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Normas de ejecución de los Presupuestos Generales

02/02/2015
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Orden de 27/01/2015, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 (DOCM de 30 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27/01/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2015.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la Disposición final segunda de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer normas y regular procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio, en el marco del respeto a los principios de disciplina presupuestaria y racionalización del gasto que se han venido observando en los últimos años.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados para la comunidad autónoma.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.

Capítulo II Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria Artículo 3. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 4. Obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:

a) A los titulares de las distintas secciones presupuestarias, siempre y cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

b) Al Consejo de Gobierno, en caso contrario.

2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano, dentro de los diez primeros días de cada mes y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2015:

a) Una relación mensual, conforme al anexo XII de esta orden, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo disponible al final del ejercicio de procedencia.

b) Una memoria justificativa suscrita por el titular de la Secretaría General de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Con posterioridad al 30 de abril de 2015, dicha memoria justificativa deberá ser suscrita por el Consejero, Director o Gerente de las distintas secciones presupuestarias.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las facturas para las que se solicite la referida autorización, deberán estar incluidas en el registro de facturas y formar parte de la cuenta 409 “Acreedores por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto” a fecha 31 de diciembre de 2014. Las facturas registradas con posterioridad a esta fecha requerirán informe favorable de la Intervención General con carácter previo a su autorización.

Con posterioridad al 30 de abril de 2015, la Consejería de Hacienda podrá realizar retenciones de crédito en las partidas de gasto de las distintas secciones presupuestarias que tengan facturas registradas en la cuenta 409 con anterioridad al 1 de enero de 2015, y que no hayan sido incorporadas en los documentos contables de gasto del sistema de información económico financiero Tarea para el ejercicio 2015.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 12.2 de la Ley 10/2014, dicho órgano deberá remitir la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

Artículo 5. Créditos con financiación afectada.

1. Las distintas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas de la Administración regional con presupuesto limitativo así como las empresas y fundaciones incluidas dentro del sector público regional, deberán comunicar a la dirección general con competencias en materia de presupuestos todas las actuaciones con repercusión presupuestaria en las que vayan a participar y que supongan un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de cualquier otra Administración pública.

Para ello, desde la Secretaría General de cada sección presupuestaria, se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, una relación detallada de todos los acuerdos de conferencia sectorial, convenios, planes, programas, y demás actuaciones, indicando el importe total de su implementación o puesta en marcha, la distribución anual de los ingresos y gastos previstos, así como la fuente de financiación.

Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional remitirán la documentación anteriormente citada a través de la Secretaria General de la consejería a la que estén adscritos.

2. En relación con el nuevo periodo de programación 2014-2020 de los fondos estructurales, las consejerías con competencias en la gestión de los programas operativos de fondos comunitarios, deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un resumen trimestral de la situación de cada fondo o instrumento financiero para el que se haya obtenido la ayuda comunitaria. La información deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, conforme se detalla en el anexo XIII.

Artículo 6. Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales.

Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2014, la Secretaría General de la consejería a que esté adscrito el ente instrumental deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos, incluyendo en todo caso una memoria económica visada de conformidad por dicha Secretaría, en la que se harán constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.

b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación perteneciente al sector público regional que se trate, a las que se impute el gasto.

c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.

d) Una valoración sobre los siguientes aspectos:

1.º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.

2.º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.

3.º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en pérdidas en la entidad, empresa o fundación.

En este supuesto, se deberá especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para dar cobertura a las antedichas pérdidas.

Artículo 7. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 20.1 de la ley 10/2014, el órgano competente para la autorización del gasto remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una copia del borrador definitivo del proyecto normativo, convenio, acuerdo o instrumento jurídico que se pretenda someter a aprobación, y una memoria económica de la medida, firmada por la Secretaría General de la consejería, en la que se detallará:

a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas o capítulos de gasto y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.

b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.

En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial, deberá indicarse además el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.

