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Condecoraciones en materia de protección civil

21/01/2015
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Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDECORACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil, establece en sus artículos 1.º y 14.º, que las Administraciones Públicas deberán participar en la organización y ejecución del servicio público de Protección Civil, desarrollando, entre otras, acciones de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, y promoviendo y apoyando la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil.

Mediante el Decreto 1/1991, de 8 de enero Vínculo a legislación, se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, con la finalidad de servir de vía de información a todas las Agrupaciones de Voluntarios del territorio de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, mediante Orden de 26 de noviembre de 1998, se crea la Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha, con el objeto de distinguir a las personas físicas o jurídicas que destaquen en acciones de protección civil en el territorio de Castilla-La Mancha.

Aunque la anterior normativa establece que la Placa de Protección Civil se puede conceder de manera individual o colectiva, y cuando suceda este último supuesto, los individuos componentes del grupo tendrán derecho a una acreditación documental individualizada mediante un diploma que recoja este hecho, se considera procedente reforzar la condecoración individual a entregar a aquellas personas que destaquen meritoriamente en su labor en materia de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Así, conservando la Placa de Protección Civil, como condecoración de carácter colectivo, con esta nueva norma se introduce la medalla de Protección Civil, como galardón de carácter individual, para distinguir a aquellas personas físicas que destaquen por su notoria actividad en materia de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se actualiza y clarifica el procedimiento de concesión establecido en la norma anterior.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condecoraciones en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y regular el procedimiento de concesión.

Artículo 2. Finalidad, tipos y categoría de las condecoraciones.

1. Las condecoraciones en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán como finalidad distinguir a las personas jurídicas y físicas que destaquen por su actividad de protección civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Se establecen dos tipos de condecoraciones:

a) La Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

b) La Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

3. Tanto la Placa de Protección Civil como la Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha, tendrán una única categoría de oro.

Artículo 3. Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

1. La Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha se podrá conceder a aquellas colectividades, constituidas como personas jurídicas, tanto de carácter público como de carácter privado, que destaquen por sus actividades en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La descripción, características y dimensiones de la Placa de Protección Civil serán las establecidas en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

1. La Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha se podrá conceder a aquellas personas físicas que destaquen individualmente por su actividad en materia de protección en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La descripción, características y dimensiones de la Medalla de Protección Civil, así como de la insignia de solapa, serán las establecidas en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio anualmente, con la apertura del plazo. Las propuestas de concesión, tanto de la Placa como de la Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha, podrán realizarse por cualquier persona física o jurídica, debiendo indicarse las causas, motivos o circunstancias que determinarían su concesión, de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) o en los Registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo normalizado que figura en dicha sede electrónica.

2. El plazo en el que las propuestas deben dirigirse al órgano encargado de la tramitación será desde el 1 de enero al 1 de marzo de cada año.

3. El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de concesión será la Dirección General con competencias en materia de protección civil, quien podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación y comprobación de los méritos alegados por los solicitantes.

4. Las propuestas de concesión tanto de la Placa como de la Medalla de Protección Civil, serán elevadas por la Dirección General con competencias en materia de protección civil para su consideración por la persona titular de la Consejería con competencias en la citada materia.

5. La Placa y la Medalla de Protección Civil serán concedidas, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad al día 31 de mayo de cada año.

Artículo 6. Entrega y consideración.

1. La entrega de la Placa y la Medalla de Protección Civil se realizará en un acto público a los galardonados.

2. Las condecoraciones tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejadas recompensa económica alguna por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Mediante la tramitación del oportuno expediente, con audiencia de la representación de la persona jurídica o persona física interesada, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil podrá acordar la retirada de los galardones concedidos, cuando la conducta de los interesados así lo aconseje. La resolución de retirada será publicada en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.

Artículo 7. Utilización.

1. Las personas galardonadas con la Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha, podrán exhibir la citada Medalla, con ocasión de los actos oficiales a los que asistan.

2. Asimismo, en la uniformidad ordinaria de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, podrán exhibir la correspondiente insignia solapa.

Disposición adicional. Asimilación Placa Protección Civil de Castilla-La Mancha, en su modalidad individual.

La Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha, en su modalidad individual, concedida de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1998, se asimilará a todos los efectos, a la Medalla de Protección Civil regulada en la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se crea la Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se crea la Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 59, de 11 de diciembre de 1998).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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