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La Fiscalía sostiene ante el TS que acumular condenas de etarras cumplidas en Francia es erróneo y carece de base legal

09/01/2015
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Indica que los magistrados de la Audiencia Nacional contaban con una nueva norma española que "no podían obviar"

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias 'Santi Potros', Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', al entender que la medida es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

La Audiencia Nacional acordó el pasado mes de diciembre acumular las penas de los cuatro etarras, lo que desembocó en la excarcelación de Plazaola y de Arrospide y en la reducción de las condenas de los otros dos.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.

En cuatro recursos presentados en el alto tribunal, la Fiscalía destaca que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".

"Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco", dice el Ministerio Público que se pregunta: "Y, si no esperó un día ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?" dado que la norma europea es del año 2008.

Los jueces de la Audiencia Nacional -añade_ "tenían una norma aplicable al caso que no podían obviar (*) y ahí está la infracción de ley, porm lo que la privación de libertad cumplida en su totalidad en Francia en virtud de sentencia dictada por los tribunales de ese país no debe ser acumulada en ningún caso".

El Ministerio Público asegura que la Decisión Marco no pretende armonizar "las consecuencias que las diferentes legislaciones nacionales reconocen a la existencia de condenas anteriores", ya sean en el Estado miembro o en otros.

Además, sostiene que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales", y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren "que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro".

Ésta es, añade la Fiscalía, la "única forma" de que esas Decisiones Marco "obliguen directamente al ciudadano y de que éste pueda ajustar su conducta a los mandatos de unas normas que afectan de forma muy directa y gravosa a sus derechos fundamentales".

NO ES UNA DIRECTIVA

El Ministerio Público también recuerda que la Decisión Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional.

"De no actuar así, la idea de justicia quebraría por completo", advierte y pone como ejemplo la inconsecuencia de acumular las penas de un francés que mate en Francia a un español y en España a dos españoles. "No se permitiría esa acumulación si el homicidio en Francia tuviera a un francés por víctima", señala.

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