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Pesca

25/02/2015
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Orden Foral 42/2015, de 10 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2015, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 24 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2015, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2015, INCLUYENDO DETERMINADAS MEDIDAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.

Este Real Decreto permite, en su Disposición transitoria segunda, realizar a través de la pesca la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con objeto de evitar que se extiendan fuera de los límites de distribución anteriores a esa fecha.

Por ello, en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas, la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2015.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año 2015 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

SECCIÓN 1.ª

Especies

Artículo 2. Especies de pesca autorizadas

Durante la temporada del año 2015, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes:

Autóctonas o nativas

-Anguila (Anguilla anguilla)

-Barbo colirrojo (Barbus haasi)

-Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii)

-Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri)

-Corcón (Chelon labrosus)

-Gobio (Gobio lozanoi)

-Madrilla (Parachondrostoma miegii)

-Platija (Platichthys flesus)

-Sábalo (Alosa alosa)

-Salmón (Salmo salar)

-Tenca (Tinca tinca)

-Trucha de río y Reo (Salmo trutta)

Exóticas

-Carpa (Cyprinus carpio)

-Carpín dorado (Carassius auratus)

-Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)

Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral Vínculo a legislación, se autoriza la pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los artículos 33, 34 y 37 de la presente Orden Foral.

Peces:

-Alburno (Alburnus alburnus)

-Lucio (Esox lucius)

-Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides)

-Pez gato (Ameiurus melas)

-Siluro (Silurus glanis)

Invertebrados:

-Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii)

-Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)

No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura.

-Gambusia (Gambusia holbrooki)

-Gardí (Scardinius erythrophthalmus)

-Lucioperca (Sander lucioperca)

-Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus)

SECCIÓN 2.ª

Ríos y masas de agua

Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros

A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos regiones que se concretan a continuación:

a) Región Salmonícola:

Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:

-Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.

-Región Salmonícola Mixta

La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio Vínculo a legislación.

Tramo Salmonero: se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.

b) Región Ciprinícola:

Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.

Artículo 5. Aguas embalsadas

La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren enclavadas, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola.

En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.

Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca

-La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

-La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

SECCIÓN 3.ª

Vedas y prohibiciones

Artículo 7. Introducción de especies

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 8. Tramos vedados

En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie:

a) Vedados de reproducción: son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio Vínculo a legislación.

b) Vedados temporales: son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 9. Pesca en la proximidad de las presas

Las distancias mínimas entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces son:

a) En el Tramo Salmonero: 50 metros.

b) En los ríos salmonícolas (no salmoneros) y en los ríos ciprinícolas:

-Presa con paso para peces: 10 metros.

-Presa sin paso para peces: 50 metros.

Artículo 10. Cebos, artes y procedimientos prohibidos

Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:

a) Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

f) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.

g) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.

h) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos. No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Región Salmonícola Mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna autóctona local.

i) Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

j) En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

k) Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma.

Artículo 11. Tenencia, transporte y comercio de la pesca

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies, excepto la del primer salmón de la temporada.

Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.

Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones generales de pesca

Artículo 12. Licencia

Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.

Artículo 13. Permisos para la Región Salmonícola Superior

Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas.

Artículo 14. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos

En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.

Artículo 15. Días hábiles de pesca

Para conocer los días hábiles de pesca se estará a las fechas de apertura y cierre del período hábil para cada especie.

Artículo 16. Horas hábiles para la pesca

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

-Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

-Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el tramo salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30 horas.

-Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

-Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones deportivas en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición.

Artículo 17. Capturas a sacrificar

Los ejemplares que se pesquen de las especies detalladas a continuación, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca:

Peces:

-Alburno

-Carpín dorado

-Lucio

-Perca americana o Black-bass

-Pez gato

-Siluro

-Trucha arcoíris

Invertebrados:

-Cangrejo de las marismas

-Cangrejo señal

En las competiciones deportivas de pesca, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.

Artículo 18. Tallas de pesca y forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.

Se entiende por talla de los peces, a efectos legales, la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas o sobrepasen las máximas indicadas para cada especie.

Artículo 19. Competiciones deportivas de pesca

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.

La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.

Artículo 20. Actividades educativas de pesca

La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 40 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca o por sociedades de pescadores, en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 21. Condiciones en régimen de captura y suelta

En régimen de captura y suelta sólo se podrá pescar con señuelos artificiales. Se podrá utilizar un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.

Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas dentro del agua para evitar dañar a los peces.

Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta. Se deben sacrificar obligatoriamente todas las capturas de las especies exóticas recogidas en el artículo 17.

En los Tramos de Captura y Suelta, definidos en el artículo 38, el pescador no podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.

Artículo 22. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa)

Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa:

a) Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas (como puede ser la turbidez del río elevada), suponen un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con cucharilla y devón en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal del uso de cucharilla y devón para la pesca.

b) Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún-Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún-Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca.

