DECRETO 19/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En virtud del Decreto 15/2015, de 18 de febrero, el presidente de la Generalidad ha modificado el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuye al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales las competencias en materia de políticas de transparencia.
Haciendo uso de la posibilidad que prevé el artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, se crea la figura del Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, como órgano de propuesta, impulso, despliegue, coordinación e implementación de las medidas necesarias para la aplicación de la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que establecen la mencionada Ley 13/2008 y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación
Se crea el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, al cual corresponden las funciones inherentes a la coordinación, despliegue e implementación de las medidas necesarias para la aplicación de la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento.
Artículo 2
Funciones
Son funciones del Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública:
a) Implementar y desplegar las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.
b) Impulsar las medidas de organización interna y coordinar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.
c) Dirigir, gestionar y desarrollar el Portal de la transparencia y coordinar el proceso de integración y garantía de la interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se debe vincular.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad y facilitar la reutilización de la información del sector público.
e) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la eficacia del derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en ese ámbito.
Artículo 3
Asistencia a las reuniones del Gobierno
El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública asistirá a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado para informar del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 4
Colaboración y apoyo administrativo y logístico
4.1 Los departamentos de la Generalidad y los organismos, las empresas y entidades que se adscriben a o relacionan con ella colaborarán con el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública en aquello que sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4.2 El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública recibe el apoyo administrativo y logístico del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional
1. Se suprime el Programa de políticas de transparencia, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2013.
2. El Departamento de la Presidencia debe transferir al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los medios económicos, materiales y personales adscritos al Programa de políticas de transparencia y las otras unidades del Departamento que ejercían funciones en ese ámbito.
3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto y a las obligaciones derivadas de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.