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Agricultura ecológica

31/12/2014
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Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOCYL de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/1132/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agricultura ecológica. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, “Agricultura ecológica”, está dirigida tanto a la adopción como al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

- Adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

- Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Artículo 2. Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos naturales para el consumidor.

Artículo 3. Marco legal.

Artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 9 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II

Agricultura Ecológica

Artículo 6. Descripción de las operaciones de agricultura ecológica.

La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

Se trata de un pago a los agricultores y ganaderos que se comprometan a realizar las prácticas y métodos de producción definidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Artículo 7. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de cultivo o superficie forrajera en la que se realizan prácticas ecológicas.

Artículo 8. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de agricultura ecológica, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos antes mencionados se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que más adelante se detallan.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse validada por controles administrativos y que cumpla lo indicado en el apartado b) del artículo 9.

Artículo 9. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.

- Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en el Real Decreto sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará la relación detallada de parcelas y el número de hectáreas acogidas a la ayuda, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

- Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por tanto al control de los organismos correspondientes.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

- Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos establecidos.

- Disponer de superficie de cultivos y/o superficie forrajera ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

- La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de entidades de certificación debidamente autorizadas, será la siguiente:

Cultivos herbáceos de secano: 5,00 hectáreas,

Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 hectáreas,

Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 hectáreas,

Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 hectáreas,

Olivar: 1,00 hectáreas,

Viñedo: 1,00 hectáreas,

Frutales de secano: 1,00 hectáreas,

Frutales de pepita, en regadío: 0,50 hectáreas,

Frutales de hueso, en regadío: 0,50 hectáreas,

Superficie forrajera: 5,00 hectáreas.

En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente.

2.- Los beneficiarios de las ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos ecológicos:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos asumidos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a esta medida.

- Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato.

- Las superficies objeto de ayuda deben estar sometidas a control de las entidades de certificación debidamente autorizadas a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

A estos efectos, y de manera excepcional para el caso de los pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica que se soliciten por primera vez en 2015, este compromiso se referirá a fecha de fin de plazo de la presentación de solicitud de incorporación a la ayuda de agricultura ecológica.

- En previsión de actualizaciones o modificaciones de las bases de datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas, se permitirá variar la superficie acogida cada año a la ayuda un más menos 3% respecto a la superficie recogida en el contrato.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de agricultura ecológica, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos ecológicos:

- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

- Comercializar la producción ecológica obtenida, una vez superado el periodo de conversión.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 10. Importe de la ayuda.

1.- El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado, y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no.

A estos efectos se considerará que la explotación de un titular está en período de conversión y por lo tanto le serán de aplicación los importes indicados en el siguiente apartado a) cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica, según se recoge en el artículo 8 de esta orden, han estado inscritas en algún organismo de certificación debidamente autorizado con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.

En caso contrario, se considerará que el titular percibirá los importes indicados en el siguiente apartado b).

a) Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Tabla omitida.

Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en el siguiente apartado b) de este artículo.

b) Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

2.- En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes:

- el número de hectáreas de la superficie forrajera acogida a la ayuda y posteriormente validada tras controles administrativos y sobre el terreno

- el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente a los animales ecológicos de la explotación que aprovechan la superficie forrajera, según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014

3.- El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo ecológico (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo II) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO III

Aspectos Particulares

Artículo 11. Procedimiento de incorporación a las operaciones de agricultura ecológica.

1.- El procedimiento de incorporación a las operaciones de agricultura ecológica se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del/de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.- Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las operaciones de agricultura ecológica, durante el periodo de programación 2014-2020, deberán presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los lugares y forma establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que las solicitudes de incorporación superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el Anexo I.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.

5.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I.

6.- El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agricultura ecológica.

7.- El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las operaciones de agricultura ecológica es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

8.- Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la medida de agricultura ecológica solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.

Artículo 13. Transferencia de contratos de agricultura ecológica.

1.- Las transferencias de contratos de agricultura ecológica están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2.- La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

3.- La transferencia del contrato deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la orden de la Solicitud Única del año en cuestión.

4.- La transferencia del contrato sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la ayuda de agricultura ecológica correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.

5.- En caso de transferencia parcial se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el periodo de tiempo restante del compromiso original.

6.- Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de un contrato de agricultura ecológica durante el primer año o campaña agrícola de vigencia del mismo.

Artículo 14. Cláusula de revisión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos de agricultura ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.

Por otro lado, aquellos contratos de agricultura ecológica cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 15. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agricultura ecológica.

1.- Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agricultura ecológica regulada en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en cada orden de convocatoria.

2.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida de agricultura ecológica.

3.- Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda de agricultura ecológica.

4.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agricultura ecológica se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda ecológica, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5.- El órgano competente para resolver las solicitudes de pago anual de la ayuda de agricultura ecológica es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la orden anual de Solicitud Única.

Artículo 16. Controles.

1.- Todas las solicitudes de las ayudas de agricultura ecológica serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Artículo 17. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sanciones administrativas.

1.- Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

2.- Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.

3.- En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

4.- En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

Los procedimientos de las ayudas de agricultura ecológica reguladas en esta orden se encuentran identificados en el IAPA con los números 2 y 1344.

Segunda. La solicitud de incorporación al régimen de ayudas de agricultura ecológica podrá ser objeto de tramitación telemática.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cláusula suspensiva.

Las ayudas de agricultura ecológica que se regulan en la presente orden, están condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, por parte de la Comisión Europea. Como consecuencia de ello:

1.- Las resoluciones de incorporación a la ayuda que se adopten, quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a los interesados.

2.- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3.- En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4.- En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

5.- Las resoluciones de concesión que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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