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Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios

02/02/2015
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Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 30 de enero de 2015). Texto completo.

El Decreto 8/2015 tiene por objeto establecer las normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y su organización, así como la regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios.

Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña las personas que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

DECRETO 8/2015, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL CONSEJO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, en el artículo 5, atribuye a los bomberos y bomberas voluntarios la condición de ser parte integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalidad, que están bajo la organización y supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y se rigen por la normativa que se establezca por reglamento.

El marco normativo actual del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 246/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y por el Decreto 172/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña. En este Reglamento se han desarrollado cuestiones como el sistema de ingreso y de baja, las cargas y los derechos inherentes al nombramiento; la formación; las obligaciones, las categorías, las funciones y la organización. Por otra parte, el citado Decreto 172/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, regula las funciones, la composición, el régimen de elección de miembros y el funcionamiento del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los representantes de las personas que forman parte del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos.

Ante la necesidad de unificar en un solo texto normativo las diversas normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad a fin de evitar la dispersión normativa y facilitar así la comprensión y aplicación para sus destinatarios y la ciudadanía en general, el presente Decreto refunde los textos normativos dictados en esta materia y la actualiza de acuerdo con las nuevas estructuras organizativas, a la vez que también modifica algunas cuestiones del marco normativo del cuerpo de bomberos voluntarios para adaptarlo a las nuevas realidades surgidas desde que se aprobó dicho marco jurídico en 1996.

Con esta finalidad, el Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación, aparte de actualizar, adaptar y especificar aspectos concretos de la regulación anterior, modifica la regulación del sistema de ingreso en la Sección Activa del cuerpo, en las secciones Juvenil y de Veteranos y el régimen de la suspensión temporal de funciones y de las compensaciones económicas a las que tienen derecho las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

Asimismo, resulta del todo conveniente regular de manera exhaustiva las tareas que desarrollan los voluntarios y voluntarias que, como miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad, colaboran en el marco del sistema de prevención y extinción de incendios establecido en la Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, antes mencionada, si procede, junto con los servicios profesionales de bomberos, tal como sucede también en otros países del ámbito europeo.

Visto el informe que, de acuerdo con el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Decreto 172/2010, de 23 de noviembre, ha emitido el Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y su organización, así como la regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios.

1.2 El cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña se estructura en agrupaciones, de acuerdo con su adscripción a parques de bomberos. A estos efectos, todos los bomberos y bomberas voluntarios de un mismo parque integran una agrupación.

Artículo 2

Naturaleza y principios de actuación

2.1 Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña las personas que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2.2 Las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad junto con el cuerpo de Bomberos de la Generalidad forman parte de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y deben someter su actuación a los principios básicos señalados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Capítulo 2

Secciones. Sistema de ingreso y de baja como bombero voluntario

Sección 1

Secciones

Artículo 3

Clasificación por secciones y definición

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña se clasifican en las siguientes secciones:

a) Sección Activa: formada por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios cuya tarea es actuar en el lugar del siniestro, realizar servicios de prevención y otros no urgentes. Asimismo, posteriormente al nombramiento como miembro de la Sección Activa, la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos podrá habilitar, mediante resolución de la persona titular de esta dirección general, para determinadas especialidades operativas bomberos y bomberas voluntarios de la Sección Activa, de acuerdo con el procedimiento establecido para estas. Se tiene que informar de estas habilitaciones al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

b) Sección Especial: formada por expertos profesionales especializados en ciencias o tecnologías relacionadas con el ámbito de las emergencias que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y que, por sus conocimientos y experiencia, pueden asesorar o participar de forma directa en los servicios de su especialidad. Los miembros de esta sección dependen orgánicamente de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

c) Sección de Veteranos: formada por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, con la aportación de su experiencia y conocimientos, tienen la misión de asesorar en todas las tareas propias de los bomberos. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede determinar las tareas de apoyo administrativo o logístico que esta sección puede realizar.

d) Sección de Honor: constituida por personas, colectivos, agrupaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido de alguna manera a favor de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad de Cataluña.

e) Sección Juvenil: cada agrupación puede contar con una Sección Juvenil, constituida por jóvenes que sientan una especial vocación de futuro bombero o bombera voluntario.

Sección 2

Sistema de ingreso a cada sección

Artículo 4

Nombramientos y bajas

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta misma materia, emitir las resoluciones de nombramiento de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de Generalidad de Cataluña de todas las secciones en las que se clasifica, y también emitir las de baja. Tanto los nombramientos como las bajas se tienen que comunicar al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Ingreso en la Sección Activa

5.1 El ingreso en la Sección Activa se llevará a cabo mediante convocatoria pública, efectuada por la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

5.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos tramitar las pruebas selectivas, con la colaboración del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Requisitos de admisibilidad a la convocatoria para ingresar en la Sección Activa

6.1 La persona interesada en ingresar en la Sección Activa tiene que presentar, en el lugar indicado en la convocatoria pública, una solicitud dirigida a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

6.2 En la solicitud hay que expresar como máximo tres parques de bomberos a los que la persona participante quiere ser adscrita, por orden de preferencia. Además, hay que adjuntar el currículum y los documentos que acrediten que cumple los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo.

c) Tener la residencia a 15 kilómetros de radio, como máximo, del parque de bomberos al que quiere ser adscrita.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida el ejercicio de las funciones propias de la sección.

6.3 El requisito previsto en el artículo 6.2.b) no es de aplicación a las personas aspirantes al cuerpo de bomberos voluntarios de la Sección Activa ni a las personas miembros de la Sección Activa nombradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 7

Proceso de selección para el ingreso en la Sección Activa

7.1 El proceso para ingresar en la Sección Activa se compone de las siguientes fases:

a) Pruebas.

b) Formación.

c) Prácticas.

7.2 Todas las personas participantes interesadas en ingresar en la Sección Activa que cumplan los requisitos del artículo anterior y otros requisitos que, eventualmente, determine la convocatoria tienen que ser convocadas para la superación, como mínimo, de las siguientes pruebas: prueba de conocimientos, prueba de reconocimiento médico, prueba de aptitud física, prueba de evaluación psicológica y entrevista personal.

Se podrá incluir cualquier otro tipo de prueba que permita determinar la idoneidad de las personas participantes en relación con las funciones a desarrollar, atendiendo a la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a las funciones propias de la Sección Activa.

El contenido de las pruebas se determinará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña. Se tiene que informar del contenido de las pruebas al Consejo.

7.3 Las personas participantes que hayan superado la fase de pruebas serán convocadas para acceder a la fase de formación y, una vez finalizada y superada esta, a la fase de prácticas.

7.4. La relación de personas participantes declaradas aptas y la puntuación alcanzada por cada una de ellas se tiene que hacer pública en cada uno de los parques de bomberos de las vacantes convocadas.

7.5 Una vez finalizadas y superadas las tres fases del proceso para ingresar en la Sección Activa, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos propondrá a la persona titular del departamento competente la relación de participantes declarados aptos que tienen que ser nombrados miembros de la Sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. Se nombrarán como máximo tantos miembros de la Sección Activa en cada parque de bomberos como necesidades existentes y que se hayan convocado en cada uno de los parques.

