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Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

31/12/2014
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Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER (BOCYL de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/1130/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN INCLUIDAS EN LA SUBMEDIDA 4.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 COFINANCIADO POR EL FEADER.

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento.

Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea.

Entre las actuaciones contempladas por ese programa, en atención a lo previsto por el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se incluye dentro de su submedida 4.2, “Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, el desarrollo de una línea de subvenciones a fondo perdido que actualiza las ayudas previstas para la medida 123, “Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, incluida dentro del marco subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estos incentivos, al igual que sucedía con los correspondientes a la citada medida 123, serán cofinanciados por el FEADER, la Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado.

No obstante, los cambios experimentados respecto al anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones. Sin embargo, dado que aún no se dispone de la aprobación expresa de este programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

Asimismo, se opta por la vía contemplada en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que prevé que por causas objetivas justificadas, podrá obligarse al ciudadano a utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta orden, en el que los posibles beneficiarios son empresas que en sus relaciones con las Administraciones ya utilizan métodos de comunicación electrónica.

Gracias a este nuevo modelo de relación, se podrán obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.

En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

Por otra parte, estas bases han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la medida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas aquí reguladas es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.

1.- Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que afecta a los incentivos previstos en su artículo 17.1.b), así como por dispuesto en relación con dichas ayudas por el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y por el resto de normas de la Unión Europea que los afecten.

b) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

2.- El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de estos incentivos es AGR073.

Artículo 4. Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

1.- Estas ayudas se integran en la submedida 4.2 “Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, estando, por ende, expresamente sometidas a las normas aplicables a dicho programa de desarrollo.

2.- Los incentivos serán cofinanciados por el FEADER, salvo en aquellos casos que se imputen a la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el citado programa.

3.- El Anexo 2 de estas bases reguladoras recoge de forma expresa los criterios de selección derivados de la normativa comunitaria.

4.- En la gestión de estos incentivos la Consejería de Agricultura y Ganadería se atendrá a lo previsto en materia de información y publicidad sobre la ayuda FEADER.

Artículo 5. Definiciones.

Con carácter general para las ayudas aquí reguladas se entenderá por:

a) Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), reproducido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

i. Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

ii. Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

c) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

d) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

e) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Inicio de los trabajos: La primera de las siguientes fechas:

i. Fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión.

ii. Fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

A los efectos de esta definición la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

g) Inversión auxiliable aprobada (en lo sucesivo IA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.

h) Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda (en lo sucesivo P): El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

i) Inversión auxilable a liquidar (en lo sucesivo IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.

j) Período de vigencia de la concesión de subvención: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en su prórroga) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

k) Período de durabilidad de las operaciones: En relación con la aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se entenderán por períodos de durabilidad de las operaciones incluidas en una subvención:

i. Cuando el beneficiario sea una gran empresa, el período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.

ii. Cuando el beneficiario sea una pyme, período de tres años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.

A estos efectos se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

l) Justificación de una concesión de subvención: La acreditación por parte del beneficiario, ante la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario justifica la concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

m) Cesión: A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.

n) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos por estas bases reguladoras.

A los efectos de esta orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

Artículo 6. Beneficiarios.

1.- Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, que la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

2.- Con independencia de lo señalado en el anterior apartado, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas en crisis.

c) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

d) Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.

e) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación en materia de paraísos fiscales.

f) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

3.- La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario.

4.- Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante.

5.- Cuando se presente una solicitud de ayuda por una sociedad en proceso de constitución, sólo podrá concederse la subvención si la sociedad peticionaria se encuentra legalmente constituida y dispone de su correspondiente número de identificación fiscal antes de la finalización del proceso de selección. Será responsabilidad exclusiva del solicitante informar a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones del cumplimiento de estos requisitos, de tal manera que si así no lo hiciere se le entenderá por desistido de su solicitud de ayuda.

6.- Con independencia de lo anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la “Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas” (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.

7.- Para obtener y mantener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplirse, además de las obligaciones y requisitos previstos en ésta, los establecidos por el resto de normas que afectan a esta línea de ayuda.

Artículo 7. Obligaciones y requisitos.

1.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

2.- Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a transformación y/o comercialización de productos agrícolas de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras.

