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Comisión Europea

Bruselas recurre la sentencia que avaló las ayudas fiscales de España a multinacionales

22/01/2015
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La Comisión Europea ha recurrido la sentencia del Tribunal General de la UE que avaló las ayudas fiscales concedidas por España a las multinacionales españoles por comprar empresas extranjeras. El fallo, publicado el 7 de noviembre de 2014, anuló las decisiones de Bruselas que habían declarado este régimen ilegal por conceder a los beneficiarios una ventaja económica selectiva y dio la razón a las empresas españolas recurrentes, Banco Santander, Autogrill y Santusa.

BRUSELAS, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

"Podemos confirmar que la Comisión ha recurrido el fallo del Tribunal General de noviembre sobre las decisiones referentes al fondo de comercio español", ha dicho el portavoz de Competencia, Ricardo Cardoso, que ha eludido detallar los argumentos de esta apelación. El recurso se presentó el pasado lunes 19 de enero, justo cuando vencía el plazo para hacerlo.

El régimen en cuestión, que se aplicó desde 2002, permitía a las multinacionales la amortización durante 20 años del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras. Entre los casos que se beneficiaron de este régimen, y que provocaron quejas de eurodiputados ante Bruselas para que lo investigara, se encuentran la compra de O2 por parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte de Iberdrola.

El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que el régimen español constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.

Sin embargo, en su sentencia del 7 de noviembre, el Tribunal General dictaminó que la Comisión "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen". "El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas", sostenía la sentencia.

El fallo supone un precedente que podría obligar al Ejecutivo comunitario a cerrar el último expediente de devolución de ayudas que lanzó contra España el pasado 15 de octubre. El régimen cuestionado en esta ocasión por Bruselas fue aprobado en marzo 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy y tenía carácter retroactivo. Permitía deducciones fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las adquisiciones indirectas.

Esta interpretación se adoptó para la adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de Telefónica. La Comisión lo consideró también ilegal y ordenó a España que recuperara las ayudas públicas concedidas en el marco de este sistema. El fallo del Tribunal de Justicia podría obligar a Bruselas a archivar también este último caso, y ese es uno de los motivos que ha llevado al Ejecutivo comunitario a recurrirlo.

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