruel";

1.9.2. Raza ovina "Cartera";

1.9.3. Raza ovina "Maellana";

1.9.4. Raza ovina "Churra Tensina";

1.9.5. Raza ovina "Ansotana";

1.9.6. Raza ovina "Xisqueta";

1.9.7. Raza ovina "Roya bilbilitana";

1.9.8. Raza caprina "Moncaína";

1.9.9. Raza caprina "Pirenáica";

1.9.10. Raza equina caballar "Hispano-bretón";

1.9.11. Raza equina asnal "Catalana";

1.9.12. Raza aviar "Gallina del Sobrarbe";

a) 2. Agricultura ecológica:

2.1. Agricultura ecológica en herbáceos de secano.

2.2. Agricultura ecológica en herbáceos de regadío.

2.3. Agricultura ecológica en arroz.

2.4. Agricultura ecológica en frutales en regadío.

2.5. Agricultura ecológica en hortícolas.

2.6. Agricultura ecológica en frutos secos y frutales de secano.

2.7. Agricultura ecológica en olivar.

2.8. Agricultura ecológica en viñedo.

3.1. Ganadería ecológica en vacuno de carne.

3.2. Ganadería ecológica en equino caballar.

3.3. Ganadería ecológica en ovino de carne.

3.4. Ganadería ecológica en caprino de carne.

b) Gestionadas por la Dirección General de Conservación del Medio Natural:

b) 1. Ayudas de agroambiente y clima:

1.10. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta;

1.11. Generación de alimento para la avifauna en los agrosistemas fuera del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales;

1.12. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas;

1.13. Mantenimiento de hábitats en tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares;

1.14. Mejora ambiental de los cultivos en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.15. Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.16. Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000;

1.17. Mantenimiento de las actividades agraria tradicionales en zonas con alta presencia de mamíferos silvestres.

b) 2. Ayudas al amparo de la Red Natura 2000: 4. Ayuda compensatoria de la Red Natura 2000 por restricciones al cultivo en zonas perilagunares del L.I.C. de la Laguna de Gallocanta.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la cumplimentación de los formularios previstos en el anexo I.

3. La tramitación de las solicitudes citadas en este apartado y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden de bases reguladoras de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Artículo 46. Solicitud de las ayudas agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

1. Se podrán presentar solicitudes de ayuda para la medida de agroambiental 4.4. "Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción", por parte de aquellos compromisarios que aún no han finalizado los cinco años de compromiso.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la cumplimentación del formulario previsto en el anexo I.

3. La tramitación de las solicitudes citadas en este apartado y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden de 20 de enero Vínculo a legislación de 2009, de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

CAPITULO VIII Indemnización compensatoria y forestación de tierras agrícolas

Artículo 47. Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas a las de Montaña.

1. Para solicitar la indemnización compensatoria se pondrá la cruz en la casilla correspondiente, lo que habilitará para la cumplimentación de los formularios específicos previstos en el anexo I. Se remitirán los siguientes documentos cuando sean solicitados:

a) Certificado de empadronamiento. En el formulario de solicitud correspondiente a esta ayuda del anexo I, está previsto que en el caso de personas jurídicas los socios podrán dar su consentimiento para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, efectúe las comprobaciones correspondientes a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, en cuyo caso, no será preciso que el interesado presente certificado de empadronamiento. Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar original o fotocopia compulsada del Certificado de Empadronamiento.

b) Si la explotación agraria esta constituida como sociedad civil, modelo 184 de atribución de rentas, del último ejercicio y, si esta constituida por una Cooperativa Agraria o S.A.T., impuesto de sociedades, modelo 200.

2. La instrucción del procedimiento de las solicitudes se realizará por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de las correspondientes Oficinas Comarcales Agroambientales.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, en el marco del programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 y sus modificaciones posteriores.

4. Los módulos base correspondientes al tipo de zona desfavorecida en que está ubicada la explotación tomarán los siguientes valores:

a) Zona Montaña: 94 euros/ha.

b) Otras Zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha.

5. El pago de la ayuda queda supeditado a la dotación presupuestaria aprobada en la anualidad de pago.

Artículo 48. Forestación de tierras agrícolas: Solicitud de ayuda por costes de mantenimiento, prima compensatoria y declaración de parcelas sin primas.

1. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de forestación de tierras agrícolas relativas a los costes de mantenimiento y de la prima compensatoria se formularán en los siguientes formularios específicos, se declararán con producto 400, 500 ó 600, tipo de ayuda, con la variedad que le corresponda:

a) Las solicitudes de ayuda a los costes de mantenimiento y las de prima compensatoria (ayuda de compensación por pérdida de rentas) de los 5 primeros años desde la finalización de la plantación, se formularán en el modelo especifico que figura en el anexo I de esta orden (Formulario DR-4.1-FOR), no siendo preciso aportar ninguna documentación adicional, salvo que existan variaciones respecto a los datos reflejados en la resolución de concesión de la ayuda de plantación.

b) Las solicitudes de prima compensatoria (a partir del sexto año desde finalización de la plantación), se formularán en el modelo específico que figura en el anexo I de esta orden (Formulario DR-4.2-FOR) no siendo preciso aportar ninguna documentación adicional, salvo que existan variaciones respecto a los datos reflejados en la resolución de concesión de la ayuda de plantación.

2. Declaración de parcelas "sin primas".

Las parcelas que cobraron ayuda de plantación o no superaron los compromisos del periodo de mantenimiento, utilizando el modelo de declaración de superficie para cultivos (Formulario DR-4.3-FOR) que constan en el anexo 1.