No obstante, no podrán obtener ayuda al amparo de estas bases reguladoras las ayudas destinadas a la transformación y/o comercialización de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, incluso cuando el proyecto de inversión tenga como fin mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Igualmente, no podrán obtener ayuda al amparo de estas bases reguladoras aquellas inversiones que sean susceptibles de obtener auxilio a través del artículo 50 del referido Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

b) Cuando entre las materias primas objeto de un proyecto de inversión se encuentren productos no agrícolas, el porcentaje que estos productos representen en conjunto deberá ser menor o igual al 50% del total de las materias a transformar y/o comercializar.

A tal fin se determinarán los porcentajes, tanto en peso, como en unidades monetarias, que representan la suma de los productos no agrícolas entre el total de las materias primas que el solicitante piensa emplear y se denominará como E al menor de ellos, concluyéndose que la solicitud no podrá ser estimada cuando E sea superior a 50%.

La aplicación de este criterio estará sujeta a las siguientes salvedades:

- A estos efectos no tendrán la consideración de materias primas los productos necesarios para el etiquetado, envasado, embalaje, almacenamiento y similares.

- En el caso del uso del agua, únicamente se deberá acreditar que la presencia de este producto, expresado en unidades monetarias, es inferior al del sumatorio del resto de materias primas que si son susceptibles de auxilio.

c) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.

d) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 3 de estas bases reguladoras.

e) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 3 de estas bases reguladoras.

f) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

g) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

h) Los solicitantes de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

i) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el artículo 10.6 en relación con el Anexo 4.

j) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de auxilio, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

k) Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de durabilidad de las operaciones, estando sometidos a lo previsto por el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

l) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

m) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

n) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

o) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:

i. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería Agricultura y Ganadería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.

ii. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

3.- El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que su concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución dictada al efecto.

CAPÍTULO II

Clase y cuantía de las ayudas e inversiones y gastos subvencionables

Artículo 8. Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por la convocatoria.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada (IA), se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con la fórmula recogida en el Anexo 2. En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud (P máximo) será el 40%.

2.- No podrán estimarse solicitudes de ayuda en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la inversión auxiliable resulte ser igual o inferior a 300.000 euros.

b) Que el porcentaje de auxilio determinado sea igual o inferior a 1%.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Inversiones y gastos subvencionables.

1.- El Anexo 4 de esta orden define, con carácter general, la estructura de las inversiones auxiliables, los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.

2.- Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

3.- No serán admitidos gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.

4.- La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 4 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 36.1.b).

5.- Sólo podrá considerarse gasto subvencionable aquél que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6.- las actividades y gastos subvencionables deben realizarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos definidos en la Partida 3, delimitada en el Anexo 4.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1.- Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, y el artículo 30 de la Ley 5/2008.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda concurrentes a una convocatoria, incluidas las amparadas por el artículo 15.3, serán sometidas al procedimiento de selección previsto en el Anexo 2 de estas bases reguladoras, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.

4.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2008 y en el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, las solicitudes que superen los correspondientes umbrales de puntuación se resolverán por orden de presentación.

Artículo 12. Solicitudes.

1.- Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, todas las comunicaciones inherentes a la ayuda deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, necesariamente la presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la modificación, anticipo o liquidación de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Lo dispuesto en este apartado en relación a la presentación telemática de solicitudes será también de aplicación para el resto de procedimientos regulados en la presente orden.

3.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.- Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado del proyecto de inversión a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

5.- La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6.- Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Modificación de solicitudes de ayuda aún no resueltas.

1.- Los solicitantes de ayuda aún no resueltas podrán presentar solicitudes de modificación de las mismas siempre que no se haya notificado el inicio del proceso de selección. Esta solicitud, junto con la documentación anexa correspondiente, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos.

2.- Para la aceptación de estas modificaciones será precisa la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando la solicitud de modificación afecte al importe o a la composición de la inversión objeto de la petición, deberá adjuntarse un nuevo documento técnico, equivalente al exigible en la convocatoria de ayuda, que describa en su integridad los elementos objeto de la petición de ayuda modificada y aporte todas las informaciones requeridas por la convocatoria.

Además, el documento deberá incluir una relación valorada de las variaciones que tal modificación pueda representar sobre las previsiones de su solicitud inicial, en forma de cuadro comparativo.

Este documento técnico deberá estar elaborado y fechado, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

3.- No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hayan sido presentadas una vez iniciado el proceso de selección.

b) Planteen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se hubieran planteado en una finca cerrada que pertenezca a más de un término municipal y el cambio solicitado se limita a esos municipios.

c) Supongan un incremento de más del 30% del importe del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda.

