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Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

31/12/2014
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Orden AYG/1131/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/1131/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, se centra en un número limitado de prioridades básicas relativas a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, así como en la viabilidad de las explotaciones y la competitividad, entre otras. Prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.

En el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el que se incluyen la medida 6, referente al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, submedida 6.1 “ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes”, 6.3 “ayudas para puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones” y medida 4, referente a las inversiones en activos físicos, submedida 4.1 “apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias”, que a la fecha está pendiente de aprobación por la Comisión Europea. Estas ayudas se regulan en la presente orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.

Según el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A este respecto el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se incluyen, entre otras, las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se indica que se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

Por su parte, la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de Titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modifica, en la Disposición Final Segunda, la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en cuanto a los artículos 49 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, Régimen jurídico y definiciones

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente orden, se regirán por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta Orden y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

3) Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4) Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

A los efectos de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II, también tendrán esta consideración las personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que se encuentren en proceso de constitución, formadas como consecuencia de la primera instalación de jóvenes.

5) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea una primera transformación cuyo producto final esté contemplado en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

6) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

7) Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, tiene 18 años o más y no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

8) Agricultor activo: No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año. Además, tampoco se considerará agricultor activo ciertas personas jurídicas cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes.

9) Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por ciento. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

En la escritura pública de cotitularidad deberá constar una relación de todos los elementos que componen la explotación valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al joven. La transmisión deberá incluir, por lo menos, el tercio de las fincas rústicas en propiedad o construcciones que integran dicha explotación.

10.A) Plan de mejora de la explotación: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

10.1) El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAs, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas, considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

10.2) Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

10.3) Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

10.4) El plan de mejora que presenten las personas jurídicas en proceso de constitución indicadas en el segundo párrafo del punto 4 de este artículo, se adaptará a las condiciones especiales de ese apartado.

10.B) El plan de empresa, deberá reflejar el grado de viabilidad económica e incluirá como mínimo:

a) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b) Una descripción de la situación en la que queda instalado el joven una vez llevado a cabo el plan de empresa, comprendiendo, al menos, los siguientes datos:

1. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

3. Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4. Producción bruta de cada actividad productiva.

5. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

6. Estimación de RUT y UTA.

c) Información pormenorizada sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

d) Una relación de las mejoras a realizar y, en particular, de los gastos de instalación previstos. Del total de estos, será preciso justificar un mínimo de 20.000 €. Serán admisibles los gastos efectuados en los 6 meses anteriores a la solicitud.

e) Las instalaciones para el procesamiento y transformación de productos de la explotación agraria se dimensionarán teniendo en cuenta el volumen de producción esperado.

11) Primera instalación:

11.1) Instalación por primera vez en una explotación agraria prioritaria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se instala, como agricultor profesional, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

11.2) Instalación por primera vez en una explotación agraria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se instala, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria no prioritaria, pudiendo compatibilizar la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier actividad económica.

11.3) También se considerará primera instalación la realizada por un agricultor joven en los siguientes supuestos:

a) Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 por ciento de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria, en los términos establecidos en el punto 16 de este artículo.

b) Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo, inferiores a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

A los efectos de lo señalado en el presente artículo, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

12) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.

13) Renta total del titular de la explotación:

13.1) Se entenderá como renta total del titular de la explotación la fiscalmente declarada en el IRPF del último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

1) En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2) En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por ciento de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por ciento de sus rentas privativas.

13.2) No obstante lo anterior, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales. En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

13.3) A los efectos de lo dispuesto en el punto 5, del artículo 3, para el cálculo de la renta procedente de la actividad agraria de su explotación, se computarán el conjunto de rentas agrarias incluidas en la declaración del IRPF.

14) Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

15) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

16) Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, reúna los requisitos establecidos en los puntos 16.1 ó 16.4 de este artículo y, en su caso, en los restantes de esta definición:

16.1) Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. Para aquellos jóvenes que realizan una primera instalación simultánea a la declaración de explotación prioritaria, será válido el nivel de capacitación exigible a la primera instalación.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

16.2) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley 35/2011 de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

16.3) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el punto 16.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

16.4) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

b) Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil, sociedad laboral o sociedad mercantil que, en cualquier caso, cumpla los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

- Que, al menos, el 50 por ciento de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los párrafos b), c), d) y e) del punto 16.1, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

- Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidas en el punto 6 del presente artículo para el agricultor a título principal y las establecidas en el punto 16.1 para el titular de la explotación agraria prioritaria.

16.5) Además de lo establecido en el punto 16.4, cuando el titular de la explotación prioritaria sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil que, en caso de que sean anónimas, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, más del 50 por ciento del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo exigidos a los agricultores profesionales.

16.6) A los efectos de lo dispuesto en los puntos 16.4 y 16.5, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

16.7) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

16.8) La certificación de explotación prioritaria será emitida por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a la provincia donde se halle mayoritariamente ubicada la explotación.

17) Explotación agraria de titularidad compartida: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, reúna los requisitos establecidos en los puntos 17.1 y 17.2 siguientes:

17.1) Se considera explotación agraria de titularidad compartida, la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de esta ley.

17.2) Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

- Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

17.3) Explotación agraria de titularidad compartida prioritaria: Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, constituidas conforme a la Ley 35/2011 Vínculo a legislación, por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180 por ciento de la renta de referencia y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional. Además, los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación.

18) Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por ciento de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, así como a los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del Capítulo II, las explotaciones cuya titularidad recaiga en las personas jurídicas en proceso de constitución.

19) Momento de la instalación: La fecha de instalación se determinará en el momento de la evaluación del plan empresarial, en función de los avances conseguidos en las fases y objetivos para la puesta en marcha de la explotación.

20) Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.

21) Acciones innovadoras: La búsqueda a través de la investigación de nuevos conocimientos así como su aplicación en la propia explotación, participando en programas de investigación y desarrollo.

CAPÍTULO II

Medidas 4 y 6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

Artículo 4. Clases de ayudas.

Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Capítulo se aplicarán a:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos. Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas.

- Submedida 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores.

- Submedida 6.3. Ayuda para la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Sección 1.ª

Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias.

Apoyo a la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental, facilitar la modernización de las mismas y promover la eficiencia de los recursos.

Artículo 5. Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como, las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, y las agrupaciones de productores, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de una explotación agrícola y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el punto 10. A) del artículo 3.

c) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

d) Acreditar la condición de agricultor activo conforme a lo definido en el punto 8 del artículo 3. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Si el solicitante es una persona física, jurídica, comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

h) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas.

2.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquéllos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

- Acreditar titulación académica, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes.

- Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

- Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el guión anterior.

b) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o, en su caso, en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) incluido en dicho Régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Tener dieciocho años cumplidos y comprometerse expresamente a ejercer, al menos durante tres años, contados desde el momento del último pago de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

d) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

3.- Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su actividad principal sea la agraria.

b) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) Las personas jurídicas deberán estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito no será aplicable en el caso de personas jurídicas o Titularidad Compartida en proceso de constitución, formadas como consecuencia de la primera instalación de jóvenes.

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas para la realización de inversiones en activos físicos cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6.- En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes o con las ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

7.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

Son compromisos del beneficiario los siguientes:

a) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, a cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y a mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario.

b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.

c) En el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

Artículo 7. Operaciones, actividades y gastos subvencionables.

A) Actividades subvencionables.

Las inversiones podrán dirigirse a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar la modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.

En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan de mejora de la explotación:

• Las dirigidas a la mejora cualitativa, la ordenación, la homogenización y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como a la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación, con vistas a la apertura de mercados para la exportación.

• Las dirigidas a la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática, impulsando la mejora de la eficacia energética.

• Las destinadas al cumplimiento de las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, con las siguientes condiciones:

- En el caso de nuevas normas, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplirlas, durante un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

- En el caso de jóvenes agricultores que se instalen por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, aun no siendo nuevas, durante un plazo máximo de 24 meses desde la fecha de instalación.

• Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales y la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

• Las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

• Las dirigidas a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadíos, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles habrán de cumplir las condiciones especificadas a continuación:

1.- Coherencia con planificación hidrológica y Directiva marco del agua.

La demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realiza la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarlo a nivel de parcela al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las Comunidades de Regantes.

1) Sistema de medición del uso del agua.

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, ésta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, que en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.

En los inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medición será el que tengan establecido para la Comunidad de Regantes, en el caso que existan sistemas de medición en la misma tras la modernización de la zona regable.

2) Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes.

a) Ahorro potencial de agua.

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que se establece en un 5%, se determinará en m/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

- La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

- La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

- El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

b) Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones.

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50% del ahorro potencial de agua.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m/año). En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, en su caso, el agua que dicha explotación venda a terceros.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

3) Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable.

a) Sólo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas.

Ello requiere que:

• Si la extracción se realiza a partir de una masa de agua subterránea, ésta debe cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Plan.

• Si la extracción se realiza a partir de una masa de agua superficial, ésta debe:

- Bien cumplir el objetivo de buen estado (masas naturales) o buen potencial (masas artificiales o muy modificadas) en todos los horizontes del plan hidrológico.

- Bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones en los estudios de base del plan hidrológico.

En el caso de inversiones de nuevos regadíos en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarse a nivel de parcela, al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las Comunidades de Regantes.

b) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones.

Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (m3/año).

Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año), sea al menos superior a 0,5 (50%).

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analizan o evalúan en la parte correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, incluida también la ampliación de superficie regable como consecuencia de la modernización de la zona regable, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

c) Excepción para ampliaciones de superficie de riego abastecidas por aguas de embalses preexistentes aprobados por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013.

Las inversiones de nuevos regadíos en parcela deben satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo correspondientes a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, las excepciones contempladas en el citado artículo se entenderán de aplicación a las de inversiones en parcela que se realicen en dicha zona regable.

En atención a lo previsto por el artículo 45.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

En todo caso, para acceder al pago final o total en aquellos proyectos que de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León hayan requerido evaluación de impacto ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.

B) Gastos elegibles.

1.- De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto;

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad;

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por ciento del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

b) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

c) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de treinta años o más y su sustitución por otro moderno.

d) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.

e) No serán subvencionables las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

f) No serán subvencionables otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

g) No serán subvencionables las compras de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables.

h) No serán subvencionables los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

i) No será subvencionable el IVA.

j) Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.

2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.

El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.

3.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 15%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 20% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, es decir, que en el momento de la solicitud de esta ayuda no tengan mas de 40 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional adecuada.

b) Un 10% en el caso de Inversiones colectivas y proyectos integrados, incluidos los relacionados con una unión de organizaciones de productores, y la pertenencia a entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.

c) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

d) Un 5% en el caso de inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 9. Número de planes de mejora.

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en esta orden.

Sección 2.ª

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores

Artículo 10. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.

Se establece, para el régimen de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores en explotaciones agrarias (submedida 6.1), un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 35% de la renta de referencia (RR). En cuanto al volumen de empleo (UTA), se establece un coeficiente UTA mayor o igual que la unidad. Constituye una excepción a esta norma general, el régimen específico de las explotaciones de titularidad compartida, que solamente podrán acceder a las ayudas contempladas en la submedida 6.1, estando excluidas del régimen de ayudas contemplado en la submedida 6.3. En este caso, la RUT será al menos igual al 20% de la RR. La salvedad que se introduce a las explotaciones de titularidad compartida deriva del régimen especial que les confiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

Artículo 11. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el punto 11 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Instalarse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Instalarse como titular, cotitular o socio de una entidad, titular de una explotación agraria.

c) Instalarse como agricultor profesional.

d) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 2 punto 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión. Dicho plazo es improrrogable.

Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses establecido, su cumplimiento.

A este respecto, bien en el primer control o en su defecto en el segundo control de la solicitud de pago, se efectuarán comprobaciones específicas en este sentido y no se abonará el pago final y se recuperarán, en su caso, los importes indebidamente percibidos, cuando una vez superado el periodo de gracia fijado el beneficiario no acredite la competencia y capacitación profesional suficientes.

En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:

• Títulos académicos, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes.

• Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber superado el curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

• Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 150 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.

• Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber realizado una cualificación Profesional Agraria relacionada con el sector a incorporarse o acreditar la cualificación correspondiente.

e) Presentar un plan empresarial que incluya como mínimo los contenidos fijados en el artículo 3 apartado 10.B de la presente orden.

A los efectos de delimitar los límites con la submedida 6.3 (puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones), conforme establece el artículo 19.4 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo rural, y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, este plan empresarial incluirá un apartado específico en el que se demuestre que la explotación generará una RUT (renta unitaria de trabajo) mayor o igual al 35% de la RR (renta de referencia) y un volumen de empleo medido en términos de UTA (unidad de trabajo agrario) igual o superior a la unidad. En el caso de instalación en explotaciones de titularidad compartida, la RUT será al menos igual al 20% de la RR.

f) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas de la Unión relativas a la producción agrícola.

g) Instalarse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

h) Tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

i) Cotizar en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) incluido en dicho Régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Si el solicitante es una persona física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

m) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas.

2.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario. El plan empresarial podrá incluir las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven en los 6 meses anteriores a dicha solicitud.

3.- Cuando uno o varios jóvenes se instalen como cotitulares o socios de entidades asociativas titulares de explotación agraria y si el 100% de estos no ostentan la condición de jóvenes agricultores, se exigirá el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de forma individual o en colaboración con otros agricultores y a largo plazo por parte del joven o jóvenes, y dicha condición deberá figurar en documento público. Para la comprobación del control efectivo de la entidad, se entenderá que éste se produce cuando el joven o jóvenes formen parte de los órganos de gobierno de la misma, si ésta es de carácter asociativo.

4.- En el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora éste incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

6.- Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 960 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será una unidad.

El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación incluido en el plan empresarial o de mejora se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias citado en el párrafo anterior.

Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios.

Son compromisos del beneficiario los siguientes:

a) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.

b) Cumplir la condición de agricultor activo, según se define en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, al cumplimiento de las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario.

Artículo 13. Modalidades de la primera instalación de agricultores jóvenes objeto de ayuda.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 del artículo 3.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria, o en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de carácter regional.

d) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del artículo 3.

Artículo 14. Actividades y gastos que podrá contemplar el plan empresarial.

1.- Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:

a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras, cuya duración mínima sea de cinco años.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se instala, con una anterioridad máxima de tres años a la fecha de la instalación. De cualquier manera, las inversiones a las que se destina la ayuda, que no hayan sido auxiliadas con anterioridad, deberán ajustarse a los gastos indicados en este artículo, estarán valoradas en el momento de solicitar la ayuda y deberán inscribirse en los correspondientes registros.

f) Adquisición de derechos de producción y derechos de prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

h) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación, incluyendo la adquisición de equipos e instalaciones para el procesamiento y transformación de productos agrarios de la propia explotación agraria. En el caso de que la instalación se llevara a cabo a partir de la explotación familiar, podrá auxiliarse la adquisición de bienes procedentes de esa explotación siempre y cuando los tractores, motores y máquinas autopropulsadas tengan menos de ocho años de antigüedad, y el resto de la maquinaria y equipos, menos de quince años, en ambos casos, a fecha de solicitud de ayuda. Cuando se trate de la adquisición de edificios ya construidos, procedentes o no de la explotación familiar, deberán tener menos de treinta años a fecha de solicitud. Para poder certificar la realización del plan de explotación o de mejora es necesario que las transmisiones, así como las inversiones auxiliadas, se inscriban en los correspondientes registros. Deberá tratarse de bienes que no hayan sido adquiridos o construidos con ayudas públicas.

En el caso de adquisición de edificios deberán figurar inscritos en el Registro de la Propiedad y se considerará como inversión auxiliable el valor catastral, al tener el carácter de tasación independiente realizada con referencia al valor del mercado.

i) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola.

j) Gastos de formación necesarios para acreditar la formación y competencia profesional.

2.- En las modalidades de primera instalación contempladas en los apartados a), b) y d) del artículo 13 se podrán considerar los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 anterior con la excepción del 1.e). En la modalidad de primera instalación contemplada en el apartado c) del artículo 13 solo se podrá contemplar el gasto que figura en el apartado 1.e) anterior. En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados y su justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 36 de estas bases.

Artículo 15. Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, consistirán en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros.

Dicha cuantía podrá incrementarse en los siguientes importes:

• 10.000 € en las solicitudes relativas a los sectores estratégicos siguientes, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que se establezcan en la correspondiente convocatoria:

- Ovino-caprino.

- Vacuno de leche.

- Porcino ibérico.

- Patata y cultivos hortofrutícolas.

- Remolacha.

- Herbáceos de alto valor añadido (trigo fuerza, leguminosas grano, colza, maíz).

- Viñedo y vino.

- Agricultura ecológica.

• 10.000 € en las solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

• 10.000 € en las solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.

• 10.000 € en las solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

• 5.000 € en las solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

• 5.000 € en las solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación en una explotación agraria prioritaria.

• 5.000 € en las solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida.

• 5.000 € en las solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras. Debiendo demostrar fehacientemente, la participación de la explotación del beneficiario en programas de investigación y desarrollo, mediante certificado de organismo, público o privado con el que se realice tal participación.

2.- Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

a) Las ayudas a la primera instalación anteriormente contempladas no podrán superar 70.000 euros, ni el importe de los gastos e inversiones de instalación incluidos en el plan empresarial aportado.

b) En la explotación resultante de una instalación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra de primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. Todo ello con las excepciones previstas en el artículo 16.

Artículo 16. Número de primeras instalaciones en cada explotación.

Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado 2 letra b) del artículo 15, la instalación de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida. A tal efecto y cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una ayuda de primera instalación. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de una UTA modulada por cada joven que se instala. Este incremento se realizará a mayores del número de las UTAs moduladas existentes en la explotación antes de la instalación.

Cuando se pretendan varias primeras instalaciones en una explotación de nueva creación, será necesario que cada joven que se instale aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada por cada joven que se instala. Además cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.

Artículo 17. Primera instalación del cónyuge o pareja de hecho.

Podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria cuando ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en el registro de titularidad compartida establecido al efecto por la Comunidad Autónoma.

También podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse.

Sección 3.ª

Submedida 6.3. Ayuda para la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones

Artículo 18. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.

El régimen de pequeñas explotaciones contemplado en la submedida 6.3, establece un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) igual al 20% de la renta de referencia (RR) (este límite se corresponde igualmente con el umbral mínimo de explotación viable) y un límite máximo menor del 35% de la RR. En cuanto al volumen de empleo (UTA), establece un coeficiente UTA menor que la unidad.

Artículo 19. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección las personas físicas que desarrollen una pequeña explotación en las condiciones que se recogen en el punto 11.2 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acceder por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Acceder como titular, cotitular o socio de una entidad, titular de una explotación agraria.

c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda.

Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses establecido, su cumplimiento.

A este respecto, bien en el primer control o en su defecto en el segundo control de la solicitud de pago, se efectuarán comprobaciones específicas en este sentido y no se abonará el pago final y se recuperarán, en su caso, los importes indebidamente percibidos, cuando una vez superado el periodo de gracia fijado el beneficiario no acredite la competencia y capacitación profesional suficientes.

En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:

• Títulos académicos, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes.

• Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber superado el curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

• Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 150 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.

• Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber realizado una cualificación Profesional Agraria relacionada con el sector a incorporarse o acreditar la cualificación correspondiente.

d) Presentación de un plan empresarial que incluya como mínimo los contenidos fijados en el artículo 3 apartado 10.B de la presente orden. A los efectos de comprobar los límites con la submedida 6.1 (ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes), este plan empresarial incluirá un apartado específico en el que se demuestre que la explotación cumple alguna de las siguientes condiciones:

• Que la renta unitaria del trabajo (RUT) sea mayor o igual al 20% de la renta de referencia (RR) sin superar el 35% de la renta de referencia (RR).

• Que el volumen de empleo medido en términos de UTA sea inferior a la unidad.

e) Acceder a la titularidad una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a media UTA.

f) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas de la Unión relativas a la producción agrícola.

g) Acceder a la titularidad de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

h) Cotizar en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) incluido en dicho Régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Si el solicitante es una persona física, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

l) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas.

2.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la puesta en marcha del plan empresarial del peticionario. El plan empresarial podrá incluir las inversiones o gastos realizados en los 6 meses anteriores a dicha solicitud.

3.- En el caso de que el beneficiario de la ayuda presente también un plan de mejora este incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

4.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

5.- Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 1.300 horas anuales y que dicha actividad o actividades se ejerzan en la comarca o comarca limítrofe de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que se ubica la explotación en la que se instala. En cualquier caso el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será de media UTA.

El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias establecido en el párrafo anterior.

Artículo 20. Compromisos de los beneficiarios.

Serán compromisos de los beneficiarios los siguientes:

1.- Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde el pago final de la ayuda.

2.- Desarrollar una pequeña explotación agraria que al menos reúna los requisitos de viabilidad económica.

3.- Desarrollar una explotación cuyos límites cumplan lo establecido en el apartado d) del artículo 19 de la presente orden de bases.

4.- Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.

Artículo 21. Actividades y gastos que podrá contemplar el plan empresarial.

1.- Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:

a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras, cuya duración mínima sea de cinco años.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la puesta en marcha.

c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la puesta en marcha.

e) Aportación económica del beneficiario a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se instala, con una anterioridad máxima de tres años a la fecha de la instalación. De cualquier manera, las inversiones a las que se destina la ayuda, que no hayan sido auxiliadas con anterioridad, deberán ajustarse a los gastos indicados en este artículo, estarán valoradas en el momento de solicitar la ayuda y deberán inscribirse en los correspondientes registros.

f) Adquisición de derechos de producción y derechos de prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

h) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto el desarrollo de la pequeña explotación. Incluyendo la adquisición de equipos e instalaciones para el procesamiento y transformación de productos agrarios de la propia explotación agraria. En el caso de que se desarrolle la explotación familiar, podrá auxiliarse la adquisición de bienes procedentes de esa explotación siempre y cuando los tractores, motores y máquinas autopropulsadas tengan menos de ocho años de antigüedad, y el resto de la maquinaria y equipos, menos de quince años, en ambos casos, a fecha de solicitud de ayuda. Cuando se trate de la adquisición de edificios ya construidos, procedentes o no de la explotación familiar, deberán tener menos de treinta años a fecha de solicitud. Para poder certificar la realización del plan de explotación o de mejora es necesario que las transmisiones, así como las inversiones auxiliadas, se inscriban en los correspondientes registros. Deberá tratarse de bienes que no hayan sido adquiridos o construidos con ayudas públicas.

En el caso de adquisición de edificios deberán figurar inscritos en el Registro de la Propiedad y se considerará como inversión auxiliable el valor catastral, al tener el carácter de tasación independiente realizada con referencia al valor del mercado.

i) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola.

j) Gastos de formación necesarios para acreditar la formación y competencia profesional.

2.- En los casos en los que el beneficiario se integre como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria, solo se podrá contemplar el gasto que figura en el apartado 1.e) anterior. En el resto de casos, se podrán contemplar todos los gastos que figuran en el apartado anterior excepto el 1.e). En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados y su justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 36 de estas bases.

Artículo 22. Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas al desarrollo de pequeñas explotaciones consistirán en una prima cuya cuantía básica será de 10.000 euros.

Dicha cuantía podrá incrementarse en los siguientes importes:

• 2.500 € en las solicitudes relativas a los sectores estratégicos siguientes, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que se establezcan en la correspondiente convocatoria:

- Ovino-caprino.

- Vacuno de leche.

- Porcino ibérico.

- Patata y cultivos hortofrutícolas.

- Remolacha.

- Herbáceos de alto valor añadido (trigo fuerza, leguminosas grano, colza, maíz).

- Viñedo y vino.

- Agricultura ecológica.

• 2.500 € en las solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.

• 2.500 € en las solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.

2.- Las ayudas anteriormente contempladas no podrán superar 15.000 € y/o el importe de los gastos e inversiones previstos y justificados en el plan de empresa.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 23. Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER.

Artículo 24. Criterios de selección de operaciones.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de selección establecido en el Anexo I de la presente orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo establecido.

Artículo 25. Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la ayuda será el previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, aplicándose supletoriamente el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.

Las solicitudes que superen los correspondientes umbrales de puntuación se resolverán por orden de presentación y una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 26. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 27. Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial previsto en la correspondiente orden de convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

La solicitud también podrá ser objeto de tramitación telemática en los términos que, en su caso, se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde su publicación.

En el caso de las medidas incluidas en el Capítulo II, una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas debiendo cumplir los requisitos que en la misma se establezcan.

3.- La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta orden, se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en la correspondiente orden de convocatoria.

4.- Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.

6.- Dada la documentación a presentar, no procede la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, en relación a la presentación de documentos en los registros administrativos por medio del telefax.

Artículo 28. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- La instrucción de los procedimientos corresponde a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en cuya demarcación se encuentra ubicada la mayor parte de la explotación objeto de ayuda.

2.- El órgano instructor previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, para su posterior remisión al Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que ordenará las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 a los efectos de su resolución por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

3.- Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería como el Servicio de Modernización de Explotaciones, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.- Cuando en el transcurso de la instrucción de las solicitudes contempladas en la presente orden, la opción de ayuda elegida por el beneficiario no se corresponda con los requisitos establecidos para la misma, se propondrá de oficio por los Servicios Territoriales, la opción que se adapta a las circunstancias reflejadas en el plan de empresa presentado, determinando en su caso la puntuación obtenida y la ayuda que le corresponda. La firma del plan de empresa modificado supondrá la aceptación previa del cambio realizado.

Artículo 29. Resolución.

1.- Corresponde al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en el Capítulo II, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

2.- Las solicitudes se resolverán aisladamente por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 25.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4.- Cuando la subvención se conceda a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad, y para que una u otra acepten la concesión.

Artículo 30. Modificación de la resolución.

Excepcionalmente, la resolución, podrá modificarse, cuando la naturaleza o características del plan empresarial o de mejora o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas así lo aconsejen.

Asimismo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En el caso de que se hubiese concedido a un joven una ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes y como consecuencia de las modificaciones del plan de empresa no se puedan alcanzar la dimensión requerida, pero por el grado de ejecución de la operación acreditado sea factible encuadrarla en el régimen de ayuda a las pequeñas explotaciones, se comunicará al beneficiario la posibilidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión a efectos de poder concederle, previa aceptación expresa, una ayuda en el régimen de ayuda a las pequeñas explotaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se minoren las ayudas a conceder hasta el límite que corresponda a este tipo de explotaciones. En ningún caso, con esta modificación podrá incrementarse el importe de ayuda concedida inicialmente. La resolución modificada se remitirá al beneficiario con acuse de recibo.

Artículo 31. Moderación de costes propuestos.

Por lo que se refiere a la moderación de los gastos e inversiones subvencionables, o que se consideraran en el plan previsto, se tendrá en cuenta:

a) Los módulos de inversión máxima que se fijen por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

b) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

c) En el caso de bienes no modulados, la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, tal y como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014.

d) En el caso de adquisición de tierras y otros bienes raíz, la estimación resultante de la aplicación del servicio “on line” de valoración de bienes de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda o del informe de valoración previa emitido por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia.

e) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura y Ganadería exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

f) En cualquier caso, la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta orden.

Artículo 32. Iniciación de las actividades y gastos.

Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables o a considerar al amparo del Capítulo II, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud con la excepción prevista en el artículo 3.10.B.d). Si incluyen obras y/o instalaciones fijas (entre otras, salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo o pívot), cuando exista certificado de técnico competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dicha fecha.

b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 33. Medidas de información y publicidad.