2. Para los proyectos de inversión cuya cuantía supere los 500.000 euros en total, con independencia de la procedencia o no del informe a que se refiere al artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, se precisará informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:

a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

b) Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. No será preciso emitir informe en los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio 2016, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en trámite de aprobación parlamentaria.

Capítulo III Seguimiento y control del sector público regional instrumental Artículo 8. Informe previo sobre convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares.

1. Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos deberán ser previamente informadas por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. A efectos de la emisión del informe previo contemplado en el apartado anterior, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:

a) Para cualquier convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar:

1.º. Una copia del documento definitivo en el que se instrumente el encargo, encomienda o instrumento similar o, en su caso, de cualquier instrumento modificativo del documento anterior.

2.º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

3.º. Una copia del documento RC contabilizado.

4.º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan los mismos, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.

b) Para aquellos convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares que contemplen inversiones, además de la documentación contemplada en la letra a) anterior, una memoria económica suscrita por el titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:

1.º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

2.º. Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

3.º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. Una vez informados por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, de dichos instrumentos jurídicos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a dicho órgano directivo una copia del acuerdo o, en su caso, comunicará la falta de conclusión del mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe.

Artículo 9. Fiscalización del gasto.

En su caso, la fiscalización del gasto derivado de los expedientes a que hace referencia el artículo anterior se realizará por la Intervención General en su modalidad de plena.

Igualmente serán objeto de fiscalización plena por la Intervención General los encargos o encomiendas a empresas que, teniendo la condición de medio propio y servicio técnico respecto a la comunidad autónoma, se integren en el sector público de otra Administración pública.

Artículo 10. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.

1. Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional suministrarán a la Consejería de Hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:

a) La ejecución de sus presupuestos.

b) La contratación sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Las entregas dinerarias y ayudas concedidas.

2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:

a) La información del apartado 1.a), mensualmente, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.

b) La información de los apartados 1.b) y c), trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Capítulo IV Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados Artículo 11. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.

1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la ley 10/2014, se librarán en el momento y por las cuantías necesarias para satisfacer las necesidades reales de liquidez de dichos organismos autónomos y entidades públicas.

2. Se librarán en doceavas partes, coincidiendo con el mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones y transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades, empresas, universidades y fundaciones a que se refieren las letras e), f) y g) del artículo 1 de la ley 10/2014, y los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades.

3. Las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, así como aquellas transferencias nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas de los sujetos mencionados en el apartado anterior se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la dirección general con competencias en materia de tesorería, a propuesta de las secciones presupuestarias correspondientes, podrá establecer una periodicidad distinta, siempre que se ajuste a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.

1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25.4 de la Ley 10/2014, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería, durante el primer mes del ejercicio, las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre.

En la primera semana de cada mes, remitirán un certificado con el saldo en cuentas referido al último día del mes precedente.

Asimismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.

2. En el supuesto de que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Artículo 13. Informes de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

1. Requerirán el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de tesorería la modificación en la periodicidad de los libramientos de los créditos contemplados en el apartado 2 del artículo 11.

2. La solicitud de informe por la dirección general con competencias en materia de tesorería deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una copia de la resolución, convenio, contrato-programa, encargo, encomienda u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación.

b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería emitirá el informe en el plazo de quince días, contados desde aquél en el que haya tenido entrada en el registro de la misma la documentación señalada en el apartado anterior.

Transcurrido este plazo sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el apartado 2 del artículo 11.

Capítulo V Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal Sección 1.ª: Retribuciones Artículo 14. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.

1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2015 por el personal funcionario y eventual incluido en el ámbito del artículo 30 de la ley 10/2014 se recogen en el anexo I, letras A, B y C.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía del complemento específico o concepto equivalente a percibir por dicho personal, así como la cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora será la que resulte de reducir en un 10% el valor recogido respectivamente en los anexos I-C y III, con el límite del 3% de la retribución bruta individual devengada por el personal en cómputo mensual.

3. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 15. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II de esta orden.

2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2015 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.

Artículo 16. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 14.

2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.

3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 10/2014.

Artículo 17. Informe sobre la normativa específica reguladora del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 32.3 de la Ley 10/2014, la dirección-gerencia del Sescam deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación:

a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías.

b) Grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales como presupuestarios, e importes asociados al mismo.

c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 18. Informe sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.f) de la Ley 10/2014, durante el ejercicio 2015, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.

Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX de esta orden.

2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante 2015 requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos la siguiente información:

1.º. La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden.

2.º. Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos.

3.º. El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.

4.º. La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.

Artículo 19. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán adjuntar un informe-propuesta, justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

Sección 2.ª: Gestión de nóminas Artículo 20. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Provinciales, las nóminas confeccionadas por los servicios periféricos de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.

3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, así como de otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. La Consejería de Hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Sección 3.ª. Determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla Artículo 21. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.

Para la tramitación a la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe a que se refiere el artículo 33 de la Ley 10/2014, los órganos competentes en materia de personal remitirán a la citada dirección general, con carácter previo a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, que tengan repercusión en el gasto público, una solicitud en la que se haga constar expresamente:

a) Una valoración de todos sus aspectos económicos y de su adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.

b) La modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada a través de la Secretaría General de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

Artículo 22. Supuestos de exención de informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo.

No será preciso emitir los informes a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 10/2014 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el informe a que se refieren los puntos 3.º y 4.º de la letra a) deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Cuando la propuesta de modificaciones a que se refiere la letra b) afecten únicamente a los siguientes aspectos:

1.º El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión;

la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2.º La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.

En estos casos, se remitirá a la Comisión de Gastos de Personal, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.

Sección 4.ª: Nombramientos de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección Artículo 23. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.

1. Durante el año 2015 la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 24. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal.

1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe- propuesta a través de la Secretaría General de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá, al menos, en todo caso:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.

2.º. Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.

3.º. Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.

4.º. Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.

3. Además de la documentación incluida en el apartado anterior, en los casos de contratación de personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo y de nombramiento de personal funcionario interino no docente, se requerirá asimismo informe previo de la dirección general competente en materia de función pública, relativo a la improcedencia de cobertura del puesto de trabajo o a la imposibilidad de hacerlo mediante la redistribución de personal existente en la misma o en distinta consejería u organismo.

4. En caso de que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado anterior, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.

5. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.

Artículo 25. Exención de informe-propuesta.

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos a que se refieren el artículo anterior en los siguientes casos:

a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe, desglosado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.

b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 39 de la 10/2014 y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 26. Revisión cuatrimestral.

Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el apartado 1 del artículo 24 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.

El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 27. Personal directivo y de alta dirección.

1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe- propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, en todo caso:

a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.

b) La estructura directiva del órgano u organismo de que se trate.

c) La duración del contrato, en su caso.

d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Sección 5.ª: Seguimiento, control y previsión de los gastos de personal Artículo 28. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal.

1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.

2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.

Artículo 29. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos.

Con antelación suficiente al inicio del curso académico 2015-2016, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:

a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo.

b) Número de efectivos a contratar, indicando en tal caso las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Artículo 30. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.

Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.

Artículo 31. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Los órganos con competencias en materia de recursos humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, con carácter trimestral, y a través de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, un informe de situación relativo a:

a) Estructura y composición de la plantilla y número de efectivos de personal.

b) Información correspondiente a la ejecución del capítulo de gastos de personal.

c) Una estimación del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desglosado por curso académico.

Artículo 32. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público regional.

Con carácter trimestral, las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la Secretaría General de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:

a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal.

b) Información correspondiente a los gastos de personal.

c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.

d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.

Artículo 33. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2015-2016.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 10/2014, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:

a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2015-2016, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.

