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  • EDICIÓN DE 31/12/2014
 
 

Afirma que es patrimonio cultural del municipio

El TS rechaza eliminar la Cruz de la Muela al no comprometer la aconfesionalidad del Estado

31/12/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la eliminación de la Cruz de la Muela, situada en la sierra oriolana del mismo nombre, en la provincia de Alicante, al considerar que su presencia no compromete la aconfesionalidad del Estado ni supone un trato privilegiado a la religión católica, sino que "forma parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno, tratándose de un símbolo profundamente arraigado en aquella población".

ALICANTE, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima así el recurso interpuesto por la Asociación Preeminencia del Derecho contra una sentencia de septiembre de 2011 donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ya denegaba la retirada del mencionado símbolo religioso de un monte que es de titularidad pública.

Para el Supremo, la Cruz de la Muela "forma parte, no solo ya de la simbología religiosa tradicional de la población alicantina de Orihuela, sino además de su propia fisonomía cultural porque así lo ha querido el consenso social". De hecho, sus orígenes se remontan al año 1411 y, aunque el símbolo actual no sea el original, su presencia "revela su arraigo popular durante más de seiscientos años" que lo enmarcan en el "patrimonio histórico, religioso y cultural" oriolano.

La sentencia del TS, fechada en noviembre y hecha pública este martes, cita un precedente sobre el que este órgano judicial ya se pronunció en idéntico sentido, por lo que confirmó una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: el Cristo de Monteagudo.

Esa jurisprudencia establece que la pervivencia de símbolos religiosos en lugares de titularidad pública "no basta para entender que compromete la aconfesionalidad del Estado", ni tampoco su neutralidad, máxime si esos símbolos "están tan arraigados en la comunidad social que son consensuadamente aceptados y enmcarcados dentro de la propia tradición cultural y asumidos como tales por el pueblo".

TRATO DE FAVOR

Tampoco, a juicio del Supremo, la existencia de la cruz supone un trato de favor a la religión católica --como alegaban los recurrentes-- ni vulnera el principio de igualdad reconocido a otras confesiones, pues la tradición cultural del símbolo, sea o no religioso, "prima sobre su connotación religiosa" y por ello debe ser "respetado y preservado por los poderes públicos", al igual que cualquier otro que forme parte de la "cultura tradicional y del arraigo del pueblo español".

La sala, que ha condenado en costas a los miembros de la asociación que presentaron la demanda, rechaza igualmente que el TSJCV vulnerara sus derechos al no admitir la aportación de un vídeo sobre la Cruz de la Muela financiado al parecer por el Ayuntamiento de Orihuela, parte personada en el proceso junto con la Generalitat Valenciana.

Además de que fue aportado fuera de plazo, cuando el pleito ya estaba pendiente de votación, el resultado del fallo no hubiera variado de haberse tenido en cuenta, pues dicho vídeo únicamente "recreaba una historia fantástica" con la finalidad de promocionar el mercado medieval del Orihuela, algo sobre lo que tiene competencias el Consistorio de esta ciudad.

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