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Fondo Foral de Vivienda Social

31/12/2014
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Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social (BON de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 89/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO FORAL DE VIVIENDA SOCIAL.

La disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece que mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el Fondo Foral de Vivienda Social.

Dicha disposición transitoria establece el siguiente contenido mínimo que debe regular la Orden Foral de creación del Fondo Foral de Vivienda Social:

a) Determinación de las viviendas que pueden componer el Fondo Foral de Vivienda Social.

b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos.

c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al Fondo.

d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de junio de 2014, aprobó un Resolución por la que solicita al Gobierno de Navarra que active y ponga en marcha un parque público de viviendas de alquiler con destino a unidades familiares o de convivencia con emergencia habitacional.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Fondo Foral de Vivienda Social.

Se constituye el Fondo Foral de Vivienda Social con arreglo a las normas establecidas en la presente Orden Foral y en la disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2. Objeto y destinatarios del Fondo Foral de Vivienda Social.

1. El Fondo Foral de vivienda social tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público.

2. Serán destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones:

a) Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar.

b) Riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades del alquiler o hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída. A tal efecto, se entenderá que se encuentran en dicha situación:

b.1) En el caso de personas inquilinas: diálogo con propietario para disminuir la cuota mensual de alquiler; establecimiento de compromiso de amortización progresiva de la deuda contraída; búsqueda activa de otros alojamientos acordes a las posibilidades económicas, sin perjuicio de otras que pudieran concurrir; y en su caso haber usado los servicios de mediación.

b.2) En el caso de personas propietarias con hipoteca: haber usado los servicios de mediación hipotecaria; haber solicitado a la entidad financiera la dación en pago y la permanencia en la vivienda actual, con un contrato de alquiler adecuado a sus posibilidades económicas, y haber obtenido una respuesta negativa por parte de la entidad prestataria y beneficiaria del bien hipotecado.

c) Habitar una vivienda cuya estancia en la misma hace peligrar la integridad física o psicológica de las personas solicitantes, a causa de situaciones de hacinamiento, conflictos graves de convivencia, malas condiciones de habitabilidad, u otras análogas.

d) Ser una persona o unidad familiar situada en las etapas finales de un proceso de incorporación social que reúna las condiciones necesarias para su autonomía salvo la condición genérica de no poder satisfacer su necesidad de vivienda establecida en el párrafo primero de este apartado 2.

3. Asimismo, para el acceso y permanencia en una vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social, las personas destinatarias deberán disponer de las habilidades personales y sociales básicas que permitan:

a) En el plazo máximo de 3 años, disponer de la necesaria autonomía personal/familiar y económica para facilitar una desvinculación del acompañamiento social disfrutado durante el tiempo de estancia en la vivienda que se le haya asignado, incorporándose a una nueva vivienda y entorno.

b) Poder disfrutar y promover una sana convivencia en el inmueble donde se ubique la vivienda que se le haya asignado.

c) Disponer de la capacidad y actitud necesaria para una correcta conservación de la vivienda que se le haya adjudicado.

4. La selección de las personas destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, será realizada por la entidad social colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

Artículo 3. Vigencia.

1. El Fondo Foral de Vivienda Social se constituye con carácter indefinido, condicionando su vigencia a la permanencia de los objetivos que trata de satisfacer, desaparecidos los cuales, o deviniendo innecesaria su continuidad, cesará, previas las liquidaciones oportunas, por Orden Foral.

2. Las viviendas incorporadas al Fondo Foral de Vivienda Social quedarán vinculadas y se mantendrán en dicho Fondo hasta la finalización de su objeto, de acuerdo con el convenio previsto en el artículo 6 de esta Orden Foral, salvo que se decida su desvinculación anticipada por las siguientes causas:

a) Por no ser necesario su mantenimiento en el Fondo, para lo cual deberá presentarse y acreditarse la justificación pertinente.

b) Por decisión voluntaria y justificada del propietario.

Artículo 4. Naturaleza del Fondo Foral de Vivienda Social.