En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

4.- En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.

Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.

5.- Todas las notificaciones al interesado que en relación con la solicitud de modificación deba realizar el órgano instructor necesariamente se harán por medios electrónicos.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Tanto el requerimiento al interesado, como la subsanación de faltas y acompañamiento de documentos que éste realice se llevarán a cabo necesariamente por medios electrónicos.

Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud.

1.- La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el cual no podrá superar los seis meses desde su publicación.

2.- Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las inversiones allí descritas. Salvo en los supuestos descritos en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.

3.- Tanto en el caso de solicitudes de ayuda no resueltas favorablemente en el proceso de resolución de una convocatoria, como en el de las solicitudes citadas en el apartado anterior, sus interesados podrán concurrir con el mismo proyecto de inversión a la siguiente convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo previsto en el apartado 1, una solicitud de ratificación. En dicha solicitud podrán reformular los términos de su petición e incluir modificaciones sobre el proyecto siempre que tales modificaciones se atengan a lo previsto en el artículo 13. La tramitación de estas solicitudes de ratificación se integrará en el procedimiento general de instrucción y selección previsto para las solicitudes presentadas de manera ordinaria dentro del plazo de la convocatoria. No obstante, a los efectos de evaluar la fecha de inicio de inversiones se considerará la correspondiente a la presentación de la solicitud de ayuda original.

En el caso de las solicitudes contempladas en este apartado, la falta de presentación de la referida solicitud de ratificación será motivo suficiente para que esas solicitudes sean desestimadas.

Tanto las solicitudes de ratificación, como las notificaciones que el órgano instructor deba realizar a raíz de ellas se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad. Este Servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, quienes deberán recabar los datos e informes necesarios, ejecutar los controles, estudiar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida, debiendo dejar reflejadas tales actividades en un informe de control administrativo en el que se pronuncie, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión o gasto total.

2. Inversión o gasto auxiliable.

3. Otras ayudas para la misma actuación.

4. Previsión financiera del solicitante.

5. Valoración de la subvención a conceder.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el Servicio Territorial.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda en aplicación de lo previsto por el artículo 27.

Este análisis previo de los expedientes podrá ser realizado por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, cuando así se acuerde por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Una vez finalizadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, sus resultados serán revisados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad que emitirá, para cada solicitud, un informe de control administrativo. Cuando dicho informe considere que la solicitud es susceptible de recibir una concesión de subvención incluirá, además de lo ya señalado en el anterior informe, la puntuación atribuida a la solicitud de ayuda en función de los criterios de selección previstos en el Anexo 2.

3.- Tras la elaboración del informe previsto en el anterior apartado, el órgano instructor baremará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2, cuyo inicio será notificado a los interesados.

4.- Todas las notificaciones al interesado que el órgano instructor deba realizar lo serán necesariamente por medios electrónicos.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1.- Una vez concluido en procedimiento de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.

2.- En el caso de las solicitudes que hayan superado favorablemente el procedimiento de selección, se resolverán por orden de presentación y su resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:

a) Deberá identificar la cuantía de la inversión auxiliable aprobada (IA) y además contendrá las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.

b) Podrán contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado, por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, la resolución de concesión de ayuda podrá ser dejada sin efecto mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

c) Establecerá entre sus condiciones los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

d) Será objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el “Boletín Oficial de Castilla y León” como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el artículo 27 de la Ley 5/2008 y al resto de normativa aplicable.

3.- En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de selección, mediante resolución individual expresa se les denegara la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria, informándole de los motivos de tal resolución, de la puntuación que en su caso hubieran obtenido, así como de lo previsto en el artículo 15.3.

4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- Todas las notificaciones de las resoluciones se realizarán necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

Lo dispuesto en este apartado en relación a las notificaciones electrónicas será también de aplicación para el resto de resoluciones y comunicaciones relativas a los procedimientos regulados en la presente orden.

Artículo 19. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 20. Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:

a) El artículo 33.3 de la Ley 5/2008.

b) El Decreto 87/2006 y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 21. Inicio del expediente de gasto.

1.- De acuerdo con lo señalado en los artículos 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la Ley 5/2008:

a) Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto derivado de cada concesión de ayuda podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

b) Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.

