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Inscripción de las Escuelas de Música y Danza

23/01/2015
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Orden EDU/15/2015, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/15/2015, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/21/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, se reguló el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León tiene como objetivo primordial fomentar las actividades de los emprendedores, apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en su regulación, sin afectar a la seguridad jurídica y salvaguardando los intereses generales autonómicos. Se pretende de esta forma garantizar la confianza necesaria para consolidar a Castilla y León como un territorio con un tejido político, administrativo y social propicio para desarrollar cualquiera actividad económica en el marco de un desarrollo social y medioambiental sostenible.

Por otra parte, el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León ha aprobado la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo de la Creación de Empresas en Castilla y León, entre el que se encuentra el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a ello, se hace preciso modificar la Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, acomodándola a las exigencias de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, intermediando el documento nacional de identidad y haciendo efectiva la posibilidad de que el interesado pueda tramitar electrónicamente su solicitud y recibir notificaciones electrónicas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El procedimiento conducente a la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León de las Escuelas de Música y Danza se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general con competencias en la gestión del registro de centros docentes públicos y privados, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que podrá presentarse por alguno de los medios siguientes:

a) Presencialmente. Preferentemente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica. A estos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León.

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Para el caso de personas físicas o jurídicas de derecho privado, la solicitud contendrá una declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos, que conforme el apartado 12.2 de la Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, imposibilitan para ser titulares de estos centros.”

Dos. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“a) Documentación acreditativa de la personalidad del titular:

1.º Si el titular de la Escuela es una persona física:

1.º 1. Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.

1.º 2. En el caso de que actuara a través de representante, documento nacional de identidad de este salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal y documento que acredite la representación conforme a lo previsto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.º Si el titular de la Escuela es una persona jurídica privada:

2.º 1. Documento de constitución de la sociedad, fundación o entidad de que se trate, inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigido conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad se realizará mediante aportación de copia autenticada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2.º 2. Documento nacional del representante legal de la entidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal, y documento acreditativo del poder suficiente de representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso.

3.º Si el titular es una entidad local:

3.º 1. Copia del Código de Identificación Fiscal.”

Tres. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 2.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“3. El procedimiento para la modificación de la inscripción será el previsto para la propia inscripción en los artículos 2, 3 y 4 de la presente orden.”

Cinco. Se añade un nuevo artículo 8 con el siguiente contenido:

“Artículo 8. Notificaciones por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Seis. Se añade una disposición adicional:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Las referencias que se realizan en la presente orden, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y a su titular, se entenderán efectuadas a la dirección general con competencias en la gestión del registro de centros docentes públicos y privados y a su titular”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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