Artículo 23. Pesca desde embarcación

Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente Orden Foral.

La pesca con pato o con otros tipos de flotadores se considera como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor.

Artículo 24. Medidas excepcionales

Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA ESPECIE

Artículo 25. Pesca del salmón

a) Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.

b) Período hábil: desde el 1 de mayo y se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 83. En caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 31 de julio marcará el final del período hábil de pesca.

Como medida para la protección de los salmones multi-inviernos se ha calculado, dentro del cupo total, el correspondiente a los salmones multi-inviernos, el cual asciende a 28 salmones. A partir del día siguiente al que se capture el salmón número multi-invierno número 22 (80% del cupo de salmones multi-invierno), se establece una veda de una semana transcurrida la cual se reanudará la pesca del salmón. A estos efectos, se considerará salmón multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.

c) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Talla: mínima 40 centímetros.

e) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; asimismo se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.

f) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.

g) Artes: solamente se permite una caña por pescador.

h) Cupo: máximo 1 salmón extraído por pescador y día.

i) La pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, está prohibida.

j) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción.

k) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.

l) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío Forestal de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.

Artículo 26. Pesca del reo

a) Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.

b) Período hábil: desde el 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 17 o cuando se cierre la pesca del salmón.

c) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.

e) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.

f) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.

g) Artes: solamente se permite una caña por pescador.

h) Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día.

i) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.

Artículo 27. Pesca de la trucha de río

1. En la Región Salmonícola Superior:

a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.

b) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.

c) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de río podrá encontrarse en el folleto con las normas de pesca que edita el Gobierno de Navarra o en la página web de Caza y Pesca (www.cazaypesca.navarra.es).

d) Zonificación: se permite la pesca de la trucha en toda la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa y Vedados.

e) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Excepcionalmente, el período hábil podrá prolongarse durante el mes de julio por causas de gestión, únicamente en la modalidad de captura y suelta, y mediante el sistema de permisos aplicado en la temporada. Dicha prórroga sería aprobada por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio.

f) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

g) Talla:

-En los Cauces Principales la talla mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.

-En los Cauces Secundarios la talla mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros.

h) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

i) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo, excepto en las competiciones deportivas de pesca en las cuales los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.

j) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

2. En la Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

b) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Talla: mínima 20 centímetros.

d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

e) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

f) Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

3. En la Región Ciprinícola:

Si en la época de veda de la trucha de río en la Región Salmonícola Mixta, ocasionalmente se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.

Artículo 28. Pesca de la anguila

a) Zonificación:

-Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.

-Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.

b) Período hábil:

-En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.

-En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.

c) Talla: mínima 20 centímetros.

d) Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día.

e) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 29. Pesca del sábalo, corcón y platija

a) Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.

b) Talla: sábalo de talla mínima 30 centímetros. El corcón y la platija no tienen limitación de talla.

c) Cupo: máximo 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón y la platija no se establece limitaciones respecto al número de peces capturados.

d) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

e) Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo.

Artículo 30. Pesca de la madrilla

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.

-En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.

-En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.

b) Talla: mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.

c) Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones deportivas.

d) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 31. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.

-En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.

b) Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dichas tallas a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.

c) Cupo: sin cupo máximo.

d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 32. Pesca de peces exóticos: carpa, carpín dorado y trucha arcoíris

a) Zonificación y período hábil:

-En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.

-En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.

b) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

d) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 17 de la presente Orden Foral.

Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro y pez gato.

a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas que la trucha.

b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.

c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En el embalse de Itoiz sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 17 de la presente Orden Foral.

Artículo 34. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal

a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:

-Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

-Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

-Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.

-Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

-Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

Se incluye la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados.

Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los cotos de cangrejo, que se relacionan en el artículo 37, con las limitaciones establecidas en cada coto.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.

b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los cotos de cangrejo. En los tramos de río incluidos en algún Coto de Cangrejo, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.

c) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.

d) Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.

e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.

f) Horario según los meses:

-Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

-Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

-Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.

CAPÍTULO III

NORMATIVA APLICABLE A LOS COTOS DE PESCA

Artículo 35. Normativa general de los Cotos de Pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas: en los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos Vínculo a legislación, Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación y la actualización de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias.

-Coto natural de trucha, modalidad extractiva: 10 euros.

-Coto natural de trucha, modalidad captura y suelta: 6 euros.

-Coto intensivo de trucha: 10 euros.

-Coto de cangrejo: 5 euros.

-Tasa reducida: 5 euros.

Las Sociedades administradoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad pesquera.

d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 36. Cotos de Trucha.

Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2015 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:

a) Coto Natural de pesca de Eugi, en el río Arga.

Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.

-Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots).

Longitud: 2,7 km.

Número máximo de permisos diarios: 4 ordinarios.

-Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro.

Longitud: 3,6 km.

Número máximo de permisos diarios: 6 ordinarios más 1 para ribereños.

Cupo: máximo 3 truchas por pescador y día.