2.- En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar tales solicitudes atendiendo a razones de optimización presupuestaria y preferencia por las solicitudes de liquidación final o total.

Artículo 22. Liquidaciones de ayuda.

1.- Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación de la subvención que podrá ser de liquidación total o parcial.

2.- Respecto a las solicitudes de liquidación parcial:

a) Sólo será admitida la tramitación de una única solicitud de liquidación parcial por subvención, de tal manera que, tras ella, únicamente cabrá la posibilidad de presentar una solicitud de liquidación final.

b) No será admisible la tramitación de solicitudes de liquidación parcial cuando éstas pudieran implicar el abono de más del 80% de la ayuda concedida.

3.- Cuando exista más de una concesión de subvención resuelta referida a un mismo establecimiento industrial, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación final o total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 23. Anticipos de subvención.

1.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida.

2.- Este anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de un aval en los términos que especifique la orden de convocatoria.

3.- Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

Artículo 24. Solicitud de liquidación, solicitud de anticipo y justificación de la inversión.

1.- El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

Las solicitudes de liquidación y anticipo se realizarán, una vez notificada la resolución de concesión, según lo previsto en la correspondiente convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

3.- La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión, o gasto, ejecutado respecto a la inversión auxiliable aprobada (IA).

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1, en su caso, los contratos o acuerdos de los que se deriven tales facturas y, siempre, la documentación acreditativa de su asiento contable y pago.

4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En todo caso se deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado, de lo contrario la inversión subvencionable por este concepto no podrá exceder el referido precio de mercado.

5. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1.

6. Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

7. En su caso, las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 4.

8. Desglose de la financiación de la inversión.

4.- Los gastos se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

5.- Los justificantes originales presentados se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin en los términos previstos por la normativa aplicable.

6.- Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7.- Podrá reducirse la información a incorporar en la memoria económica citada en el apartado 3.b) con un informe de auditoría siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) El beneficiario de ayuda solicite a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones el empleo del informe de auditoría como instrumento justificativo de su inversión y esta Dirección General resuelva favorablemente esa petición.

b) El auditor de cuentas autor del informe deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la justificación y elaborará su informe de acuerdo con lo previsto en esta orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que se establezcan.

d) La cuenta justificativa incorporará tanto la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 3.a), como el referido informe de auditoría y una memoria económica abreviada con un estado representativo de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto auxiliado, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 4.

e) El informe de auditoría deberá atenerse al índice y modelos de formulario que, en su caso, le sean notificados por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

f) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación y, consiguientemente, el informe de auditoría se llevará a cabo por el mismo auditor.

g) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

h) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en esta orden.

8.- Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 27.

9.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo que la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 36.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10.- Tanto las solicitudes de anticipo, como las solicitudes de liquidación y la documentación justificativa, se presentarán necesariamente por medios electrónicos. De igual manera, las notificaciones al interesado a que den lugar se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.

11.- Las resoluciones de concesión de subvención especificarán el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada, sin que éste pueda exceder un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.

Artículo 25. Pago de la subvención o anticipo.

1.- Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006 y por la Orden PAT/163/2007.

2.- En todas las liquidaciones se notificará por medios electrónicos al interesado los términos en que ha sido resuelta la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.- Cuando el importe determinado como subvención a pagar sea inferior al contemplado en la solicitud de liquidación, tal circunstancia será notificada al beneficiario, facilitándole un trámite de audiencia previo a la resolución de ordenamiento de pago.

CAPÍTULO V

Control de las ayudas

Artículo 26. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1.- Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso.

2.- Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.

3.- En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.- Los solicitantes y/o beneficiarios de ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 27. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.

1.- El control administrativo de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, para lo cual este servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

2.- Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3.- Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.

b) El cumplimiento de lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 4 de esta orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León realizadas a partir del año 2007.

4.- Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

5.- Los controles administrativos de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las actuaciones objeto de auxilio. Este extremo podrá ser acreditado por cualquiera de los siguientes procedimientos.

a) Mediante constatación in situ del inicio de ejecución de la actividad por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Por la acreditación de facturas pagadas referidas a conceptos contemplados en la concesión de ayuda, siempre que el monto total pagado represente, al menos, el 5% del gasto subvencionable total.

A los solos efectos de este procedimiento:

- Se tomarán en consideración tanto aquellas facturas pagadas en su totalidad, como aquellas que lo estén sólo de manera parcial.

