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  • EDICIÓN DE 30/12/2014
 
 

Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI

30/12/2014
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Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 991/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CALIFICA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL A LA ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL DE LA FUNDACIÓN EOI, EN COLABORACIÓN CON LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, EN LAS ÁREAS PROFESIONALES DE MARKETING Y RELACIONES PÚBLICAS Y COMPRAVENTA DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

El citado real decreto añade que excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de la familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto.

El artículo 5, apartado 5 del citado real decreto establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en su artículo 4.1 c) excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley.

Con fecha 27 de marzo de 2014 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, ambas pertenecientes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.

Se califica como Centro de Referencia Nacional la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI en su campus e instalaciones situadas en Madrid, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación EOI y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing en el ámbito de la formación profesional, que se recoge en el Anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico de la calificación.

El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como Anexo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centro de Referencia Nacional de la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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