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Premios Extremeños del Deporte

04/02/2015
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Decreto del Presidente 1/2015, de 21 de enero, por el que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2014 (DOE de 3 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 1/2015, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE EN SU EDICIÓN DE 2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los Premios Extremeños del Deporte 2014.

Por ello, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes a través del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2014, a los que podrán optar cuantas personas físicas, entidades deportivas y Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las Bases Reguladoras de estos premios recogidas en el Anexo I de este Decreto del Presidente.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente Decreto del Presidente, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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