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Que aclare una directiva de 2004

El Supremo pregunta al TSJ de la UE si se puede simultanear dos indemnizaciones en caso de plagio

10/02/2015
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Reclamación de un cineasta contra Telecinco por emitir imágenes de su documental sobre homosexualidad en Cuba

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para obtener una decisión prejudicial que aclare si una Directiva de abril de 2004, en relación con vulneración de los derechos de propiedad intelectual, permite a la víctima de un plagio obtener indemnizaciones por daño patrimonial compatibles con otra compensación por daño moral.

La pregunta formulada por la Sala de lo Civil del alto tribunal servirá para resolver la reclamación presentada por el cineasta Christian Liffers contra dos productoras, Mandarina S.L y Gestevisión Telecinco S.A. por utilizar en un docmental emitido por la citada cadena sobre prostitución infantil en Cuba, y sin su permiso, imágenes de su obra "Dos patrias, Cuba y la noche".

El documental de Liffers narra seis historias personales e íntimas de diversos habitantes de La Habana cuyo común denominador es su opción homosexual o transexual. El documental de Telecinco utilizó parte de este trabajo sin autorización y obtuvo una cuota de audiencia del 13,4 por ciento, según la resolución hecha hoy pública por el Supremo.

El cineasta reclamó en un Juzgado Mercantil de Madrid, que declaró que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual y condenó a las productoras a indemnizarle con 3.370 euros por daños causado por infracción de los derechos de explotación y en 10.000 euros por el daño moral causado.

En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que la exigencia de indemnización del daño moral no es compatible con la elección, como criterio indemnizatorio, de la denominada "licencia hipotética", que resarce por daño patrimonial.

Liffers interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial impugnando exclusivamente la revocación de la indemnización por daño moral. A instancias de esta parte, el alto tribunal plantea cuestión prejudicial ante el TSJUE para aclarar la interpretación de la Directiva aplicable en este aspecto.

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