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El Supremo anula una inspección de la CNC en la sede de Unesa en 2009 por no estar motivada

30/12/2014
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que estima un recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) y anula una inspección realizada por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la sede de la patronal en 2009 por no estar suficientemente motivada.

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se invalida la orden de investigación de las dependencias de Unesa los días 5 y 6 de noviembre de 2009 debido a la "falta de concreción del objeto y finalidad" de la misma.

El objetivo de la investigación era "verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa", sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado "insuficiente", fue denunciado por la patronal eléctrica primero ante la Audiencia Nacional y posteriormente, en casación, ante el Supremo.

La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.ON España y EDP España argumentó que la inspección supuso una infracción de los artículos 18 y 24 de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.

Además, la asociación considera que, entre otras cosas, se produjeron infracciones de los artículos 18.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Defensa de la Competencia y 13 del reglamento de la CNC, así como de la jurisprudencia dictada en interpretación de estos preceptos en materia de autorización de inspecciones domiciliarias.

Al analizar la norma sobre inviolabilidad del domicilio, el Supremo señala que el registro contó con autorización de un juzgado, pero que en la misma, emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, no existe concreción suficiente.

El juzgado de Madrid autorizó a los funcionarios de la CNC a entrar en la sede de Unesa para "verificar la existencia, en su caso, de actuaciones de esa entidad que puedan constituir prácticas anticompetitivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia". Sin embargo, dice el Supremo, el auto no incluyó "ninguna concreción" acerca del "objeto y la finalidad de la inspección que allí se autoriza".

AUTORIZACIÓN DE LA CNC.

El Alto Tribunal también ve insuficientemente motivada la autorización del director de Investigación que los funcionarios deben presentar antes de iniciar el registro. En ella debe indicarse "el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma", recuerda.

Si bien "no resulta exigible" que la orden de investigación contenga " información pormenorizada sobre los hechos y datos que eran objeto de investigación", sí debe incluir "especificaciones que indicasen de manera suficiente el objetivo y finalidad de la investigación", lo que en este caso no ocurrió, afirma el Supremo.

La sentencia del tribunal se dicta con dos votos particulares emitidos por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y Pedro José Yagüe Gil.

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