7.6 Las personas que sean nombradas miembros de la Sección Activa tendrán que firmar una declaración de reconocimiento de la naturaleza voluntaria de las funciones del bombero voluntario, de aceptación de las normas de este Reglamento y de todas las disposiciones y actos dictados por la Generalidad de Cataluña sobre organización y actividades de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, así como de compromiso expreso de devolver, en el momento de la baja, los elementos identificativos y materiales que le hayan sido entregados por necesidades del servicio.

7.7 Mediante instrucción de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se podrá concretar el procedimiento de habilitación para determinadas especialidades operativas de los bomberos voluntarios de la Sección Activa.

Artículo 8

Ingreso, requisitos de admisibilidad y selección de los miembros de la Sección Especial

8.1 La persona que reúna las condiciones expresadas en el artículo 3.b) de este Reglamento y que quiera ser miembro de la Sección Especial debe presentar una solicitud dirigida a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

8.2 Hay que adjuntar a la solicitud el currículum y los documentos que acreditan haber cumplido dieciocho años y los conocimientos y experiencia en las ciencias o tecnologías que la persona solicitante alega que tiene.

8.3 La persona titular de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos tiene que emitir un informe sobre la solicitud, previa entrevista con el aspirante.

8.4 En función de las tareas a realizar por los profesionales especializados que señala el artículo 3.b), la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos determinará el catálogo de especialidades que requieren la superación previa de las fases señaladas en el artículo 7.1.

8.5 El aspirante que reúna los requisitos anteriores, reciba un informe de valoración de méritos positivo y supere, si procede, las fases señaladas en el artículo 7.1 será propuesto para su nombramiento como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña de la Sección Especial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.

8.6 Las personas que sean nombradas miembros de la Sección Especial tendrán que firmar la declaración que establece el artículo 7.6.

Artículo 9

Ingreso y baja en la Sección de Veteranos

9.1 Pueden solicitar el ingreso en la Sección de Veteranos los miembros o exmiembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Haber superado la edad de cincuenta y cinco años.

b) Sufrir una enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial que los imposibilite para el ejercicio normal de las funciones.

c) Haber superado los veinte años de servicio como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de las secciones mencionadas.

9.2 También pueden solicitar el ingreso en la Sección de Veteranos los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, una vez jubilados.

9.3 Vistos la solicitud y los informes favorables del jefe de la agrupación y, si procede, jefe de parque, y del jefe de la región de emergencias del parque de destino, se nombrará a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña de la Sección de Veteranos de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.

9.4 La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede iniciar de oficio el procedimiento de ingreso a la Sección de Veteranos de los miembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña cuando, por sus condiciones físicas, no puedan ejercer normalmente las funciones propias de las secciones a las que pertenecen, de acuerdo con las revisiones físicas y de medicina preventiva que establece el artículo 34.1.h), o por sufrir una enfermedad o discapacidad que les imposibilite el ejercicio normal de las funciones.

9.5 Los miembros de la Sección de Veteranos serán baja del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña al cumplir la edad de setenta años, a menos que soliciten el paso a la Sección de Honor, de conformidad con lo que establecen los artículos 3.1.d) y 10 de este Reglamento, y la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos dé el visto bueno.

Artículo 10

Ingreso en la Sección de Honor

Pueden recibir el nombramiento de bombero voluntario de la Sección de Honor las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 3.1.d), a título individual o colectivo, y por los motivos que se especifican. Las personas miembros de esta Sección solo lo son a título honorífico.

Artículo 11

Ingreso y otras determinaciones relativas a la Sección Juvenil

11.1 La persona que quiera ser miembro de la Sección Juvenil tiene que presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, debe indicar el parque de bomberos que tenga constituida una sección juvenil y tiene que adjuntar los documentos que acreditan:

a) Haber cumplido catorce años y no haber cumplido los dieciocho años.

b) Autorización de los padres o tutores, de acuerdo con el modelo que establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

11.2 El jefe de agrupación, en su caso, del lugar donde el joven o la joven quiera desarrollar sus actividades tiene que emitir informe sobre la solicitud, previa entrevista con aquellos.

El aspirante que reúna los requisitos previstos en el apartado anterior y reciba un informe positivo será propuesto para su nombramiento como miembro de la Sección Juvenil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.

11.3 Las actividades de los miembros de la Sección Juvenil tienen que ser de carácter cultural, deportivo y formativas relacionadas con las tareas de bombero, de conformidad con la regulación específica que se dicte.

11.4 A efectos del desarrollo de las actividades que señala el apartado 3 de este artículo, la agrupación de bomberos voluntarios donde se constituya una sección juvenil tiene que disponer de miembros de la Sección Activa, Especial o de Veteranos del cuerpo de bomberos voluntarios, o de miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con las ratios y la formación específica que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

11.5 Los miembros de la Sección Juvenil, cuando alcancen los dieciocho años, serán dados de baja como miembros de esta Sección.

Artículo 12

Eficacia parcial de este Reglamento en las secciones de Honor y Juvenil

El contenido de la sección 3 del capítulo 2, y también el de los capítulos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento no son aplicables a los miembros de las secciones de Honor y Juvenil, salvo en los supuestos que específicamente se señalan.

Sección 3

Baja de los miembros de las secciones Activa y Especial y suspensión temporal de sus funciones

Artículo 13

Causas y procedimiento de baja

13.1 Las bajas de los miembros de las secciones Activa y Especial se producen en los siguientes supuestos:

a) A petición propia, mediante renuncia escrita.

b) Por enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial que les imposibilite el ejercicio normal de las funciones

c) Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

d) Por revocación del nombramiento.

e) Por adquirir la condición de funcionario del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

f) Por haber superado el plazo máximo que establece el artículo 14.1.b) y, en su caso, 14.2, sin que la persona interesada haya solicitado reincorporarse al servicio activo.

g) Por defunción.

13.2 La revocación a la que se refiere la letra d) del apartado anterior se produce por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento reiterado de órdenes de un superior sin causa justificada, y también por el abandono del servicio sin causa justificada.

b) Por haber faltado tres veces en un mismo año a las prácticas obligatorias, a las reuniones convocadas o a cualquier otra actividad propia del parque respectivo, sin causa justificada.

c) Por no haber asistido a los cursos obligatorios, o no haber asistido a cursos de formación continua con la inscripción admitida, sin causa justificada.

d) Por no haber cumplido, sin causa justificada, el porcentaje de actividad establecido en la regulación específica que dicte la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en relación con el parque al que está adscrito y para la que haya sido llamado.

e) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones y disposiciones recogidas en este Reglamento o en la regulación específica que dicte la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

f) Por actos y conductas que atenten contra la dignidad de otros miembros del cuerpo, de los empleados públicos o de los ciudadanos, contra la imagen del cuerpo, o bien contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad de Cataluña y al resto de instituciones o que vayan en contra de los principios de actuación señalados en el artículo 2.2 de este Reglamento.

g) Por embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de manera que repercuta o pueda repercutir en el servicio, o negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.

h) Los miembros de la Sección Activa que no cumplan la obligación que señala el artículo 34.2.

13.3 La tramitación de las bajas por revocación corresponde a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en su caso previo informe motivado de los hechos elaborado por el jefe de agrupación o por el jefe de parque, y ratificado por el jefe de la región de emergencias.

13.4 El procedimiento de revocación lo inicia de oficio la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, incluye el trámite de audiencia y se resuelve en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.

13.5 Una vez se haya resuelto la revocación del nombramiento tiene que transcurrir un periodo mínimo de cinco años para que la persona interesada pueda volver a solicitar participar en el proceso de selección para el acceso al cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la sección 2 de este capítulo.

Artículo 14

Suspensión temporal de las funciones

14.1 La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos resolverá la suspensión temporal de funciones de los miembros de las secciones Activa o Especial en los siguientes supuestos:

a) Cuando no acredite el mantenimiento correcto de las condiciones personales, de acuerdo con lo que señala el artículo 34.1.h) de este Reglamento. La resolución debe determinar el plazo de la suspensión, que se tiene que dejar sin efecto si la persona interesada certifica la recuperación de las condiciones para volver a prestar el servicio. En caso contrario, la suspensión puede dar lugar a la baja como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios, la cual se tiene que tramitar de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de este Reglamento.

b) Por causas personales justificadas. La resolución tiene que ser adoptada a solicitud de la persona interesada, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña si la duración de la suspensión es superior a un año, y con expresión del tiempo de la autorización de suspensión, que no puede ser superior a los dos años.

c) De oficio, por haber superado el concurso oposición para acceder al cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña. En este caso, la suspensión se alargará hasta el nombramiento como funcionario del cuerpo de bomberos, momento en que será baja definitiva como bombero voluntario, de acuerdo con el artículo 13.1.e).

d) De oficio o a petición de la persona interesada porque se encuentra en situación de gestación y, a solicitud de la persona interesada, mientras dure el periodo de lactancia.

e) De oficio, como medida cautelar, por causa justificada y de forma motivada, mientras lo requieran los hechos que hayan dado lugar a la tramitación del expediente de revocación establecido en el artículo 13.

14.2 En todos los supuestos del punto anterior, salvo en los apartados c) y e), a solicitud de la persona interesada y con el informe del Consejo de Bomberos Voluntarios se podrá ampliar el periodo de la suspensión temporal de funciones hasta cuatro años como máximo.

14.3 Las suspensiones temporales de funciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo se tienen que comunicar al Consejo de Bomberos Voluntarios.

Capítulo 3

Derechos y deberes inherentes al nombramiento

Sección 1

Carné, uniformes y distintivos, compensaciones económicas, seguro y defensa jurídica

Artículo 15

Carné, uniformes y distintivos

15.1 Los miembros de todas las secciones del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña tienen que recibir junto con su nombramiento el carné de identificación, cuya forma y características figuran en el anexo 1 de este Reglamento. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña tienen la obligación de llevar siempre el carné de identificación y de comunicar inmediatamente su pérdida al superior jerárquico por escrito, según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de Cataluña. Asimismo, tienen que devolverlo a la dirección general mencionada, temporal o definitivamente según corresponda, en el caso de suspensión temporal de funciones o baja.

15.2 La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de Cataluña tiene que determinar, previa consulta al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, los elementos de la modalidad diaria del uniforme de servicio, del equipo personal complementario de intervención y del equipamiento específico, establecidos en la reglamentación sobre uniformes del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, que los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Sección Activa y de la Sección Especial tienen derecho a recibir.

15.3 Los miembros de la Sección de Veteranos tienen derecho a recibir los elementos que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la modalidad diaria del uniforme de servicio, establecida en la reglamentación sobre uniformes del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

15.4 Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña acreditan su pertenencia mediante los distintivos que se mencionan a continuación, los cuales se incorporan obligatoriamente al uniforme correspondiente. Los tipos de distintivos son: institucional, galón y charretera, cuyas características son las establecidas por la reglamentación sobre uniformes del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con la adaptación, con respecto al galón y a la charretera, que figura en el anexo 2 de este Reglamento.

15.5 La persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previa consulta al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, puede autorizar el uso de distintivos complementarios para identificar agrupaciones de bomberos voluntarios.

Artículo 16

Derechos y obligaciones inherentes a la uniformidad

16.1 Los derechos inherentes a la uniformidad son los siguientes:

a) Recibir los elementos del uniforme al inicio de sus actividades y una vez reciban el nombramiento correspondiente.

b) Renovar los elementos del uniforme en los supuestos de daño o pérdida, cuando este sea causado por razones del servicio, previo informe escrito según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

c) Renovar los elementos del uniforme a medida que se desgasten por el uso, en función de las tareas atribuidas o de la especialidad asignada.

d) Recibir información sobre las condiciones técnicas y de seguridad de todos los elementos del uniforme, los cuales tienen que cumplir las correspondientes condiciones técnicas y de seguridad, que son determinadas por las disposiciones específicas aplicables.

16.2 Las obligaciones inherentes a la uniformidad son las siguientes:

a) Llevar la modalidad diaria del uniforme de servicio siempre que la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios esté de guardia en el parque, y cuando se efectúen salidas por razón del servicio, llevar el equipo personal complementario de intervención y, en su caso, el equipamiento específico.

b) Utilizar los elementos del uniforme de conformidad con las instrucciones de uso determinadas por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

c) Llevar y mantener en condiciones correctas todos los elementos del uniforme y no estropearlos.

d) Comunicar inmediatamente al superior jerárquico y por escrito, según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la pérdida de cualquiera de los elementos del uniforme.

e) Devolver todos los elementos del uniforme a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos temporal o definitivamente, según corresponda, en el caso de suspensión temporal de funciones o por baja. En caso de que no se devuelvan se iniciará, previa advertencia, el procedimiento correspondiente para su retorno o exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

f) No utilizar el uniforme en situaciones ajenas al servicio.

g) Exhibir sobre el uniforme únicamente los distintivos autorizados en función de la categoría correspondiente.

Artículo 17

Compensaciones económicas

17.1 Las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios no tienen carácter de retribución salarial sino que indemnizan por los siguientes conceptos:

a) Incapacidad temporal por accidentes producidos en ejercicio de sus funciones.

b) Por asistencia a las prácticas, de acuerdo con el artículo 34.1.f) de este Reglamento.

c) Por asistencia a cursos, de acuerdo con el artículo 34.1.f) de este Reglamento.

d) Por los gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de retaguardia con un máximo de mil horas en cómputo anual.

e) Por los gastos generados por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos con un máximo de doce horas mensuales por parque.

17.2 Las cuantías correspondientes a cada concepto se fijan por orden conjunta del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, esta orden puede establecer, si procede, los criterios de valoración correspondientes para la concreción de las compensaciones.

Artículo 18

Principios generales de las compensaciones

18.1 Los importes de las compensaciones económicas por los conceptos establecidos en el artículo 17 se percibirán y gestionarán de acuerdo con el procedimiento y orden a que hace referencia el siguiente artículo.

18.2 Con exclusión de las compensaciones por incapacidad temporal producida por accidentes en acto de servicio y por asistencia a cursos y a prácticas, de acuerdo con el artículo 34.1.f) de este Reglamento, así como la percepción de los derechos por la asistencia a reuniones del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que siempre serán personales, las compensaciones también se podrán percibir directamente o, a opción de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios, en beneficio de las asociaciones de bomberos voluntarios que estén inscritas en el registro de asociaciones de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

18.3 La opción en beneficio de las asociaciones la tiene que hacer directamente la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios mediante un escrito dirigido a la asociación y a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos en el que deben figurar sus datos identificativos y el nombre de la asociación a favor de la que ejerce la opción.

18.4 El control de la aplicación correcta del procedimiento regulado en este Decreto corresponde a los mandos de la respectiva región de emergencias.

Artículo 19

Solicitud y justificación de las compensaciones

19.1 Todas las compensaciones económicas se tienen que solicitar mediante el modelo oficial elaborado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, el cual tiene que ir firmado por el jefe de agrupación o de parque y acompañado de la documentación que para cada uno de los casos, si corresponde, establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

19.2 Las solicitudes de compensaciones económicas se dirigirán mensualmente a la región de emergencias respectiva, la cual, previa comprobación de su procedencia y correcta justificación, dirigirá la propuesta de pago a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

19.3 Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se podrá regular el procedimiento para la gestión del abono de las compensaciones.

Artículo 20

Seguro de accidentes

20.1 Los miembros de la Sección Activa y de la Sección Especial, incluidas las personas aspirantes mientras reciben la formación básica, son beneficiarios de seguro con cobertura de riesgo de muerte e incapacidad permanente por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los miembros de las secciones de Veteranos y Juvenil son beneficiarios de un seguro con cobertura de riesgo de muerte e incapacidad permanente por accidentes producidos en el ejercicio de sus tareas o funciones.

20.2 La cuantía de cada indemnización tiene que ser igual a la de los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.

20.3 Los gastos derivados de la asistencia médico-farmacéutica de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios en caso de accidente de cualquier tipo producido en ejercicio de sus funciones, y siempre que la persona interesada no tenga otro tipo de cobertura, son a cargo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Defensa jurídica

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña tienen derecho a disfrutar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Sección 2

Distinciones

Artículo 22

Distinciones

Con la finalidad de reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega en el ejercicio de sus funciones, la Generalidad de Cataluña puede otorgar a los miembros de las secciones Activas, Especial y de Veteranos los siguientes tipos de distinciones:

a) Medalla de honor.

b) Mención honorífica.

Artículo 23

Tipo de medalla de honor

Los supuestos en los que se otorga la medalla de honor son por antigüedad y por servicios excepcionales.

Artículo 24

Medalla de honor por antigüedad

La medalla de honor por antigüedad se otorga a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que hayan mostrado una especial dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones a lo largo de los años, y tiene tres categorías:

a) Medalla de bronce: se otorga a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que hayan prestado veinte años de servicio efectivo.

b) Medalla de plata: se otorga a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios titulares de la medalla de bronce que hayan prestado veinticinco años de servicio efectivo.

c) Medalla de oro: se otorga a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios titulares de la medalla de plata que hayan prestado treinta y cinco años de servicio efectivo. No obstante, a título excepcional, la medalla de oro se puede conceder a la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios después de treinta años de servicio en el momento de su baja.

Artículo 25

Medalla de honor por servicios excepcionales

25.1 La medalla de honor por servicios excepcionales se otorga a la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios que sea particularmente distinguida por la realización de actos de especial relevancia y repercusión para las personas o la colectividad en el ejercicio de sus funciones, y tiene las siguientes categorías:

a) Medalla de plata.

b) Medalla de oro.

25.2 La concesión de la medalla de honor por servicios excepcionales se puede hacer a título colectivo por los mismos motivos que a título individual, pero aplicados a un equipo o grupo de trabajo.

25.3 En todo caso, cuando el ejercicio de las funciones propias de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios ocasione su muerte o incapacidad permanente, se otorgará la medalla de oro por servicios excepcionales. En caso de muerte, se tiene que otorgar al cónyuge superviviente o a los herederos legítimos.

Artículo 26

Diploma e insignia

Junto con la medalla de honor se tiene que entregar un diploma explicativo de los motivos concretos por los que la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios es distinguida y una insignia identificativa de la medalla otorgada.

Artículo 27

Propuesta de otorgamiento de la medalla de honor

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos otorgar la medalla de honor, a propuesta del director general competente en esta misma materia, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 28

Características de la medalla, el diploma y la insignia

La forma y las características de la medalla de honor y la insignia son las establecidas en el régimen de distinciones del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña. Lo son también la forma y características del diploma, con la adaptación de la referencia a bombero voluntario en este caso.

Artículo 29

Mención honorífica

29.1 Los miembros de las secciones mencionadas en el artículo 22 de este Reglamento pueden ser distinguidos, en supuestos diferentes de los que pueden dar lugar al otorgamiento de la medalla de honor, para compensar las trayectorias profesionales y las actuaciones que se consideren meritorias.

29.2 Las menciones honoríficas las otorga la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta misma materia, y se tienen que reflejar documentalmente.

29.3 Las menciones honoríficas pueden ser públicas, privadas, individuales o colectivas.

Artículo 30

Carácter honorífico de las distinciones

Las distinciones que establece este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y deben constar en el expediente individual de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios.

Capítulo 4

Formación

Artículo 31

Formación

31.1 La formación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios corresponde a la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, la cual tiene que expedir y registrar los correspondientes certificados y títulos.

31.2 La formación a la que tienen derecho los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios es la de capacitación para las siguientes funciones: de cabo, de sargento y de oficial. Asimismo, las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios tienen derecho a formación continua y de especialización.

Artículo 32

Formación continua y de especialización

32.1 La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña organizará, a solicitud de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico y en horarios y días que sean adecuados a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, cursos de perfeccionamiento sobre materias y riesgos propios de los diferentes ámbitos territoriales.

32.2 Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios podrán asistir también, con las condiciones establecidas en cada caso, a otras actividades organizadas por la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como cursos, jornadas, congresos y simposios.

Artículo 33

Actividades teórico-prácticas de perfeccionamiento y consolidación

Los miembros de la Sección Activa y, si procede, de la Sección Especial tienen que mantener una constante actividad teórico-práctica de perfeccionamiento y consolidación de los conocimientos y las técnicas adquiridas mediante la formación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Esta actividad se tiene que realizar de manera reglada en los parques de bomberos respectivos o en las sedes que determine la respectiva región de emergencias, en función de una programación anual, procurando que esta se realice en horarios y días adecuados al colectivo de cada parque.

