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Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca

09/01/2015
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Orden de 26 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 8 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA 2007-2013 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS DE PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La Orden de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2009), establece, en su artículo 17, la forma de las transferencias de fondos a los Grupos de Desarrollo Pesquero.

Esta disposición se fundamenta en una aplicación más restrictiva de lo recogido en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, donde se establece, como una de las formas de justificación de subvenciones, la siguiente: “En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.”

Con el fin de facilitar la ejecución del plan financiero del eje 4 del Fondo Europeo de Pesca y con ello la consecución de los objetivos de los planes estratégicos de desarrollo y diversificación de las zonas de pesca que llevan a cabo los diferentes grupos, resulta necesario introducir en la citada Orden la posibilidad antes descrita.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello en relación con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, norma que atribuye al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2009.

El artículo 17 de la Orden de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo de Desarrollo Pesquero en sus Planes Estratégicos aprobados se transferirán de forma anticipada, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los mismos. En esta forma de pago, no podrá abonarse un importe superior al 75 por ciento de la asignación concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, y hasta el límite de créditos disponible en el presupuesto anual.

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, el beneficiario de las intervenciones destinadas a inversiones podrá solicitar el abono de un anticipo de hasta el 50% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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