Diario del Derecho. Edición de 13/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/02/2015
 
 

AN

La AN anula parte del convenio de enseñanza privada pero ratifica que los centros no respondan del impago del concierto

12/02/2015
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la impugnación del 'VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos', pero ha mantenido en la legalidad el precepto que eximía a los centros de hacer frente a los salarios de su personal si se producía un impago del concierto por parte de las Administraciones Públicas.

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El fallo del tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, anula varios preceptos legales referentes a la modalidad de contrato por obra o servicio, y a la existencia de dos salarios diferenciados para el personal de primer ciclo de Educación Infantil.

El acuerdo de los centros concertados había sido impugnado por la Comisión de Enseñanza de CC.OO., que pedía la nulidad del convenio en su totalidad, y a cuya demanda se sumó la Confederación Intersindical Gallega.

Entre las razones que motivaban la demanda figuran ocho puntos del acuerdo en los que, según los sindicatos, el texto "excedía los límites" legales o se articulaba para permitir a los empresarios de los centros evadir las competencias de organismos como el Consejo Escolar o los claustros de profesores.

En lo referente a la no obligación de pagar la parte del salario del personal correspondiente al concierto público, los sindicatos estimaban que dicho impago suponía un "retraso injustificado" de la retribución, según figura en la denuncia incluida en la sentencia.

De acuerdo con el razonamiento de la AN, "la doctrina jurisprudencial es unánime a la hora de determinar la naturaleza jurídica que corresponde a la responsabilidad de la Administración Pública respecto de los salarios devengados en los centros educativos concertados".

Dicha doctrina afirma "reiteradamente" que debe ser la Administración Pública quien "responde frente a los profesores de las deudas salariales generadas por la actividad laboral y docente de estos".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  3. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  6. Estudios y Comentarios: El vaciamiento de la democracia; por Nicolás Sartorius, abogado
  7. Tribunal Supremo: Es nula la sanción disciplinaria impuesta por la comisión de una falta muy grave si no se comunica de forma expresa al trabajador la fecha de efectos
  8. Tribunal Supremo: El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de una sociedad integrada en un grupo empresarial, al que presta servicios en exclusiva, debe ser el de su propia actividad económica
  9. Actualidad: Bruselas pide más cooperación a los 27 para anticipar y reaccionar ante bulos e intentos de manipulación de terceros
  10. Tribunal Supremo: Examina la Sala qué indemnización corresponde a la cedente de una cartera de seguros cuando la cesionaria ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, y la cartera no se ha transmitido por no haberse otorgado la correspondiente escritura pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana