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Calendario Vacunal Sistemático del Adulto

02/03/2015
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Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL SISTEMÁTICO DEL ADULTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 21 de febrero de 2014 (BOC n.º 41, de 28 de febrero de 2014), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por otro lado, la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 106, de 31 de mayo de 2011), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La vacunación ha sido una de las medidas de más impacto en salud pública. Con la administración sistemática de vacunas se ha conseguido disminuir la morbilidad y la mortalidad por enfermedades transmisibles en la infancia. En Canarias, las políticas vacunales se extendieron a la población adulta con el objetivo de complementar el programa de vacunación infantil, reforzando el impacto de las vacunas en el control de determinadas enfermedades transmisibles. En este sentido, la evidencia científica disponible ha constatado que las posibilidades de lesiones intraepiteliales neoplásicas CIN2+ con carácter recurrente, en mujeres que han sufrido un proceso excisional en el cuello del útero, ya sea por reactivación o por reinfección, es considerablemente mayor que en la población general, y suele aparecer en los primeros tres años tras la cirugía. Es por lo que se aconseja vacunar frente al VPH a las mujeres sometidas a un tratamiento excisional por lesiones cervicales neoplásicas.

Por otro lado, también se evidencia la necesidad de vacunar con la vacuna antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos, a adultos con un determinado perfil de riesgo. Además, en España, a pesar de mantenerse elevadas coberturas de vacunación, se observan ciclos epidémicos de tos ferina cada 3-5 años, con un aumento en la incidencia desde el año 2010, como está ocurriendo en países de nuestro entorno. Este incremento de incidencia afecta de manera importante a niños menores de dos meses de edad que todavía no han sido vacunados. Teniendo en cuenta, que las formas graves de la enfermedad y las defunciones se producen sobre todo en los menores de 2-3 meses y basándonos en la experiencia desarrollada en otros países, se estima conveniente vacunar a las embarazadas a partir de la semana 28 de la gestación, con la vacuna frente al tétanos, difteria y tos ferina de baja carga antigénica, con el objetivo de proteger al recién nacido frente a la infección por B. pertussis.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará conformado según se especifica en el siguiente cuadro:

Imagen omitida.

1 Número de dosis en función de lo definido en el documento "Vacunación contra el tétanos, difteria en el adulto. Actualización".

2 Difteria, Tétanos, Pertusis de baja carga antigénica. Una sola dosis entre las semanas 28 a 36 de la gestación, y en cada uno de los embarazos.

3 Usualmente una sola dosis. Se entenderá por susceptibles a todas aquellas personas que no hayan pasado estas enfermedades y no hayan sido vacunados con anterioridad con esta vacuna.

4 Dos dosis, separadas entre si con un intervalo de al menos un mes. Se entenderá por susceptibles a todas aquellas personas que no hayan pasado esta enfermedad y no hayan sido vacunados con anterioridad con esta vacuna.

5 Una dosis cada temporada anual.

6 Enfermedad Invasiva por neumococo (S. pneumoniae).

7 Una dosis con la vacuna polisacárida 23-valente, una vez en la vida, salvo en aquellas personas con factores de riesgo importantes, que recibieron una dosis antes de cumplir 65 años. En estos casos se revacunará una sola vez, a los 5 años de haberse puesto la primera.

8 Una dosis con la vacuna conjugada frente a 13 serotipos, desde los 18 años de edad en adelante, según las pautas y los grupos de riesgo definidos en los protocolos elaborados al efecto.

9 Virus del Papiloma Humano.

10 Tres dosis según las pautas definidas en la vacuna utilizada.

11 Mujeres conizadas de 25 a 45 años de edad.

12 Enfermedad Inflamatoria Intestinal.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y en particular la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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