Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2015
 
 

TSJCV

El TSJCV archiva la denuncia de un promotor contra Bonig por supuesta prevaricación al negarle dos subvenciones para VPO

02/02/2015
Compartir: 

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la denuncia interpuesta por un promotor de L'Ollería (Valencia) contra la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, por supuesta prevaricación al negarle dos subvenciones para Vivienda de Protección Oficial (VPO).

VALENCIA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así consta en un auto, facilitado por el tribunal valenciano, por el que se desestima la denuncia contra Bonig al entenderse que los hechos no son constitutivos de delito alguno, tal y como también consideraba el ministerio fiscal.

El promotor solicitó, en base a los Planes Estatal y Autonómico de Vivienda, unas subvenciones de 814.935 euros y de 456.363,60 euros --un total de 1.271.298,6 euros-- por la construcción de un edificio de 53 VPO en L'Olleria con destino a alquiler por un periodo de 10 años con opción de compra.

Efectuada esta petición de ambas subvenciones, el Ministerio de Fomento resolvió autorizar el anticipo del 100 por cien de la subvención estatal, librando los fondos precisos para ellos a la Generalitat valenciana, que era la que tenía que encargarse de la gestión.

Finalmente, el promotor, obtenida la calificación definitiva de VPO, solicitó el reconocimiento de la correspondientes subvención a la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, que entendió procedente proponer su concesión. Sin embargo, por entender "erróneamente" que se trataba de una sola subvención en vez de dos independientes, acordó elevar la propuesta al Consell para su aprobación al ser preceptivo por toda subvención superior a 1.000.000 de euros.

Al no obtener respuesta pese al tiempo transcurrido, el denunciante requirió a la Dirección Territorial la resolución sobre la concesión de las ayudas. Y en base a una instrucción de la consellera, se le denegó. En ésta se indicaba que toda ayuda a la promoción de viviendas con destino al arrendamiento que se encontrara en tramitación debería finalizar con resolución denegatoria de la subvención autonómica en el caso de agotamiento de los fondos destinados a ello.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha decidido desestimar la denuncia al entender que los hechos no son constitutivos de delito. Se pone en tela de juicio la actuación de toda la conselleria, la cual el tribunal no cuestiona que pueda ser correcta o incorrecta.

Al respecto, expone que el derecho penal, en general, juzga conductas directamente imputables a una persona física, no el proceder de un órgano administrativo. Además, a este tribunal, al tratarse de un ámbito de una jurisdicción especial, se añade el hecho de que esa persona sería la consellera denunciada.

Sobre Bonig, señala que puede que haya impartido las instrucciones de julio de 2013 sobre el pago de las subvenciones y la falta de fondos, pero indica que éstas, por su propia naturaleza, poseerían un carácter general, ya que se refiere "sin mayor precisión" a los expedientes de concesión de ayudas a la promoción de vivienda con destino al arrendamiento que se encontrara en tramitación.

Por ello, el tribunal considera que de existir un perjuicio, "no sería quien dicta la norma, sino quien hace una aplicación concreta de la misma a la petición del denunciante sin valorar su supuesta singularidad, en este caso, por lo visto, la subdirectora general de Proyectos Urbanos y Vivienda". Por lo que, en definitiva, acuerda desestimar la denuncia por no poder entender los hechos constitutivos de delito.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana