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Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola

08/01/2015
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Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas (DOE de 7 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 283/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA 2015 DE DICHAS AYUDAS.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Extremadura.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las Administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar así la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Siguiendo estas directrices y tras la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, se hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.

La última norma reguladora de estas ayudas se plasmó en el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, que tiene su basamento jurídico en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, así como en la previsión establecida en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, es decir, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

El Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: “las ayudas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I”.

Con la publicación del presente decreto se pretende incorporar un nuevo enfoque en las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo claramente aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en materia de ganadería y sanidad animal en los términos establecidos en los artículos 9.1.12 y en el 10.1.9 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 30 de diciembre, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de esta norma, y efectuar la convocatoria 2015 de estas ayudas.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de entre las que aparecen recogidas en el artículo 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre del año de la convocatoria de la misma.

3. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS. En ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

4. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación y Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y en el presente decreto.

Artículo 4. Actividades y conceptos subvencionables 1. Sólo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de convocatoria, de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004:

a) Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

a.1) Actividad: Realización de la declaración censal obligatoria entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de la convocatoria, según el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004.

a.2) Concepto subvencionable: Explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.

No obstante, para que este concepto subvencionable se considere válido, y por tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para esta línea de ayudas, tal y como se define en el apartado 2.a) siguiente, será requisito adicional a la mera declaración censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.

b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

b.1) Actividad: Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos 599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.

b.2) Concepto subvencionable: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2.º Vínculo a legislación del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

c) Actividades relacionadas con la Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie) en pequeños rumiantes, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 999/2001, de Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el resto de normativa y programas nacionales.

c.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, así como en el Manual Práctico de Seguimiento, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, en ambos casos en lo que a los pequeños rumiantes se refiere, y en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie).

c.2) Concepto subvencionable: gastos de toma de muestras y su remisión al laboratorio oficial determinado por el Servicio de Sanidad Animal, en los siguientes casos:

i) Toma de muestras de los ovinos y caprinos sospechosos por sospecha clínica de estar infectados por el agente causal de la tembladera, en el caso de que la notificación de sospecha se haya realizado en la forma y tiempo establecidos.

ii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa, en el marco de la normativa sobre alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

iii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa en animales procedentes de rebaños infectados, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En todos los casos, para que el concepto se considere subvencionable a efectos de este decreto, los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal deberán informar favorablemente que el concepto se ha llevado a cabo siguiendo la normativa sanitaria específica.

d) Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino, basado en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

d.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del sistema nacional de identificación y registro de animales para la identificación electrónica de animales pertenecientes a las especies ovina y caprina.

d.2) Concepto subvencionable: aplicación de elementos de identificación necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición y su correspondiente comunicación en los plazos establecidos para ello a la base de datos oficial, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013.

e) Programa autonómico de control de IBR/BVD.

e.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del programa autonómico de control de la enfermedad IBR/BVD.

e.2) Concepto subvencionable: Adquisición y aplicación de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de vacunas marcadas frente a la enfermedad de IBR/BVD en animales de la especie bovina.

Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de la comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

La compra de estas vacunas deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones asociadas, así como el justificante de su pago efectivo.

f) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

f.1) Actividad: Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul.

f.2) Concepto subvencionable: Gastos veterinarios necesarios para la aplicación de la vacuna y el registro de la misma dentro de los plazos establecidos, en las bases de datos oficiales, y ejecutado por los veterinarios de las ADS.

En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo (según se refleja en el punto 2 de este artículo) presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria, a excepción de las líneas de ayuda 2.a y 2.b de este artículo, para las cuales se aportará listado actualizado de ganaderos y explotaciones de la ADS afectados por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 6.3 a) del presente decreto.

No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.

En ningún caso el importe concedido para una ADS superará el límite establecido en el artículo 1.3 de este decreto.

2. El cálculo final de la ayuda que se conceda a cada ADS, se llevará a cabo estableciendo para cada línea subvencionable una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por la base de cálculo, dando como resultado el importe final de concesión en los siguientes términos:

a. Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

-Base de cálculo: Explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalizar el plazo de la solicitud de la ayuda, y que cumpla la legislación específica en materia de identificación animal para cada especie ganadera incluida en dicha explotación.

-Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 30 €.

b. Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

-Base de cálculo: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2.º del Decreto 158/199, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico- sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

-Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 20 €.

c. Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera en las especies ovina y caprina.

- Base de cálculo: Toma de muestra en explotación y su envío al laboratorio oficial para su análisis, pertenecientes a las especies ovina o caprina, siempre y cuando la entrega de dichas muestras se efectúe en las condiciones establecidas reglamentariamente y siguiendo los protocolos de estos laboratorios.

- Cuantía unitaria: El importe por toma de muestra y su envío al laboratorio se establece en 10 €.

d. Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino.

-Base de cálculo: Animales de reposición correctamente identificados mediante un medio electrónico autorizado desde el Servicio de Sanidad Animal y correctamente comunicados a las bases de datos oficiales.

- Cuantía unitaria: El importe por animal identificado se establece en 0.50 €.

e. Plan autonómico de control de IBR/BVD.

- Base de cálculo: Dosis vacunales adquiridas cada año, siempre que se justifique su adquisición antes del 31 de octubre del año de la convocatoria mediante facturas de compra a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones integradas en la misma y se acredite el pago efectivo de éstas.

- Cuantía unitaria: El importe por dosis vacunal aplicada se establece en 0.30 €.

f. Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

- Base de cálculo: Dosis vacunal aplicada a animales de las especies bovina u ovina en explotaciones de la ADS antes del 15 de octubre del año de la convocatoria y comunicada la actuación en el plazo establecido reglamentariamente al Servicio de Sanidad Animal, para su registro en las bases de datos oficiales habilitadas a tal efecto.

- Cuantía unitaria: El importe se establece en 0.30 € por dosis vacunal aplicada en animales de especie bovina y de 0.15 € por dosis vacunal aplicada en animales de la especie ovina.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente decreto. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las bases reguladoras y la convocatoria, que determinará los créditos presupuestarios asignados a la misma.

2. La concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4, para cada actividad subvencionable o línea de ayuda de entre las recogidas en el mencionado artículo.

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los datos suministrados.

3. En el proceso de concesión se determinará un orden de prelación para las actividades subvencionables por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en cada convocatoria;

de esta forma, se asignará financiación a la línea que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.

4. No obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Para la convocatoria 2015, el plazo de presentación de las solicitudes será el determinado en la disposición adicional primera de este decreto.

3. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/ a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/ es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º.

651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

5. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de este decreto.

6. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 80 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:

i. Se adjudicarán 35 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 35 puntos.

ii. Se adjudicarán 15 puntos en función del número de asociados que tenga la Agrupación.

Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de asociados a ella reciba 15 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos. La ponderación se realizará de forma proporcional, calculando la carga de UGM por veterinario director técnico y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por veterinario.

c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:

- Bovinos y porcinos: se asignarán 4,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 3 si es la segunda, 2 si es la tercera, 1 si es la cuarta y 0,5 en el resto de casos.

- Pequeños rumiantes: se asignarán 3 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1,5 si es la tercera y 0,5 en el resto de casos.

- Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 2,5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1 si es la tercera y 0,5 en el resto de casos.

- Resto de especies: se asignarán 1,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 1 si es la segunda y 0,2 en el resto de casos.

En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 7 puntos.

Las equivalencias en Unidades Ganaderas Mayores (UGM) para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento la subvención.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente orden de convocatoria.

La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la ADS.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este decreto, se realizarán mediante publicación en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en la que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en este decreto, están obligados a:

a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor en la solicitud de ayuda (Anexo I).

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

1. La comprobación del cumplimiento de las actividades subvencionables se efectuará de oficio, mediante la verificación administrativa y/o documental de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos oficiales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, salvo en el caso de tratarse de líneas de actuaciones para las que sea necesario la presentación de documentos justificativos de los gastos que se estén subvencionando, en cuyo caso se presentarán dichos documentos en el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de octubre del año de la convocatoria, correspondiendo los mismos a las actuaciones realizadas desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañada de la documentación justificativa, que consistirá en originales o copias compulsadas de las facturas expedidas a nombre de la ADS o de los propios ganaderos de la misma, así como la documentación acreditativa de sus pagos.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de resolución de la concesión. Dicha modificación se realizará teniendo en cuenta posibles incumplimientos de los programas sanitarios establecidos, la falta de comunicación de las actuaciones llevadas a cabo a las bases de datos oficiales y la ausencia de justificación documental de las inversiones que así lo requieran.

2. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS solicitantes.

En este sentido, la Dirección General de Agricultura y Ganadería comprobará la ejecución de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en cada ADS y efectuará, en su caso, controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.

3. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo de solicitud de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.1 de este Decreto, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

4. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información se sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

6. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2001, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La Administración procederá al acuerdo de inicio de reintegro de la subvención por el incumplimiento en la ejecución de las actividades reguladas en el presente decreto o bien por dejación de las funciones asignadas a la dirección técnica veterinaria, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación ;

Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación ; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, y en el presente decreto, o de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.

8. No obstante a lo anterior, la comprobación de incumplimientos cometidos por los ganaderos de un ADS en relación a las actuaciones sanitarias subvencionadas, supondrá para esa ADS la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento. En caso de que menos del 50 % de las explotaciones de la ADS resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención concedida, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente para revocar el reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria.

Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención concedida, en el caso de que en más del 10 % de las explotaciones se detectasen incumplimientos de programa sanitario relativos a las actuaciones en materia de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos. Los porcentajes de ganaderos a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos que, por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS antes de la finalización del periodo de justificación.

9. Las ADS legalmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no hayan solicitado las ayudas recogidas en el presente decreto, o que aún habiéndolas solicitado no se les haya reconocido el derecho a su percepción, o se las haya declarado desistidas de su solicitud, estarán igualmente obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación ; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, o cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, tal y como establece el artículo 26.13 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión Europea o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 7, 8 y 9, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

3. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Medidas de identificación, información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado en le artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2015.

1. Se efectúa la convocatoria 2015 de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Apícola, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Las ayudas convocadas podrán ser solicitadas por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Apícolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y la documentación a presentar será la especificada en el mismo artículo y en la forma en la que en él se establece.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de este decreto.

3. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/ a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/ es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según Anexo III de este Decreto.

4. Actividades y conceptos subvencionables.

Sólo serán subvencionables para la presente convocatoria las actividades y conceptos previstos en el artículo 4 de este decreto, siguiendo para ello el orden de prelación que se establece en el cuadro incluido en el punto 5 siguiente, y realizados entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2015, en las explotaciones integradas en las ADS solicitantes a fecha del cierre del plazo de la solicitud.

En el caso de la vacunación obligatoria contra la lengua azul, ésta deberá haberse realizado en las zonas y periodos establecidos en la orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por el que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

5. Criterios de valoración de las solicitudes y cálculo del importe de la subvención.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7.

El cálculo de la ayuda concedida para cada ADS se hará en función de los datos estimados de cada base de cálculo (según se define en el articulo 4.2) presentados en la solicitud por cada agrupación, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2015, a excepción de las líneas de ayuda 1.ª y 3.ª del cuadro, para las cuales se aportará listado actualizado con el número de ganaderos y explotaciones de las ADS afectadas por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 6.3 a) del presente decreto.

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que la agrupación demuestre la veracidad de los datos suministrados.

El importe total concedido supondrá el sumatorio de las cuantías resultantes de todas las líneas de actividades solicitadas, obtenidas de multiplicar el número determinado en cada base de cálculo por las siguientes cuantías unitarias, desglosadas por cada actividad subvencionable:

Tabla omitida.

El importe final de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS.

6. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de Presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Tabla omitida.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este decreto, se realizarán mediante publicación en la página web oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en la que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los beneficiarios deberán justificar la ayuda entre el 16 y el 31 de octubre de 2015, debiendo presentar para el pago de la misma el Anexo IV normalizado que se recoge en este decreto, así como los originales o fotocopias compulsadas de las facturas acreditativas de la compra de las vacunas correspondientes a la línea de ayuda sobre el Plan autonómico de control de IBR/BVD (actividad 6.ª), acompañadas estas facturas de la documentación que acredite el pago efectivo del gasto realizado.

Esta convocatoria recogerá las actuaciones del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 15 de octubre de 2015.

La comprobación del cumplimiento en la realización de las actividades subvencionadas se efectuará de oficio, mediante la comprobación administrativa y/o documental de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, salvo en el caso de tratarse de la línea de ayuda sobre el Plan autonómico de control de IBR/BVD, para la que deberá aportarse por parte del beneficiario certificación de la ejecución, según Anexo V del presente decreto.

8. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de 1.500.000 euros, serán financiadas con arreglo a la siguiente aplicación presupuestaria 20151202312A47000, código de proyecto 200612002001400. Todo ello condicionado a la existencia de crédito en los presupuestos de 2015.

Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Justificación de los gastos.

Con independencia de lo establecido en el texto de este decreto sobre beneficiarios de las ayudas, las ADS podrán autorizar la adquisición directa por parte de los ganaderos de los medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución de las actuaciones sanitarias, manteniendo relación exacta de los afectados y conservando copia de las facturas subvencionadas en su caso, haciendo constar en los originales el porcentaje de la misma que resulta subvencionado.

Por otro lado cuando se emitan facturas de medicamentos veterinarios a nombre de la ADS, éstas deberán indicar el nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas a las que van destinados tales medicamentos.

Las facturas de medicamentos veterinarios que requieran receta veterinaria, solamente podrán ser emitidas por las entidades autorizadas para su dispensación, que según lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, serán las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados.

Disposición adicional tercera. De las asociaciones y federaciones de ADS.

Las asociaciones y federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 160/2014, de 15 de julio, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería como de las ayudas reguladas por el presente Decreto.

En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por la ADS como por las asociaciones o federaciones de las mismas. Las asociaciones o federaciones de ADS legalmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, podrán acceder por lo tanto a las ayudas reguladas por el presente decreto, de tal forma que las ADS que las componen no podrán solicitar de forma individualizada las mismas ayudas que hubieran sido solicitadas por sus asociaciones o federaciones.

Todo lo descrito en el presente decreto para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será aplicable a las asociaciones o federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 15.000 euros por ADS y año, establecido en el artículo 4, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la asociación o federación, entendiendo igualmente que la valoración de las solicitudes y la distribución de la ayuda se efectuará siguiendo el mismo criterio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 152, de 7 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a los dictado en el presente decreto.

Disposición final Primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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