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Ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

15/01/2015
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Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (BOJA de 14 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) NÚM. 1031/2014 DE LA COMISIÓN, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECE CON CARÁCTER TEMPORAL NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADAS FRUTAS Y HORTALIZAS.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) núm.1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 972/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles (“broccoli”), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja núm. 185, de 22 de septiembre de 2014).

El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos.

Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ó la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación, núm. 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular.

En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos.

Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, en los siguientes grupos:

Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente

Tabla omitida.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular núm. 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm.1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.

Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.

2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.

Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.

Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales.

Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.

Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.

3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.

Artículo 4. Plazos de ejecución de las medidas excepcionales.

Las operaciones, para ser subvencionables, deberán ser ejecutadas en el periodo comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en España las cantidades asignadas por grupos de productos, o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014, por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación de los artículos 5.6, o 7.3, del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 5.5, o 7, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 5.3.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:

a) No tenga un programa operativo aprobado para el presente año 2014.

b) Aún teniendo programa operativo en 2014, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud de los artículos 5 y 7 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Artículo 6. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de enero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo I (para OP) y Anexo II (para productores individuales) de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:

a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta donde se solicita se realice el pago.

b) Copia de las notificaciones previas realizadas por las que se solicita la ayuda.

c) Para cada operación de retirada autorizada con destino a la distribución gratuita, el documento justificativo de entrega, transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo IX de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico/ organización caritativa. En caso de que se soliciten gastos de trasporte, documento válido en derecho que acredite que los mismos han sido soportados por el solicitante de la ayuda. Esto último se podrá acreditar si viene reflejado en el albarán de entrega Anexo IX. No obstante, la entidad deberá tener a disposición de la administración el documento que soporte lo declarado.

d) Para las operaciones de retiradas con destino a alimentación animal:

- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada bien a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte).

- Los albaranes de recepción del producto objeto de la operación firmados por el responsable del centro ganadero conforme al modelo establecido en el Anexo X de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014.

e) Para las operaciones de retiradas con destino centros/plantas de compostaje autorizadas, el albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.

f) Para las operaciones de retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:

- Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor de estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.

- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado (especificando la tara del transporte).

g) Para las operaciones de cosecha en verde o renuncia a cosechar:

- Para los destinos alimentación animal y centros/plantas de compostaje autorizadas, los documentos exigidos para las operaciones de retirada y que se indican en los apartados anteriores d) y e).

- Para el destino biodegradación en parcela, documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.

h) Para operaciones de retirada realizadas por la OP, de productos procedentes de no miembros con los que posean un contrato de entrega según lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, el contrato firmado con los productores en cuestión.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y serán presentadas por:

a) Las OP para las cantidades retiradas por ellas y procedentes de sus productores socios y no socios con los que posean un contrato de entrega según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una operación de renuncia de cosecha o cosecha en verde.

b) Los productores individuales por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión de 30 de septiembre.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.

Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que correspondan. Para el caso de OP, será en la provincia donde radique la sede social de la entidad y para el caso de productor individual al que se refiere el artículo 5.2 de esta Resolución, será en la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación de urgencia.

Dada la excepcionalidad y temporalidad de la medida se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia establecida en el 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes de pago.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o careciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6.3 de esta Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de cinco días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, en adelante DG, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III, tanto para las OP como para los productores individuales.

Además tanto para los productores que sean OP como para los productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será como máximo la que se muestra en el Anexo IV en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a DG será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI tanto para las OP como para los productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.

3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes y cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para las OP y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.

4. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OP, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo VIII, minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente. Además la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 y minorados los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX en función del porcentaje de cosecha pendiente de cosechar.

El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.

5. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes y para operaciones ejecutadas por productores individuales, será el resultado de aplicar a las cantidades de productos comprobados en campo en el momento de ejecutar la operación, el 90% de los importes unitarios establecidos en el Anexo VI para productores individuales.

6. La cuantía de las ayudas para las operaciones de cosecha en verde y/o renuncia a efectuar cosecha, que sean efectuadas por productores OP en cultivos cuya temporada de recolección es superior a un mes, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo XII, ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden Ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XIV.

Además la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo XIII ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden Ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XIV.

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 12. Resolución y pago de las ayudas.

1. La Resolución de concesión del pago solicitado será dictada por la Directora General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído Resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los pagos, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, podrán realizarse tras la recepción de las solicitudes de pago y hasta el 30 de junio de 2015.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 de del Reglamento (UE) núm. 908/2014, en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) núm. 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, y en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución.

2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 14. Régimen sancionador.

1. Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) núm. 543/2011, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

2. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como la de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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