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Planificación farmacéutica

11/02/2015
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Decreto 7/2015, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnicos sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia (BOCA de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 7/2015, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2003, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS SANITARIOS, EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, TRANSMISIÓN, TRASLADOS, MODIFICACIONES Y CIERRE DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria se encuentra regulada por la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria y el Decreto 7/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia. Ambas disposiciones determinan que la convocatoria del correspondiente concurso se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de sanidad con el objeto de garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población.

La normativa citada establece entre otras cuestiones los criterios de planificación para la apertura de nuevas farmacias (cómputo de número de habitantes por zona), el procedimiento para su autorización, la relación de las zonas farmacéuticas y el baremo de méritos para el acceso a la titularidad de las nuevas farmacias.

De acuerdo con ello, por Orden de la Consejería de Sanidad de 5 de diciembre de 2003 (BOC de 19 de diciembre de 2003) se procedió a convocar el concurso de méritos para la adjudicación de 29 nuevas oficinas de farmacia.

En la actualidad, como consecuencia del cierre de farmacias en algunas localidades por motivo de nuevas aperturas originadas por el anterior concurso, se dan situaciones especiales y transitorias que es necesario regularizar. Asimismo, es previsible que se haya producido el incremento mínimo de habitantes en algunos municipios que pudiera dar lugar a la instalación de nuevas farmacias de acuerdo con los criterios de planificación fijados en la Ley de Ordenación Farmacéutica.

Previamente y teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo y tramitación del concurso anterior y los cambios habidos desde entonces en las normas sanitarias que afectan a este proceso, resulta necesario, incluso imprescindible, llevar a cabo las oportunas modificaciones en el Decreto 7/2003, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo y resolución del nuevo concurso. Estas modificaciones se centran en los siguientes aspectos:

- Mejorar el procedimiento de la tramitación del concurso para que este resulte más ágil y sencillo y por tanto su resolución sea más rápida. Este primer aspecto se conseguirá fundamentalmente gracias a la celebración de un acto público presencial de elección de la farmacia que permitirá acortar los plazos establecidos anteriormente para esta fase del proceso. Para ello se requiere modificar el Capítulo IV del Decreto 7/2003, referido al procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

- Necesidad de adaptar el Anexo I - Relación de las Zonas Farmacéuticas, a las modificaciones llevadas a cabo en el mapa sanitario autonómico de Cantabria según lo establecido en el Decreto 27/2011, de 31 de mayo.

- Modificación del baremo de méritos del Anexo II, toda vez que la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006 anula el punto 6 de los Criterios de valoración de méritos del citado Anexo II del Decreto 7/2003 en el que se computa un incremento del 20% de los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aprovechando esta circunstancia, se propone realizar algunos cambios más en dicho baremo para hacerlo más equilibrado y equitativo.

Se estima, por las razones antes expuestas, la procedencia y oportunidad de realizar las modificaciones del Decreto 7/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Decreto modifica los artículos 11 a 19, 22 y 26 del Decreto 7/2003. Igualmente, se introducen modificaciones en los Anexos I y II, relativos a la relación de zonas farmacéuticas y al baremo de méritos para el acceso a la titularidad de nuevas oficinas de farmacia respectivamente. Finalmente, el Decreto contiene una Disposición adicional única, relativa a referencias orgánicas, y una Disposición final única, referente a la entrada en vigor.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de enero de 2015.

DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 7/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia.

El Decreto 7/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, mediante convocatoria del pertinente concurso publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (en adelante BOC) en el que se harán constar las zonas farmacéuticas donde procede la instalación de las nuevas oficinas de farmacia”.

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12.- Documentación para participar en el concurso y publicidad de las solicitudes.

1. Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, o bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

b) Fotocopia compulsada del Titulo académico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a título habilitante español.

c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia.

d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.

e) Documentación acreditativa de los méritos de que se disponga aportando original o copia compulsada de los mismos, relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante una traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmacéuticos se aportará la documentación acreditativa de los méritos de cada uno de ellos.

f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra.

g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en régimen de cotitularidad.

2. Mediante anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el BOC, se hará pública la resolución provisional de las solicitudes admitidas al procedimiento de autorización convocado, así como de las excluidas, expresándose en este caso la razón de su exclusión y, señalándose un plazo de diez días para la subsanación de los posibles errores.

3. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la resolución definitiva de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica mediante anuncio en su página web y en el BOC.

Asimismo, la citada resolución contendrá la designación de los integrantes de la Comisión de Valoración”.

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13.- Comisión de valoración.

1. La valoración de los méritos de los solicitantes se realizará por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto, y de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo II de este Decreto.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, o persona en quién delegue.

b) Cuatro vocales, designados por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica: dos en representación de la Administración, otro en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria y otro en representación de las organizaciones y colectivos representativos del sector de las oficinas de farmacia.

c) El secretario, que será un empleado público designado por el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica".

Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14.- Valoración de los méritos.

1. Una vez valorados los méritos de cada uno de los solicitantes, se hará pública, mediante anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y publicación en el BOC, la lista provisional de los concurrentes con las puntuaciones obtenidas por los mismos, con el fin de que los interesados puedan formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que consideren oportunas.

2. La Comisión de Valoración, tras considerar las alegaciones, elaborará un informe que contendrá las puntuaciones obtenidas y que tendrá carácter vinculante. La Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica elevará a definitivas las puntuaciones de los farmacéuticos concurrentes, mediante resolución, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la convocatoria del concurso, que se publicará en su página web y en el BOC.

Esta misma resolución indicará el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará el acto público de elección de oficinas de farmacia conforme a lo dispuesto en el artículo 15”.

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- Celebración del acto público de elección de oficinas de farmacia y constitución de garantía.

1. La elección de oficina de farmacia se realizará en un acto público, mediante llamamiento individual de los concursantes según el orden establecido en la lista definitiva de puntuaciones.

Los concursantes podrán asistir a este acto personalmente o, en su caso, mediante representante, el cual deberá acreditar la representación que ostenta, en los términos previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de asistencia del interesado o de su representante, en su caso, supondrá el decaimiento en el derecho del interesado a la elección de oficina de farmacia.

2. La celebración del acto público de elección se desarrollará ante la Comisión de Valoración.

Al comienzo, se darán a conocer las oficinas de farmacia objeto de elección, que serán las establecidas en la convocatoria del concurso.

3. A continuación, se realizará el llamamiento individual de los concursantes según el orden de prelación establecido en la lista definitiva de puntuaciones. Cada participante podrá optar a una de las oficinas de farmacia objeto de elección que no haya sido elegida por los anteriores.

4. El acto finalizará una vez elegidas todas las oficinas de farmacia convocadas, o en su defecto, una vez realizado el llamamiento de todos los concursantes. Una vez finalizado, se levantará acta en la que se hará constar el resultado del mismo, con expresa mención de las elecciones y renuncias.

5. A la vista del acta se dictará resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia, en la que figurará el listado de los adjudicatarios provisionales y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos, que será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el BOC.

6. Con el fin de garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento de apertura, los farmacéuticos adjudicatarios provisionales de oficinas de farmacia, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros. Dicha garantía podrá ser constituida:

a) Mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

7. Los adjudicatarios provisionales que no constituyan la garantía en el plazo indicado quedarán excluidos del procedimiento de autorización convocado. En este caso, dichas oficinas de farmacia pasarán a ser ofertadas de nuevo a los concursantes siguientes según el orden de la lista definitiva de puntuaciones, por una única vez, para lo cual se convocará mediante publicación en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el BOC, un nuevo acto de elección que se desarrollará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

8. La garantía será reintegrada al titular de la autorización, una vez que se produzca la apertura a su nombre de la farmacia autorizada. El desistimiento o renuncia injustificada al derecho en que se funda la solicitud, la falta de apertura, así como el acta desfavorable de apertura del local, una vez transcurrido el plazo que el artículo 19.3 del presente Decreto concede para subsanar defectos, implicará la pérdida de la garantía”.

Seis. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 16.- Resolución de autorización definitiva.

1. La Comisión de Valoración, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior para la constitución de la garantía, elaborará una propuesta, que tendrá carácter vinculante.

La Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, de acuerdo con dicha propuesta, dictará resolución de autorización definitiva de nuevas oficinas de farmacia, que será publicada en su página web y en el BOC. Dicha resolución contendrá las autorizaciones de oficinas de farmacia y las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas.

2. Las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas, así como las que se cierren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por haber obtenido sus titulares una nueva autorización, quedarán incorporadas en el próximo concurso que se convoque.

3. Los farmacéuticos autorizados procederán a designar local según lo establecido en el artículo 17”.

Siete. Se modifican los apartados 1, 1b), 1c) y el 4 del artículo 17, y se introduce un nuevo apartado 1e) en dicho artículo, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Una vez resuelto el concurso, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para proceder a la designación del local donde se pretenda instalar la nueva oficina de farmacia, debiendo acompañar la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:".

"b) Croquis que muestre el emplazamiento del local, señalizando las calles y vías adyacentes.

c) Certificación original expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de la que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria a los que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, indicando expresamente que se ha realizado la medición de las distancias según el artículo 3 del Decreto 7/2003”.

"e) Justificante del abono de la tasa correspondiente a nueva apertura de oficina de farmacia que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente”.

"4. No se iniciará el cómputo de los plazos para la designación de local en una misma zona farmacéutica, hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente”.

Ocho. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18.- Alegaciones.

Una vez hecha la designación de local y realizadas las comprobaciones oportunas, se notificará la tramitación del expediente a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia de la misma zona farmacéutica, poniéndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez días para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Asimismo, cuando se hubieran adjudicado varias oficinas de farmacia en la misma zona farmacéutica, se notificará a cada persona adjudicataria la designación del local realizada por los demás adjudicatarios”.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Como resultado de la inspección se levantará acta favorable o desfavorable, de apertura y funcionamiento. En el caso de que el acta fuese favorable se dictará resolución autorizando la apertura de la oficina de farmacia en un plazo máximo de 15 días. Si el acta fuere desfavorable por observarse durante el transcurso de la inspección defectos subsanables se concederá un único plazo no superior a un mes para su subsanación. Si, por no haberse subsanado los defectos observados, el acta fuese desfavorable o no se abriese la oficina de farmacia caducará la autorización concedida, pasando a ofertarse la oficina de farmacia en la siguiente convocatoria”.

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. La iniciación del procedimiento de traslado exigirá la constitución de garantía suficiente para cubrir el importe de 1.500 euros, con el fin de asegurar la viabilidad y la correcta tramitación del procedimiento. Dicha garantía se constituirá:

a) Mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La garantía le será reintegrada al farmacéutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.

El desistimiento en el procedimiento de forma injustificada así como el acta desfavorable de apertura o la falta de apertura, conllevará la pérdida de la garantía”.

Once. Se modifican los apartados 2a) y 2f) del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

"a) Proyecto de obra redactado por técnico competente que acreditará convenientemente su colegiación”.

"f) Certificación original expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de la que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria a los que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, indicando expresamente que se ha realizado la medición de las distancias según el artículo 3 del Decreto 7/2003”.

Doce. Se modifica el ANEXO I-RELACIÓN DE ZONAS FARMACÉUTICAS en los siguientes términos:

"Z.F.08. Santander-Maruca: Delimitación: La establecida para la Zona de Salud Maruca”.

"Z.F.14. Torrelavega-Tanos-Viérnoles: Delimitación: La establecida para la Zona de Salud Torrelavega-Cartes, a excepción del municipio de Cartes”.

"Z.F.34. Cartes: Delimitación: Municipio de Cartes”.

"Z.F.36. Castro Urdiales Norte: Delimitación: La establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Norte, Cotolino I.

Z.F.37. Castro Urdiales Sur: Delimitación: La establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Sur, Cotolino II.

Z.F.38. Cieza: Delimitación: Municipio de Cieza.

Z.F.39. Cillorigo de Liébana: Delimitación: Municipio de Cillorigo de Liébana.

Z.F.40. Colindres: Delimitación: Municipio de Colindres.

Z.F.41. Comillas: Delimitación: Municipio de Comillas.

Z.F.42. Corrales de Buelna: Delimitación: Municipio de Los Corrales de Buelna.

Z.F.43. Corvera de Toranzo: Delimitación: Municipio de Corvera de Toranzo.

Z.F.44. Entrambasaguas: Delimitación: Municipio de Entrambasaguas.

Z.F.45. Escalante: Delimitación: Municipio de Escalante.

Z.F.46. Guriezo: Delimitación: Municipio de Guriezo.

Z.F.47. Hazas de Cesto: Delimitación: Municipio de Hazas de Cesto.

Z.F.48. Hermandad de Campoo de Suso: Delimitación: Municipio de Hermandad de Campoo de Suso.

Z.F.49. Herrerías: Delimitación: Municipio de Herrerías.

Z.F.50. Lamasón: Delimitación: Municipio de Lamasón.

Z.F.51. Laredo: Delimitación: Municipio de Laredo.

Z.F.52. Liendo: Delimitación: Municipio de Liendo.

Z.F.53. Liérganes: Delimitación: Municipio de Liérganes.

Z.F.54. Limpias: Delimitación: Municipio de Limpias.

Z.F.55. Luena: Delimitación: Municipio de Luena.

Z.F.56. Marina de Cudeyo: Delimitación: Municipio de Marina de Cudeyo.

Z F.57. Mazcuerras: Delimitación: Municipio de Mazcuerras.

Z.F.58. Medio Cudeyo: Delimitación: Municipio de Medio Cudeyo.

Z.F.59. Meruelo: Delimitación: Municipio de Meruelo.

Z.F.60. Miengo: Delimitación: Municipio de Miengo.

Z.F.61. Miera: Delimitación: Municipio de Miera.

Z.F.62. Molledo: Delimitación: Municipio de Molledo.

Z.F.63. Noja: Delimitación: Municipio de Noja.

Z.F.64. Penagos: Delimitación: Municipio de Penagos.

Z.F.65. Peñarrubia: Delimitación: Municipio de Peñarrubia.

Z.F.66. Pesaguero: Delimitación: Municipio de Pesaguero.

Z.F.67. Pesquera: Delimitación: Municipio de Pesquera.

Z.F.68. Piélagos: Delimitación: Municipio de Piélagos.

Z.F.69. Polaciones: Delimitaciones: Municipio de Polaciones.

Z.F.70. Polanco: Delimitación: Municipio de Polanco.

Z.F.71. Potes: Delimitación: Municipio de Potes.

Z.F.72. Puente Viesgo: Delimitación: Municipio de Puente Viesgo.

Z.F.73. Ramales de la Victoria: Delimitación: Municipio de Ramales de la Victoria.

Z.F.74. Rasines: Delimitación: Municipio de Rasines.

Z.F.75. Reinosa: Delimitación: Municipio de Reinosa.

Z.F.76. Reocín: Delimitación: Municipio de Reocín.

Z.F.77. Ribamontán al Mar: Delimitación: Municipio de Ribamontán al Mar.

Z.F.78. Ribamontán al Monte: Delimitación: Municipio de Ribamontán al Monte.

Z.F.79. Rionansa: Delimitación: Municipio de Rionansa.

Z.F.80. Riotuerto: Delimitación: Municipio de Riotuerto.

Z.F.81. Rozas de Valdearroyo: Delimitación: Municipio de Las Rozas de Valdearroyo.

Z.F.82. Ruente. Delimitación: Municipio de Ruente.

Z.F.83. Ruesga. Delimitación: Municipio de Ruesga.

Z.F.84. Ruiloba Delimitación: Municipio de Ruiloba.

Z.F.85. San Felices de Buelna: Delimitación: Municipio de San Felices de Buelna.

Z.F.86. San Miguel de Aguayo: Delimitación: Municipio de San Miguel de Aguayo.

Z.F.87. San Pedro del Romeral: Delimitación: Municipio de San Pedro del Romeral.

Z.F.88. San Roque de Riomiera: Delimitación: Municipio de San Roque de Riomiera.

Z.F.89. San Vicente de la Barquera: Delimitación: Municipio de San Vicente de la Barquera.

Z.F.90. Santa Cruz de Bezana: Delimitación: Municipio de Santa Cruz de Bezana.

Z.F.91. Santa María de Cayón: Delimitación: Municipio de Santa María de Cayón.

Z.F.92. Santillana del Mar: Delimitación: Municipio de Santillana del Mar.

Z.F.93. Santiurde de Reinosa: Delimitación: Municipio de Santiurde de Reinosa.

Z.F.94. Santiurde de Toranzo: Delimitación: Municipio de Santiurde de Toranzo.

Z.F.95. Santoña: Delimitación: Municipio de Santoña.

Z.F.96. Saro: Delimitación: Municipio de Saro.

Z.F.97. Selaya: Delimitación: Municipio de Selaya.

Z.F.98. Soba: Delimitación: Municipio de Soba.

Z.F.99. Solórzano: Delimitación: Municipio de Solórzano.

Z.F.100. Suances: Delimitación: Municipio de Suances.

Z.F.101. Tojos: Delimitación: Municipio de Los Tojos.

Z.F.102. Tresviso: Delimitación: Municipio de Tresviso.

Z.F.103. Tudanca: Delimitación: Municipio de Tudanca.

Z.F.104. Udías: Delimitación: Municipio de Udías.

Z.F.105. Val de San Vicente: Delimitación: Municipio de Val de San Vicente.

Z F.106. Valdáliga: Delimitación: Municipio de Valdáliga.

Z.F.107. Valdeolea: Delimitación: Municipio de Valdeolea.

Z.F.108. Valdeprado del Río: Delimitación: Municipio de Valdeprado del Río.

Z.F.109. Valderredible: Delimitación: Municipio de Valderredible.

Z.F.110. Vega de Liébana: Delimitación: Municipio de Vega de Liébana.

Z.F.111. Vega de Pas: Delimitación: Municipio de Vega de Pas.

Z.F.112. Villacarriedo: Delimitación: Municipio de Villacarriedo.

Z. F. 113. Villaescusa: Delimitación: Municipio de Villaescusa.

Z.F.114. Villafufre: Delimitación: Municipio de Villafufre.

Z.F.115. Valle de Villaverde: Delimitación: Municipio de Valle de Villaverde.

Z.F.116. Voto: Delimitación: Municipio de Voto”.

Trece. Se modifican los apartados 1, 6 y 7a), 7c) y 7d) correspondientes a los Criterios de Valoración de Méritos del Anexo II, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1- Las circunstancias y méritos establecidos en el presente baremo, deberán acreditarse mediante las certificaciones oficiales de los organismos competentes en cada caso, mediante originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten. Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso, siempre que se acrediten en el plazo de la presentación de las solicitudes”.

"6- La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, redondeándose la centésima. El redondeo se efectuará por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso si el tercer decimal es igual o superior a cinco”.

"a) Farmacéuticos que sean titulares de oficinas de farmacia en municipios de población inferior a 1.000 habitantes”.

"c) Farmacéuticos que sean titulares de oficinas de farmacia en municipios de población de 1.000 o más habitantes.

d) En el supuesto de que persista la igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación total de cada uno de los bloques de méritos recogidos en el Anexo II: Experiencia profesional, Expediente académico y formación profesional, Experiencia docente y Otros méritos”.

Catorce. Se modifica el apartado 1 -Expediente académico y formación profesional- del Anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

"1) Expediente académico en la Licenciatura y/o Grado en Farmacia: la puntuación a considerar se obtendrá dividiendo entre el número total de asignaturas computadas, la suma de las puntuaciones de cada una de ellas, según la siguiente relación:

- Por cada matricula de honor: 4 puntos.

- Por cada sobresaliente: 3 puntos.

- Por cada notable: 2 puntos.

- Por cada aprobado: 1 punto.

A efectos de cómputo, sólo se considerarán aquellas asignaturas de carácter técnico de la Licenciatura o Grado en Farmacia.

2) Título de Doctor en Farmacia: 2.5 puntos.

3) Por Titulo de Diplomado o su equivalente en grado en otras ciencias de la salud distintas a la de la farmacia y relacionado con las funciones que pueda desarrollar el farmacéutico en la oficina de farmacia: 1.5 puntos por cada Titulo de Diplomado, hasta un máximo de 2 puntos.

4) Por Titulo de Farmacéutico Especialista: por la Especialidad en Farmacia Hospitalaria 2 puntos y, por titulo de Farmacéutico Especialista en otras especialidades: 1.5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

5) Por cada Título de Master Universitario Oficial relacionado con los productos farmacéuticos, las oficinas de farmacia u otras materias sanitarias: 1.5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

6) Por la realización de Cursos de formación y perfeccionamiento, durante los últimos 10 años, impartidos por:

- Órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.

- Universidades.

- Órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Públicas Sanitarias.

- Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o Formación Continua Administración-Sindicatos.

- Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 3 puntos:

- Por cursos relacionados con los productos farmacéuticos y/o las oficinas de farmacia:

0.025 puntos por crédito.

- Por cursos sobre otras materias sanitarias: 0.015 puntos por crédito.

Los cursos que formen parte de un programa de Doctorado o Master no se valorarán si se han tenido en cuenta al computar el Título de Doctor o el Título de Master.

No se computarán aquéllos cursos en los que no conste duración o créditos. Se valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el mismo diploma o certifi- cado, o bien se certifique debidamente. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación.

Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren”.

Quince. Se modifica el apartado 2 -Experiencia Profesional- del Anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

"1) Ejercicio como farmacéutico titular de oficina de farmacia:

- En un municipio de población inferior a 1.000 habitantes durante los últimos diez años: 1.4 puntos por año, hasta un máximo de 14 puntos.

- En un municipio de población de 1.000 o más habitantes durante los últimos diez años: 1.2 puntos por año, hasta un máximo de 12 puntos.

2) Ejercicio como farmacéutico regente, sustituto o adjunto en oficina de farmacia durante los últimos diez años: 1.2 puntos por año, hasta un máximo de 12 puntos.

3) Ejercicio como farmacéutico en Servicios Farmacéuticos de Hospitales, centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Penitenciarios durante los últimos diez años: 0.8 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos. No se computará este ejercicio profesional durante el tiempo en que éste resulte necesario para la obtención del titulo de farmacéutico especialista.

4) Ejercicio como farmacéutico en la Administración Sanitaria o en la Corporación farmacéutica durante los últimos diez años: Si el puesto desempeñado tiene relación directa con los establecimientos y/o productos farmacéuticos: 0.7 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

5) Ejercicio como farmacéutico en los almacenes o centros de distribución de medicamentos y/o productos farmacéuticos o en laboratorios farmacéuticos durante los últimos diez años: 0.5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.

6) Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores, durante los últimos diez años: 0.3 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos”.

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 -Experiencia Docente- del Anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

"La puntuación máxima por experiencia docente es de 2 puntos. No serán computados como experiencia docente aquéllos méritos que ya hayan sido valorados como experiencia profesional, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

1) Docencia en prácticas tuteladas a alumnos universitarios en centros autorizados durante los últimos diez años: 0.1 puntos por alumno y período lectivo completo. En el caso de que la tutoría fuera compartida por varios farmacéuticos de la oficina o servicio de farmacia la puntuación por persona alumna sería proporcional para quienes acrediten la tutoría.

2) Por los servicios prestados como profesor en materias relacionadas con los productos farmacéuticos y/o las oficinas de farmacia u otros temas de interés sanitario, en cursos organizados por las entidades a las que se refiere el punto 6 del apartado 1, durante los últimos diez años: 0.02 puntos por cada hora lectiva”.

Diecisiete. Se modifica el punto 2 del apartado 4 -Otros Méritos- del Anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

"2) Publicaciones y ponencias de interés sanitario y/o farmacéutico, durante los últimos diez años, hasta un máximo de 2 puntos:

- Por libros publicados que contengan ISBN: 0.3 puntos por libro, si es autor único y 0.1 puntos por libro, si es coautor.

- Por artículos publicados en revistas especializadas que contengan ISSN o, por ponencias en reuniones o, congresos científicos, organizados por las entidades a las que se refiere el apartado 1.7): 0.1 puntos por artículo o ponencia. No se valorarán las cartas al director, editoriales, artículos de opinión y la participación en artículos de grupo de trabajo en los que se figure en un grupo de colaboradores y no como autores o firmantes”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Referencias orgánicas Las referencias a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicio Sociales contenidas en el Decreto 7/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, deben entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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