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Órganos rectores del Ente Vasco de la Energía

11/02/2015
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Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE) (BOPV de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 3 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (EVE).

La Ley 9/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se creó el Ente Vasco de la Energía, lo configura como una Entidad de naturaleza pública, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica para la realización de sus fines, encomendándole las funciones de planificación, de coordinación y control de las actividades del sector público de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la energía, de acuerdo siempre con las directrices emanadas del Gobierno.

De conformidad al artículo 10 de la citada ley, el EVE “para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales, industriales y financieros...” entre los cuales han de entenderse incluidos los actos que instrumentan la actividad de fomento en el ente, de conformidad a los Presupuestos aprobados por el Parlamento Vasco.

Por su parte, el artículo 48.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, establece que el EVE debe ajustar su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el Título VI del citado Texto Refundido.

En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1 y 2 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Ello sin embargo, el Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se regularon las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía no determinó, de una manera concreta, en que órgano residía la competencia para autorizar programas subvencionales ni tampoco para aprobar y gestionar las correspondientes convocatorias.

Es por ello que, dado no solo el tiempo transcurrido desde esta regulación, sino también la evolución que ha ido experimentando la actividad desarrollada por el Ente Vasco de la Energía en materia de fomento que cada vez, de una manera más intensa, aborda en todos sus ámbitos la actividad subvencional en materia de energía, hace necesaria una modificación parcial de alguno de sus artículos, con la finalidad de asignar, de manera concreta, dichas competencias a los órganos rectores del ente en aras siempre a la necesaria seguridad jurídica que debe presidir este tipo de actuaciones.

El presente Decreto viene, pues, a acometer esta regulación de tal modo que se establezca la distribución competencial interna entre los diferentes órganos de la entidad en lo que hace a su actividad de fomento, a través de fórmulas consistentes en subvenciones y de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se añade un apartado i) en el punto 1 del artículo 3 del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los Órganos Rectores del Ente Vasco de la Energía, con el siguiente literal:

“i) Autorizar los programas generales de subvenciones y ayudas en materia energética.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado h) del artículo 5 del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los Órganos Rectores del Ente Vasco de la Energía, que quedará redactado del siguiente modo:

“h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y por el Presidente, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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