- Estas facturas podrán referirse tanto a elementos efectivamente trasladados al recinto del establecimiento industrial objeto de la ayuda, como a pagos anticipados al proveedor o acopios.

- El importe a considerar de cada factura será el realmente pagado.

- Se entenderán como pagados, además de los importes con cargo en cuenta, todos aquellos otros sustanciados con el concurso de letras de cambio, pagarés, avales o garantías, aun cuando éstos aún no hayan vencido y/o no hayan sido aún cargados en la cuenta del beneficiario de ayuda.

6.- Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.

7.- En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 28. Controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total.

1.- Los controles administrativos de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles sobre el terreno ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

2.- Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

1. La normativa vigente.

2. Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.

3. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3.- Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.

4.- Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

Artículo 29. Controles a posteriori.

1.- Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori, tanto por parte de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, como por parte de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, siguiendo los correspondientes procedimientos escritos.

2.- Los controles a posteriori a ejecutar por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3.- Los controles a posteriori de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.

4.- En todo caso estos controles se atendrán a las normas aplicables en esta materia para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se sujetarán a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5.- Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de ese mismo expediente.

CAPÍTULO VI

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 30. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1.- Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2.- Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

a) El importe y/o composición de la inversión o gasto auxiliable, en los términos previstos por el artículo 31.

b) La ubicación de las inversiones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 32.

c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 33.

d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de ayuda.

3.- Para que puedan ser estimadas las solicitudes de modificación, éstas deberán haber sido presentadas antes de la fecha límite de justificación establecida en la concesión de subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

4.- La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos y dirigirse al órgano competente para la resolución previsto en el artículo 18. Las notificaciones al interesado a que pueda dar lugar una solicitud de modificación, así como la aportación de documentación subsanadora también deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

5.- El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a dejar sin efecto la subvención concedida, previo trámite de audiencia.

6.- El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, estando sus resoluciones afectadas por lo previsto en el artículo 19.

7.- Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado por medios electrónicos, no requiriendo que con posterioridad éste manifieste su aceptación expresa.

8.- En todo caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.

9.- Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en las ayudas reguladas por esta orden.

10.- Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en el Anexo 2 será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el referido Anexo 2. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.

Artículo 31. Modificaciones del importe y/o composición de la inversión o gasto subvencionable.

1.- Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión auxiliable aprobada, si con esa solicitud se pretende el auxilio de actuaciones no contempladas en la concesión de subvención, dichas actuaciones deberán haberse ejecutado y, en su caso, pagado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ayuda. La fecha de inicio del trabajo de dichas actuaciones, tal como se define en el artículo 5.f), también deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.- En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.

3.- Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

Artículo 32. Modificaciones de la ubicación.

1.- No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2.- De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 33. Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1.- El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación “Cesión global de activo y pasivo” de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

2.- No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

b) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

d) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

e) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

f) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3.- La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

No obstante, en los casos citados en el apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:

a) La solicitud de cambio de titularidad podrá ser presentada en cualquier momento anterior o simultáneo a la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, no estando limitada por la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil.

b) En los supuestos de fusión o transformación en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda no podrá ser resuelta favorablemente con cargo a esa convocatoria, aunque, en su caso, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 15.3.

4.- Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5.- Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.- En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.

7.- En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados.

Si el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, si el solicitante desea mantener la vigencia de su solicitud deberá aportar la misma documentación indicada para el caso de beneficiarios, no obstante, en este supuesto el plazo de presentación se limita a cinco días.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.

8.- En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

9.- En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 34. Plazos de ejecución y justificación.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.

2.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3.- Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.

4.- Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 35. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1.- La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión o gasto auxiliable a liquidar determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2.- Las modificaciones de la inversión auxiliable a liquidar (IL), respecto a la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención o en su posteriores modificaciones (IA), que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería y sin mediar para ello nueva resolución.

3.- La cuantificación de la IL máxima relativa a aquellos apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A.1 del Anexo 4 se atendrá a lo previsto en el epígrafe D del Anexo 4, con las salvedades previstas por los epígrafes B.2 y B.3 para los supuestos de adquisición de bienes inmuebles.

