Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2015
 
 

Régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales

12/01/2015
Compartir: 

Decreto 169/2014, de 26 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 169/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 154/1993, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia establecía el régimen jurídico del servicio público de gestión de residuos industriales en la planta de tratamiento de residuos industriales de galicia, sita en el ayuntamiento de As Somozas.

Desde mayo de 1995, dicho servicio público se viene prestando, bajo la modalidad de gestión indirecta, a través de una sociedad de economía mixta denominada Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A., a la que se le atribuyó la gestión de las instalaciones del dicho centro.

Desde entonces se ha producido un considerable incremento en la oferta privada de servicios de tratamiento de residuos industriales en Galicia, parejo al desarrollo industrial de esta comunidad y a las crecientes exigencias derivadas de la normativa de calidad ambiental, constituyendo en la actualidad un sector económico plenamente consolidado en nuestra comunidad.

El artículo 7 Vínculo a legislación, letra g), de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia para declarar como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, teniendo tal declaración un carácter eminentemente facultativo.

Si bien persiste la necesidad estratégica de que la Xunta de Galicia continúe garantizando una cierta capacidad de tratamiento de residuos industriales con el fin de afrontar, desde los principios de autosuficiencia y proximidad, la gestión de aquellos producidos como consecuencia de episodios excepcionales de contaminación, proporcionar aquellos procesos que aún no cuentan con una suficiente oferta en Galicia o incluso fomentar la innovación y el desarrollo técnico en esta materia, el hecho de que esta necesidad no responda directamente al ejercicio de una competencia autonómica específica en el marco de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, junto con dicho incremento paulatino de la oferta por parte del sector privado, diluyen la conveniencia de mantener formalmente la condición de servicio público de la actividad desarrollada en la planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia.

Encontrándose próximo el fin de la vigencia del actual contrato de gestión del servicio público suscrito con la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A., la Xunta de Galicia debe abordar la continuidad de la actividad de la referida planta desde una nueva perspectiva acorde con el actual contexto, a través de un contrato sobre las actuales instalaciones que mantenga la aludida garantía sin provocar distorsiones en el mercado y en la competencia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Queda derogado el Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria única

El Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia seguirá aplicándose a los solos efectos de dar cobertura normativa al actual contrato de gestión de servicio público suscrito por la Xunta de Galicia con la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. y hasta el final de la vigencia de dicho contrato.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana