Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2014
 
 

Registro electrónico del Tribunal de Cuentas

31/12/2014
Compartir: 

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se incluyen determinados procedimientos y actuaciones en el ámbito de funcionamiento del registro electrónico del Tribunal de Cuentas (BOE de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE INCLUYEN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

El registro telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). Dicho Acuerdo fue adoptado en el ejercicio de la competencia exclusiva que atribuye al Tribunal el artículo 3 Vínculo a legislación de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y tomando como referencia la regulación de los registros telemáticos para las Administraciones Públicas; regulación que en la actualidad está constituida por los artículos 24 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por su desarrollo reglamentario, contenido, en el ámbito de la Administración General del Estado, en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria única de la citada Ley 11/2007, los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de dicha Ley serán considerados registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la misma.

Desde la puesta en marcha de su registro electrónico, el Tribunal de Cuentas ha continuado avanzando en la dirección de una mayor utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pudiéndose citar a este respecto la reciente creación de la sede electrónica de la Institución, mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, publicado en el BOE núm. 81, de 3 de abril, por Resolución de la Presidencia, de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2014.

El ámbito de funcionamiento de registro electrónico del Tribunal de Cuentas, que venía delimitado originariamente en el apartado tercero del citado Acuerdo de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2007 respecto de la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas, se ha ido ampliando posteriormente a otros procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal. El presente Acuerdo incorpora a los ya existentes los relativos a las solicitudes de acceso a la información pública y a los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo tramitados por el Tribunal de Cuentas.

En el marco establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el reciente Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 27 de noviembre de 2014, publicado en el BOE núm. 298, de 10 de diciembre, establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la citada Ley 19/2013, el acceso a la información pública se realizará preferentemente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, salvo que el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Esta previsión exige ampliar el ámbito del Registro Electrónico del Tribunal para permitir la recepción y tramitación de las solicitudes de acceso que se reciban a través de la sede electrónica.

Por otra parte, el grado de desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Tribunal de Cuentas permite ya su aplicación a la recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos de selección de personal y provisión del puestos de trabajo que se tramiten por la Institución, lo que contribuirá a una mayor eficiencia y economía en la gestión de los recursos humanos.

Por todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril) se extenderá también a la recepción de las solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y del Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 27 de noviembre, así como a la recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos de selección de personal y provisión del puestos de trabajo tramitados por el Tribunal de Cuentas.

Segundo.

Las solicitudes de acceso a la información pública, así como las relativas a la participación en los procedimientos de selección de personal y de provisión del puestos de trabajo tramitados por el Tribunal de Cuentas, se podrán remitir al Registro Electrónico del Tribunal de Cuentas a través de los servicios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, cuya dirección de referencia es https://sede.tcu.es, accesible directamente o por medio del portal de Internet http://www.tcu.es, de conformidad con los requisitos técnicos que establezca el Tribunal de Cuentas.

Tercero. Presentación de documentación complementaria.

Las solicitudes referidas en los apartados anteriores podrán incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución será asimismo de aplicación a las solicitudes presentadas con arreglo al apartado 2 de la base segunda del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 304, de 17 de diciembre).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana