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  • EDICIÓN DE 10/02/2015
 
 

Sector de la alimentación animal

10/02/2015
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Decreto 9/2015, de 3 de febrero, por el que se deroga el Decreto 171/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal (DOE de 9 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 9/2015, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 171/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS E INTERMEDIARIOS DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

Mediante Decreto 171/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 149, de 24 de diciembre), se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de piensos (DOCE de 8 de febrero de 2005) y posteriormente del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (BOE n.º 127, de 26 de mayo), hace inaplicable el decreto autonómico mencionado al quedar regulado su contenido por la normativa posterior.

Desde la entrada en vigor de la mencionada legislación, Reglamento 183/2005 y Real Decreto 821/2008 Vínculo a legislación, el procedimiento de registro o autorización de establecimientos del sector de la alimentación animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se rige en su integridad por esta legislación siendo inaplicable el Decreto 171/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo las recomendaciones, derivadas de las auditorías internas llevadas a cabo para analizar el procedimiento y gestión seguido en el Programa de Control Oficial en Alimentación Animal y, en orden a clarificar el ámbito normativo aplicable, se propone la derogación del Decreto 171/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 3 de febrero de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 171/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, (DOE n.º 149, de 24 de diciembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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