Talla: mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.

Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

b) Coto Intensivo de Huarte, en el río Arga.

Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.

-Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.

-Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

c) Coto Intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

-Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.

-Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

d) Coto Intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.

-Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.

-Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.

-Talla: mínima 20 centímetros.

-Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

Artículo 37. Cotos de cangrejo

1. Se establecen como cotos de cangrejo para el año 2015 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:

a) Coto de cangrejo de Asiáin, en el río Arakil.

-Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

b) Coto del Ega, en el río Ega.

-Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.

-Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios.

c) Coto de cangrejo de Huarte, en el río Arga.

-Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

d) Coto de cangrejo de Yesa, en el río Aragón.

-Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

e) Coto de cangrejo de Sorauren, en el río Ultzama.

-Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.

-Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.

2. Normas comunes para los cotos de cangrejo.

-Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.

-Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.

-Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas.

-Talla: no se establece talla mínima de captura.

-Época: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

-Horario: desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas.

CAPÍTULO IV

TRAMOS EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA Y OTROS EN RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 38. Tramos en régimen de captura y suelta

a) Río Irati: desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud: 3,9 km.

b) Río Irati: desde el vado del camino de Gibelea, en Orbaizeta, hasta la confluencia del barranco de Berrendi. Longitud 0,9 km.

c) Río Irati: desde el puente de Orbaizeta un tramo de 900 metros aguas abajo del mismo: Longitud 0,9 km.

d) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.

e) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.

f) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km.

g) Río Arga: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la cola del embalse de Eugi, en su cota máxima de llenado a la altura del puente de la carretera NA-138 sobre el río Arga. Longitud 6,1 km.

h) Río Arga: desde el puente de la carretera NA-2336 a Ilarratz hasta la presa del molino de Larrasoaña en Urdaniz. Longitud 1,4 km.

i) Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.

j) Río Urumea: desde la confluencia de la regata Alduntzin hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 2,4 km.

k) Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.

l) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.

m) Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.

n) Región Ciprinícola: todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 39 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.

Artículo 39. Escenarios deportivos de pesca

a) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.

b) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.

c) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km.

d) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.

e) Río Arga: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la cola del embalse de Eugi, en su cota máxima de llenado a la altura del puente de la carretera NA-138 sobre el río Arga. Longitud 6,1 km.

f) Río Arga: desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km.

g) Río Arga: tramo comprendido desde 500 metros aguas arriba de la presa del Señorío de Sarria II (Puente la Reina) hasta dicha presa. Longitud: 0,5 km.

h) Balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.

i) Río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.

j) Río Ebro: aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA-134 en Tudela. Longitud: 3,8 km.

k) Río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km.

l) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km.

m) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,2 km.

n) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km.

o) Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.

p) Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km.

q) Balsa de Valdelafuente: tramo situado en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km.

r) Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km.

Artículo 40. Escuela de formación de pesca

Río Ezkurra: en Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km.

Disposición Adicional Primera.-Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

Disposición Adicional Segunda

Una vez finalizado el año natural, la pesca en la Región Ciprinícola se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas.

Disposición Final

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

VEDADOS TEMPORALES

1. Lagunas, embalses y canales:

-Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20): vedado en su totalidad.

-Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27): vedado en su totalidad.

-Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña.

-Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente.

-Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.

-Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal.

-Embalse de Artikutza.

-Embalses de Leurza.

2. Tramos fluviales

-Cuenca del Irati:

Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.

-Cuenca del Aragón:

Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.

Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).

Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la misma.

Río Eska: todo el río, y sus afluentes, hasta la presa de Burgui.

Río Salazar: todo el río, y sus afluentes, hasta la presa del molino de Ustés.

Río Areta: Vedado aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki en Epároz.

-Cuenca del Arga:

Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos.

Río Ultzama: todo el río y sus afluentes hasta la presa de la central de Ciaúrriz.

Río Mediano: todo el río y sus afluentes hasta presa de la piscifactoría de Burutain.

-Cuenca del Arakil:

Río Arakil: tramo comprendido entre la muga de Álava y la presa del molino de Urdiain en Urdiain, así como todos los cauces secundarios de la cuenca Arakil - Larraun.

Río Larraun: todo el río y sus afluentes.

Río Basaburúa: todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Bidasoa:

Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.

Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.

Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.

Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.

Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.

Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.

-Cuenca del Ega:

Río Ega: todo su recorrido por Navarra desde su entrada en Marañón hasta la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella/Lizarra y los afluentes que confluyen en dicho tramo.

Río Urederra: todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el Ega.

Río Ubagua: todo el río desde su nacimiento hasta su confluencia con el embalse de Alloz en Muez.

Río Irantzu: desde su nacimiento hasta la presa del molino de Arizala en Arizala.

-Cuenca del Urumea:

Río Añarbe: tramo comprendido desde la confluencia del Río Añarbe con el río Elama hasta el Embalse de Artikutza.

Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe.

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