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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

20/02/2015
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Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica el apartado 1 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo la organización de las enseñanzas de idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En la actualidad, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de la enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

La normativa básica señalada ha sido desarrollada por sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establecen los currículos de los niveles básico e intermedio respectivamente, y en la orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel avanzado.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente, la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y en su artículo 5 Vínculo a legislación, indica que la evaluación del C1, así como la obtención de la certificación mediante pruebas terminales específicas, se regirán por lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, antes mencionada.

Puesto que la orden que establece el currículo del nivel C1 es posterior a la que regula la obtención de los certificados de los distintos niveles, se hace necesario modificar esta orden para incluir todos los aspectos relativos a dicho nivel, en cuanto a la elaboración, organización y administración de las pruebas se refiere.

Asimismo, la experiencia adquirida en la elaboración y organización de las pruebas terminales de certificación pone de manifiesto la dificultad de gestionar su aplicación con los recursos materiales y humanos de los que actualmente dispone nuestra Comunidad Autónoma, dado el elevado y creciente número de candidatos concurrentes a las pruebas en régimen libre. Por otro lado, sin embargo, la competitiva situación laboral actual y la apuesta por la educación bilingüe en nuestra Comunidad Autónoma plantean la exigencia de la convocatoria de pruebas de certificación de nivel C1 para alumnos en régimen libre, en los términos en los que sea posible realizarla.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Convocatorias.

1. Los destinatarios de las pruebas de los niveles básico, intermedio y avanzado, en régimen oficial y libre y los alumnos que hayan cursado el nivel C1 de forma presencial, dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria, que se celebrará en el mes de junio, y otra extraordinaria, que tendrá lugar en el mes de septiembre.

2. En caso de ser convocadas, los destinatarios de las pruebas de certificación de nivel C1 matriculados en régimen libre dispondrán de una convocatoria anual, a celebrar en el mes que oportunamente establezca la Administración educativa.

3. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de mayo o junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.

4. Dichas convocatorias se celebrarán en las fechas que oportunamente establezca la Administración educativa. Asimismo se publicarán los plazos de inscripción, el lugar de realización de las pruebas, los idiomas y certificaciones objeto de la convocatoria"

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo

"Artículo 4. Elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de cada uno de los idiomas implantados en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón serán elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos de los centros. Para ello seguirán la estructura y especificaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas chino, español para extranjeros y ruso serán elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos. Para ello seguirán la estructura y especificaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas italiano y catalán, y de los niveles intermedio, avanzado y C1 de los idiomas alemán, francés e inglés, serán elaboradas por grupos de trabajo organizados por la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial. No obstante lo anterior y cuando por cuestiones organizativas dicha Dirección General así lo estipule, las citadas pruebas podrán ser elaboradas por el correspondiente departamento didáctico del centro"

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Organización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles intermedio y avanzado de catalán e italiano, y de los niveles intermedio, avanzado y C1 de alemán, francés e inglés, serán remitidas a los centros por la Administración educativa. El director, y en su ausencia, otro miembro del equipo directivo serán las únicas personas responsables de la recepción oficial y custodia de las mismas.

2. Con anterioridad a la realización de la prueba, cada tribunal comprobará que todo es correcto y verificará que los soportes de las grabaciones para la comprensión oral no están defectuosos. En caso de que se detectase alguna deficiencia, se comunicará a la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial. La manipulación de estos materiales se realizará salvaguardando la confidencialidad de los mismos, bajo la responsabilidad del director de la escuela.

3. En el caso de los idiomas en los que las pruebas de certificación sean elaboradas por los departamentos didácticos, el jefe de departamento correspondiente velará porque las pruebas se adecuen en todo momento a la estructura y especificaciones establecidas en el artículo 7 de la presente orden".

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Estructura de la prueba y calificación.

1. Las pruebas de certificación se estructurarán en cuatro partes: comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral. Los candidatos podrán realizar cada una de estas pruebas, sin que la no superación de alguna de ellas impida presentarse a la siguiente.

2. Las partes que evalúan la comprensión de lectura, la comprensión oral y la expresión e interacción escrita se realizarán por escrito en una única sesión, consecutivamente y en ese mismo orden. La parte que evalúa la expresión e interacción oral se realizará en otra sesión distinta, publicándose por los tribunales el turno (día y hora) de intervención de los candidatos en esta prueba.

3. En las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado, sobre una puntuación global de 80 puntos, cada prueba tendrá una puntuación total de 20 puntos. Se determina una puntuación mínima de 10 puntos para superar cada prueba (correspondiente al 50% de la puntuación total de cada prueba), considerándose "Apto" las calificaciones iguales o superiores a 10, y "No Apto" las inferiores a 10.

4. En las pruebas correspondientes al nivel C1, sobre una puntuación global de 80 puntos, cada prueba tendrá una puntuación total de 20 puntos. Se determina una puntuación mínima de 12 puntos para superar cada prueba (correspondiente al 60% de la puntuación total de cada prueba), considerándose "Apto" las calificaciones iguales o superiores a 12, y "No Apto" las inferiores a 12.

5. Para superar la prueba en su totalidad, y obtener así el certificado correspondiente, será necesario haber superado las cuatro destrezas que la constituyen.

6. Los resultados finales se expresarán en términos de Apto y No Apto. En el caso de no haber realizado alguna de las partes de la prueba se hará constar No Presentado en el lugar correspondiente y No Apto en la calificación final. En el caso de que el aspirante no se presente a ninguna de las partes de la prueba se reflejará como No Presentado en la calificación final.

7. En el anexo I se resumen los parámetros de calificación y duración de las diferentes destrezas que conforman la prueba".

Cinco. El anexo I queda redactado como sigue:

"ANEXO I

PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y DURACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

NIVEL BÁSICO

NIVEL INTERMEDIO

NIVEL AVANZADO

NIVEL C1

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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