Capítulo 5

Obligaciones, categorías, funciones y organización

Sección 1

Obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

Artículo 34

Obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

34.1 Las obligaciones generales propias de los miembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Obedecer las órdenes de sus superiores y cumplir las disposiciones de las presentes normas y las que, para la buena marcha del cuerpo, se dicten.

b) Acudir al parque con celeridad cuando se les avise o bien cuando tengan noticia de los siniestros por otros medios.

c) Atender los servicios de retaguardia.

d) En caso de haber intervenido en algún siniestro estando libres de servicio, dar cuenta de su actuación a su superior inmediato.

e) Llevar a cabo los trabajos que tienen como objetivo mantener en condiciones correctas de uso los locales, vehículos, materiales, utensilios y también el equipo personal, a fin de que puedan servir en todo momento para los usos a los que están destinados.

f) Asistir a las prácticas, a las actividades de implantaciones y a los cursos que determine, con carácter obligatorio, la subdirección general competente en el ámbito operativo.

g) Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores.

h) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para la seguridad personal.

i) Facilitar y, en su caso, actualizar los datos personales de contacto a sus superiores.

j) Todas las demás propias de sus funciones que establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

34.2 Los miembros de la Sección Activa tienen que disponer del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permiso equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, como máximo en el plazo de cinco años desde su nombramiento. Esta obligación no será de aplicación a las personas miembros de la Sección Activa nombradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Sección 2

Categorías y funciones

Artículo 35

Categorías

35.1 El cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña se ordena jerárquicamente en las siguientes categorías, de más alta a más baja:

a) Oficial.

b) Sargento.

c) Cabo.

d) Bombero.

35.2 Corresponde al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos establecer las categorías que puede tener cada parque de bomberos y el número de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, de acuerdo con este Reglamento, puedan pertenecer a cada una de ellas, teniendo en cuenta la dotación de efectivos, el número de habitantes del sector de actuación o las características de cada parque.

Artículo 36

Requisitos de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios aspirantes a cada categoría

36.1 Las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que aspiren a ejercer las funciones de oficial, sargento o cabo tienen que reunir los requisitos mencionados en este artículo y ser nombradas conforme al sistema establecido en la sección tercera de este capítulo.

36.2 Los requisitos del aspirante a oficial son los siguientes:

a) Ser miembro de la Sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de oficial, sargento y cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría de sargento.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las funciones correspondientes.

36.3 Los requisitos del aspirante a sargento son los siguientes:

a) Ser miembro de la Sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de sargento y el de cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría de cabo.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las funciones correspondientes.

36.4 Los requisitos del aspirante a cabo son los siguientes:

a) Ser miembro de la Sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría de bombero.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las funciones correspondientes.

Artículo 37

Jefe de agrupación y jefe de parque

Cada agrupación de bomberos voluntarios debe tener un jefe o una jefa de agrupación miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. En los parques con adscripción exclusiva de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, el jefe o la jefa de agrupación es a la vez jefe o jefa de parque.

Artículo 38

Funciones del cabo

Corresponde al cabo ejercer las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad de los miembros del parque bajo su dependencia, por la rapidez de la actuación y por la eficacia del servicio que se preste, tendentes a reducir al máximo posible los efectos de los siniestros, en primer lugar sobre las personas y también sobre los bienes públicos y privados.

b) Transmitir, de forma fiel, las órdenes de sus superiores a los miembros del parque bajo su dependencia.

c) Inspeccionar todas las dependencias e instalaciones del parque, y también los vehículos, materiales, utensilios, equipos personales y condiciones personales de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios bajo su dependencia, al finalizar las maniobras y servicios y, si es necesario, tomar las medidas para subsanar las anomalías detectadas, y dar cuenta a sus superiores.

d) Tomar nota en los libros de control de todas las novedades que se refieran a los servicios prestados, a las dependencias e instalaciones, vehículos, materiales, utensilios y miembros del cuerpo de bomberos voluntarios bajo su dependencia.

e) Todas las señaladas en el artículo siguiente en los parques donde no haya sargentos.

Artículo 39

Funciones del sargento

Corresponde al sargento ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir a los miembros del parque en los siniestros, hasta que no se presente un superior, a quien debe informar a fin de garantizar la continuidad.

b) Dirigir el parque por delegación expresa del jefe de parque.

c) Dirigir la formación práctica del parque.

d) Asegurar que se tomen los datos en los siniestros y las intervenciones del parque, para la confección de los comunicados y la redacción de los informes técnicos correspondientes.

e) Cumplir cualquier otra función que sea necesaria para la ejecución de los servicios que tiene que prestar o cualquier otra tarea que le encomienden sus superiores.

Artículo 40

Funciones del oficial

Las funciones del oficial son las señaladas en los puntos a), d) y e) del artículo 39 y, además:

a) Controlar y supervisar la formación práctica de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios del parque.

b) Controlar y supervisar los trabajos de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios del parque en las tareas de inspección y prevención de incendios y de salvamentos por orden del mando de la región de emergencias.

c) Asumir, si procede, funciones específicas de coordinación en un ámbito de actuación superior al parque, y de representación de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, mediante resolución que lo autorice en cada caso emitida por la persona titular de esta dirección general y previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 41

Funciones de los jefes de agrupación

41.1 Corresponde a los jefes de agrupación ejercer las siguientes funciones:

a) Asumir las funciones de jefe de parque en los parques compuestos únicamente por miembros del cuerpo de bomberos voluntarios. Es decir, asumir la dirección superior y ejercer la representación institucional de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos dentro de su ámbito de actuación.

b) Asistir a los siniestros que se produzcan dentro de su sector de actuación o delegar la asistencia en los mandos previamente establecidos.

c) Velar por que se cumpla el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios.

d) Organizar a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en salidas, equipos de reserva y equipos de vigilancia (guardias).

e) Proponer el nombramiento del subjefe de agrupación y de los cabos y sargentos que ejercerán las funciones durante su mandato.

f) Distribuir a los efectivos en cada una de las salidas, en función de sus aptitudes y conocimientos.

g) Controlar y supervisar la preparación práctica y teórica de los efectivos y la revisión de las maniobras con las personas y material del parque.

h) Procurar que las dependencias, instalaciones, materiales y vehículos a su cargo estén en óptimas condiciones de funcionamiento.

i) Asegurar el trámite de la documentación referente a los diferentes aspectos de las personas, bienes y contabilidad.

j) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la agrupación y dar cuenta de sus actividades, por escrito, al mando de la región de emergencias.

k) Dar cuenta por escrito de los siniestros donde intervenga la agrupación y revisar el informe técnico correspondiente elaborado por el responsable de la actuación.

l) Colaborar en los trabajos e inspecciones de prevención de incendios por orden del mando de la región de emergencias.

m) Proponer y sugerir todo lo que crea conveniente para la buena marcha y mejora del servicio.

n) Convocar de forma periódica reuniones para analizar la marcha de la agrupación y sacar enseñanzas de los siniestros en los que se ha participado.

o) Asistir a las reuniones convocadas por el mando de la región de emergencias.

p) Realizar las entrevistas y los informes correspondientes de las personas aspirantes a ingresar en la Sección de Veteranos y en la Sección Juvenil del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

q) En los parques donde exista jefe de agrupación y jefe de parque del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, el jefe de agrupación ejerce las funciones señaladas en los apartados anteriores dentro del ámbito exclusivo de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

41.2 Es responsabilidad del jefe de agrupación y, si procede, jefe de parque la organización de todos los efectivos de la agrupación para poder asumir la cobertura de todas las incidencias y servicios que ocurran.