1.- La relación de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II de la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014.

3.- En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas y en el artículo 1 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, no será necesaria la inscripción de los datos relativos a las ayudas reguladas en el Capítulo II en dicho registro por pertenecer las mismas a la política agrícola común.

Artículo 34. Modificaciones de los planes de mejora y de empresa.

Cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente punto conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

Artículo 35. Gestión presupuestaria.

1.- La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados.

2.- La gestión presupuestaria se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 36. Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del Capítulo II de la presente orden, el plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas, será como máximo de 4 años, computados a partir del día siguiente de la resolución de concesión de la ayuda siendo improrrogable dicho plazo.

2.- En el caso de las ayudas contempladas en la secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el plan empresarial, no siendo posible concederse al beneficiario prórrogas de dicho plazo. Una vez finalizado, el beneficiario de la ayuda dispone de un plazo de tres meses para acreditar el citado inicio. Recibida la documentación se realizará una primera evaluación del inicio del plan empresarial. Del resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas.

El plazo de ejecución de inversiones y justificación de los requisitos necesarios para la liquidación final de la ayuda se inicia a partir de los 12 meses siguientes al de solicitud del primer pago de la ayuda, y finaliza, como máximo, a los 4 años desde la concesión, siendo improrrogable dicho plazo.

3.- En el caso de existir combinación de las medidas contempladas en la presente orden, el plazo de ejecución de inversiones y justificación de los requisitos necesarios para la liquidación final de la ayuda contemplada en la sección primera se inicia a partir de los 12 meses siguientes al de la solicitud del primer pago de la ayuda, y finaliza, como máximo, a los 4 años desde la concesión, siendo improrrogable dicho plazo. La justificación se aportará o bien con la liquidación final de las ayudas contempladas en la sección 2.ª ó 3.ª o posteriormente, sin exceder del plazo de 4 años desde la concesión de la ayuda.

4.- Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en esta orden y en la correspondiente de convocatoria. Constituye una excepción a esta norma, el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores que se realicen en la modalidad de titularidad compartida de explotación agraria, en cuyo caso, la justificación de la ejecución de las inversiones previstas en el plan, correrá por cuenta de la entidad en la que se instale el joven.

Esta documentación podrá presentarse en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La justificación de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación:

a) El plan de mejora, de empresa o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha documentación solo será necesaria cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, en este caso se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las modificaciones de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto. Todos los gastos e inversiones a justificar se relacionarán según el modelo establecido al efecto en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Las facturas, junto con la justificación bancaria del pago por el importe de las mismas, en las que se detalle el nombre del solicitante, el nombre del emisor de la factura, así como el número o números de factura que se abonan. No obstante para importes inferiores a 600 €, en relación con la inversión auxiliable total que figura en el expediente, se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando en la factura o facturas correspondientes se refleje sello, firma, la expresión “recibí en metálico”, fecha de pago y NIF del cobrador, junto con fotocopia del mismo. En los supuestos de pago en metálico deberá comprobarse que en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago.

d) En el caso de adquisición o construcción de bienes inmuebles, el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste, la declaración de obra nueva.

e) Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de mantener la obra objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a tres años contados desde la fecha del último pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) En el caso de arrendamiento de tierras, el contrato se inscribirá en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6.- Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 37. Certificación y evaluación del plan empresarial.

La justificación de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La certificación de la liquidación final de pago de un expediente requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.

Para las ayudas contempladas en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II, se llevarán a cabo dos certificaciones por cada expediente, una con cada pago.

En la primera se evaluará el inicio del plan empresarial. Como resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas.

Posteriormente, se efectuará una segunda evaluación del plan empresarial, que incluirá una comprobación de todos y cada uno de los compromisos incluidos en el plan, incluyendo necesariamente comprobaciones en relación con el requisito de competencia y capacitación profesional en el plazo de 36 meses (referido a fecha de concesión) y en su caso el requisito de ser agricultor activo en el plazo de 18 meses, o el del control efectivo de la explotación. En caso favorable se procederá al abono del segundo y último pago de ayuda, que sólo podrá materializarse cuando se haya cumplido satisfactoriamente el citado plan.

La certificación realizada por parte del Servicio Territorial correspondiente será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

La fecha de instalación se determinará en el momento de la evaluación del plan empresarial, en función de los avances conseguidos en las fases y objetivos para la puesta en marcha de la explotación.

Artículo 38. Pago de las ayudas.