1. El Fondo Foral de Vivienda Social tiene naturaleza rotatoria de tal forma que acoja en todo momento a las unidades familiares que se encuentren en la situación descrita en el artículo 2. Desaparecida o superada dicha situación de emergencia, será motivo de exclusión del sistema para su incorporación en otras vías de acceso a la vivienda existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

La estancia máxima en una vivienda incluida en el Fondo será de 1 año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 3 anualidades si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su concesión.

2. La organización y funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social se rige por lo dispuesto en la presente Orden Foral y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

3. El Fondo Foral de Vivienda Social estará adscrito al departamento competente en materia de vivienda, que coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia de políticas sociales.

Artículo 5. Bienes adscritos.

1. El Fondo Foral de Vivienda Social, a los efectos del cumplimiento de sus objetivos, podrá constituirse:

a) Con las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier Administración Pública, sociedad pública o entidad sin ánimo de lucro, adquiridas por cualquier causa y no tengan otro destino.

b) Con las viviendas que sean expropiadas, o cuyo uso sea expropiado, conforme a las disposiciones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

c) Con las viviendas que pueda adquirir o promover la Administración de la Comunidad Foral con esta finalidad.

d) Con las viviendas que a tal fin aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria.

2. Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad que les resulten exigibles. Excepcionalmente, podrán admitirse viviendas que precisen obras para la obtención de las condiciones de habitabilidad, siempre y cuando se halle garantizada la realización de las mismas.

Las viviendas deberán contar con un equipamiento mínimo de cocina que permita la ocupación inmediata del inmueble. Asimismo, las viviendas deberán estar dadas de alta en los suministros básicos obligatorios.

Artículo 6. Formación del Fondo Foral de Vivienda Social.

1. Las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier Administración Pública o sociedad pública, así como aquellas que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, podrán incluirse en el Fondo Foral de Vivienda Social mediante la firma de un convenio de adhesión en el que serán partes el representante de la Administración Pública o, en su caso, de la entidad financiera o de crédito correspondiente y el consejero competente en materia de vivienda o el representante de la sociedad pública que éste designe.

2. El Fondo Foral de Vivienda Social será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda o por la sociedad pública que se designe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 7. Gestión del Fondo Foral de Vivienda Social.

1. Las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social irán destinadas a programas, proyectos o actuaciones de interés social.

2. El departamento competente en materia de vivienda, o la sociedad pública que éste designe, administrará el Fondo directamente o mediante su adjudicación por convenio o acuerdo a una entidad social colaboradora del programa de vivienda de integración social o cualquier otra que se determine. A estos efectos, las Entidades Locales también podrán ser entidades sociales colaboradoras del Fondo para lo que podrán ejercer la totalidad o parte de las funciones previstas en el apartado siguiente.

3. Las funciones de la entidad administradora de viviendas del Fondo Foral de Vivienda Social, o en su caso, de la entidad social colaboradora, serán las siguientes:

a) Recibirá las solicitudes de las personas o unidades familiares candidatas derivadas por el Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI) o en su caso por los Servicios Sociales de Base en aquellas áreas que no se encuentre implantado tal Equipo; y determinará quién accede a las viviendas.

b) Suscribirá un contrato de alquiler de duración de un año prorrogable hasta tres.

c) Entregará las viviendas a los nuevos inquilinos con los contratos de suministros que existan en la misma, dados de alta y a nombre de los mismos.

d) Seguirá y comprobará frecuentemente que cada inquilino lleve al día y sin deudas los contratos de suministro que le han sido transmitidos.

e) Tramitará en el último mes de estancia en la vivienda de cada inquilino que la titularidad de los contratos de suministro se pongan a nombre de la entidad social gestora.

f) Gestionará el cobro mensual del alquiler establecido en el contrato suscrito con cada inquilino.

g) Abonará a la cuenta bancaria de la que sea titular la comunidad de propietarios la cuota establecida en concepto de “Gastos de Comunidad”.

h) Gestionará la morosidad existente con cada inquilino, en coordinación con el Equipo de Incorporación Social a través de la Vivienda (EISOVI), y en su caso con los Servicios Sociales que correspondan en función de la ubicación geográfica de la vivienda.

