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Estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

10/02/2015
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Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 7 de febrero de 2015) Texto completo.

DECRETO 4/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como “un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears”.

El artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que “la estructura básica del Servicio de Salud se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad”.

En este contexto, el Decreto 63/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud, enmarcada en los proyectos de reordenación y racionalización del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

Con el objeto de centralizar la actividad de compras del organismo autónomo se modifican la denominación y las funciones de la Subdirección de Contratación y Compras, que pasa a denominarse “Subdirección de Compras y Logística”, cuyas atribuciones se circunscriben a la gestión, el control y la coordinación de la cadena de aprovisionamiento del Servicio de Salud.

Por otro lado, a fin de dotar de un mayor carácter jurídico-administrativo la contratación pública que afecta al Servicio de Salud, las funciones relativas a la gestión, el control y la coordinación de la contratación administrativa y a la tramitación de los convenios de colaboración pasan a depender de la Secretaría General.

Finalmente, se introduce un nuevo capítulo, que establece el régimen de suplencias de los órganos unipersonales de dirección y gestión del Servicio de Salud en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión del 6 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo único

Se modifican los artículos 6 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, que quedan redactados de la manera siguiente, y se añade el capítulo IV.

Artículo 6

Estructura directiva de los Servicios Centrales

La estructura directiva de los Servicios Centrales está formada por los órganos siguientes, dependientes directamente de la Dirección General:

a). Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

-. Subdirección de Hospitales

-. Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria

-. Subdirección Asistencial

b). Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

-. Subdirección de Compras y Logística

-. Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

-. Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

-. Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

-. Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

c). Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 11

Dirección de Gestión y Presupuestos

La Dirección de Gestión y Presupuestos, dependiente de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a). Definir, dirigir, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento y la evaluación de la política presupuestaria del Servicio de Salud.

b). Definir, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución y de la evaluación de la política logística desarrollada por los centros que integran el Servicio de Salud.

c). Definir, dirigir, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento y la evaluación de la política de tesorería, gestionando los derechos de contenido económico del Servicio de Salud, el pago de sus obligaciones y la coordinación y la supervisión de los instrumentos para ejecutarla.

d). Analizar y hacer el seguimiento, la evaluación y el control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

e). Programar y gestionar las inversiones en obras, instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la actividad de los centros dependientes del Servicio de Salud.

f). Planificar y diseñar los sistemas y las tecnologías de la información para la organización y el funcionamiento del sistema sanitario al efecto de implantar un modelo de gestión integral de la tecnología.

g). Llevar a cabo las actuaciones necesarias para cooperar y coordinarse con los órganos de control financiero internos y externos.

h). Dirigir y coordinar sus subdirecciones.

i). Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 12

Subdirección de Compras y Logística

La Subdirección de Compras y Logística, dependiente de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a). Establecer la política de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

b). Gestionar, controlar y coordinar la planificación y la ejecución de la política de compras y logística del Servicio de Salud.

c). Detectar las necesidades de adquisición de bienes y elaborar la propuesta de contratación anual de estos.

d). Elaborar los pliegos técnicos y el resto de la documentación necesaria para hacer la propuesta de contratación como órgano promotor de todos los suministros y de la farmacia hospitalaria dependiente del Servicio de Salud.

e). Gestionar el aprovisionamiento de materiales.

f). Gestionar las existencias.

g). Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.

h). Coordinar las comisiones y los comités técnicos de compras y logística.

i). Elaborar el presupuesto de compras y el reparto de este entre los centros gestores, y elevarlo a la Dirección para que lo apruebe.

j). Ayudar a las gerencias en la toma de decisiones, facilitándoles información e indicadores de gestión de las compras y de la logística en sus centros.

k). Hacer todo tipo de estudios relacionados con las compras en el Servicio de Salud (condiciones generales del mercado, precios, consumos...).

l). Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que se le deleguen expresamente.

Capítulo IV

Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión

del Servicio de Salud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

Artículo 21

Régimen de suplencias en los Servicios Centrales

1.. El director de Asistencia Sanitaria, el director de Gestión y Presupuestos y el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, en su defecto, por el secretario general del Servicio de Salud.

2.. Los subdirectores de los Servicios Centrales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores adscritos a la Dirección o, en su defecto, por el secretario general del Servicio de Salud.

Artículo 22

Régimen de suplencias en las gerencias territoriales

1.. Los gerentes territoriales del Servicio de Salud deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el subdirector gerente, si lo hay; en segundo lugar, por el director médico; en tercer lugar, por el director de Gestión y Servicios Generales, y, en cuarto lugar, por el director de Enfermería.

2.. El subdirector gerente, el director médico, el director de Gestión y Servicios Generales y el director de Enfermería de cada gerencia territorial deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, en su defecto, por el gerente territorial.

3.. Los subdirectores de las gerencias territoriales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores adscritos a la Dirección o, en su defecto, por el gerente territorial.

Disposición adicional única

Queda extinguida la Gerencia Territorial del Complejo Hospitalario de Mallorca.

Disposición transitoria

Hasta que no se haya efectuado la adaptación de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears a la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias relativas al control, a la coordinación y a la gestión de la contratación administrativa, y a la tramitación de los convenios de colaboración del Servicio de Salud son asumidas por la Secretaría General.

Disposición final

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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