1.- El abono de la ayuda contemplada en la sección 1.ª del Capítulo II se realizará en un único pago, para el que el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

2.- El abono de las ayudas contempladas en la sección 2.ª y 3.ª del Capítulo II se realizará en dos pagos, el primero de ellos por importe del 30% de la ayuda concedida y la liquidación final en función de los importes efectivamente certificados por el Servicio Territorial, y pendientes de abono.

3.- Para efectuar el primer pago se requerirá, además de la presentación de la correspondiente solicitud de pago, la acreditación del inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial como máximo hasta los 9 meses siguientes contados desde la concesión de la ayuda. Una vez aportada por el beneficiario la documentación acreditativa de la puesta en marcha del plan empresarial, el Servicio Territorial correspondiente, realizará una primera evaluación del inicio del plan empresarial. Del resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se procederá a emitir la correspondiente certificación. Para el pago inicial de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de las comprobaciones realizadas a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones. Esta certificación será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

4.- Para el pago de la liquidación de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

5.- Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

6.- En el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias de titularidad compartida, el pago de la subvención se efectuará en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

7.- Si ejecutado el plan, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 39. Combinación de medidas.

Las ayudas establecidas en la sección 1.ª del Capítulo II se podrán combinar con las establecidas en la sección 2.ª siempre y cuando se incluyan y posteriormente se justifiquen en el plan de empresa unos gastos mínimos de 40.000 €.

Las ayudas establecidas en la sección 1.ª del Capítulo II también se podrán combinar con las establecidas en la sección 3.ª siempre y cuando se incluyan y posteriormente se justifiquen en el plan de empresa unos gastos mínimos de 15.000 €.

Artículo 40. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable así como el grado de ejecución del plan empresarial y/o de mejora propuesto.

3.- En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda, calificándose como pago indebido las cantidades que en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.

4.- En los casos en los que el beneficiario no acredite el cumplimiento de las condiciones que determinaron el importe de la ayuda, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a los incrementos de ayuda establecidos en función de las condiciones no justificadas.

5.- Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del Capítulo II, si ejecutado el plan de mejora, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada.

6.- En el caso de las ayudas previstas en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II, si ejecutado el plan de empresa, el importe de los gastos efectuados fuese inferior al importe de la ayuda concedida, ésta se ajustará al importe de los gastos realizados.

7.- En el caso de existir combinación de las medidas desarrolladas en las secciones 2.ª y 3.ª con la medida incluida en la sección 1.ª del Capítulo II, y no justificar los gastos mínimos de 40.000 € o 15.000 € respectivamente, incluidos en el plan de empresa, establecidos en el artículo 39 de esta orden, se producirá la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda incluida en la medida 4.1.

8.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

9.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

11.- No procederá el reintegro, ni total ni parcial, de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones:

- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

- Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

- Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

Artículo 41. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, en particular a las ayudas del Fondo Social Europeo para la creación de empresas, con las siguientes consideraciones:

1.- Operaciones que reciben apoyo dentro del primer pilar de la PAC:

• Frutas y hortalizas: No serán admisibles las inversiones inferiores a 10.000 euros realizadas por una persona física o jurídica que pertenezca a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cuyo Programa Operativo aprobado incluya la medida “Planificación de la producción”.

• Vino: Se excluyen los tipos de operaciones relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo incluidas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

• Apicultura: No serán auxiliables las acciones contempladas en los programas, previstos en el Reglamento (CE) 1234/2007, para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

2.- Operaciones que reciben apoyo dentro del segundo pilar de la PAC:

• Medida 4.2 Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas: Las submedidas 4.1, 6.1 y 6.3 serán compatibles con la submedida 4.2, en el caso de inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas que incluyan entre sus objetivos la transformación y comercialización de productos (pequeñas industrias artesanales para la transformación de los productos de la propia explotación), siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

• Medidas 8.3 y 8.4 Establecimiento de sistemas agroforestales: Las ayudas contempladas en esta medida serán compatibles con las medidas 4.1, 6.1 y 6.3 en el caso de inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas cuyas inversiones incluyan entre sus objetivos la mejora de superficies pastables (pastos arbustivos, pastos arbolados, y pastizales), siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

• Medida 19.2 Ejecución de actuaciones bajo la estrategia de Desarrollo Local Participativo (DLP) y Medida 19.3 de preparación y ejecución de actividades de cooperación del Grupo de Acción Local: Las ayudas contempladas dentro de estas medidas serán compatibles con aquellas que se concedan dentro de las medidas 4.1, 6.1 y 6.3, siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

3.- En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Artículo 42. Controles.

Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones y de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.

Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de las comunidades autónomas, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.

Artículo 43. Fin de la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 44. Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Catálogo de explotaciones prioritarias

Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se comunicará esta circunstancia la Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada por medios electrónicos a todos los interesados.

b) Los beneficiarios de ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la ORDEN AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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