4.- La tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) En el resto de casos, únicamente se considerarán como inversiones o gastos subvencionables plenamente acreditados, aquellos que de manera indubitable, se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

c) En general, podrán ser admitidos como parte de las inversiones o gastos subvencionables pagos parciales que no contemplen la totalidad del bien o servicio facturado, no obstante, si en la tramitación de la solicitud de liquidación final no quedara suficientemente acreditado el pago completo de dichos bienes o servicios, en el cálculo de la liquidación se descontarán la totalidad de los pagos parciales inicialmente imputados por esos bienes o servicios. En su caso, esta circunstancia podrá llegar a provocar un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses que correspondan.

d) Para cada una de las partidas objeto de la concesión de ayuda, en ningún caso podrá considerarse como IL un importe superior al importe de la IA para esa partida.

e) El importe total de la IL a través de una liquidación parcial no puede superar el 80% de la IA.

5.- La tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) Respecto a las inversiones contempladas en la Partida 2 para la determinación de la IL se tomarán en consideración:

1. Aquellos gastos que de manera indubitable se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

2. Aquellos gastos referidos a maquinaria o instalaciones destinadas a fines productivos similares a los ya contemplados en la IA.

3. Aquellos gastos derivados de un cambio en el número de máquinas y/o instalaciones ejecutadas respecto al inicialmente contemplado en la IA.

c) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En una liquidación total el importe máximo de la IL en cada partida o, en el caso de una liquidación final, el importe máximo de la IL en cada partida sumado al ya considerado en la liquidación parcial, no podrá superar el 110% del importe de IA para esa partida.

2. En una liquidación total la suma de los importes de la IL de todas las partidas o, en el caso de una liquidación final, el importe de la IL de todas las partidas sumado a los ya considerados en la liquidación parcial, deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100% de la IA.

3. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

6.- Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2 la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 5.c).3, la concesión de ayuda quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 36.1.c).

Artículo 36. Ineficacia de las ayudas.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008 y por Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras, salvo lo dispuesto en el artículo 37.2.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo 35.

d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

2.- Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El cierre del establecimiento objeto de auxilio.

b) El cierre de cualquier otro establecimiento de la misma empresa beneficiaria en Castilla y León, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de dicha empresa en Castilla y León.

Artículo 37. Consecuencias del incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

2.- En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección valorados en el procedimiento de selección previsto en el Anexo 2 de esta orden, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad deberá proceder a la revisión de informe de control administrativo señalado en el artículo 16.2, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en el artículo 7 se procederá a dejar sin efecto la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3.- El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008.

4.- El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y sus resoluciones estarán afectadas por lo previsto en el artículo 19.

Artículo 38. Cambios en bienes subvencionados.

1.- No se entenderá incumplida la obligación de destino prevista en el artículo 7.2.j) cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino o la enajenación de los mismos sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2.- Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado 1 será el previsto en el artículo 18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

CAPÍTULO VII

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 39. Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución:

a) Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, incluido el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

b) Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2.- El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

3.- Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.

4.- En un mismo año natural sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento industrial, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

Artículo 40. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones a presentar exclusivamente por medios electrónicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Solicitudes de ayuda no resueltas presentadas en convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009

Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 15.3 de estas bases reguladoras.

Las solicitudes afectadas por esta disposición deberán cumplir lo previsto en estas bases reguladoras y la tramitación dentro de la convocatoria estará afectada por las siguientes salvedades:

a) Su fecha de referencia en relación con el inicio de los trabajos y criterios de selección será la fecha de presentación de su solicitud de ayuda original.

b) Dentro del plazo previsto por la convocatoria deberán aportar la solicitud de ratificación prevista en el artículo 15.3, junto con el resto de documentación contemplada por la convocatoria y que no hubiera sido aportada con su solicitud original. Esta aportación deberá realizarse necesariamente por medios electrónicos.

c) En relación con sus gastos se considerarán las siguientes excepciones respecto a lo previsto en estas bases reguladoras:

i. El requisito de contabilización de los gastos objeto de auxilio en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos, será aplicable para los gastos contabilizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

ii. La aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 en relación con la compensación de gastos con su proveedor sólo será exigible para los gastos pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

d) En ningún caso podrán beneficiarse de la ayuda cofinanciada por el FEADER aquellos gastos facturados y/o pagados antes del día 22 de julio de 2014, incluso aunque el pago sea un anticipo o señal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada por medios electrónicos a todos los interesados.

b) Los beneficiarios de ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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