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  • EDICIÓN DE 15/01/2015
 
 

Fue aprobado un día de huelga general

El TSJC avala el cambio de estructura de 2012 en el Puerto de Santander

15/01/2015
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha respaldado el cambio de estructura de la Autoridad Portuaria de Santander (APS) aprobado en 2012 al desestimar un recurso de UGT y del comité de empresa del Puerto por el que impugnaba esta modificación al considerar que se había realizados sin negociación.

SANTANDER, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los recurrentes consideraban que el acuerdo del Consejo de Administración sobre esta cuestión, tomado el 29 de marzo de 2012, vulneraba el artículo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que determina la obligación de negociar en el seno de las mesas de negociación las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, sistemas de clasificación, retribución y valoración de los puestos de trabajo en la Administración Pública.

Señalaban que la modificación de la estructura de personal efectuada por el Consejo de Administración --en la que se creaban algunos departamentos, se suprimían otros y se realizaban cambios de denominación de otras áreas -- exige su previa negociación con los representantes de los trabajadores que --dicen-- "no ha existido" en este caso.

En el recurso, se apuntaba que se requería de "una auténtica negociación de buena fe" que permita la intervención de los representantes de los empleados públicos en la regulación de sus condiciones de trabajo, algo que, en opinión de los recurrentes, no fue cumplido con la "mera convocatoria" a la reunión del Consejo de Administración en que se aprobó dicha modificación, que además --recuerdan-- coincidió con una jornada de huelga general.

La Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Cantabria y el comité de empresa del Puerto mantenían en el recurso que la modificación aprobada ese día conlleva una promoción interna y una movilidad forzosa de personal con el consiguiente aumento de gasto.

Según se explica en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, fechada el 17 de diciembre de 2014 y consultada por Europa Press, la modificación de la estructura de la APS aprobada el 29 de marzo de 2012 suponía un cambio de la denominación del área de Operaciones y Servicios Portuarios y del Departamento Comercial; la creación de uno de Nuevos Desarrollos, y la supresión del área de Análisis y Control Interno.

También se eliminaba el Gabinete de Presidencia y se creaba un Departamento de Secretaría General, Comunicación y Coordinación, dependiente de Presidencia, y un Departamento Económico Financiero y de Control Interno.

La modificación incluía también la supresión de la Unidad de Policía Portuaria; la del Departamento de Estudios de la Explotación y del Departamento de Estrategia y Desarrollo Sostenible; la creación de la Unidad de Mantenimiento y el cambio de denominación de la Unidad de Coordinación y Control de Servicios.

Sin embargo, a diferencia de los recurrentes, la Sala considera que no hay tal vulneración del artículo citado del EBEP pues --dice-- este no es aplicable a las autoridades portuarias.

La sentencia, que condena a costas a los recurrentes, no es firme y contra ella caben recursos.

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