3. Las solicitudes de subrogación de expediente completo registradas hasta el 31 de mayo tendrán efecto para la campaña 2015 y las registradas a partir del 1 de junio para la campaña 2016, en ambos casos siempre que fueran estimadas.

CAPITULO IX Declaraciones de superficies

Artículo 49. Declaraciones de cultivo de viñedo.

1. Todos los viticultores deberán realizar la declaración de este cultivo con objeto de que la Administración de la Comunidad Autónoma mantenga actualizado el Registro Vitícola, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino. Además de la obligatoriedad de declarar la totalidad de las parcelas de la explotación, deberán documentarse aquellos cambios que se hayan producido con respecto al citado registro, ya sea por cambios de titularidad, modificaciones de las características de las parcelas, o modificaciones de la identificación SIGPAC. En especial, se deberán comunicar los cambios de titularidad de las explotaciones, tal como se indica en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

2. La declaración del cultivo del viñedo será requisito para poder recibir los pagos a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, amparados en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

CAPITULO X Previsiones finales

Artículo 50. Transparencia y publicidad.

1. Las solicitudes incluidas en el apartado 2, del artículo 1, de esta orden corresponden a ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. Las subvenciones indicadas en el apartado 3, del artículo 1 corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, que están parcialmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debiendo hacerse constar tal circunstancia en las resoluciones que se notifiquen a los beneficiarios. En la resolución también se relacionarán las obligaciones de publicidad y difusión que corresponderán al beneficiario y en particular:

a) La procedencia de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural a que corresponda la medida.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

3. La Dirección General competente publicará los datos que exijan las disposiciones vigentes en materia de subvenciones, y las propias disposiciones comunitarias, procediendo a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", cuando así proceda.

Artículo 51. Comunicaciones a la Administración de transferencia de derechos de cobro.

1. La eficacia para la efectividad de comunicaciones a la Administración de la transferencia de los derechos de cobro se sujetará a lo que se dispone en este artículo.

2. Para que las transferencias de los derechos de cobro tengan efecto deberán comunicarse validamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante comunicación que deberá presentarse ante la Administración autonómica conjuntamente con la Solicitud Conjunta presentada en su momento correspondiente a 2015 y pudiendo utilizarse los impresos habilitados al efecto

3. En los documentos que acompañen a la comunicación deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación del cedente y del cesionario.

b) Determinación, con la debida exactitud, de las líneas de ayuda o de la totalidad de la "Solicitud Conjunta" objeto de la cesión, expresando también que se refiere al año 2015.

c) Firmas del cedente y del cesionario.

4. Para comunicar la cesión se podrá emplear el formulario que consta en el anexo V de la orden.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

1. Las previsiones de esta orden sobre las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, se ajustan al contenido de éste remitido a la Comisión Europea para su aprobación, y al del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, debiendo adaptarse esta orden, cuando fuera preciso, a las eventuales modificaciones que se introduzcan en los citados documentos.

2. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden correspondientes a las medidas del antes citado programa deberá aplicarse conforme al contenido, existente en cada momento, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (PDR) y sus posibles modificaciones.

3. Las solicitudes de las subvenciones a que se refiere este artículo se resolverán y pagarán conforme a lo previsto en esta orden y en las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en la misma para su adecuación a los instrumentos antes indicados cuando sean modificados y el nuevo contenido sea aprobado antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones incluidas en este artículo incluirán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar un adecuado cumplimiento de lo previsto en el mismo.

5. La eficacia de las resoluciones de concesión de las ayudas de agroambiente y clima, de agricultura ecológica y de la Red Natura 2000 y de la indemnización compensatoria del nuevo programa y su pago quedará condicionada a la definitiva aprobación del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña.

Se modifica la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña en el siguiente sentido:

1. Se modifica en su totalidad la letra b) del artículo 2 que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Definiciones.

"b) Superficie forrajera (Sf):

1. Se considera extensiva, la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados y/o pastizales, consumidos libremente al menos cuatro meses al año. Y en el caso de explotaciones de ovino, también podrá utilizar los rastrojos y barbechos.

2. Se computarán las UGMs medias de la explotación extensiva registrada en Aragón, con ubicación de pertenencia en zona de montaña o zona distinta de la de montaña, con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, mixta o cría.

3. Las UGMs extensivas se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

4. En caso de explotaciones de vacuno, la extensificación efectiva se materializará mediante la utilización, al menos, del 33 % de las superficies netas contabilizadas para carga ganadera con uso "pastos" en el SIGPAC. Los recintos a cota inferior a los 1.500 m sobre el nivel del mar, para que se contabilicen en la carga ganadera, deberán estar vallados permanentemente. Para el cálculo de las UGM, se computará la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y su 15% de cabezas de recría.

5. A los efectos de cálculo de la prima, por Sf se entenderá aquella que soporte una carga de 1 UGM. Por cada hectárea de Sf, se requerirá 1 UGM extensiva computada en la medida.

Sf = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha.

6. En todo caso, si el solicitante no declara ganado extensivo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), en una explotación situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero".

2. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias. Se utilizará como la renta de referencia la correspondiente a los dos años anteriores de la campaña de solicitud.

b) Percibir el pago único en la Comunidad Autónoma de Aragón y estar empadronado en un municipio en alguna zona desfavorecida de Aragón o en algún municipio limítrofe a Aragón perteneciente a una zona desfavorecida.

Además deberán cumplirse los siguientes requisitos antes del final del plazo de solicitud:

a)No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta o cualquier otra prestación análoga.

b) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.

c) Tener una edad menor de 65 años.

d) En caso de nuevo agricultor disponer de alta censal con actividad agrícola".

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 136/2013, de 30 de junio, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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