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Título de Bachiller para personas mayores de veinte años

28/01/2015
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Orden de 12 de enero de 2015 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015 (DOE de 27 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2014/2015

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siendo requisito para presentarse a estas pruebas tener veinte años de edad.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su disposición adicional segunda establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la LOE, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el citado Real Decreto. Dispone, además, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato y en su artículo 15.2 establece que para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

El Decreto 115/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura, en su disposición adicional primera establece que la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2008 se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Asimismo, la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009 regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato.

Teniendo en cuenta este marco normativo resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa del título de bachiller en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2014/2015, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de bachiller en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015.

Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 115/2008, de 6 de junio.

2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias comunes de los dos cursos que comprende el bachillerato, seis materias de la modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser específicas de la modalidad elegida y, en su caso, vía elegida y dos materias optativas, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las pruebas.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 115/2008, de 6 de junio.

c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

d) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

e) No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad.

2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4. Modalidades y vías convocadas.

Para el curso 2014/2015 se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades:

a) Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Ciencias y Tecnología.

Artículo 5. Materias de Bachillerato integradas en las pruebas.

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas serán las especificadas en el Anexo 1 de la presente orden.

Artículo 6. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa del Título de Bachiller para el curso 2014/2015 será el establecido en el Anexo II.

Artículo 7. Precio Público.

1. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 7,83 euros por cada una de las asignaturas indicadas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 Vínculo a legislación, y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura.

2. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias que el interesado solicite convalidación, reconocimiento o exención.

3. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o a través de Internet de manera on-line en la dirección web:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 4. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.

5. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.

Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

6. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 8. Solicitud de Inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud de inscripción que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

2. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad o, en su caso, vía elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicará las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

3. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada con anterioridad.

4. La inscripción en una materia de modalidad u optativa sometida a prelación exige que el aspirante haya superado con anterioridad la materia vinculada de primer curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, para las materias de Electrotecnia y Ciencias de la tierra y medioambientales.

5. La inscripción en las materias optativas podrá realizarse de conformidad con lo establecido para cada modalidad o vía en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para los regímenes nocturno y a distancia.

6. Los aspirantes con discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

7. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1 822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Artículo 9. Documentación adjunta a la Solicitud de Inscripción.

1. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de esta orden:

fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueron obtenidos en Extremadura en el curso 2008/2009 o posteriores, la Administración educativa, previa autorización expresa del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

d) Documento acreditativo del ingreso del precio público debidamente cumplimentado. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

2. En su caso, el participante deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo, que acredite la situación de discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios.

b) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad, original o fotocopia compulsada de la misma o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros y previa autorización expresa del interesado.

c) Certificación, original o fotocopia compulsada, en la que figuren las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller.

d) La documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a que se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de esta orden.

3. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en los centros autorizados para la formalización de inscripciones relacionados en el Anexo IV de la presente orden, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los centros docentes en que se realice la inscripción facilitarán a los interesados la información y la orientación necesarias para la participación en estas pruebas.

Artículo 11. Centros de realización de las pruebas.

1. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía.

2. Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de la correspondiente modalidad o vía en régimen nocturno o a distancia.

3. Las Delegaciones Provinciales podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

4. Según lo que determine cada Delegación Provincial, los institutos donde se hayan presentado las solicitudes remitirán toda la documentación de los aspirantes a los centros designados.

5. En los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y de los institutos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicos los institutos designados para la realización de las pruebas y la distribución de aspirantes. Así como, en la página web de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 12. Comisiones de evaluación.

1. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Delegación Provincial, se constituirá una Comisión de evaluación.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que será quien ostente la Dirección del centro, o persona que éste designe.

b) Un vocal por cada uno de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato. El vocal de menor edad actuará como Secretario o Secretaria.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de evaluación se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de evaluación.

5. Excepcionalmente y por causas justificadas, las Comisiones de evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación y Cultura.

6. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad la composición de los tribunales, así como, las modificaciones contempladas en el punto 4 de este artículo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.

Artículo 13. Funciones de la Comisiones de evaluación.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

b) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

c) El desarrollo y la evaluación de las pruebas, cumplimentando las actas de evaluación.

d) Expedir los certificados de asistencia según Anexo VIII.

e) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

f) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 14. Procedimiento de admisión.

1. Las comisiones de evaluación procederán a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada por los solicitantes.

2. Finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en las mismas, indicando, en este último caso, sus causas, conforme a los modelos contenidos en los Anexos V y VI de esta orden respectivamente.

3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.

4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de diez días para presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Finalizado el plazo indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.

6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los materias correspondientes.

Artículo 15. Reconocimiento de materias superadas.

1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias superadas con anterioridad:

a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la LOE, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.

2. Quienes tengan superadas materias con anterioridad deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas. Para ello los interesados junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes. En estos casos la Administración educativa, previa autorización del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

3. Las materias que resulten reconocidas aparecerán en el acta de evaluación como “SCA” acompañado en su caso, mediante la separación de un guión, de la calificación obtenida en su momento. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas al certificado académico y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones de materias.

1. Los aspirantes podrán solicitar convalidaciones o exenciones de distintas materias, conforme a la normativa vigente.

2. Los alumnos que deseen solicitar la convalidación de alguna materia de las que se hayan matriculado en las pruebas lo harán constar en la solicitud de admisión, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique.

3. Corresponde a los directores de los centros donde se realicen las pruebas la resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el presente artículo y que se hará pública siguiendo el modelo establecido en el Anexo VII de esta orden.

4. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.

5. El alumnado que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna materia, podrá examinarse del mismo, previo pago del precio público a través del modelo 50 entregando una copia al centro junto con una nueva solicitud de inscripción, indicando las materias de las que desea examinarse, en el plazo de 10 días desde la fecha de publicación de los reconocimientos y convalidaciones.

Artículo 17. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades o vías del Bachillerato.

2. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en todas las comisiones evaluadoras designadas.

3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, constarán de un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

4. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo vigente para las mismas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las pruebas serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica de los Institutos de Educación Secundaria que impartan Bachillerato nocturno o a distancia y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato. Los equipos directivos de los Centros tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios de evaluación y calificación.

6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://educarex.es/eda.

Artículo 18. Proceso de calificación y evaluación.

1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa de currículo vigente.

2. Las pruebas serán calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los Institutos de Educación Secundaria en los que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en la orden de 15 de abril de 2009, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.

4. La expresión de las calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009.

5. Cuando un aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión "No Presentado" en las actas de evaluación.

6. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media del Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.

7. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

8. Finalizado el proceso de evaluación, las comisiones de evaluación remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en el Anexo XII.

Artículo 19. Reclamación de las calificaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentará dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IX. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.

b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por el Director al interesado.

c) Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.

3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

Artículo 20. Certificaciones.

1. Finalizadas las pruebas libres y una vez publicados los listados definitivos de evaluación, quienes superen materias del título de bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar por escrito a la dirección del instituto un certificado en la que se especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo X de la presente orden.

2. Asimismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XI de la presente orden.

Artículo 21. Expedición del título de bachiller.

1. Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller contemplados en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de abril de 2009, podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Cultura establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Equivalencias.

Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.

Segunda. Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros.

Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros, reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.

Tercera. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará mediante la certificación a que hace referencia el artículo 21 de esta orden, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.

3. En el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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