Artículo 42

Funciones de los subjefes de agrupación

Corresponde a los subjefes de agrupación asumir las funciones del jefe de agrupación en su ausencia o por delegación expresa de este. El subjefe de agrupación debe ser una persona miembro de la Sección Activa y tiene que estar adscrita en el parque en el que tenga que ejercer las correspondientes funciones.

Artículo 43

Funciones coincidentes

Todas las funciones coincidentes señaladas en los artículos 38 a 42 de este Reglamento lo son a fin de permitir la sustitución entre las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. En caso de coincidencia de funciones y presencia simultánea de categorías, prevalece siempre el mando de la categoría superior, incluido el jefe de parque.

Sección 3

Elección de jefes de agrupación y subjefes de agrupación. Nombramiento de jefes de agrupación, subjefes de agrupación, oficiales, sargentos y cabos.

Artículo 44

Elección y nombramiento de los jefes de agrupación y subjefes de agrupación

44.1 Cada agrupación de bomberos voluntarios tiene que ser dirigida por una persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios escogida como jefa de agrupación, la cual tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Sección Activa y estar en servicio activo.

b) Estar adscrita al parque en el que quiere ejercer las funciones correspondientes.

44.2 Las personas miembros de las secciones Activa y Especial en servicio activo, incluidas las suspendidas temporalmente de conformidad con el artículo 14.1.d), y adscritas al parque, tienen que escoger, mediante votación y para un periodo de cuatro años, su jefe de agrupación y el subjefe a propuesta de este, entre los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que reúnan los requisitos mencionados en el apartado anterior. Serán escogidas como jefe de agrupación y subjefe las personas incluidas en la candidatura que hayan obtenido el mayor número de votos de acuerdo con el procedimiento regulado en este Decreto.

44.3 Los jefes de agrupación y los subjefes de agrupación incluidos en sus candidaturas de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.6 de este Reglamento son nombrados por resolución del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con el resultado de las correspondientes votaciones. Los sargentos y los cabos también son nombrados por el director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con la propuesta que formule el jefe de agrupación que haya sido elegido.

Artículo 45

Principios generales del procedimiento de elecciones

45.1 La elección de los jefes de agrupación y de los subjefes de agrupación del cuerpo de bomberos voluntarios se tiene que ajustar al procedimiento establecido en este Reglamento y con carácter general debe realizarse simultáneamente en todos los parques de bomberos de todas las regiones de emergencias, salvo en los supuestos previstos en este Reglamento.

45.2 Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de los jefes de agrupación será tutelado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de los jefes de las regiones de emergencias del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, o del órgano en quien se delegue de forma expresa.

45.3 Tienen la condición de electores todas las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la agrupación respectiva de las secciones Activa y Especial en servicio activo, incluidas las suspendidas temporalmente de conformidad con el artículo 14.1 d), incorporadas en el censo electoral.

Artículo 46

Promoción de elecciones y censo electoral

46.1 Corresponde al jefe de la región de emergencias promover la celebración de elecciones treinta días antes de la expiración del mandato de cuatro años de los jefes de agrupación. La propuesta se dirigirá al jefe de la respectiva agrupación, que la expondrá en el tablón de anuncios.

46.2 Junto con el escrito de promoción, el jefe de la agrupación expondrá en el tablón de anuncios el censo de la agrupación o del parque referente a las personas miembros de las secciones Activa y Especial en servicio activo y adscritas al parque, con indicación de la apertura de un plazo de diez días para subsanar errores. El censo tendrá que incluir el nombre y los apellidos, y la designación de las personas del parque que integran la mesa electoral. Corresponde al jefe de la agrupación o, en su caso, jefe de parque mantener constantemente actualizado este censo.

46.3 Las mesas electorales estarán compuestas por tres miembros de las secciones Activa o Especial de la agrupación respectiva que se encuentren en servicio activo: la persona de más edad, la de menos edad y la persona que designe el jefe de la respectiva región de emergencias de acuerdo con el jefe de la agrupación. Atendiendo a criterios equivalentes de edad y de libre designación por parte del jefe de la región de emergencias respectiva de acuerdo con el jefe de la agrupación, se designarán tres miembros suplentes en servicio activo. No pueden ser miembros de la mesa electoral las personas del cuerpo de bomberos voluntarios que estén incluidas en alguna candidatura o en suspensión temporal de funciones. La mesa se tendrá que constituir formalmente en el plazo de tres días desde la recepción del nombramiento y se levantará acta, que tendrá que ser firmada por los tres miembros y será dirigida al jefe de la agrupación y expuesta en el tablón de anuncios. En caso de ausencia o renuncia motivada, los miembros de la mesa serán sustituidos por los correspondientes suplentes.

46.4 Corresponden a la mesa electoral las siguientes funciones:

a) Hacer los preparativos para que las votaciones se desarrollen con normalidad.

b) Velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

c) Resolver las quejas que se le dirijan durante el proceso electoral.

46.5 Durante todo el proceso electoral el jefe de la agrupación saliente continuará ejerciendo su tarea en funciones. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, la persona candidata elegida ejercerá el cargo de jefe de agrupación en funciones hasta que sea nombrada.

46.6 Dentro del plazo de veinte días desde la promoción de elecciones se podrán presentar candidaturas mediante un escrito dirigido a la mesa electoral de la agrupación. Estas candidaturas incluirán, junto con los datos de identificación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona candidata, los datos identificativos de la persona que tiene que cumplir las funciones de subjefe de agrupación durante su mandato.

Artículo 47

Procedimiento electoral

47.1 Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y mediante un escrito del jefe de la agrupación, que se dirigirá al jefe de la región de emergencias respectiva, se abrirá el procedimiento electoral. Este escrito incluirá la proclamación de las candidaturas presentadas con indicación de los miembros que las integran y el día y hora de la votación.

47.2 La fecha de votación se hará pública en las agrupaciones mediante la exposición en el tablón de anuncios durante un periodo mínimo de quince días antes de la fecha señalada para realizar la votación.

47.3 El voto es libre, secreto, personal y directo y se realiza con la metodología que establece la mesa electoral.

47.4 Corresponde a los miembros de la mesa electoral el control de la identidad de los votantes, el control del voto y el recuento de los votos emitidos, que será público. Se levantará acta con el resultado de la votación, que tendrá que ser firmada por los tres miembros y dirigida al jefe de la región de emergencias. De esta acta, que incluirá el número de electores que han votado, el número de votos válidos, votos nulos y votos en blanco y los votos obtenidos por las candidaturas, se dará copia al jefe de la agrupación, el cual la expondrá en el tablón de anuncios de la agrupación.

Artículo 48

Nombramiento

Recibida el acta de la mesa electoral, el jefe de la región de emergencias remitirá los resultados a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, junto con una copia del acta, a efectos de la elaboración de la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos por la que serán nombrados los nuevos jefes y subjefes de agrupación.

Artículo 49

Convocatoria extraordinaria

49.1 En caso de cese, dimisión o imposibilidad continuada del jefe de la agrupación para el ejercicio de sus funciones, el mismo jefe de la agrupación o, en su defecto, el subjefe, puede solicitar la convocatoria de elecciones anticipadas. En estos mismos supuestos, si no se produce la solicitud del jefe o el subjefe de agrupación en el plazo de tres días, como también en los casos de creación de nuevas agrupaciones y situaciones análogas, corresponderá al jefe de la región de emergencias convocar elecciones de oficio. En todos estos casos, la convocatoria incluirá el calendario y las previsiones necesarias para el desarrollo correcto del proceso electoral. Asimismo, la promoción de las siguientes elecciones debe efectuarse con carácter simultáneo al del resto de parques en régimen ordinario.

49.2 Se puede solicitar un voto de censura mediante escrito avalado por las dos terceras partes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la agrupación dirigido al jefe de la región de emergencias correspondiente. En este supuesto, el jefe de la región de emergencias convocará reunión general extraordinaria de la agrupación afectada en la que se someterá a votación la gestión del jefe de la agrupación. Si en esta votación el jefe de la agrupación no obtiene el apoyo de la mayoría simple de miembros de la agrupación, el jefe de la región de emergencias propondrá su cese al director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 50

Reclamaciones o impugnaciones

Las reclamaciones o impugnaciones se dirigirán al jefe de la región de emergencias durante los cinco días posteriores a la votación. El jefe de la región de emergencias, previa consulta con la mesa electoral, resolverá en el plazo de tres días y declarará la validez o la nulidad del proceso.

Artículo 51

Nombramiento de los oficiales

Los oficiales son nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Sección 4

Ámbito de actuación, adscripción y equipos de guardia

Artículo 52

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña es todo el territorio de Cataluña. También puede actuar fuera del territorio de Cataluña, en casos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere y a petición de la autoridad competente.

Artículo 53

Adscripción

53.1 Los miembros de la Sección Activa se adscriben a los parques de bomberos de la Generalidad de Cataluña. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, puede adscribir miembros de la Sección Activa a otros servicios logísticos u operativos de la misma dirección general.

53.2 La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede autorizar por resolución, con los informes previos de los jefes de parque, jefes de agrupación o jefes de los servicios logísticos u operativas afectados, el cambio del parque de bomberos o servicio al que el miembro de la sección Activa esté adscrito, por causa justificada de su cambio de residencia.

53.3 La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por razones excepcionales y justificadas, puede autorizar un cambio de adscripción por motivo diferente del cambio de residencia. Este cambio de adscripción se tiene que comunicar al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 54

Equipos de guardia

54.1 Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios adscritos a parques se organizan en equipos de guardia y tienen que ser localizables para poder atender las salidas y, eventualmente, para la presencia en los parques mientras duran las salidas.

54.2 La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos tiene que proveer a los equipos de guardia con la tecnología necesaria para garantizar su localización inmediata.

Artículo 55

Composición del equipo de guardia

El equipo de guardia está formado por seis miembros de la Sección Activa, de entre los cuales hay que garantizar que dos tengan el carné de la categoría que permita conducir los vehículos del parque.

Artículo 56

Dotación de equipos de guardia por parque

Los parques con adscripción exclusiva de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios deben tener una dotación mínima de dos y una dotación máxima de cinco equipos de guardia, además del jefe de parque.

Artículo 57

Modificación de la composición y dotaciones de los equipos de guardia

57.1 La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede modificar, a propuesta de la subdirección general competente en el ámbito operativo, la composición o las dotaciones de los equipos de guardia de los parques, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, corresponde al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos fijar el número total de efectivos de bombero voluntario de la Generalidad de Cataluña, y también las necesidades a cubrir anualmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

57.2 En los parques con adscripción de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios y de miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, la eventual organización de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en equipos de guardia, así como su composición y dotación, la tiene que determinar la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 6

El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña

Artículo 58

Definición

El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los representantes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos. Este órgano está adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, donde tiene la sede.

Artículo 59

Funciones

Corresponden al Consejo de Bomberos Voluntarios las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que afecten a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

b) Proponer criterios de interpretación y de despliegue del Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y otras normas que les sean aplicables.

c) Elaborar estudios y propuestas que afecten a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos ejercidas por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

d) Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a la prevención y extinción de incendios y de salvamentos, especialmente respecto al equipamiento y a la dotación de los parques.

e) Hacer estudios en relación con los riesgos de incendios potenciales y los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios movilizables en el territorio de Cataluña.

f) Informar de todas las cuestiones relativas a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, a petición de las asociaciones legalmente constituidas de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

g) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

h) Proponer medidas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para mejorar la formación, el perfeccionamiento y la capacitación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

i) Aprobar la propuesta de planificación de las actividades formativas anuales dirigidas a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

j) Dar apoyo a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos en la tramitación de la convocatoria de acceso a la Sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios

k) Emitir informe previo en los supuestos previstos en este Reglamento.

l) Todas aquellas otras que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Artículo 60

Composición

60.1 El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña está integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la cual preside el Consejo.

b) Las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, una por cada una de las regiones de emergencias, salvo la Región de Emergencias de Lleida, que serán dos, en las que se organiza territorialmente el cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, las cuales son elegidas de la forma que determina este Decreto.

c) Las personas representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en un número equivalente al de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de entre los jefes de región de emergencias y las personas con rango de subdirector general de la mencionada dirección general, procurando que esta designación favorezca una representación equilibrada de hombres y mujeres en el seno del Consejo.

60.2 Asimismo, asistirá al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, como secretaria, con voz y sin voto, una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, que canalizará y asumirá la coordinación y el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

60.3 La duración del ejercicio del cargo de los representantes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en el Consejo será de cuatro años.

Artículo 61

Elección de los miembros del Consejo. Principios generales

61.1 Los representantes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que tienen que formar parte del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña serán elegidos de la forma que dispone el presente Decreto.

61.2 El nombramiento de estos representantes corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con el procedimiento regulado en este Decreto.

61.3 Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de sus representantes en el Consejo lo coordinará la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de dicha dirección general, de los jefes de región de emergencias o del órgano en quien se delegue de forma expresa.

Artículo 62

Elección de los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña

62.1 Tienen la condición de elegibles como miembros del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña en representación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña todas las personas miembros de este cuerpo que, en el ámbito de la región de emergencias respectiva, tengan la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación y hayan presentado candidatura, la cual tendrá que estar avalada por un mínimo de dos jefes de agrupación de la misma región de emergencias. Las candidaturas incluirán el nombre y apellidos de una persona suplente que tendrá que tener la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación de la región de emergencias en la que se presente la candidatura. La persona suplente sustituirá a la titular en caso de que esta sea finalmente nombrada representante, en supuestos debidamente justificados que impidan su asistencia a las sesiones del Consejo.

