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Precios de los combustibles de los años 2012, 2013 y 2014

11/02/2015
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Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles de los años 2012, 2013 y 2014 distintos del gas natural a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales del primer semestre de 2015 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 DISTINTOS DEL GAS NATURAL A APLICAR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE FUNCIONAMIENTO DE CADA GRUPO GENERADOR Y LOS PRECIOS PROVISIONALES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2015 EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.

I

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece en su artículo 7 que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo propondría una revisión del modelo retributivo de costes fijos y variables de las centrales de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Dicha revisión contemplaría, entre otros, la revisión del cálculo del precio del combustible.

Asimismo, establece que con carácter transitorio y hasta que no se apruebe la revisión del modelo retributivo, serán de aplicación en el despacho de generación los parámetros aprobados mediante Resolución de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2011.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que los costes fijos y variables de las centrales de generación en régimen ordinario en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resultantes de la aplicación de las revisiones que se establezcan en las disposiciones que desarrollen el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, serán de aplicación para la retribución de los costes de generación reconocidos a los generadores en régimen ordinario en dichos sistemas desde el 1 de enero de 2012.

Actualmente se encuentra en tramitación el proyecto de real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La retribución por costes de generación de los grupos que hubieran participado en el despacho de producción durante los años 2012, 2013 y 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se obtendrá aplicando la metodología establecida en este real decreto.

La Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en su artículo 9, contempló una previsión de la compensación del extracoste de la actividad de producción en estos sistemas para 2014 de 1.806.000 miles de euros. Dicha cuantía no es definitiva, y, como en años anteriores, es un máximo en las liquidaciones del extracoste de generación.

Por otro lado, durante estos dos últimos años y en particular durante los últimos meses, se está produciendo una fuerte caída de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Esta caída no se está reflejando en las liquidaciones provisionales que se llevan a cabo, lo que puede ocasionar que las empresas titulares de las instalaciones de producción en estos sistemas estén percibiendo unos ingresos superiores a los que les corresponderían con el precio ajustado.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se procedió a fijar los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Mediante la presente resolución se procede a la aprobación de los precios de los combustibles para los años 2012, 2013 y 2014, y a partir de ellos se procederá a regularizar el coste de combustible de estos años por la diferencia entre los precios aprobados en la presente resolución y los inicialmente previstos en la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y aplicados desde 1 de enero de 2012.

No obstante lo anterior, conforme lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, y en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, una vez se apruebe el real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, actualmente en tramitación, la revisión del modelo retributivo allí contemplado será de aplicación para la retribución de los costes de generación reconocidos a los generadores en dichos sistemas desde el 1 de enero de 2012 y en consecuencia los precios de los combustibles.

II

La metodología de cálculo aplicada se encuentra en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares).

En el apartado 3, del artículo 7 de la misma se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc (c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado se establece que los precios del producto serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera, modifica el apartado 3.5 del artículo 7 Vínculo a legislación de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del gasoil consumido, en lugar del gasoil 0,2 por ciento, la cotización alta de gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el “Platts European Marketscan”.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible fuel oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.

El apartado 6 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios de consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006. Por ello, los costes de logística de 2012 se han actualizado con esta metodología.

No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero para la actualización de todos los términos económicos establece que todas aquellas metodologías de actualización de retribuciones que se encuentren vinculadas al IPC, sustituyan éste por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos desde el 1 de enero de 2013.

De acuerdo con ello, se han actualizado los costes de logística para los años 2013 y 2014 con el índice de precios de consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos de cada uno de esos años.

La propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles de los años 2012, 2013 y 2014 y los precios provisionales del primer semestre de 2015 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador ha sido objeto de trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por consiguiente, de acuerdo con la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, se fijan los precios definitivos de los combustibles de los años 2012, 2013 y 2014 distintos del gas natural a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales del primer semestre de 2015 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible, en cada territorio no peninsular para el año 2012 a aplicar en la liquidación de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Precios del producto 1.er semestre 2012

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73% FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 74,00 549,15     543,25     746,49
Canarias   549,15 610,33 549,15     706,32 746,49
Ceuta y Melilla   549,15       543,25 706,32 746,49

Precios del producto 2.º semestre 2012

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73% FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 70,66 517,06     518,76     748,42
Canarias   517,06 573,8 517,06     703,02 748,42
Ceuta y Melilla   517,06       518,76 703,02 748,42

Segundo.