Artículo 34. Autorización de asesores técnicos docentes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 10/2014, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:

a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento.

b) La duración del nombramiento.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Capítulo VI Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas Sección 1.ª: Disposiciones generales Artículo 35. Objeto del anticipo y destino de los fondos.

1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos a la realización de los gastos subvencionados sin que, en ningún caso, pueda llevarse a cabo operación alguna dirigida a la obtención de rendimientos con dichos fondos.

Artículo 36. Supuestos de anticipos con carácter automático.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015:

1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.

2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.

3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.

4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25% de la anualidad 2015 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2015 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 500.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.

2. Igualmente se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2016, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3. Asimismo se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.

Artículo 37. Supuestos de anticipos sujetos a autorización.

1. En los casos no contemplados en el artículo anterior, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

Artículo 38. Anticipos para financiar inversiones reales.

1. Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.

2. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) La solicitud previa, que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 39.2 de esta orden.

b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general de la consejería, o por el órgano competente para la autorización de gastos del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

3. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo IV de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.

Sección 2.ª: Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas Artículo 39. Solicitud.

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán por las Secretarías Generales de las consejerías y los órganos competentes para la autorización de gastos de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en la que:

1.º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

2.º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Un informe económico suscrito asimismo por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en el que se indique:

1.º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

2.º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

3.º. Los aspectos indicados en el párrafo 1.º y 2.º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente.

c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio de que se trate.

Artículo 40. Resolución sobre la autorización del anticipo.

1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

2. La autorización podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo anterior, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

La resolución se pronunciará, asimismo, sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 41. Libramiento de los anticipos.

1. Con carácter general, el libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas se realizará mediante un único pago. No obstante, con el objeto de lograr una mejor gestión de los recursos financieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el libramiento del anticipo que precise autorización expresa se podrá llevar a cabo de forma fraccionada.

2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente al libramiento concretará:

a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.

b) Los importes correspondientes.

c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.

d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.

Artículo 42. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.

1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la correspondiente autorización, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

Capítulo VII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras Artículo 43. Informe previo sobre operaciones financieras.

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras realizadas por las entidades enumeradas en el artículo 53.1 de la Ley 10/2014:

a) Que supongan un incremento del endeudamiento.

b) Que supongan una mayor cantidad a avalar antes de la correspondiente autorización a que hace referencia el artículo 55 de dicha ley.

c) Que tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.

Artículo 44. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 10/2014, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:

a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, el plazo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo y el plazo.

c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.

d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012 de 25 de abril (BOE de 4 de mayo de 2012).

Asimismo, de cada operación de préstamo individualizada que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X de la presente orden.

2. El importe de la indemnización por comida a que se refiere el artículo 102.2 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será, durante el ejercicio 2015, de 16,69 euros por día trabajado en las circunstancias que se indican en el mismo.

Disposición adicional segunda. Información sobre la ejecución presupuestaria.

1. La Intervención General publicará, con carácter mensual, en su página web, los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.

Disposición adicional tercera. Remanentes de tesorería del sector público regional.

Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012 de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los remanentes y excedentes de tesorería positivos a 31 de diciembre de 2015 de las entidades que conforman el sector público regional, serán transferidos con carácter obligatorio a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo aquellos que se exceptúen total y parcialmente, a petición del titular de la entidad, y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.

Disposición adicional cuarta. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. Con carácter general, y salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se realizará mediante correo electrónico.

Dicho órgano directivo emitirá sus informes, igualmente, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de la documentación requerida.

2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe.

Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.

Cuando deba emitirse el informe de la dirección general competente en materia de función pública a que se refiere el artículo 24 de esta orden, dicho órgano lo remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos en el plazo de tres días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta.

4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.

Los primeros informes a los que se refieren los artículos 25, letra a), 28.1 y 30 de la presente orden se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación con la contabilización de los compromisos de gasto derivados de contratos menores, se suprime el apartado 10 de la regla 53 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2015.

Anexos

Omitidos.

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