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Tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores

13/02/2015
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Resolución de 30 de enero de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 13 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2015, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS APLICABLES POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Mercado de Valores, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que los recursos de la CNMV estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, tras determinar los elementos esenciales de dichas tasas, autoriza al Gobierno a acordar su aplicación y desarrollar su regulación.

En virtud de la citada autorización se han dictado diversas normas regulatorias de las tasas de la CNMV, manteniéndose de entre todas ellas en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

A partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la Ley 16/2014, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las tasas de la CNMV y, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición transitoria, quedan derogados a partir de esa fecha el citado artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

El artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, establece que la gestión y recaudación de las tasas aplicables por la realización de actividades y prestación de servicios corresponderá a la CNMV. Asimismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la citada ley, con fecha 22 de enero de 2015, el Ministerio de Economía y Competitividad ha aprobado, mediante la Orden ECC/51/2015, los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Esta Orden es aplicable al pago de tasas gestionadas por Organismos Públicos, vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los Organismos Autónomos que se citan en la Orden, como es la CNMV y siempre que sean autorizados para ello por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Dicha autorización determina que el pago de las tasas que gestione el Organismo Público se pueda hacer efectivo en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT al amparo de lo establecido en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo, en especial las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 11 de diciembre de 2001.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las tasas de la CNMV por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones tercera y quinta de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previa autorización de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, de fecha 12 de diciembre de 2014, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, reguladas en la Ley 16/2014, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas de la CNMV los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios. Asimismo, podrán efectuar el pago sus representantes.

Tercero. Requisitos para el pago telemático.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la CNMV, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “sede electrónica” de la AEAT.

Cuarto. Pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

a) El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o realizarlo directamente a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT mediante cargo en cuenta o en efectivo.

b) Los modelos de liquidación y autoliquidación se ajustarán a los formatos establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Estos modelos normalizados se contienen en los anexos I y II de la Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las liquidaciones y el modelo de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la CNMV (www.cnmv.es).

c) El pago telemático de las tasas de la CNMV tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web de la CNMV). Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución.

d) Para la realización del pago telemático de las tasas de la CNMV se deberá disponer de identificación de usuario y clave de acceso al servicio “CIFRADOC”, que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona con poder bastante usando el formulario que se adjunta a la presente resolución como anexo I, y que se puede descargar de la web de la CNMV (apartado “Sobre la CNMV/Tasas CNMV/Consulta y pago de tasas”, accediendo a la “Solicitud de autorización”). Este requisito no será exigible en el caso de autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo.

e) El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará:

e.1 Para las tasas liquidadas por la CNMV, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en la “Sede electrónica de la CNMV/Registro electrónico” introducir su identificación de usuario y clave de acceso, seleccionar el menú de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará en el formulario los datos relativos al código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT.

e.2 En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por expedición de certificados, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en la “Sede electrónica de la CNMV/Registro electrónico”, con el usuario AUTOTASA y la clave de acceso 123456, seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT.

En ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con la sede electrónica de la AEAT, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

f) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV. Comprobado por la CNMV que el NRC es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación y del pago de la tasa.

g) El pago de las tasas efectuado directamente en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora:

g.1 La liquidación notificada por la CNMV o la versión impresa de la liquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente seleccionada.

g.2 La versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada.

h) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT en los términos establecidos en la disposición sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable al pago de las tasas liquidadas conforme al Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

El pago de las tasas liquidadas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, se efectuará conforme a los modelos recogidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la CNMV, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, queda derogada la Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la CNMV, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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