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible, en cada territorio no peninsular para el año 2013 a aplicar en la liquidación de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Precios del producto 1.er semestre 2013

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 63,69 483,44     494,00     700,66
Canarias   483,44 551,01 483,44     659,81 700,66
Ceuta y Melilla   483,44       494,00 659,81 700,66

Precios del producto 2.º semestre 2013

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 59,41 461,58     479,59     697,62
Canarias   461,58 546,8 461,58     654,52 697,62
Ceuta y Melilla   461,58       479,59 654,52 697,62

Tercero.

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible, en cada territorio no peninsular para el año 2014 a aplicar en la liquidación de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Precios del producto 1.er semestre 2014

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 56,12 470,24     462,09     667,65
Canarias   470,24 549,37 470,24     627,02 667,65
Ceuta y Melilla   470,24       462,09 627,02 667,65

Precios del producto 2.º semestre 2014

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 57,33 394,47     411,32     602,6
Canarias   394,47 450,27 394,47     564,79 602,6
Ceuta y Melilla   394,47       411,32 564,79 602,6

Cuarto.

Aprobar los precios de logística en cada territorio no peninsular para el año 2012, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Costes de logística año 2012

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 12,36 46,13     46,13     62,5
Canarias   23,58 23,58 59,64     55,16 36,07
Ceuta y Melilla   56,03       56,03 37,07 105,17

Quinto.

Aprobar los precios de logística en cada territorio no peninsular para el año 2013, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Costes de logística año 2013

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 12,26 45,76     45,76     62,00
Canarias   23,39 23,39 59,16     54,72 35,78
Ceuta y Melilla   55,58       55,58 36,77 104,33

Sexto.

Aprobar los precios de logística en cada territorio no peninsular para el año 2014, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Costes de logística año 2014

Tipo de combustible Hulla FO BIA 1 % FO BIA 0,73 % FO BIA 0,3 % FO n.º 1 FO 1250'' Diésel oil Gasoil 0,1 %
Baleares 12,14 45,3     45,30     61,38
Canarias   23,16 23,16 58,57     54,17 35,42
Ceuta y Melilla   55,02       55,02 36,40 103,29

Séptimo.

El operador del sistema calculará los costes de generación resultantes para cada uno de los grupos en cada territorio no peninsular, aplicando los precios de los combustibles aprobados en los apartados precedentes a efectos de las liquidaciones correspondientes y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo máximo de tres meses desde que surta efectos esta resolución.

No obstante, el operador del sistema remitirá a la citada Comisión el cálculo del coste de generación correspondiente a 2014 en el plazo máximo de un mes desde la referida fecha.

Octavo.

En la siguiente liquidación del ejercicio 2014 que se efectúe una vez calculados por el operador del sistema los nuevos costes de generación indicados en el apartado anterior, y en todo caso en la liquidación de cierre del ejercicio 2014, el órgano encargado de las liquidaciones procederá a regularizar la totalidad del coste de la compensación de los sistemas no peninsulares a los sujetos del sistema de liquidaciones que corresponda en el citado ejercicio 2014, teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de la compensación previsto en la Orden IET/107/2014 y los valores resultantes tras la aplicación de la presente resolución.

Noveno.

Los precios provisionales del producto por tipo de combustible, en cada territorio no peninsular para el primer semestre del año 2015 conforme a lo establecido en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Orden ITC 913/2006, de 30 de marzo, serán los fijados para el segundo semestre de 2014 en el apartado tercero y los precios provisionales de logística por tipo de combustible, en cada territorio no peninsular para el año 2015, serán los fijados, en el apartado sexto para el año 2014.

Décimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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