62.2 Tienen la condición de electores los jefes de agrupación de la región de emergencias respectiva y se pondera su voto en función del número de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que formen su agrupación de las secciones Activa y Especial en activo, incluidos los suspendidos temporalmente de conformidad con el artículo 14.1.d), considerando que cada bombero o bombera voluntario es un voto.

62.3 La presentación de candidaturas se hará mediante escrito de la persona candidata dirigido al jefe de región de emergencias respectivo, en el que tendrán que constar, junto con los datos de identificación de la persona candidata, las firmas de los jefes de agrupación que avalan su candidatura. Estas candidaturas se tendrán que presentar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de cuatro años establecido en el artículo 60.3 de este Decreto.

62.4 Finalizado el plazo de presentación, los jefes de región de emergencias harán pública la lista de candidaturas válidas, con indicación de los jefes de agrupación que las avalan, en los parques de las regiones de emergencias respectivas con una antelación de diez días al inicio del plazo establecido para la votación de los jefes de agrupación.

62.5 El voto de los jefes de agrupación se manifestará mediante escrito dirigido al jefe de la región de emergencias correspondiente dentro del plazo que se establezca a este efecto en el momento de dar publicidad a las candidaturas. Este escrito irá acompañado del censo de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la agrupación pertenecientes a las secciones Activa y Especial que señala el apartado 2 de este artículo a efectos de su ponderación. La Administración procurará poner al alcance de este proceso los medios electrónicos adecuados para su realización.

62.6 Finalizado el plazo y recibidas las votaciones de los jefes de agrupación, los jefes de región de emergencias, previa comprobación de la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación de las personas candidatas propuestas y de la ponderación correcta del voto de las personas electoras, propondrá a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos el nombramiento de la persona representante que resulte de acuerdo con el censo de las agrupaciones de la región de emergencias respectiva.

62.7 Corresponde al jefe de la región de emergencias dar publicidad al nombramiento en el ámbito de su región, con indicación de las agrupaciones que le han dado apoyo y la ponderación del voto que representan.

Artículo 63

Sesión constitutiva

La sesión constitutiva del nuevo Consejo tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de nombramiento de los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios.

Artículo 64

Cobertura de vacantes antes de la finalización del plazo de cuatro años

La cobertura de las vacantes que se produzcan en la representación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña en el Consejo antes de la finalización del plazo de cuatro años de ejercicio corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a iniciativa del Consejo. La persona titular de esta dirección general nombrará a la sustituta a propuesta de la titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de dicha dirección general o del jefe de la región de emergencias respectiva, la cual se hará, en primer lugar, a favor de la persona suplente incluida en la candidatura de la sustituida y, posteriormente, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de elección, a favor de la persona candidata que después de la sustituida haya obtenido un mayor número de votos de los jefes de agrupación. Los representantes nombrados así prolongarán el ejercicio de su cargo por el tiempo que quede hasta la finalización del ejercicio del cargo del resto de representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña en el Consejo.

Artículo 65

Funcionamiento

65.1 El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña se reúne en sesión ordinaria una vez por trimestre. Extraordinariamente, también se puede reunir a iniciativa de la persona que lo preside o cuando lo soliciten cinco miembros como mínimo. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo de veintiún días a contar desde la fecha de la solicitud.

65.2 Para la constitución válida del Consejo se requiere la presencia de la persona que lo preside y, como mínimo, de la mayoría de vocales que lo componen, entre los cuales tiene que haber de forma paritaria representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad.

65.3 De las reuniones del Consejo, la persona que ocupa la secretaría levantará el acta correspondiente, en la que tiene que constar la lista de asistentes, los asuntos tratados y las otras manifestaciones que sus miembros soliciten que sean incluidas.

65.4 En todo lo que no regula el presente Decreto, el Consejo se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

65.5 El cargo de miembro no es retribuido. No obstante, pueden percibir los derechos de asistencia correspondientes a las reuniones del Consejo los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que se concretarán en la orden a la que hace referencia el artículo 17.2 de este Reglamento.

Capítulo 7

Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña

Artículo 66

Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña

66.1 Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña son asociaciones constituidas exclusivamente por miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña al amparo de la legislación general de asociaciones y que tienen como objetivo proteger y promover los intereses comunes y genéricos de sus miembros dentro del ámbito territorial de la asociación.

Las asociaciones mencionadas legalmente constituidas, una vez inscritas en el Registro de asociaciones de la Generalidad de Cataluña, pueden solicitar la inscripción al Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, a fin de acceder al Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, deben tener su ámbito territorial de actuación referido a un parque de bomberos y tienen que estar integradas por diez socios como mínimo.

Las asociaciones inscritas en este Registro especial son consideradas asociaciones de interés para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de competencia de la Generalidad de Cataluña y, asimismo, se podrán agrupar en una o más federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

66.2 Las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen que facilitar al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos la información que les sea requerida, y también comunicar cualquier variación de los datos que tienen que constar en dicho Registro, y disfrutan de los siguientes beneficios:

a) Derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa vigente.

b) Derecho a percibir las compensaciones económicas de sus asociados en los términos que regula este Reglamento.

Disposiciones adicionales

Primera

Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas

En este Reglamento se entiende que en las referencias hechas a colectivos que pueden ser constituidos tanto por hombres como por mujeres, el masculino tiene valor genérico.

Segunda

Val d'Aran

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña adscritos al Conselh Generau d’Aran se rigen, en cuanto a su régimen jurídico, por lo que dispone este Reglamento, y su aplicación corresponde a los órganos competentes de Era Val d'Aran.

Tercera

Excepciones al límite máximo de horas establecido en el artículo 17.1.d)

El límite máximo de horas establecido en el artículo 17.1.d) de este Reglamento se elevará hasta mil doscientas horas en cómputo anual cuando la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos aprecie situaciones de especial riesgo de incendio, en supuestos de calamidad pública o necesidades de operaciones extraordinarias debidamente autorizadas.

Disposiciones transitorias

Primera

Personas nombradas aspirantes

Las personas que a la entrada en vigor de este Reglamento estén nombradas aspirantes a la Sección Activa de acuerdo con los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, mantendrán el nombramiento hasta que superen el primer proceso de selección para el ingreso en la Sección Activa que se convoque con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. La no presentación o la no superación de la convocatoria mencionada comportará la baja del cuerpo de bomberos voluntarios.

Segunda

Convalidaciones de formación

La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene que determinar los tipos de convalidaciones entre la formación exigida por este Reglamento y la formación exigida anteriormente a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Tercera

Sección de Veteranos

Los nombramientos de los miembros de la sección de Veteranos que a la entrada en vigor de este Reglamento hayan cumplido setenta años quedarán sin efecto. No obstante, los miembros de la sección de Veteranos que a la entrada en vigor de este Reglamento hayan cumplido setenta años podrán solicitar el paso a la Sección de Honor, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Cuarta

Sección Juvenil

Los miembros de la Sección Juvenil que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan menos de catorce años mantendrán su nombramiento hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Decreto 246/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

b) El Decreto 68/2000, de 8 de febrero, de modificación del Decreto 246/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

c) El Decreto 172/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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