i) Velará por un mantenimiento y conservación adecuados de cada vivienda, así como del uso, que de los espacios comunes que pudieran existir, hagan los inquilinos.

j) En cada caso, y según se establezca en el convenio a suscribir, se encargará de la tramitación de siniestros que pudieran ocurrir en la vivienda, así como de la gestión de las pequeñas reparaciones que puedan ser necesarias.

k) Emitirá, con carácter semestral una cuenta justificativa de gastos e ingresos de la gestión realizada, adjuntando todos los documentos contables que sirvan como comprobantes de los movimientos que se hayan generado. Esta Cuenta justificativa de gastos e ingresos se remitirá al departamento competente en materia de vivienda o la sociedad pública que éste designe. El destino del remanente existente será el que se haya establecido, en cada caso, en el convenio que se suscriba y por el cual se encomiende la gestión del alquiler de las viviendas.

l) Emitirá con la frecuencia que se establezca en el convenio que se suscriba un informe de entradas y salidas a las viviendas encomendadas, con todos los datos que departamento competente en materia de vivienda o la sociedad pública que éste designe precise o solicite.

4. Para el ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior, se contará con el apoyo del Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI) o, en su caso, de las Entidades Locales, que realizarán las siguientes funciones:

a) Derivará a la entidad administradora, o en su caso a la entidad social colaboradora, en coordinación con el Servicio Social de Base que corresponda las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden Foral.

b) Firmará con la persona o unidad familiar adjudicataria, un acuerdo de compromisos orientados a la mejora de la situación económica y de las circunstancias socio-familiares.

c) Llevará a cabo el acompañamiento social necesario para impulsar la consecución de los compromisos adquiridos, mencionados en el apartado anterior, así como de cualquiera otros procesos personales y/o familiares tendentes a la capacitación de las mismas en orden a la consecución del fin de esta iniciativa.

d) Coordinará acciones con el Servicio Social de Base de la zona que corresponda, prestando especial atención a posibilitar que se cubran las necesidades de los menores existentes.

e) Impulsará activamente la participación activa de las personas o unidades familiares beneficiarias de esta iniciativa en la construcción de una sana convivencia tanto en los inmuebles donde se ubican las viviendas, como en el entorno en el que se encuentran.

Artículo 8. Régimen de uso de las viviendas.

1. Las personas que accedan a una vivienda del Fondo deberán mantener la vivienda en óptimas condiciones de higiene y ornato.

2. Los gastos derivados de los servicios con que cuente la vivienda, que se individualicen mediante aparatos contadores de consumo, serán a cargo de las personas beneficiarias de la vivienda.

3. Los convenios o acuerdos que al efecto se firmen establecerán los responsables de los gastos de comunidad, la contribución territorial, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y la renta, en su caso, que se debe abonar.

4. La persona beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

b) Conservarla en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.

c) Dar cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte a la vivienda, siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen por retrasos en sus avisos.

d) Autorizar a la Administración o a la entidad gestora del Fondo Foral de Vivienda Social, la entrada durante las horas del día y de la noche, si la gravedad del accidente o avería lo requiriera, para efectuar las obras necesarias tanto en la vivienda acogida al Fondo como a través de ella, si fuera preciso actuar en los elementos comunes del edificio.

e) Hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

f) Solicitar previa autorización de forma expresa y por escrito de las mejoras que pretenda realizar en la vivienda. Todas las mejoras que se efectúen quedarán en beneficio de la vivienda sin que la persona beneficiaria pueda alegar derecho a percibir indemnización alguna.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en este artículo podrá conllevar la exclusión del programa, proyecto o actuación de la persona beneficiaria.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del Fondo se crea una comisión de seguimiento compuesta por:

-Un representante del Departamento competente en materia de vivienda.

-Un representante del Departamento competente en materia de políticas sociales.

-Un representante de la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social.

-Un representante de la entidad social colaboradora.

-Un representante del EISOVI o, en su caso, de la Entidad Local que apoye el ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades sociales colaboradoras.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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