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Modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

31/12/2014
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Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias (BOE de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/2487/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3316/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 210, 211 Y 213 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, LA RETENCIÓN PRACTICADA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN Y OTRAS NORMAS REFERENTES A LA TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Las modificaciones que se incorporan en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, tienen por objeto, la simplificación de procedimientos y ciertas mejoras técnicas.

En primer lugar, la modificación del apartado 3 del artículo 11, limita las autoliquidaciones modelo 210 que se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, de cuota cero o a devolver, a las realizadas por el propio contribuyente no residente cuando para poder realizar su presentación, deba utilizar el código identificativo.

Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 17 con la finalidad de simplificar determinados procedimientos de declaración y acreditación aplicables en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, homogeneizándolos con el previsto para la práctica de retenciones en el artículo 18 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso” y el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta” y, por otra parte, para obtener un mayor control sobre las rentas declaradas, se desglosan en códigos específicos determinados tipos de renta.

Por otra parte, como consecuencia de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación Vínculo a legislación, y otras normas tributarias, en cuya disposición adicional séptima se establece la exención por reinversión en vivienda habitual aplicable a contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y con la finalidad de obtener un mayor control sobre estas rentas, se crean dos códigos específicos de tipo de renta para los contribuyentes que apliquen esta exención.

Además, se modifican varias disposiciones por las que se aprobaron modelos diferentes de declaración de residencia fiscal que, aunque obedecen a finalidades distintas, tienen en común el objetivo de acreditar ante las entidades financieras la condición de no residente de los interesados a los efectos previstos por la normativa para cada uno de los supuestos en que procede su utilización. Con el objeto de simplificar los procedimientos aplicables, mediante estas modificaciones se ha procedido a la refundición en un único modelo de declaración de residencia fiscal, que será aplicable a los diversos supuestos.

Esta declaración de residencia fiscal podrá ser también utilizada por las instituciones financieras, con carácter opcional, a los efectos del cumplimiento de la obligación de identificación de la residencia o nacionalidad prevista en el artículo 37 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La disposición final segunda, número 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos.

El artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, señala que cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda o al Ministro de Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

“3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en el apartado b) del artículo 14 de esta orden y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.”

Dos. Se añade un nuevo artículo 17, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.

1. En el caso de las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, que hayan practicado retenciones aplicando el tipo de gravamen de la normativa interna y que realicen las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, con solicitud de devolución en aplicación de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición, relativas a rendimientos comprendidos en las liquidaciones de pagos efectuados por esas entidades a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Los perceptores sean residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la entidad de gestión colectiva extranjera.

b) Los rendimientos correspondientes a cada uno de dichos perceptores durante el año natural sean inferiores a 10.000 euros.

La cumplimentación del modelo 210, con solicitud de devolución, se efectuará con agrupación anual, haciendo constar las entidades residentes en España autorizadas para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que realizan la autoliquidación en su condición de retenedor, consignando en el apartado destinado al contribuyente a la entidad de gestión colectiva extranjera y señalando como código de tipo de renta el código específico que identifica este procedimiento especial.

2. A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado, podrán adjuntar los siguientes documentos:

a) Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera que contenga la relación de perceptores, con indicación de que son residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes a cada uno de ellos y la suma de esos importes.

b) Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez de un año a partir de su fecha de expedición.

Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de devolución, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.”

Tres. En la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 del anexo I se modifica la denominación del tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34, quedando su redacción como sigue:

“Dentro del apartado “Cánones”:

Tabla omitida.

Dentro del apartado “Ganancias patrimoniales”:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso:

Uno. Se modifica la disposición adicional primera que queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo III de esta Orden y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

La declaración a que se refiere esta disposición tendrá validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria, en soporte papel o informático, las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.”

Dos. Se modifica el contenido del anexo III “Declaración de residencia fiscal” que quedará sustituido por el que figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

Se modifica el artículo único Vínculo a legislación de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios, que queda redactada como sigue:

“Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.

1. A los efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, se utilizará como declaración de residencia fiscal, a la que se refiere el apartado 9 de ese mismo artículo, la contenida en el anexo III de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

2. La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogado el anexo I de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

No obstante lo anterior:

a) El apartado uno del artículo primero de esta Orden será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten desde 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de devengo.

b) El apartado dos del artículo primero de esta Orden será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de 1 de marzo de 2015 en relación con los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2014.

Anexo

Omitido.

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